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Acta de conciliación - LUIS JAVIER ACOSTA C

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS JAVIER ACOSTA C
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GEDL IE lAHACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 94180 de 06 de Octubre de 2017 (147)

Convocante (s}: Convocado (s}:

Medio de control: Luis Javier Acosta Castellanos.

Superintendencia de Sociedades. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. En Bogotá, hoy quince (15) de Noviembre de 2017, siendo las 2:40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a} Luis Javier Acosta Castellanos, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en causa propia reconocido como tal mediante auto de 17 de Octubre de 2017; igualmente, comparece el (la) doctor (a} Gustavo Ernesto Bernal Forero identificado (a) con la C.C. número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada Superintendencia de Sociedadesfi de conformidad con el poder otorgado por Consuelo Vega Merchán en su calidad de Coordinadora del Grupo de

profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada Superintendencia de Sociedadesfi de conformidad con el poder otorgado por Consuelo Vega Merchán en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. El (la) Procurador (a} le reconoce personería al apoderado de la parte convocada (y de la parte convocante si tiene sustitución) en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado 2017-01-270757 del 15 de mayo de 2017 y su certificación anexa con radicado 2017-01267474 del 12 de mayo de 2017. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($1.919.867) por la re liquidación de los conceptos de BONIFICACIÓN POR

a favor de LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($1.919.867) por la re liquidación de los conceptos de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓfi. PRIMA DE ACTIVIDAD Y REAJUSTES, por la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2017 (acta No. 22-2017) estudió el caso del señor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OCESO CONCILIACIÓ N EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión PROCURADURIA GENEl!AL Oí U KIClON REG-IN-CE-002 Pág ina 2 de 3 númer o 7.31 1 .8 78 y decidió de ma ner a UNÁ NIME CON CI LIAR las pretensione s del

PROCURADURIA GENEl!AL Oí U KIClON REG-IN-CE-002 Pág ina 2 de 3 númer o 7.31 1 .8 78 y decidió de ma ner a UNÁ NIME CON CI LIAR las pretensione s del convoca nte (Rese rva Es pec ial del Ahorro), en la cuan tía de $1 .91 9. 867,0 0 pesos m/cte. La fórm ul a de conciliación es bajo los siguie ntes par ám etros:

1. Valo r: Reco nocer la suma de $1 .91 9.867 ,0 0 pes os m/cte., com o valor resul tante de reliq uid ar la Prima de Actividad , Bon ifica ción por Recreación , inc luyendo allí el factor denominado reserva especial del ah orro, conforme a la liqu ida ción efectua da por la entidad y aceptada por el conv oca nte.

2. No se reconoc erán interese s ni indexació n, o cua lqui er otro gasto que se pretenda por el convoc an te, es decir, sólo se recon oce el capital conforme a la liq uidación reali zada por la entidad .

3. Se debe tener en cue nta la prescri pción trienal de las su mas indic adas, confo rme la certificaci ón alu dida (des de 1 de octu bre de 20 14 al 7 de junio de 20 17 ).

4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 dí as siguien tes a aquél en el que la Jur isd ic ción Co ntenciosa Admin istra tiva apruebe la conc ili aci ón, no generando interes es tampoc o en este lap so.

5. Forma de pago: El pag o se reali zará, medi ante cons ignac ión en la cuenta que el

generando interes es tampoc o en este lap so.

5. Forma de pago: El pag o se reali zará, medi ante cons ignac ión en la cuenta que el funcionar io ten ga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indic ación en contrario del sol icita nte, com uni cada a la entidad al mome nto de ele var la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuar se el pago respectivo. Y para el ex funcio nario, el mismo indic ará la forma de pago, y/o la cuenta y entidad financier a par a consigna rla.

Así mismo, que no in iciarán accio nes contra la Super intende ncía de Soc iedades que tengan que ver con el reco noc imien to de las suma s relativas a Prima de Actividad , Viáti cos y Boni ficac ión por Recrea ción, a que se refiere esta conc ili ación. La prese nte certifi caci ón se expide con base en lo dispue sto en inc iso 2 del artí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el artícu lo 6 de la Cons titu ción Polí tica. Par a cons tancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 21 dí as del mes de septiembr e de 201 7. Se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convoc ante par a que mani fieste su posici ón frente a lo expu esto por la parte convoc ada: Acepto la form ula concilia toria en sus condic iones esta blec idas. CON SID ERACIONE S DEL MINI STERIO PU BLICO: El procur ador jud icial consider a qu e el anterior acuer do contiene oblig acio nes clar as, expr esas y exig ibles , en cuan to al

CON SID ERACIONE S DEL MINI STERIO PU BLICO: El procur ador jud icial consider a qu e el anterior acuer do contiene oblig acio nes clar as, expr esas y exig ibles , en cuan to al tiem po , mo do y lugar de su cump lim ien to 1 y reúne los siguien tes requi sitos: (i) el event ual medio de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha ca duc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ilia torio versa sobre sobr e confl ictos de carácte r partic ular y contenido patrimonial disponible s por las partes (art. 59, Ley ~23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las part es se encuen tran debidamen te represe ntadas y sus representa ntes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesar ias que jus tifican el acuer do, a saber: a. Solic itud de pag o de 28 de Abril de 201 7 suscr ita por el convocante, b. Respu esta de la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA. SU BSECCIO N CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de {201 1, Rad. N.º 0500 1 -23-31 -000-20 10 -00169 -01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".

Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.° Judic ial Admin istrativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume ntoPROCESO INT ERVENCIÓN

SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDI CIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A

REG-IN ..CE-002

Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fec ha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Págin a 3 de 3 Se cretaria gener al de la Su perint endenc ia de Socied ade s de fecha 15 de Mayo de 20 17 donde se da cuenta de la decisión del comité de conciliación del 2 de Jun io de 201 5 c. Certi ficación Nº 20 1 7-0 1 267474 del 12 de Ma yo de 20 17 me dian te el cual la coordinador a del grupo de adminis tración del personal hace constar que desde el 3 de Marzo de 20 15 hasta la fecha de la certificación se liq uida con base en las suma s que mensualm ente

del grupo de adminis tración del personal hace constar que desde el 3 de Marzo de 20 15 hasta la fecha de la certificación se liq uida con base en las suma s que mensualm ente devenga el convoca nte el 65% del valor corres pon dien te a la reserva especial de aho rro por un valor de $1 .91 9. 867 m/cte por concepto de prima de actividad , bon ificación por recreación y sus reajustes d. Oficio del 19 de Ma yo de 201 7 del convocan te, aceptando la formula conc ilia to ria , e. Acta Nº 14 de 2 de Jun io de 201 5 del Comi té de Conc iliac ion y Defensa Judic ial de folio 96 a 113 ; y (v) en criteri o de esta agencia del Mi nisterio Públ ico, el acuer do conte nido en el acta no es vio lato rio de la Ley y no resulta les ivo para el patrim onio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98. En consec uenc ia , se dispon drá el envío de la prese nte acta, jun to con los docu men tos pertinen tes, al Ju zg ado Admin istrativo del Cir cui to de Bog ota par a efectos de control de leg alidad, advi rtiendo a los compar ecientes que el Auto apr obato rio jun to con la pres ente acta del acuer do, prestar án mé rito ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa ju zgada 2 razón por la cual no son procede ntes nuevas peti ciones conc ilia torias por los mi smo s hechos ni deman das ante la jur isd icción de lo contencioso adminis trativo por las mismas causas

la cual no son procede ntes nuevas peti ciones conc ilia torias por los mi smo s hechos ni deman das ante la jur isd icción de lo contencioso adminis trativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 }. Se da por concluida la dil igenc ia y en cons tancia se firma el acta por qui enes en ell a intervi nier on, una vez leí da y aprobada siendo las 3:1 5 p.m. Las partes quedan notifi cadas en estrados. Apoderado de la Entidad Convocada Sup erinte ndenc ia de Socieda des Gu stavo Er nesto Bernal Fo rero e.e. Nº 19 .256. 097

T. P. Nº 70.35 1 del C.S. J.

Apoderado de la parte Co nvo cant e Luis Javier Acosta Castel lano s e.e. Nº 7.31 1 .8 78 de Chiquínqu irá T .. 11 2.4 11 de YEZl q' FE RNAN DO ALVA Proc¡ador 19 1 Judic ial I pa Asuntos Admin istrativos !- -----------· 2 Mícu/o 2.2.4.3 . 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retención: Dispo sición Final: N.° Judicial Admini strativa 5 años Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilíz ar el do cumento

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