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Acta de conciliación - LUIS FERNANDO CUERO TORRES 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS FERNANDO CUERO TORRES 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

,J ·<®>·

PROCESO INTERVENCIÓN

@) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

INTENDENCIA CALI

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD

PROCUfiDURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

GEl!ERAl OE LA HfiCIOH REG-IN-CE-002 111111111111111 I III II I II IIIII I II III I IIII III Al contastar cita:

2016-03-009683

Facha: 1/061201611:16:10 Folios: 3

'------'---------------- Ramitanta: 79970291 - LUIS FERNANDO CUERO TORRES

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 20 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación No. Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: 94731 de 15 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

LUIS FERNANDO CUERO TORRES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 154

En Santiago de Cali, hoy dos (2) de mayo de 2016, siendo las 2:00 p.m. , procede el despacho de la Procuraduría 20 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ) ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 94.499.11 O y T.P. No. 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, de conformidad con sustitución que le hiciera la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández,

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, de conformidad con sustitución que le hiciera la doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández, quien fuera reconocido como tal mediante auto No. 137 de 20 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) GARY SKARLOFF SALAZAR CUERVO, identificado (a) con la C.C. número 94.063.659 y portador de la tarjeta profesional número 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado LUIS FERNANDO CUERO TORRES, El Procurador le reconoce personería a los apoderados de la parte convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el (la) apoderado (a) la parte convocante manifiesta: HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA CONCILIACIÓN: 1.- EI funcionario (a) LUIS FERNANDO CUERO TORRES, presta sus servicios a la

Superintendencia de Sociedades ocupando el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO 404414, y les es aplicable el acuerdo 040 de 1991. 2.- Para el pago de las prestaciones económicas y sociales, se adoptó el Acuerdo 040 de 13 de noviembre de 1991 expedido por las Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas), Reglamento General de dicha Corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médico-asistenciales y el otorgamiento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, entre ellos, los empleados de la Superintendencia de Sociedades. 3.- En el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, se consagró el pago de la RESERVA ESPECIAL DE

AHORRO, así: "ARTÍCULO 58. CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE EMPLEADOS.

RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán fi mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas ••

concepto de la afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán fi mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas •• mensuales fijadas por la ley ... " 4.- Por el Decreto 1695 de 27 de junio de 1997, fi ,

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

; OCU UR; FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GENW.l OE lA HACIOH REG-IN-CE-002 Página 2 de 6

Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1998, suprimió la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas). 5.- En el artículo 12 del Decreto 1695 de 27 de junio de 1997, se estipulo: "PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a CORPORANONIMAS, contenido en los decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de CORPORANONIMAS, en adelante estarán a cargo de dichas Superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se

Directiva de CORPORANONIMAS, en adelante estarán a cargo de dichas Superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas en los términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo." (Subrayado fuera de texto). 6.- Que sobre la Reserva Especial del Ahorro, ha de tenerse en cuenta que mediante fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", proferido el 26 de marzo de 1998 dentro del expediente con radicado 1391 O, se estableció que la misma constituye salario, y por consiguiente forma parte de la Asignación Básica Mensual, toda vez que en dicho pronunciamiento se señaló: "(. . .) Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el artículo 127 del C. S. T. "Constituye salario no solo la remunerac ión fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte .. . " Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salar ial, "forzoso es concluir que se trata de salar io y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997. En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado

satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997. En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por "CORPORANOMINAS", entidad diferente de la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron que el salar io de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salar io en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro" 7.- Sin embargo y pese a lo anterior, en principio la Superintendencia de Sociedades excluyó el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, al momento de realizar los pagos por concepto de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS y VIATICOS. 8.- Es así como, por intermedio de diferentes escritos dirigidos a la Superintendencia de Sociedades, varios funcionarios de la Entidad solicitaron que la PRIMA DE ACTIVIDAD y la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, entre otros, se les liquidara teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORROS como factor salarial, pues según los peticionarios, la Entidad al efectuar la liquidación de los citados

la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, entre otros, se les liquidara teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORROS como factor salarial, pues según los peticionarios, la Entidad al efectuar la liquidación de los citados conceptos no estaba incluyendo la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO y debía hacerlo. 3.9. - Estos peticionarios señalaron que desde que Corporanónimas fue suprimida1 por orden del Gobierno Nacional y la Superintendencia asumió el pago correspondiente de los referidos conceptos, éstos se han liquidado equívocamente al no incluir el porcentaje de la denominada RESERVA ESPECIAL DE AHORRO. 10.- Las anteriores peticiones se fundamentaron en lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 1695 de 1997 y 58 del Acuerdo 040 de 1991, los cuales señalan: "ARTÍCULO 12.- PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento.,¡ -©· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/ 2015

SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aproba ción 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4

PROCURADURIA GEKERAl OE U liACI0N REG-IN-CE-002 Pág ina 3 de 6

FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4

PROCURADURIA GEKERAl OE U liACI0N REG-IN-CE-002 Pág ina 3 de 6

Corporanónimas, contenido en los Decretos 27 39 de 1991, 215 6 de 1992, 2621 de 1993, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanóni mas, en adeiante estará a cargo de dichas superintendenci as, respecto de sus emplea dos, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiará n las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos estable cidos en las disposiciones menci onadas en el presente artículo.". (Subrayado fuera de texto). "ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funciona rios a quienes se aplica. el presente Decr eto tendrán dere cho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remun eración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Esta prima no se regirá para los fun cionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestaci ón cualq uiera que sea su nombre ." (Subrayado fuera de texto) . Finalmente, se establecía en los referi dos escritos , que para el reconocimie nto de sus prestaciones se debía aplicar y dar cumpl imie nto a la norma más favorable de conformid ad con el artículo 21 del Cód igo Sustantivo del Trabajo que señala: "ARTICULO 21.- NORMAS MÁS FAVORABLES. En ca so de con flicto o duda sobre la aplicación de normas vigent es de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. " 11 . - La

duda sobre la aplicación de normas vigent es de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. " 11 . - La Superi ntend encia de Sociedades dando respuesta a los derechos de petición antes menciona dos, inicial mente indicó que no acced ía al objeto de los mismos, basada en las siguient es consid eraciones: "Frente a un caso similar, la Superint endenci a de Sociedades mediante oficio 510 -0 15203 del 11 de Febrero de 2013, sometió tal situación a consideración del Departame nto Administrativo de la Función Pública, el cual mediante comunicado 201360000 50251 informó a esta Superintenden cia que la Dirección Jurídica de dicha entidad ha emitido pronunciamientos dirigidos a la Superintende ncia de Industria y comercio, que resultan aplicables al caso consultado, y en los cuales se concluyó: "( . . .) teni endo en cuenta que en los decretos referenci ados se encuentra expresa mente consagrada la base para liquidar eleme ntos como la bonificación por recreación, horas extras y viáticos, en criterio de esta Dirección no se considera proce dent e que la superintende ncia de Industria y Comercio incluya la Reserv a Especial de Ahorro para liquidar estos eleme ntos, reiterando lo señ alado en el oficio con radicado EE666 del 01 de febrero de 2007". 12 .- No conforme s con las respuestas, los peticio narios presentaron recursos de reposició n y apelación . con los siguientes fundamentos: Consideraron que la Superinte ndencia con la posición adoptada desconoce la Jurispruden cia del Consejo de Estado (Sala de lo Conten cioso Administrativo, Sección Segunda, sentenc ias de fechas

recursos de reposició n y apelación . con los siguientes fundamentos: Consideraron que la Superinte ndencia con la posición adoptada desconoce la Jurispruden cia del Consejo de Estado (Sala de lo Conten cioso Administrativo, Sección Segunda, sentenc ias de fechas 30 de en ero de 1997 y 31 de julio de 1997) en la materia. Manife staron que la Superintend encia vulneró los artículos 53 de la Constitución Política de Colombia y 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Señalaron que esta Entidad descon oció el Acuerdo 040 de 19 91 y el Decreto 1695 de 19 97. Indicaron la violación del principio protectorindubio pro opera rio. Solicitaron la aplicación del principio de fa vorabilidad en la interpretación y aplicación de la ley, basad os en la sente ncia de la Corte Constitucional Sent . T236/06 Expediente 1230214. Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis. Solicitaron la aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las fuentes del derech o laboral, con fundamento en la sente ncia de la Corte Constitucional Sent. T 800/99, Magistrado Ponente Carlos Ga viria Díaz y otros pron unciamientos. 3.13.- La Superin tendencia de Socied ades resolvió entonces los recursos de reposición y apelación in terpuestos, agotando así la vía guberna ti va, basada en qu e no da lugar a revocar las deci siones objeto de impugnación , puesto que las mi smas se expidi eron conforme a la Ley . 14 .- En este sentid o, algunos de lo s funciona rios que presentaron derecho de petició n con el objeto de que se les reconocier an la re liquid ación de sus prestacione s

Ley . 14 .- En este sentid o, algunos de lo s funciona rios que presentaron derecho de petició n con el objeto de que se les reconocier an la re liquid ación de sus prestacione s económic as, soli cit aron audiencia de conci lia ción prejudic ial ante la Procuradu ría General de la Nación como requis ito de procedi bil idad para el in icio de la acción de Nul idad y Restab lecimiento del Derecho. 15.- Que previo a la celeb ración de dicha aud ienc ia de conci lia ción, el Comit é de Conci lia ción y Defensa Judicial de la Entida d , atend iendo las recomend acione s realiz as por la Agencia Naci onal de Defensa Jur ídic a del Estado a través de con cepto del 1 de Jun io de 2015 , sobre la via bili dad de la Sup erint endencia de . Soci edades en proponer "(órmulas de arreglo en el marco de los cuales los solicitant(s/\_ cedan parte de sus pretensi ones, [capital o intereses] permitiendo de esta fi (} Luga r de Archi vo : Procuraduría Tiem po de Retención: N. º Judicia l Admin istrativa 5 años Disposic ión Fin al: Arch ivo Centra l Verifiq ue que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docum entoPROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/2 015

SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4

REG-IN-CE-002 Pág ina 4 de 6 solucionar esta clase de conflictos, evitando su judicialización que podría hacer más

FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4

REG-IN-CE-002 Pág ina 4 de 6 solucionar esta clase de conflictos, evitando su judicialización que podría hacer más onerosa la responsabilidad del Estado. " y tomando como referente las dis tintas decisi ones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sobre este tema; el Comité de Concilia ción y Defensa Judicia l de esta Superi ntendencia, optó por realizar activi dades encaminadas a normalizar el régimen prestacion al de esta Entidad conforme a los procesos concili atorios que se han surtido ante la Procuraduría General de la Nación durante los últimos meses, sesión que consta en el acta No . 01 4 del 02 de junio de 2015. 16. - Dentro de las acciones efectuadas se encuentra la presentación de la sig uiente formul a concilia toria a los funciona rios de la Entidad que han requerido que se les aplique la Rese rva Especial del Ahorro como parte integ ral de la asignación básica mensual de la pri ma de activi dad, bonific ación por recreación, horas extras y viá tico s: "- El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva .E special del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital." 17.- En consecuencia de la implementación de la anterior formula concilia toria por parte de la Entidad, el funcionario( a) LUI S FERNAND O CU ERO TORRES , presento un derecho de petició n el día 30 de septiembre

de la anterior formula concilia toria por parte de la Entidad, el funcionario( a) LUI S FERNAND O CU ERO TORRES , presento un derecho de petició n el día 30 de septiembre de 2015 con radicado 2015-03-01 8764, a efectos de que le sean reconocid o y pagado la re liquidación de las prestaciones económicas a que tiene derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. 18 .- La Superi ntendencia de Sociedades, le dio respuesta al derecho de petició n interpuesto por la funcionaria, a través de comunicado de fecha del 17 de noviembre de 2015, indicando la fo rmula concilia toria en donde se efectúa la liquid ación respectiva y se relaciona la suma que se le reconoce por las prestaciones económicas a que tuvo lugar en los últimos 3 años , contados a partir de la fecha en que interpuso derecho de petic ión, con la inclusión del factor de la Reserva Especial del Ahorro. 19 .- Que como consecuencia de la aceptación de la anterior formula concilia toria, el convocado (a) desi ste de cualquier acción legal en contra de la Superi ntendencia de Socie dades, basada en los mi smos hechos que dieron or igen a la presente audiencia de conciliación . 20.- En el evento en que se concil ie, la Superintendencia de Sociedades pagará los factores reconocidos en la audi encia de concilia ción dentro de los 70 días sig uientes a la reclamación presentada en debida forma y radicada por el convocante ante esta Superintendencia, la cual debe ser con fecha

posterior a la aprobación del acuerdo concili atorio por parte de la autoridad judicia l. 21 .­ Que ante la presentación de la fórmula concilia toria antes mencionada, la persona relacionada en este escrito de solicit ud, acepto la misma en su totalidad , quedando atento (a) a conciliar ante la Procuraduría General de la Nación. PRETENSIO NES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decidid os en el Oficio con radicado No. 20 15-01450985, acto adminis trativo de fecha del 17 de noviembr e de 20 15. SEG U NDO. Que como consecuencia y a título de restablecimi ento del derecho se cancele a favor del señor (a) LU IS FERNANDO CU ERO TORRES la suma de UN MI LLÓN TRESCIENT OS CUA RENTA Y CUATRO MIL TRESCI ENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CU ARENTA CEN TAVOS( 1.3 44.3 92. 40) por la re liquid ación de los conceptos de Prim a de Activ idad, Bonific ación por Recreación , Horas Extras y Viáti cos, incluido el porcentaje corresp ondiente a la Reserva Es pec ial del Ahor ro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solici tud. // Se ·adjunta certifi cación de fecha 18 de marzo de 2016 , suscrit a por la Secretaria del Comité de Concilia ción y Defensa Judicia l de la Superintendencia de Soci edades Ad Hoc, doctora Ángela María Caro Bohó rquez, en donde ser reconoce a favor del señor LUIS FERNADO CU ERO TORRES la suma de $1.344. 392,4 0, pagadera bajo los siguientes parámetros: "1) Capital: Se

Bohó rquez, en donde ser reconoce a favor del señor LUIS FERNADO CU ERO TORRES la suma de $1.344. 392,4 0, pagadera bajo los siguientes parámetros: "1) Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realiza dentro de los 60 días siguientes contados a partid de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Interes es: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.

Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá " El procur ador judi ci al en este esta do de la dilige ncia conc ede el uso de la palabr a al ap oderado del convocad o LUIS FERNANDO CU ERO TORRES, par a que ma nifie ste Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: Disposic ión Final: N. • Jud icial Admini strativa 5 añ os Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliza r el oocu mentoPROCESO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revi sión 24 /08/2 01 5

SUBP ROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/ 201 5

FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4

REG-IN -CE -002 Página 5 de 6 si se encuentra o no de acuer do con la fórmula conc ilia tori a propue sta , señala el doctor GARY SKARLOFF SALAZAR CUERVO: Se acepta la propuesta presentada por

REG-IN -CE -002 Página 5 de 6 si se encuentra o no de acuer do con la fórmula conc ilia tori a propue sta , señala el doctor GARY SKARLOFF SALAZAR CUERVO: Se acepta la propuesta presentada por la Secreta ria del Comit é de Conciliac ión, bajo los parámetros esbozados dentro del escrito que presen tan por medio de su funcio naria , doctora Ángela María Caro Bohórq uez, en donde determ inan que el valor de la pretensió n es por $1.344 .392 ,4 0, y precis ando que su pago se efecturá después de la aprobación judicia l. CONS IDE RACION ES DEL MINI STERI O PU BLICO: El procurador judi cia l considera que el anterio r acuer do contiene oblig aci ones clara s, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumpl imie nto 1 (siend o claro en relación con el conce pto conci liado, cuantí a y fecha para el pago) y reúne los sig uient es requisit os: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modifi cado por el art. 81, Ley 446 de 1998) ; (íi) el acuer do concilia torio versa sobre sobre conflictos de cará cter parti cular y contenido patrimoni al disponi bles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 1998) ; (iii) las parte s se encue ntran debida mente representadas y sus represe ntantes tien en capacidad para conc il iar; (iv) obran en el expedi ente las pru ebas

Ley 446 de 1998) ; (iii) las parte s se encue ntran debida mente representadas y sus represe ntantes tien en capacidad para conc il iar; (iv) obran en el expedi ente las pru ebas necesaria s qu e jus tifican el acuer do, a saber: Oficio Radicado 20155000052581 -DDJ fecha de radicado 02 -06-2015, suscrito por la Directora de Defensa Ju rídic a de la Agencia Nac ional de Defensa Jurídica del Estado, doctora Juani ta López Patrón, donde se real iza estudio sobre el cará cter salarial de la Reserva Especial de Ahorro . Derecho de petición de fecha 30 de septiemb re de 2015, donde el convocante soli cit a a la Sup erintendencia de Soci edades el pago de las di ferencia s generadas por haber omitido la contabi liz ación de la Rese rva Especia l del Ahorro en la liq uidac ió n de la Prima de Activi dad, Bonific ación por recreación y/o viá ti cos, indexación e intereses caus ados. Contestació n de la sol icit ud anterior por parte se la Superi ntendencia de Soci edades radicado 2015-01-450985 del 17 de novi embre de 2015, sus crito por la Secreta ria General de la entidad, doctora Ligia Stella Rodríguez Hernández y la respectiva liquidación de los valores a pagar por con ceptos de bonific ación por recreaci ón, prima de activi dad, vi áti cos de funcio namiento. Oficio de 26 de noviembre de 20 16 , donde el convocante acepta la liq uidació n presentada y solic ita la elaboración de la sol icit ud de

activi dad, vi áti cos de funcio namiento. Oficio de 26 de noviembre de 20 16 , donde el convocante acepta la liq uidació n presentada y solic ita la elaboración de la sol icit ud de conci li ación extrajudic ial por mutuo acuerdo . Certif icac ión de la Coordinadora del Grup o de Adminis trac ió n de Personal de la Superi ntende ncia de Soc ie dades de la Superintende ncia de Soci edades, donde se certifica lo devengado por el convocante en tre el 30 de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2015 , Certific ació n del Comité de Concil iació n y Defensa Ju dicial de la Superintende ncia de Soci edades, donde se estudió el caso del convocante y se decidió concil iar y (v) en criterio de esta agencia del Mi nis terio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resulta lesiv o para el patrimonio pú bl ico. En consecue ncia, se di spondrá el en vío de la prese nte acta, ju nto con los documentos pertinentes, al Juzgado Adminis trativo del Circuito correspondiente (o al Tribunal Adminis trativo de Departament o), para efectos de control de le galid ad, advir tie ndo a los compareci entes que el Aut o aprobator io ju nto con la presen te acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son proceden tes nuevas peticio nes concil iatorias por los mi smos he chos ni demandas ante la ju ris dicció n de lo contencio so administrativo por las mi smas causas (art . 73 Ley

no son proceden tes nuevas peticio nes concil iatorias por los mi smos he chos ni demandas ante la ju ris dicció n de lo contencio so administrativo por las mi smas causas (art . 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 ·de 2001 ). Se da por conclukla la dilig encia y en consta ncia se fi rma el acta por qui enes en ell a intervinieron , una vez le ída y aprobada sie ndo las 2:5 0 p.m Las partes quedan notifica das en estrados. 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogo tá, D C , 7 de mar zo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-3 1 -000-20 10 -001 69-0 1 (39948) "{. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara. expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 4 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se re ·e a s materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condici n xis' actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . ]". 2 Attículo 2. 2.4 .3 . 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Luga r de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.' Judi cia l Administr ativa 5 añ os

Disposici ón Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión corr ecta antes de uti li zar el doc umentofi;

PROCESO INTERVENCI ÓN

SUBPROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUD ICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

GEHEIW. DE U NACION REG-INCE-002

Apoderado(a) de la Enti dad Convocada ALVARO AND RES GONZALEZ Apoderado(a) de la parte Convocante Sustanci adora

Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° Judicial Administrativa 5 años Fec ha de Revisión Fec ha de Apr obación

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