Acta de conciliación - LUIS OCTAVIO CASTRO S
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS OCTAVIO CASTRO S
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA GEDL DE U. IIACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 180 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 193· de 22 de febrero de 2018
Convocante ( s ): Convocado (s):
Medio de control:
LUIS OCTAVIO CASTRO SANCHEZ
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Manizales, hoy dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta de la mañana (11 :30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 180 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparecen a la diligencia: la doctora DANIELA MOYA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.825.968 y con tarjeta profesional número 287.305 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería para actuar como apoderado de la parte convocante, mediante auto del 28 de febrero de 2018; comparece el señor LUIS OCTAVIO CASTRO SANCHEZ identificado con C.C - 10.232.332 en calidad de convocante. comparece igualmente la doctora YORLLY
2018; comparece el señor LUIS OCTAVIO CASTRO SANCHEZ identificado con C.C - 10.232.332 en calidad de convocante. comparece igualmente la doctora YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 24.870.452 y portador de la Tarjeta Profesional No. 143.090 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, designado mediante resolución de delegación de funciones y asignación de competencias N. 500-000267. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido, la Procuradora con fundamento en lo establecido en elartículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan. sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en los hechos y pretensiones formulados en la solicitud de conciliación. Las pretensiones de la solicitud son las siguientes:" PRIMERA que como consecuencia y a título de restablecimiento del
posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en los hechos y pretensiones formulados en la solicitud de conciliación. Las pretensiones de la solicitud son las siguientes:" PRIMERA que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representante LUIS OCTAVIO CASTRO SANCHEZ, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.925.636), por la re-liquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro por él periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDA: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio radicado con el número 500019785 bajo el radicado 2018-01-046199 del 09 de febrero de 2018. TERCERA: las sumas reconocidas en el acta No 014 del comité de Conciliacion y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo en día 02 de junio de 2015, y que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud. CUARTA: que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley". Seguidamente se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "la decisión del comité es conciliar las pretensiones del convocante por la suma de $2.875.386 MCTE; como valor
conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "la decisión del comité es conciliar las pretensiones del convocante por la suma de $2.875.386 MCTE; como valor resultante de reliquidar la prima de actividad y bonificación por recreación, prima de actividad. Bonificación por recreación y viáticos para el periodo comprendido del 29 de
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa· 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versíón_correcta antes de utilizar el documentofi
PROC ESO INTERV ENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUB PROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fec h_a de Aprobación 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
GalEfJl D! u JIJ.CIO!I RE G-IN-CE-002 Página 2 de 4 octubr e de 201 5 al 22 de ener o de 20 1 8, por valor de $2 .875.3 86 inc luyendo allí el factor de nomi nado reserva espec ial del ahor ro confor me a la liq uidación efectua da por la en tidad y acep tada por el conv ocan te. La fórmula de Concili acion está bajo los par áme tros esti pul ad os en el acta de Conciliacion del comit é de la sigui ente man era: 1 no se reco nocen intereses, ni ind exació n o cualqui er otro ga sto que se prete nda por la pa rte conv ocada. 2. Se de be de tener en cue nta la prescripci ón trienal de las sum as indic adas.
se reco nocen intereses, ni ind exació n o cualqui er otro ga sto que se prete nda por la pa rte conv ocada. 2. Se de be de tener en cue nta la prescripci ón trienal de las sum as indic adas.
3. Los valor es an tes seña lado s serán cancelad os den tro de los 60 dí as siguie ntes aq uel en el que la jur isd icción contenciosa adminis tra tiva apr uebe la Conc ili acio n, no gener ando intereses tampoco en este laxo. 4. La forma de pago se real izara media nte consi gna ción en la cue nta que el funcionar io tenga reportada en la entidad par a el pago de nóm in a, salv o ind icación en con trario del solic itante, comun icada a la entidad al moment o de ele var la peti ción de pago o en todo caso ant es de efectuar se el pag o respe ctivo . El convo cant e ace pta qu e no in iciar a acc iones contr a la SUPERI NTEN DENCIA DE SOCIEDAD ES que tengan que ver con el reconocimien to de las sumas rela tiva s a prima de ac tiv idad y boni ficación por recrea ción y viáticos a que hace refe rencia esta Conciliacion". Anex o const an cia susc rita en un folio" . La Procu rador a Ju dicial tenie ndo en cue nta que se están reco nociendo oblig aciones desd e el 29 de octubre de 20 1 5 al 22 de ener o de 201 8, por concep to de recono ci mien to de sumas que se deben in cluir a la reserva es pecial del aho rro, en la liquid ación de la prima de activi dad , bonifica ción por recreació n,
ener o de 201 8, por concep to de recono ci mien to de sumas que se deben in cluir a la reserva es pecial del aho rro, en la liquid ación de la prima de activi dad , bonifica ción por recreació n, hor as extra s y viátic os, y que el anterior acuer do contie ne obliga ciones clar as, expr esas y exigibles, en cuan to al tie mpo, modo y lugar de su cumplimien to1 siendo clar o en relación co n el concept o conci liado, cua ntía y fecha para el pago y reúne los sig uient es req ui sitos : (í) El eventual medio de control contencios o que se ha podi do lle gar a presenta r no ha caducado (art . 61 , ley 23 de 19 91 , modific ado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (íí) El acuerdo conc ilia torio versa sobr e acciones o der echos econó mi cos dis ponibles por las partes (a rt. 59, ley 23 de 19 91 , y 70 , ley 446 de 19 98); (iií) Las pa rtes se en cuentr an debi dament e repres ent adas y sus repres entantes tienen ca pacidad pa ra conciliar; (ív) Ob ran en el expedien te las prueb as necesar ias qu e jus tifica n el acue rdo, a saber : Poder debidame nte conferido al ap oderado con expresa facultad para conci liar ; der echo de peti ción en viado por el convoca nte a la entidad convocada con fecha del 22 de enero de 20 18, respues ta ent regada por la entidad al der echo de petición en oficio 201 8·0 1-046199 del 9 de febrero de 2018 en el que se esta blece que el comité de Conciliacion en sesión del
20 18, respues ta ent regada por la entidad al der echo de petición en oficio 201 8·0 1-046199 del 9 de febrero de 2018 en el que se esta blece que el comité de Conciliacion en sesión del 02 de _ juni o de 20 1 5 determino como fórmu la concil iato ria pa ra esta cla se de peti ciones la siguiente: "el reconoc imie nto de las sumas que resu lten de inclu ir la reserva especial del ahorr o, en la liqui dac ión de la prima de actividad , bon ificación por recrea ción , hor as extras y viáticos, de los últimos 3 añ os, sin incl uir en tales valor es intereses, ni in dexaci ón ; esto es el recono cimient o solo por conc epto de capital"; igual mente certific ación del acta del Com ité de Concili ación del 6 de marz o de 201 8 (acta No 07-20 18 ) en la que se estudi ó el caso del convoca nte y se dec idió de man era unánime conciliar las pretensi ones del convoca nte {reserva es pecial del ah orro); certificación del coordinador del grupo de adminis trac ión del pe rsonal de la SU PERIN TENDENCIA DE SOCIA EDADES en la que señala lo devengado por concepto de prima de activi dad , prima de recreación, horas extra s y viá ticos en el per iodo objeto de recla mación; docu men to del 13 de febrer o de 20 18 , sus crito por el convoca nte en el que in forma que acepto la fórmu la de arreglo mani festado por el com ité de Conci liacion en el
objeto de recla mación; docu men to del 13 de febrer o de 20 18 , sus crito por el convoca nte en el que in forma que acepto la fórmu la de arreglo mani festado por el com ité de Conci liacion en el acta 01 4 del 02 de ju nio de 20 15 , oficio del 13 de febrero de 201 8 dir igi do Al sup erin tende nte de soci edades por parte de la age ncia Nacional de Defensa Jur idica de l Estado en el que se ñal a que exis te una tesi s con una mar cada tendencia a reconocer que la RESER VA ESPEC IAL DEL AHO RRO tiene carácter salarial, 'l a cual debe sér tenida en cue nta pa ra resolv er el asu nto que se som ete rá a cons ider ación del comit é de Conci liacio n de esa Sup erintendencia. (v) en cri terio de esta agencia del Mi nis terio Púb lic o, el acu erdo 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECClON TERCERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Bolero, Bogotá, D.G. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-201 0-001 69-01 (39948) 1 ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo-contenga una obligación clara, expresa y exigíble, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -aTt. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •s; es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •s; es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendíentes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... f.
Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: Disposición Final : N.ª Ju dicial Adminis trativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docume ntoPROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 15
SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REGIN-CE-002 Página 3 de 4 co nteni do en el acta no es violat orio de la Ley y no res ulta lesi vo par a el patri mo nio públ ico por las siguient es razo nes: Si bien en pr incipio, los factores salar iales adqu ier en la categ oría de der echo ·s irrenunc ia bles , el ofreci miento de la conv oca nte reco noce el 10 0% del ca pital, sin in tereses ni in dex ac ión, lo qu e en crite rio de ésta Agen cia del Minis terio Públic o no afecta al conv ocad o en su derecho labor al, siendo de su di spo sic ión eco nómic a la in de xac ión y los int ereses, por otra pa rte el en te est ata l se bene fició del
Públic o no afecta al conv ocad o en su derecho labor al, siendo de su di spo sic ión eco nómic a la in de xac ión y los int ereses, por otra pa rte el en te est ata l se bene fició del serv icio prestado , siendo deber de la entidad reco nocer el pago de la RESER VA ES PE CI AL DE AHORRO, todo ell o a efectos de evit ar un enr iquec imie nto sin jus ta ca usa , seg ún se despr ende de la doc umen tación al legada con el es crito de solic itud de concil iac ión (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98 )2. El pag o de las pr estacione s económic as y socia les de I os funciona rios de la Super in tendencia de Socieda des, se ado ptó media nte el Acuer do 040 de 13 de Nov iem bre de 19 91 , exp ed ido por la Junt a Di rectiva de la Cor por aci ón Soc ial de la Su perinte ndencia de Soc ied ades (Cor poanón imas), Regl ame nto Gener al de di cha Corpor ac ión, cuyo objeto fue el reconoc imient o y pago de las prest aciones económic as, mé dicoas istenc ia les y el oto rgami ent o de servicios soc iales qu e consag ró a favor de sus afil iados, entre ellos, los em pleados de la Su perint end encia de Soc iedades, Es así, como el artí culo 58 del menc io nado Acu erdo consag ró el pago de la RE SERVA ESPEC IAL DE AHO RRO : "Art.
58. CON TRI BUCION AL FONDO DE EMP LEADO S . RESE RVA ESPE CI AL DE AHORRO.
menc io nado Acu erdo consag ró el pago de la RE SERVA ESPEC IAL DE AHO RRO : "Art.
58. CON TRI BUCION AL FONDO DE EMP LEADO S . RESE RVA ESPE CI AL DE AHORRO.
Corpo ranón imas contr ibuir á co n su s aport es al Fondo de Empleados de la Su per int ende ncia de Soc iedades y Cor poranónimas. Entidad con persone ría Jur ídica recon ocida por la Super in te nde ncia Nacional de Cooper ativ as. Para tal fin pagar á mensua lmen te a sus afi liados forzosos un a su ma eq uivale nte al sese nta y cinc o por ciento (6 5% ) del su eldo básic o, prima de an tig üed ad, prima técn ica y gas tos de represe ntaci ón ; de este por ce ntaj e ent regar á corpor anón imas dir ectamente al Fondo el qu inc e por cient o (15 %) previa ded ucción de la cotiz ación que sea del caso por concepto de afil iación de los bene ficia rlos . Los afi liado s forzosos contribuir án mensua lm ente al Fondo con el ci nco po r cient o (5% ) de las asig nac iones básicas me nsuale s fijadas por Ley ... " El Decr eto 16 95 de 19 97, exped ido por el Gobier no Nacio nal, por medio del cual se supr imi ó la Corpor ación Socia l de la Super int ende ncia de Sociedades "Cor por anón imas " y. se ordenó su li qu idac ión en su art ículo 12 , consagr ó: "PAGO DE BENE FICIO S ECON ÓMIC OS . El pago de los bene ficios económ icos del régimen esp ecia l
"Cor por anón imas " y. se ordenó su li qu idac ión en su art ículo 12 , consagr ó: "PAGO DE BENE FICIO S ECON ÓMIC OS . El pago de los bene ficios económ icos del régimen esp ecia l de prestacio nes eco nóm icas de los em pleados de las Su per intendencias afili adas a Corpor an ónimas, cont enido en los Decr etos2739 de 19 91 , 21 56 de 19 92 , 262 1 de 19 93, 10 80 de 19 96 y el Acu erdo 040 de 19 91 de la Ju nta Di rectiva de Corpor anónimas, en adela nte ·estará a ca rgo de di chas su perint ende ncia s, respec to de sus emple ados , par a lo cual en cada vigencia fiscal se apr opiar án las partidas presu pue stales, nec esa rias en · cada una de ellas, en los mi smo s térm in os est abl ecidos en las disp osicione s me ncionadas en el presente art ícu lo. Ahor a bien, ana lizado el texto del Acuerdo 040 de 19 91 exped ido por Corpo ranón imas, el desp acho no ob serv a de ntro de su nor matividad algu na di sposición qu e hay a atribui do a la "RESER VA ESPECIA L DE AH ORR O" el ca rácte r de salar io, sin emb argo, tal vacío fue llenado por la Jurispr udencia emit ida por el
H. Con sejo de Estado, al resolver asu ntos donde se deb atió la inclu sión del mencionado emolu mento como factor sa !arial par a efectos de reli qu idación de pensiones de em pleado s de la_ Super int ende ncia de Ind ustria y Co mer cio y la de Valor es, así: "En
emolu mento como factor sa !arial par a efectos de reli qu idación de pensiones de em pleado s de la_ Super int ende ncia de Ind ustria y Co mer cio y la de Valor es, así: "En di versas op ortun idades ha di cho la .sala que tal. como lo precisa el artí culo 12 7 del CST "Con stituye sal ario no solo la remuner ac ió n _fija u ordinar ia, sino todo lo qu e recibe el traba jador en diner o o en especie y qu e · imp lique la retrib ución de se rvicios, sea cualq uier a la deno mi nac ión qu e se adopte "I mp lic a lo ante rior que, aunque el 65% del salario se haya denominado Reserva Esp ecial de Aho rro , como no se ha demo strado aq uí 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier a: "[ ... ] La intervencíón ac/íva del Mínisterio Públíco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extraíudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una'garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archiv o: Procuraduría Tiem po de Retenc ión: N.º Ju dicial Admini strativa 5 añ os
con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archiv o: Procuraduría Tiem po de Retenc ión: N.º Ju dicial Admini strativa 5 añ os
Disposición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versi ón correcta antes de util iza r el docum entofi
PROCESO IN TERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBP ROCESO CONC ILIA CIÓ N EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 .. coom Df u lllCION REG-I N-CE -002 Pá gin a 4 de 4 qu e el pago de ésta suma tenga causa di sti nta a la de servicios que presta el emplea do, e induda blement e es factor salar ia l, forzoso es co nclu ir qu e se trata de sala rio y no de una prestación soc ial a título de com pleme nto par a satis facer las nec esidades del em pleado o su familia, es de cir , forma part e de la asigna ción mensual qu e de venga el acto r". As í las cosa s., exi ste su ste nto legal par a el pago de las prestaci ones objeto de la conc iliac ión, razó n por la cual el acuer do no es viola tori o de la Ley. Con los crit erios expues tos por el Co nsejo de Estad o, es cla ro pa ra este Mi nisterio qu e la desap arecida CO RPOR AN ON I MAS tení a a su car go el reconoci mi ento y pago de las prestac iones
Co nsejo de Estad o, es cla ro pa ra este Mi nisterio qu e la desap arecida CO RPOR AN ON I MAS tení a a su car go el reconoci mi ento y pago de las prestac iones soc iale s, económic as y mé dico asis te nciale s co nsagr adas en las nor mas vigent es par a los emp leados públ icos de las Sup erint ende ncfas de Indus tria y Comer cio, de Sociedades, obl igaci one s que fuer on trasladadas a la Sup erintendenc ia de In dustria y Comercio, al momen to de decr etar se la exti nción de aquella. En este orden de ideas, y de co nfo rm idad con este acue rdo so bre reconoc imi ento y pago de la reserv a espec ial de ahor ro como facto r sa lar ial del señor LUIS OCTAVIO CASTRO SÁNCHEZ, esta gar antiza los der echos que tiene a que se le recon ozca en la Pri ma de Acti vidad, Boni ficación por Recr eación , hor as extra s y viáticos la om itid a RESER VA ESPE CI AL DEL AH ORR O , ya que con stituye factor salar ial, lo cual se despr ende de los docu men tos aport ados co n la solic itud de conciliac ión , ad ici onalmen te el acuer do concil iatorio no es lesiv o par a el patri monio del Estado , ni exist e en riq uec imient o sin causa a favor de las part es". En con secu enc ia , se di spondr á el enví o de la presente acta , ju nto con los doc ume ntos perti ne ntes, al Juz gado Admin istrativ o del Circu ito Repart o de la ci udad de Maniz ales,
con secu enc ia , se di spondr á el enví o de la presente acta , ju nto con los doc ume ntos perti ne ntes, al Juz gado Admin istrativ o del Circu ito Repart o de la ci udad de Maniz ales, par a efecto s de contr ol de lega lid ad, advir tiendo a los comp arecie ntes que el auto apr ob atorio del acuer do hará trá nsit o a cosa ju zga da y presta rá mérito ejecu tivo, razón por la cual no .son proced ent es nue vas peti ciones con ci liator ias por los mis mos hechos ni de mandas an te la jur isd icción de lo Co nte ncioso Adminis trati vo por las mismas causas (art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la di lige ncia y en const anc ia se firma el acta por quien es en ell a int erv inier on una vez le ída y apr obada di éz y di de la - a ( :.3Gm ; voca nte ALZATE OSO RIO Apod erado. Sup erin tend enc ia de Socie da des Lugar de Arch ivo; Procu radur ía Tiemp o de Retenc ión: Disposición Fina l: N. ° Judicial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el document o