Acta de conciliación - LUIS HERNANDEZ SANCHEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS HERNANDEZ SANCHEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTER1
SUBPROCESO CONCILIACI<
FORMATO ACTA DE @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA REG-IN-CE1111111111111111111111 i 11111 Al contestar cite:
2016-01-296873
Fecha: 27/05/2016 10:07:17
.
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACl6fi1os: 2
CONCILIA( PROCURADURÍA 85 JUDICIAi... ... __ ..... fiRadicación N.º 77089 de 03 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: LUIS HERNANDEZ SANCHEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 805 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional
Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450588, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUIS HERNAND SANCHEZ la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.229.447,05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo
($1.229.447,05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el us'o de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) LUIS HERNAN SANCHEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 11.254.522 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante {Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.229.447,05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la ·indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento A exPROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/081201 5
SU BPROCE SO CONC IL IACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08120 15
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 prese nte certi fica ción se expide con base en lo di spue sto en inci so 2 del artícu lo 18 del Decr eto 1716 de 2009, y en el artíc ulo 6 de la Cons titu ción Pol ítica . Par a cons tancia se firma en la ciuda d de Bog otá a los 18 dí as del mes'de mar zo de 20 16 . Se le concede el uso de la palabr a al apo der ado de la parte convocada par a que man ifie ste su posición frente a lo exp ues to por la part e convoca nte: Aceptamos la propue sta de pago conci lia toria present ada por la en tida d convoca nte, en la suma ofreci da, cond icio nes de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a der echo. La procu rador a jud icial con sidera qu e el an terior ac uer do conti ene obl igacio nes clar as , exp resas y exigibles, en cua nto al tiem po , modo y lugar de su cumplim ie nto .1 Siendo clar o respec to a: 1. El con cepto Conc ilia do: El pago a cargo
obl igacio nes clar as , exp resas y exigibles, en cua nto al tiem po , modo y lugar de su cumplim ie nto .1 Siendo clar o respec to a: 1. El con cepto Conc ilia do: El pago a cargo de la Super in tendencia de Socie dade s a favor de LU IS HERN AN SANC HE Z de la suma de $1 .229 .447 ,0 5. 2. Pago: Se reali za rá den tro de los 60 dí as sigui entes cont ados a partir de la solic itud de pago, po sterior a que la conci liación ha ya sido avalada y radi cada en la Entid ad, no habr á lugar al pago de los intereses den tro de los 60 dí as sigu ien tes a la solic itud de pa go y se pag ará en el Gr upo de Tesorería de la Superi ntende ncia de Socied ade s Sed e Bogo tá. Además el acuer do reúne los sigu ie ntes requi sitos: (i) el event ual medio de control que se ha pod ido ll ega r a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci li atorio versa sobr e sobr e co nfl ictos de carácter particular y co ntenido patr imonial dispon ible s por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); {iii) las partes se encue ntr an de bidamen te represent adas y sus represen tantes tienen capac idad par a conciliar; (iv ) obr an en el exped ie nte las pruebas nec esa rias que jus tifican el acuer do, a saber : 1. Derecho de pet ición
sus represen tantes tienen capac idad par a conciliar; (iv ) obr an en el exped ie nte las pruebas nec esa rias que jus tifican el acuer do, a saber : 1. Derecho de pet ición formul ado por el convoca do. 2. Acto Admin istrativo No. 20 1 5-0 1 -450588 de 17 de noviem bre de 201 5. 3. Oficio de fecha 7 de octu bre de 20 1 5 sus crito por la parte convoc ada. 4, Acta No. 06 de 02 de 20 16 del Com ité de Concilia ción y Defensa Ju dicia l de la Super in ten dencia de Sociedades. 5. Cop ia del oficio con radic ado No. 201 550 00052 581 -DDJ del 01 de junio de 20 15 sus cito por la Di rectora de Defensa Jur ídic a de la Agencia Na cion al de Defensa Ju ríd ica del Estado. 6. Cert ificación labo ral con radi cado No 20 16 -011 1 560 5 de fecha 29 de mar zo de 20 16 . 7. Ce rtifica ción de fecha 18 de mar zo de 201 6 sus crita por la Secr etaria Técnic a del Com ité de Concil iac ión y Defensa Ju d icial ad-hoc de la Sup eri ntende ncia de Soci edades en un (0 1) folio; y (v) en criteri o de esta agenc ia del Minis terio Públi co, el acuer do conte ni do en el acta no es vio lato rio de la ley y no resu lta les ivo par a el
patr imonio públ ico por las si gui entes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73 , ley 446 de 19 98) 2 en atención a qu e el Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 1716 de 2009) , en sus art ículos 16 y 19 nu mer al 5°, le asignó a los comités de con cili ación las func iones de decid ir, en cada caso específic o, sob re la proced encia o impr oced encia de la conc il iación u otro medio alternativ o de soluc ión de conflictos , con sujec ión a la nor mativid ad sus tanti va , proced imen tal y de contr ol, señalando la 1 Ver Fallo del CONSEJ O DE EST AOO • SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.• 05001 -23-31-000-201 0-00169-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, Is Ley procesal exige que el acto que preste mén1o ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella puede predicarse la calidad de titulo ejecutivo -srt. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en re11erades oportunidades, que 'Si es clara deba ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujete e término o condición ni existen actuaciones pendientes por reeliwr y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. }".
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujete e término o condición ni existen actuaciones pendientes por reeliwr y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magístrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ] Le intervención active del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llagaren les partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés pera et Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos e lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu rad url a Tiempo de Rete nción: Dispos ición Finat N. • Judicial Admin istrativa 5 al'i os Archívo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilí zar el docu mento f,PROCESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5
SUBPR OCES O CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REGIN-CE-002 Página 3d e 3 pos IcIon ins titu cio nal que de te rmin e los parám etros de ntro de los cuales el
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REGIN-CE-002 Página 3d e 3 pos IcIon ins titu cio nal que de te rmin e los parám etros de ntro de los cuales el represe nta nte legal o ap od erad o actu ará en las audie ncias de conci lia ción; a su vez, el par ágr afo 2° del art ícu lo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009) , advier te que con la conc iliac ión no se me noscaben los der echos cie rtos e ind iscutib les y los der echos mínimos e in transigi bles, asunt o que pa ra este tem a, por ser labor al, ad qu ier e toda la im portancia en concor da ncia con los par ám etros con stitu cionales, que en su artíc ulo 53 esta blece como pr inci pios mí nimo s fu nda ment al es de los traba jad ores la ir renun ciabilida d a los bene ficios míni mos estab lec ido s en no rmas la borales y la facu ltad de transigir y co nc iliar sól o sobre der echos in ciertos y di scuti bl es. Por otro lado, la Cor te Cons tit ucional ha seña lado qu e debe reco no ce rse fuerza vi ncu la nte a la jur is pr ude nc ia de la Cort e Supr ema de Jus tic ia, el Con sejo de Estad o y la Sala Discipl in aria del Conse jo Sup erior de la Ju dic atu ra , ya que esto le provee mayor coher encia al sis tema jur íd ico , gar antiza ndo el der echo a la igua ldad y de contera una mayo r seg ur idad jur ídica ; por lo an terior,
Ju dic atu ra , ya que esto le provee mayor coher encia al sis tema jur íd ico , gar antiza ndo el der echo a la igua ldad y de contera una mayo r seg ur idad jur ídica ; por lo an terior, es deber de las entid ades públi cas acatar las leyes con el fin de con ciliar an tes que ir al contencio so admin istrativo , y acata r los precede ntes jur ispr udenc iale s par a evita r la conge sti ón en la Rama Ju dicia l. En este sent ido, el Com ité de Conci liación de la Sup erintende ncia de Soc ied ades , en cumplim iento del precede nte jur isprudenc ia! fall ado en di ferentes procesos tanto por la Cort e Cons tituc ion al, como por el Con sejo de Estad o, así como por el Tribunal Admini strativo de Cundinam ar ca , en tod as sus su bsec cione s y de lo di spue sto en los artícu los 16 y 19 nume ral 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 2009 ), con la aq uiesce ncia y acompañ am ie nto de la AGENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ES TADO, decid ió presenta r fórm ula de ar reg lo, en donde se verifica el respeto de los derecho s mínim os fundam enta les del trabajador y los der echos ciert os e ind iscut ibles, ya que se reconoció lo corresp ond ien te por la reliqu idación de la prima de activ idad y bon ificación por recreac ión , y el actor renunc ió ún icam ente a los intereses e inde xación, los cuales en este caso son un reconocimie nto económ ico
la prima de activ idad y bon ificación por recreac ión , y el actor renunc ió ún icam ente a los intereses e inde xación, los cuales en este caso son un reconocimie nto económ ico accesor io a la prestación labor al que, por tanto, es de carácter tran sigible y conci li able. En consec uenc ia, se di spond rá el envío de la prese nte acta , ju nto con los doc ument os pertinent es, al Ju zgado Adminis trativo del Cir cu ito de Bogo tá par a efectos de contr ol de legali dad , advirtie ndo a los compar ecie ntes qu e el au to apr oba torio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecutivo , razón por la cua l no son proced entes nue vas peticio nes concil iatorias por los mi smo s he cho s ni de man da s ant e la jur isdic ción de lo Cont encio so Admini strativo po r las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por co ncl ui da la dil igencia y en co nstan cia se firma el acta por qui ene s en ella in tervini eron, una ve ída y apr obada sien do las nue ve de la mañ ana (09: 15 a.m). _- ·j-; (, EL LANOS vaca nte FARO CORTES o de la Pa rte Co nvoc ada A PEÑA LOZA PI NIL LA Procurad ra 85 Judic ial I par a Asuntos Admin istrativos Lug ar de A hivo; Procu rad u ria Tiempo de Retención: N. • Judi al Admin istrati va 5 año s
Dispo sición Final: Archivo Central
Procurad ra 85 Judic ial I par a Asuntos Admin istrativos Lug ar de A hivo; Procu rad u ria Tiempo de Retención: N. • Judi al Admin istrati va 5 año s
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta ant es de util izar el docum ento