Acta de conciliación - LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
- .
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PROCESO INTERVENCIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA FORMATO ACTA DE AUDIENC llllllllllllllllllllllll 1fi 111 fi 11 Al contestar cite: 2016-01-296637 REG-IN--CE-00 Fecha· 27/05/2016 9:51 :53 Foüos: 2
Remitente: 899999119PROCURA0URIA GENERAL DE LA NACION 2016-fi CONCILIACIÓN EX-1 KAJUUlt;IALPROCU RAOU RÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98749 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a_m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con Tarjeta Profesional No. 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMlfiR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No.
con Tarjeta Profesional No. 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMlfiR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece el doctor RAFAEL EDUARDO WILCHES DURÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 79. 791. 773 de Bogotá y tarjeta profesional número 113998 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderada de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 dei Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo.alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos
se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-523079, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor dfiI señor LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($22.399.606.44} por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.456.093, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($22.399.606.44). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.
PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($22.399.606.44). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.
3. Pago: el pago se realizará dentro de los sesenta (60) días siguientes contados aPROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisió n 09/03/20 15
SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Ap robación 12 /04/20 16
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versió n 3
REG-I N-CE-00 Página 2d e3 20 1689A pa rtir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conc il ia ció n hay a sido ava lada y radicada en la entidad.
4. In tereses: no ha brá lug ar al pag o de los inter eses dentr o de los sesen ta (60) días sigui entes a la soli citud de pag o.
5. Lugar de pag o: gr up o de tesor ería de la Sup erinte nden cia de Sociedade s, sede Bog otá . La presente certificación se expide con base en lo dispues to en el in cis o 2 del artí culo 18 del Decr eto 1716 de 2009, y en el art ícu lo 06 de la Cons titución Pol ítica . Para constancia se firma en la ci ud ad de Bogo tá a los 18 dí as del mes de marzo de 20 16 .
Seg ui damen te , se le conc ede el uso de la pala bra a la apode rada de la PARTE CONVOCAD A para que man ifies te ace rca de la propuesta concilia toria presentada por la
marzo de 20 16 . Seg ui damen te , se le conc ede el uso de la pala bra a la apode rada de la PARTE CONVOCAD A para que man ifies te ace rca de la propuesta concilia toria presentada por la parte co nvoca nte : Acepto la pro puesta de pago de la entidad convocante , en la suma ofreci da, condi ciones de plazo y formas de pago, ya que esta se encue ntra ajustada en derecho. En criterio de esta age ncia del Minis terio Púb lico , el acu erdo conte nido en el acta no es viol ator io de la ley y no res ulta lesi vo pa ra el patr imonio públ ico por las sigui entes razones: Conform e a se nte ncia del Honorable Cons ejo de Estado del 30 de ener o de 19 97, exped ie nte 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustan tivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensual que devenga la actora". Éste crite rio fue igualmen te
complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensual que devenga la actora". Éste crite rio fue igualmen te adop tado por el máximo Trib unal, Sección Seg unda Sub secci ón "A" , C.P. Dr. Nic olás Pájaro Peñ ar anda en provi dencia del 26 de marz o de 19 98 con radicado No. 13 910, en donde señaló: "En consecu encia, constituyendo salario ese 65% pagado mensu almente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mens ual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significarf a que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstác ulo legal para su inclusión en la liquidación de la bon ificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procuradora jud icia l felic ita a las partes por su ánimo conc ilia torio, toda vez qu e concil iando en sede prejud icial (Pr ocur ad uría) se le hac e menos gravosa la situación al estado, conc il iando aquí y no en pri mer a o seg un da
conc ilia torio, toda vez qu e concil iando en sede prejud icial (Pr ocur ad uría) se le hac e menos gravosa la situación al estado, conc il iando aquí y no en pri mer a o seg un da instancia por la corr es pon die nte in dexa ción ; La Procurad ora Judicial consider a que el anterior acuer do contiene obligacione s cla ras , expre sas y exigi bles, en cua nto al tie mp o, modo y lugar de su cumpl imien to 1 y reúne los sigui entes req uisi tos: (i) el even tual medio de control qu e se ha pod ido ll egar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili atorio versa sobr e sobre conflictos de carácter partic ular y cont en ido pat rimonial di spon ibles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tra n debidam ente represen tadas y sus representa nte s tien en cap aci dad par a conci li ar; (iv) obran en el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERC ERA SUBSECC ION C - C. P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) '(. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dícho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·s; es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplímiento en ese instante [ ... f. ·1.PROC ESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/20 15
SUBP ROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 12 /04/2016
FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 3
REG -INCE-00 Página 3 de 3 20 1 6-89A exped ien te las prueba s neces arias que jus tifican el acuer do, a sab er: Acta del co mité de Conc ili ación de la entidad que cons tit uye fundam ento para prese ntación de la propu esta conci liatoria de parte de Sup eri nte ndencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de 20 15 a folio 9-1 3, Acta No. 06 de 18 de mar zo de 20 16 a folio 52 a 59. Conc epto em itido por la Agencia Nacional de Defensa Jur íd ica del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 23 de noviembr e de 201 5 del conv ocado a folio
por la Agencia Nacional de Defensa Jur íd ica del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 23 de noviembr e de 201 5 del conv ocado a folio
2122. Respue sta del der echo de petición de fecha 23 de diciem bre de 20 15 a folio 23.
Liqu idación de la in cl usión de ajustes por reserva especi al de ahor ro como factor de remu ner ación en prima de actividad, bonific ación por recreac ión y viáti cos a folio 24 a 25. (v) en crit erio de esta agencia del Mini sterio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta lesivo par a el patri monio púb lico (art. 65 A, Ley 23 de 1 .991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2 . En consecuenc ia, se di spond rá el envío de la prese nte acta , jun to con los 1 docu men tos pert inen tes , a los Ju zgados Adminis trativos del Cir cuito de Bogo tá par a efectos de contr ol de leg al idad , advir tiendo a los com pareci entes que el Auto apr ob atorio jun to con la presente acta del acuer do, pres ta rán mé rito ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede ntes nue vas peti ciones con cilia torias por lo s mi smo s hechos ni demandas an te la ju risd icción de lo contencios o adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qui en es en ella
adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qui en es en ella int ervinier on , una vez le ída y aprobada siendo las 09:48 a.m. \ r\·fi fi 1)fi w ufifiEL fiOD¡\ÍCfüE Z HE RNÁNDEZ Apoder ada de la part e Convocant e. Apod erado de la Part e Convocada 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Ma gistr ado Ponente : Alfredo Beltrán Sier ra: "[ .. .] La íntervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos. concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado, Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Miculo 2. 2.4.3 . 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . Antíguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.