Acta de conciliación - LUIS FERNANDO CUERO TORRES 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS FERNANDO CUERO TORRES 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
INTENDENCIA CALI
PROCESO: INTERVENC 0
111111111m111111m11111111111 Al contestar cite: 2020-03-003095
< SUBPROCESO: CONCILIACIÓN E;
ACTA DE AUDIENCI Fecha: 01031202011:13:09
1------------' Remitente:. PROCURADURIA 59 JUDICIAL I PARA ASUNTOS
CÓDIGO: REG-IN-CE-C ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 59 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1857 del 7 de Febrero de 2020.
LUIS FERNANDO CUERO TORRES.
SUPERINTENDENCIA DE,SOCIEDADES.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Folios: 3
En Santiago de Cali, el día 09 DE MARZO DE 2020 A LAS 09:30 A.M. Procede eldespacho de la Procuraduría 59 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 77.172322 y con tarjeta profesional número 106875 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante AUTO N.º 023-2020 del 13 de Febrero de 2020; igualmente comparece el (la) doctor (a) CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR identificado (a) con la e.e. número 10.006.501 y portador de la tarjeta profesional número
2020; igualmente comparece el (la) doctor (a) CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR identificado (a) con la e.e. número 10.006.501 y portador de la tarjeta profesional número 115.075 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por • · CONSfiELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora Grupo de Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes spbre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: Me ratifico en los hechos y pretensiones plasmadas en el escrito de solicitud de conciliación, los cuales resumo de la siguiente manera: PRIMERA: se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio 510-106585 con radicado No.2019-01-364271, acto administrativo de fecha del 9 de Octubre de 2019 ( certificación 510-002732 con radicado 2019-01-360964 de fecha 7 de octubre de 2019).
SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele
certificación 510-002732 con radicado 2019-01-360964 de fecha 7 de octubre de 2019).
SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUIS FERNANDO CUERO TORRES la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS MCTE • • ($1.563.270) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación , horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado_ en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Estimó la cuantía en $1.563.270.Acto seguido se le concede el uso de la palabra ·al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin· de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de
Sociedades en reunión celebrada el día 27 de febrero de 2020 Acta No. 5-2020 estudió el caso del señor Luis Fernando Cuero Torres C. C. 79.970.291 y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante, reserva especial del ahorro por valor de $1.563,270. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: reconocer la suma de $1.563.270 moneda corriente como valor resultante de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2016 al 26
reconocer la suma de $1.563.270 moneda corriente como valor resultante de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2016 al 26 de septiembre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, • solo se refionoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas conforme a la certificación
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
59 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central Calle 11 No. 5-54 oficina 309 piso 3 Edificio Bancolombia Tel. 5878750 ext 22507-22139, •. PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
PROCURADURIA ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
GEKERAl. DE LA H.AClfiH CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la jurisdicción contencioso administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a
conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tenga que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad y bonificación· por recreación a que se refiere esta . conciliación. Lo antes señalado obra en la certificación expedida por María Francisca Reyes Laserna, Secretaria Técnica ah doc el Comité de Conciliación y Defensa Técnica de la Superintendencia de Sociedades expedida el 27 de febrero de 2020, el cual pongo de presente en un folio. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, quien manifestó: Acepto firmar el acuerdo teniendo en cuenta que las condiciones antes mencionadas se ajustan a las pretensiones de mi poderdante, renunciando a cualquier acción civil, administrativa que haya lugar.CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. La procuradora judicial considera que· el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 , siendo claro en relación con el concepto conciliado esto, la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación , horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de septiembre de 2016 al 26 de septiembre de
de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación , horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de septiembre de 2016 al 26 de septiembre de 2019; en cuanto a la cuantía se reconoce la suma de $1.563.270, pagaderos dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la jurisdicción contencioso administrativa apruebe la conciliación y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha cadútado (art: 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas que soportan las pretensiones contenidas en la solicitud de conciliación, a saber: 1) solicitud de conciliación en 4 folios. 2) Poder con facultad expresa para conciliar conferido por el señor Luis Fernando Cuero Torres al doctor Elkin José López Zuleta, en 2 folios. 3) Copia de la Resolución por la cual se hace un nombramiento al señor Luis Fernando Cuero Torres en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 4044 grado 14 de la planta global de la Superintendencia de Sociedades, suscrita por el Superintendente de Sociedades en 1 folio. 4) Petición radicada el día 26 de septiembre de 2019 por el convocante ante el
la Superintendencia de Sociedades, suscrita por el Superintendente de Sociedades en 1 folio. 4) Petición radicada el día 26 de septiembre de 2019 por el convocante ante el Superintendente de Sociedades, en un folio por ambas caras. 5) Oficio con radicación No. 2019-01-364271 de 9 de octubre de 2019, suscrito por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Supersociedades, en respuesta a la petición elevada por el convocante en un folio por ambas caras. 6) Copia de la certificación laboral de fecha 7 de octubre de 2019 expedida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Supersociedades, en un folio por ambas caras. 7) Copia de comunicación electrónica enviada por el convocante el día 7 de octubre de 2019, según la cual manifiesta acuerdo en la reliquidación de los factores salariales, en un folio por ambas caras. 8) Copia de Oficio de fecha 1 de junio de 2015, suscrita por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante el cual hace recomendaciones a la entidad relacionadas con la viabilidad de conciliar en asuntos relacionados con la reliquidación de prestaciones con el factor salarial denominado reserva especial de ahorro, en 7 folios por ambas caras. 9) Copia del acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades No. 014 de 2 de junio de 2015, en 5 folios 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION e - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION e - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. . .]".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
59 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central Calle 11 No. 5-54 oficina 309 piso 3 Edificio Bancolombia Tel. 5878750 ext 22507-22139PROCE SO : INTERVENCI ÓN Fecha de
Revisión < SUBPROCESO : CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de A robaci ón PROCUR.A.DURIA 1--------A_C_T_A_D_E_A_UD_I_EN_C_IA ___
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GElltRAL DEU KACIOK CÓDIGO: REG-IN-C E-002
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Versión Pág ina 14 /1 1/ 201 8 14 /1 1/ 20 18 1 3 de 3 • por ambas caras. 1 O) Copia de la sentencia T-506/98 proferida por la Corte Constitucional en 5 folios por ambas caras. 11) Copia del auto No. 532 de 16 de septiembre de 2016 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Cali, en 5 fol ios por ambas caras. 12) Copia de auto No. 635 de 28 de junio de 2016 proferido por el Juzgado Trece Adminis trativo Oral de Cal i, en 2 folios. 13) Copia del auto No. 788 de 17 de junio de 20 16 proferido por el Juzgado Doce Adminis trativo Oral de Cali , en 9 folios por ambas caras. 14) Copia del auto No. 505 de 15 de junio de 2015 proferido por el Juzgado Octavo Administrat ivo Oral de Cali, en 6 foli os por amb as caras . 15) Copia impresa del Auto No. 529 de 24 de septiembre de 2019 proferido por la Procuraduría 19 Judicial 11 para Asuntos Adminis trativo de Cal i en 4 folios . 16 ) Poder conferido al doctor Carlos Andrés Arcila Salazar por la entidad convocada con facul tad exp resa pa ra concili ar en 1 folio con anexos en 19 folio s. 17) Certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judic ial de la Supe rintendencia de Sociedades en 1 folio por am bas
en 19 folio s. 17) Certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judic ial de la Supe rintendencia de Sociedades en 1 folio por am bas caras. E'.n consecuencia, se dis pondrá el envío de • Ia presente acta, junto con los documentos perti nentes, al Juzgado Administrativo del Ci rcuito de Cali (Oficina de Reparto) , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el .. auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la juri sdicción de lo Contencioso Adminis trativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dilig encia y en constancia se fi rma el acta por quienes en ella intervin ieron, una vez leída y aprobada siendo las 10: 45 A. M. efifififiAfi m9, C2_ Pr oc ur ador a 59 Jud icial I par a Asunt os Ad minis trativos fifi e:= fiC-ELKIN JO SE LOPE Z ZU LETA Apoder ado de la par te Co nvoca nteCARL OS AN DRES AR CIL A SAL AZAR Apoder ado de - SU PER IN TEN DEN CIA DE SO CIED ADES Luga r de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Reten ción: Dispo sición Final: 59 Ju dicial I Administrativa . 5 años Archi vo Cent ra l Calle 11 No. 5-54 oficina 309 piso 3 Edificio Ba ncolombia Tel. 5878750 ext 22 507-221 39