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Acta de conciliación - LUIS GUILLERMO CASTELLANOS CAMARGO 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS GUILLERMO CASTELLANOS CAMARGO 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 4

PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o

BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 –

Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2024-706169 - Interno 0248-2024

Fecha de Radicación: 13 de noviembre de 2024

Fecha de Reparto: 20 de noviembre de 2024

Convocante(s): LUIS GUILLERMO CASTELLANOS CAMARGO

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (L)

En Bogotá, D.C., hoy veintitrés (23) de enero de 2025, siendo las 09:00 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial para Asuntos Administrativos, en cabeza de s u titular Dr. JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de acuerdo con el Auto admisorio 0370 del 3 de diciembre de 2024,

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de acuerdo con el Auto admisorio 0370 del 3 de diciembre de 2024, y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta).

Comparece a la diligencia el abogado Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, quién exhibe la cédula de ciudadanía número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante LUIS GUILLERMO CASTELLANOS CAMARGO, reconocido como tal mediante auto 0370 del 3 de diciembre de 2024; También comparece la Dra. PAOLA MARCELA CAÑÓN PRIETO, quién exhibe la cédula de ciudadanía No. 39.818.302 de Sopó, y portadora de la tarjeta profesional de abogada número 110.300 del Con sejo Superior de la Judicatura, en calidad apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1,

DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades; calidad que acredita a través del poder y sus anexos allegados vía correo electrónico; documentos en virtud de los cuales se le reconoce personería a la Dra. PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO, como apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos y para los efectos indicados en el poder.

El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Le y 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance

2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa com o mecanismo de resolución de conflictos, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación: Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-022292

TIPO: ENTRADA FECHA: 23-01-2025 14:25:14

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 4

PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o

BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 –

Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 “PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-855593, acto administrativo de fecha 4 de octubre de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de

2024-01-855593, acto administrativo de fecha 4 de octubre de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIE NTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($13.298.469), por la reliquidación de los concept os de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTI COS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocadaSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de conciliación de la entidad, en relación con la solicitud incoada , quien expresa que ratifica los términos y condiciones de la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de Conciliación, aportada previamente y plasmada en la certificación de fecha 16 de diciembre de 2024, la cual se transcribe:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 3 de 4

PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 3 de 4

PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o

BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 –

Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apoderado del convocante para que exprese su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la convocada, quién manifiesta que acepta en su integridad la propuesta conciliatoria presentada por la convocada Superintendencia de Sociedades.

El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo por valor de $13.298.469,oo en su aspecto formal cumple las exigencias requeridas ya que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad2 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art . 89 de la

no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art . 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. 2) Derecho de petición con número de radicado 2024-01-827995 del 17 de septiembre de 2024. 3) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-855338 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para

Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por

realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudi r a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un docume nto en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condic ión ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 4

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 4

PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o

BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 –

Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 del 4 de octubre de 2024. 4) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-855593 de fecha 4 de octubre de 2024. 5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202401856445 del 5 de octubre de 2024. 6) Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia N acional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. 7) Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado. 8) Poder y anexos otorgados por la entidad pública Superintendencia de sociedades, a la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO, apoderada que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto. 9) Certificación de fecha 16 de diciembre de 2024, en la cual se plasma la propuesta conciliatoria del presente acuerdo total; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio

Certificación de fecha 16 de diciembre de 2024, en la cual se plasma la propuesta conciliatoria del presente acuerdo total; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta l esivo para el patrimonio público porque propende por la efectividad de los derechos legí timos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario públi co de lo que resultaría una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento s e encuentran debidamente acreditados en el expediente.

Acto seguido, se le concede el uso de la palabra a la convocada quién actúa en cau sa propia, para que exprese su posición frente a lo expuesto por la apoderada de l a convocante, quién manifiesta que acepta en su integridad la propuesta conciliatoria presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En consecuencia, se dispondrá la correspondiente radicación del presente acuerdo en la plataforma de la Rama Judicial para el respectivo reparto a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. , para efectos del control de legalidad,

En consecuencia, se dispondrá la correspondiente radicación del presente acuerdo en la plataforma de la Rama Judicial para el respectivo reparto a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. , para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 09:06 a.m.

El acta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video que hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: E-2024-706169. Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva.

(Firmada digitalmente)

JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO

Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá

3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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