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Acta de conciliación - LUIS FRANCISCO MAJANA PARRA 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS FRANCISCO MAJANA PARRA 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

(BBALKUMCWI

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 1 de 2 h

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 175 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 2073 de dieciséis (16) de octubre de 2019

Convocante (s): LUIS FRANCISCO MAJANA PARRA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Cartagena de Indias hoy diez (10) de diciembre (2019), siendo las 9:30 A.M. procede el Despacho de la Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bolívar procede a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUSTAVO DE JESÚS GUARDIOLA OSORIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1047375729 y con tarjeta profesional número 212960 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) sustituto del (la) convocante; igualmente, comparece el (la) doctor (a) HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIGARD identificado (a) con la C.C. número 73.582.703 y portador de la tarjeta profesional número 143482 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la

entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. El (la) Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2019-01-335906, de fecha. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUIS FRANCISCO MAJANA PARRA (a) la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS (2.666.851), por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y sus correspondientes reajustes incluido el

porcentaje. Correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Tal como consta en la certificación 10 de septiembre de 2019 con radicado 2019-01-332015, emitida y suscrita por el coordinador del Grupo de Administración de personal de la superintendencia de sociedades. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 31 de octubre de 2019 (acta No. 25-2019) estudió el caso del señor LUIS FRANCISCO MAJANA PARRA (CC 1.047.384.635) y decidió de manera UNÁNIME Lugar de Archivo; Procuraduría Tiempo de Retención; Disposición Final; /M N.°21 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central

Proyectó: EDLprocSriaeanuDEuiucioN

PROCESO INTERVENCION Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 2.666.851. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2.666.851 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 05 de agosto de 2016 al 05 de agosto de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas Indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la Conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que ta funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas a que se refiere esta conciliación.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Se aporta certificación de fecha 31 de octubre de 2019, en un (01) folio firmada por MANUELITA BONILLA ROJAS Secretaria del Comité de Conciliación. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Aceptó la propuesta presentada, por lo que se llega a un ACUERDO TOTAL. El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento^ (siendo claro en relación con el concepto concillado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos; (I) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (II) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (III) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (Iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: a) solicitud de conciliación, b) poder con facultades para conciliar, c) derecho de petición de fecha 05/08/2019, d) derecho de petición de fecha 08/10/2015 e) respuesta derecho de petición de fecha 13/09/2019, f) Certificación No. 2019-01-332015 de fecha 10/09/2019 f)

Comité de Conciliación y Defensa Judicial acta N 025 del 31 de octubre de 2019, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta ^ Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. ..] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigióle, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "SI es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigióle cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [.. .]". Lugar de Archivo; Procuraduría Tiempo de Retención; Disposición Final; N.°21 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central

Proyectó: EDLfiBBILDEUllMKi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Cartagena, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada^ razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concluida laj0iíge7TCía:9(-en^nstancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, leída y a^obada^siendo las 09:55 a.m. Las partes quedan notificadas er

HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIGARD

Apoderado de la Entidad Convocada GUSTAVO DE JESúWíÍA^IOLA OSORIO Apoderado de la parte Convocante JESUS ANTONIO HERRERA PALMERA Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos ^ Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo; Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° 21 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central

Proyectó: EDL5H

Sopoflnlondtínck) aa SDcledados Ax(> t^a, Ql6 ComlU ConclUicfán y 0«l«n(a liidkUl. 29 |un)o ü« 201S.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL

ACTA No. 0-1 13 DEL 23 DE JUNIO DE 2016

Fecha: 23 Junio d© 2015 llora: 9:30 a.m.

Lugar: Sala de Juntas Despacho de la Superinlendencia de Socíeclades.

  1. Verificación del quórum y designación del Secretario.

La reunión se da por iniciada a las 9:30 a.m., con la presencia de los miembros del comiló, doctores Francisco Reyes Villamizar, Superintendente de ' Sociedades, José Miguel Mendoza, Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, AndrésAlfonso Parias Garzón, SLipcrlnlendente Delegado para Inspeccx^, Vigilancia y Control, Nicolás Polanía Tello, Superintendente Delega opara Procedimientos de Insolvencia, María Teresa Gil García. Jefe e a Oficina Asesora Jurídica y l.igia Slella Rodríguez, cómo Secr© ana General, a la que se había solicitado su intervención con voz y vo o en esta sesión del comité. ConrAirrieron igualmente con derecho a voz pero no a voto, la doctoraConlóelo Vega IvAerclián. Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial,

el doctor Arnulfo Suórez, Jefe de la OHcina de Control Interno y a Doctora Carolina Bolero King, como Secretaria ad hoc del Comité de Conciliación y Defei i.\iii Judicial. .£1 Doctor Francisco Reyes Villamirar ©n su calidad de Suporintondenlo,presidió la reunión. Teniendo en cuenta que en esta reunión se encuentran presentes la (nayorla de los miembros del comité, se constata que existe quórum suficiente para deliberar y decidir.

II. Presentación del caso: Se somete a consideración del comité un (1) caso, con el fin qu© se lome una decisión respecto da unos lemas particulares del mismo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 1716 de

2009. Los convocantes son los siguientes:

1. l.UZ MARY ROA VARGAS Y OTROS.

LUZ MARY ROA VARGAS Y OTROS.

Caso: Acción ue Ntilidad "y Reslablocimienlo del Derecho. Audiencia Extrajudicial

Procuraduría General de la Nación. Abogada ponente Consuelo Vega Merchán.

.MOTIVACION:

2/ >5PkRÍDAD \A TC'i^CS j..£^íA u C' AVUO04 ri vi.tó. ri.Vi ii4S>// . jipíos, h'/i a ckaiuiía C«nU» def42 JOIPdObrC»Ort / / 3Í4JOOO C«»A 12 » 10 Ul 'V II SS'2 ll>M. Uf C^iUM; CM A 4 O Sf

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S-jpvJflnlendencIacíe Scx: ledadtís

2/2 Acta No. 016 Comité Conclíladón y Defensa Judicial. 23 Junio de 2015. Reüquidación de Prima de Actividad, Viáticos, Bonificaciones por recreación y f oras extras, que deberá incluir la Reserva Especial del Ahorro. L-ále asunto había sido sometido a consideración del Comité en sesión del 02 de (■ ¡".io de 2015 en el que se decidió CONCILIAR, sin embargo como no se contaba 'n el mon..:;..to, con el valor exacto a que ascendían las pretensiones, : .ci i; "tinedo en capital y demás sumas, se procedió en principio a votar sobre la ¡óii cbjeto de reconsideración, en el sentido que la Entidad acceda a .•.K> . I 111 t:í fórmula de arreglo, que estará sujeta en últimas a la determinación \ • i; •M.iiriiic .:tue indiquen las respectivas dependencias, preguntando al Dr.

rnuiio Cuárez Pinzón, quién manifiesta que esa labor corresponde al Grupo de Acrnii iisiración de Personal o Recurso Humanos y la Subdirección Financiera - así. que en el Comité se presentaron para discusión y aprobación los cuadros <;i:e contenían el valor de lo que correspondería cancelar por la diferencia en la !\VJid.sc!Gn de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y '.'iáiicos al incluir la Reserva Especial del Ahorro, además del valor d© los viáticos ie lies (3) de los solicitantes y, un resumen del valor por este concepto. Después • .o ripvisados los valores, estos son aprobados por unanimidad. ' .o uociora Consuelo interrumpe e informa que es necesario igualmente, fijar el I r. y forma de pago de lo que se concilie, a lo cual el Comité definió que se } .. ¿^.rsn las sumas de dinero correspondientes por nómina, dentro de los sesenta ■ J'1) lIíüs siguientes a la aprobación de la conciliación por parte del Juez o ¿^Mpo.ación respectiva • c propon^' como fórmula de conciliación a presentar la siguiente: El -;.i lie 11.0 de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del . I O, val ia liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, I :,.!7. y VlGilcos, ile los últimos tres años, sin incluir en tales valores,[-.• indexsción; esto es, el reconocimiento solo es por concepto de

c.: •li?;.!. de acuerdo con los cuadros anexos a la presente acta. í:. DEL. COlVíl 1 É. Cc.ir'orrne los argumentos expuestos, los miembros del Comité d© Conciliación y ; . íenr>a Judicial, votan CONCILIAR, teniendo en cuenta las sumas discutidas, el y forma de pago de las mismas, en los términos ya indicados. .D.v .idc las 10;00 a.m., se da por terminado el presente comité. 1 r'resideriie, \1 '• I . x K.c— A . v. uo ViIiar()iZ)izar ríe Socleriúdes La Secretaria ad-hoc, Celina Bolero RingAX)>

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

PROCURÁOÜRIÁ afPd.' EUUCC.'i

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-008 Página Página 1 de 4

NUMERO DE RADICACION;

FECHA RADICACION:

2073

16 DE OCTUBRE DE 2019

FUNCIONARIO A QUIEN SE DIRIGE LA SOLICITUD

PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO

FUNCIONARIO A QUIEN SE DIRIGE EL PODER

PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

CONVOCADO

ZZ],

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONVOCANTES

LUIS FRANCISCO MAJANA PARRA

APODERADO DEL CONVOCANTE

NOMBRE DIANA CURE MARTINEZ ¿Está probada la legitimidad por activa? (folios) NO SI Facultad expresa para conciliar SI NO ¿Tiene poder para conciliar? (folios) NO SI ¿Ha sido reconocida su personeria para actuar? SI NO En auto admisorio REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: La individualización de las partes y sus representantes si fuere el caso: Los aspectos que se quieren conciliar y los hectios en que se fundamentan: a) La designación del funcionario a quien se dirige br c) d) e) f) Las pretensiones que formula el convocante: La indicación de la pretensión o medio de contro g) h) i) j) l que se ejercerla: La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso: ^ La demostración del agotamiento de los recursos ante la Administración, cuando ello fuere necesario: La estimación razonada de la cuantia de las aspiraciones: SI X X X X La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos: La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, el número o números telefónicos, número del fax y correo electrónico de las partes: k) Copia de la petición previamente enviada al convocado; I) La firma del apoderado del soíicitante o solicitantes: _ _

m) Copia de la constancia del traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando ello fuere necesario NO CUANTIA ¿Cuánto es la estimación razonada de la cuantia de las aspiraciones a conciliar? $2.666.851,00 MECANISMO DE CONTROL QUE SE PRETENDE PRECAVER ■ Nulidad y Restablecimiento del derecho j Reparación Directa NULIDAD Y RSTABLECIMIENTO DEL DERECHO Enriquecimiento sin causa Controversias contractuales Repetición OTROS ASPECTOS ; ¿Es competente el Procurador para adelantar el trámite? : ¿El asunto es conciliable? ; ¿Ha operado el fenómeno de la caducidad de la pretensión? SI NO

Lugar de Archivo: Procuraduría

Judicial Administrativa No. 175

Tiempo de Retención: 2 años Disposición Final: Archivo CentralPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO AUTO ADMISORIO DE SOLICITUD Versión 1

PROCURADURIAGEhERA.CEUhACCIi CÓDIGO: REG-IN-CE-003 Página 1 de 4

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 175 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 2073 de 16 DE OCTUBRE DE 2019

Convocante (s): LUIS FRANCISCO MAJANA PARRA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RSTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTO 468-2019

Cartagena de Indias D. T. y C., 23 de Octubre 2019 La Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos, una vez revisados los requisitos formales y sustanciales de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 16V del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA, en concordancia con lo dispuesto el artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015^, RESUELVE: PRIMERO: Admitir la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por LUIS

FRANCISCO MAJANA PARRA el día 16 DE OCTUBRE DE 2019.

SEGUNDO: Reconocer personería al (la) doctor(a) DIANA CURE MARTINEZ para actuar en calidad de apoderado del convocante.

TERCERO: Señalar la hora 09:30 A.M. del día 10 DE DICIEMBRE DE 2019 para la celebración de la audiencia de conciliación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JESUS ANTONIO HERRERA PALMERA Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos 1 CPACA, Articulo 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: 1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito

de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nullidad con restablecimiento del derecho, repparación directa y conttroversias contractuales. 2 Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". Antiguo artículo 6' del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:

N.° 175 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central

Proyectó: EDLRadicado No. 13001-33-33-006-2020-00008-00

Código: FCA – 001

Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 Página 1 de 8

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA

SIGCMA

Cartagena de Indias D. T. y C, veintisiete (27) de julio del año dos mil veinte (2020)

Medio de control Conciliación prejudicial Radicado 13001-33-33-006-2020-00008-00 Demandante Luis Francisco Majana Parra. Demandado Superintendencia de Sociedades. Auto de Interlocutorio Nº 191 Asunto Aprueba conciliación pre judicial - reajuste Reserva Especial de Ahorro.

I. PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a resolver sobre la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes en referencia, en curso de audiencia de conciliación extrajudicial celebrada el 10 de diciembre de 2019, ante la Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena.

II. CONSIDERACIONES

1. Argumentación normativa y jurisprudencial

ante la Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena.

II. CONSIDERACIONES

1. Argumentación normativa y jurisprudencial Atiende el Despacho el marco normativo que ha sido expuesto por el Consejo de Estado1 en materia de homologación de conciliaciones judiciales y pre judiciales y conforme al cual el juez del acuerdo conciliatorio en materia contencioso administrativa, debe ejercer control estricto sobre aquél, que no sólo se refleje en la verificación de un a serie de requisitos legales y administrativos, sino que, de otra parte, como juez de constitucionalidad y convencionalidad, determine si el acuerdo es lesivo no sólo para el Estado sino, en general, para cualquiera de las partes2.

En línea con lo anterior, ha destacado la Corporación que con fundamento en las leyes 270 de 1996, 446 de 1998 y 640 de 2001, al realizarse el estudio de aprobación de un acuerdo conciliatorio, debe integrarse dos dimensiones: i) la autonomía de la voluntad privada, con la fue rza normativa que la reviste en el ejercicio de autorregularse y ii) los fines del Estado Social de Derecho basados en el bien común y el interés general.

1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA.

SUBSECCIÓN C. Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014) y de Sala Plena de esa misma Sección, del 28 de abril de 2014, Exp. 41.834, en la que se unificó la jurisprudencia en el sentido de establecer unas condiciones, además de las legales, sin las

de dos mil catorce (2014) y de Sala Plena de esa misma Sección, del 28 de abril de 2014, Exp. 41.834, en la que se unificó la jurisprudencia en el sentido de establecer unas condiciones, además de las legales, sin las cuales no es posible aprobar los acuerdos fruto de las conciliaciones judiciales y prejudiciales ante esta jurisdicción.

2 Entre otras providencias sobre el tema pueden consultarse también CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN C. Consejera ponente: OLGA MELIDA VALLE DE LA HOZ. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00582-01(42881). Actor: HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. Demandado: FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL HOY FUNDACIÓN ESENSA. Referencia: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - ACCIÓN CONTRACTUAL y CONSEJO DE ESTADO. SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. SECCIÓN

PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).Radicado No. 13001-33-33-006-2020-00008-00

Código: FCA – 001

Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 Página 2 de 8

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA SIGCMA En ese marco, pasa el Despacho a establecer si el acuerdo objeto de revisión, que seguidamente

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA SIGCMA En ese marco, pasa el Despacho a establecer si el acuerdo objeto de revisión, que seguidamente se trascribe, cumple con los requisitos formales y sustanciales que para garantizar su sujeción a derecho, ha decantado la jurisprudencia.

2. Fórmula de arreglo acordada De acuerdo con el acta de conciliación (Fls. 83-84), la Superintendencia de Sociedades propuso la siguiente formula conciliatoria, la cual fue aceptada por la parte accionante, por conducto de su

apoderado:

“El comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 31 de octubre de 2019 (acta No. 25-2019) estudió el caso del señor LUIS FRANCISCO MAJANA (CC 1.047.384.635) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial de Ahorro), por valor de $2.666.851. La conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $2.666.851 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 05 de agosto de 2016 al 05 de agosto de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva espec ial de ahorro conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se

efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liqui dación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4.

Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la J urisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la (sic) funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la superintenden cia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas a que se refiere esta conciliación.”

Se anexa Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades de fecha 10 de septiembre de 2019 en la que se hace constar la vinculación laboral del señor Luis Francisco Majana Parra con la Superintendencia de Sociedades y lo que devengó por concepto de prima de actividad, bonificación por recreación y su reajuste en el periodo comprendido entre el 5 de agosto de 2016 al 5 de agosto de 2019, siendo el valor resultante de $2.666.851. (Fl. 16 y reverso). Verificación cumplimiento requisitos formales y sustanciales

 Debida representación de las partes.

de $2.666.851. (Fl. 16 y reverso). Verificación cumplimiento requisitos formales y sustanciales

 Debida representación de las partes.

En el presente caso se observa que existe debida representación de las personas que concilian, toda vez que, tanto la parte actora como la demandada han actuado en el acto de la conciliación pre judicial, por intermedio de apoderados que ostentan la condición de abogados titulados.

En efecto, en el expediente reposa el poder conferido por el convocante, el señor Luis Francisco Majana Parra, a la abogada Diana Cure Martínez, indicándose de manera expresa la facultad que tiene esta última para conciliar , quien a su vez sustituyó poder para asistir a la audiencia de conciliación al abogado Gustavo De Jesús Guardiola Osorio (Fl. 58). De igual manera, obra poderRadicado No. 13001-33-33-006-2020-00008-00

Código: FCA – 001

Versión: 02 Fecha: 31-07-2017 Página 3 de 8

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA SIGCMA conferido por la Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades al abogado Horacio Enrique Del Castillo De Brigard (Fl. 59), advirtiéndose que la togada allegó la correspondiente certificación con las instrucciones del comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades (Fl. 61) y que la fórmula de conciliación por ella propuesta se ciñe a dichos parámetros.

correspondiente certificación con las instrucciones del comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades (Fl. 61) y que la fórmula de conciliación por ella propuesta se ciñe a dichos parámetros.

 Que el asunto a conciliar sea susceptible de transacción, desistimiento o conci liación, y además sea de carácter particular y contenido económico.

Dispone el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 que las personas jurídicas de derecho público pueden conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial “... sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo...” En cuanto a la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso – administrativa, el artículo 42A de la Ley 270 de 1996, señala que “(…) Cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 8 5, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial. (Los artículos antes relacionados corresponden al Decre to 01 de 1984, derogado por la Ley 1437 de 2011).

De las normas anteriores se infiere que los asuntos susceptibles de conciliarse en la etapa prejudicial deben ser de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación

deben ser de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual, regulados actualmente en los artículos 138, 140 y 141 del CPACA. En ese contexto, es claro que en el presente asunto se ha alcanzado un acuerdo sobre el derec ho patrimonial consist

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