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Acta de conciliación - LUIS GUILLERMO CABRERA BAHAMON 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS GUILLERMO CABRERA BAHAMON 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

PROCESO INTERVENCION

SUBPROCESO CONCILIACI N EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE-002

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDA ES BOGOTA ll l l l ll l lllll ll l lll l ll ll llll 111111111111111 Al contesta cite: 2017-01-0 4295 , Fecha: 1/03/2017 15:39:08 Folios: 2 CONCILIACION EXTRJ Remitente: 899999119-PROCURADURIA GENERAL DE LA ACION

PROCURADURÍA 86 JUDICIAL I PARA/.

Radicación N. º 454264 del 1 de __ _

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s):

Medio de control: LUÍS GUILLERMO CABRERA BAHAMÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 28 DE FEBRERO DE 2017 siendo las 2:00:00 PM, procede el despacho de la Procuraduría 86 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor

(a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162195 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad

RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 16/12/2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUÍS GUILLERMO CABRERA BAHAMÓN identificado (a) con la C.C. número 79.946.438 y portador de la tarjeta profesional número 183888, quien actúa nombre propio. El (la) Procurador (a) le reconoce personería a la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2016-01480541, acto administrativo de fecha 23/09/2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUÍS GUILLERMO

CABRERA BAHAMON la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL

título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUÍS GUILLERMO CABRERA BAHAMON la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS($ 3.130.325) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Asimismo El SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2016 (acta No.30) estudió el caso del señor(a) LUÍS GUILLERMO CABRERA BAHAMON, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79.946.438 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 3.130.325 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni .ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el Juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.

conciliación haya sido aprobada por el Juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.

Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrarios. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 26 días del mes de octubre de 2016. Certificación en 1 folio útil que obra en el trámite a folio 10. Se le concede el uso de -la palabra a la apoderada de la parte convocante quien manifiesta: Acepto en su totalidad la propuesta presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º86 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta esla versión correcta antes de utilizar el documento1 1 1 1 i. 1 !

PROCESO INTERVENCION Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Fecha de A robación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido

REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo por la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 3.130.325), a saber: a) Solicitud realizada por el convocado el 22 de octubre de 2015, de reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilización de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y/o los viáticos, indexadas y con los intereses causados; b) respuesta dada a la anterior petición por parte de la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades; c) Certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Supersociedades sobre el tiempo en que laboró el convocado en la Entidad y lo devengado por éste entre el 22 de octubre de 2012 al 22 de octubre de 2015, así como la respectiva liquidación del monto a conciliar. d) acta No.30 en donde el comité de conciliación analizó y decidió el caso del

octubre de 2012 al 22 de octubre de 2015, así como la respectiva liquidación del monto a conciliar. d) acta No.30 en donde el comité de conciliación analizó y decidió el caso del convocado. e) certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio y f) Respuesta dada al Superintendente sobre la constitución de factor salarial de la reserva especial del ahorro en la liquidación de prima de actividad, viáticos, bonificación por recreación y horas extras y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto) para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 3:00 P.M. Copia de la misma se entregará a los comparecientes Apoderado de la parte Convocante

Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 3:00 P.M. Copia de la misma se entregará a los comparecientes Apoderado de la parte Convocante

ETH MILENA FIGUEREDO BLANCO

Procurador 86 Judicial I para Asuntos Administrativos

Lugar de Archivo: Flrocuraduría Tiempo de Retención:

N.º86 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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