Acta de conciliación - LUISA ADRIANA RIVERA ELJACH 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUISA ADRIANA RIVERA ELJACH 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCIÓN fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJI FORMATO ACTA DE AUDIENCIA 11111111m111111 fi1111111111 /td comeslar cita: 2016-01-312407 REG-IN-CE-00 Fecha· e/06/201614:49:51 Folios: 2
Remitente: 899999119 • PROCUAADURIA GENERAL DE LA NACION
2016-89
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98749 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): LUISA ADRIANA RIVERA ELJACH
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., nueve (09) de junio de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería judicial a los apoderados en los términos indicados en el poder que obra y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los
este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015•01-523030, acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora LUISA ADRIANA RIVERA ELJACH la suma de UN MILLÓN DOS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS CON CERO CENTAVOS, ($1.002.302.00) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06·2016) estudio el caso de la señora LUISA ADRIANA RIVERA ELJACH, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.061.706.572, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante {Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN MILLÓN DOS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS CON CERO CENTAVOS, ($1.002.302.00). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.
3. Pago: el pago se realizara dentro de los sesenta (60) días siguientes contados aPROCESO INTERVENCIÓN
bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.
3. Pago: el pago se realizara dentro de los sesenta (60) días siguientes contados aPROCESO INTERVENCIÓN
SU BPROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIA L
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE-00 201 6-89C Fecha de Revis ión 091031201 5 Fecha de Aprobación 12 /04/2016 Vers ión 3 Pági na 2 de 3 pa rtir de la sol icitud de pag o, posterior a que la conc ili ación haya sido avalada y radi cada en la enti dad.
4. Int ereses: no habr á lugar al pago de los in tereses de ntro de los sesenta (60) días sig ui entes a la solic itud de pago.
5. Lugar de pago: grupo de tesorería de la Su peri ntend encia de Soci edades, sede Bog otá La prese nte certificación se expide con base en lo di spue sto en el in ciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el art ículo 06 de la Cons titución Pol íti ca . Par a cons tanc ia se firma en la ciuda d de Bog otá a los 18 dí as del mes de marz o de 20 16 .
Seg uidam ente, se le concede el uso de la palabr a a la apoder ada de la PARTE CO NVOCADA para qu e man ifieste a cerca de la propu esta conc il iatoria presentada por la part e convoca nte: Acepto la pro puesta de pag o de la entidad convo cante, en la suma ofreci da, condicio nes de plazo y form as de pago, ya que esta se en cuentr a ajustada
por la part e convoca nte: Acepto la pro puesta de pag o de la entidad convo cante, en la suma ofreci da, condicio nes de plazo y form as de pago, ya que esta se en cuentr a ajustada en derech o. En crit erio de esta agencia del Minis teri o Públic o, el acuer do cont en ido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta lesivo par a el patri monio públ ico por las sigui entes razo nes: Con forme a sentencia del Hon orable Con sejo de Estado del 30 de ener o de 19 97, expedie nte 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho fa Sala . que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomin ación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denomin ado reserva especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste crite rio fue igualmen te adop tado por el máxi mo Tri bunal, Sección Seg unda Su bsec ción "A" , C. P. Dr. Ni colás
Pájar o Peñar anda en provi dencia del 26 de ma rzo de 19 98 con radi cado No. 1 39 1 O, en donde señaló: "En consecuenc ia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensual mente al funcionario por CORPORANONJMA S, ha debido tenerse en cuenta para liquidarte la bonificación, ya que equivale a la asigna ción básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstan cia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los f uncíonaríos de la Superintend encia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensua l básica completa para efectos de la bonificación por retiro." La proc urador a judicial felic ita a las partes por su áni mo conc iliatorio, tod a vez que conci liando en sede prejudic ial (Pr ocur adur ía) se le hace menos gravosa la situación al estad o, concil iando aquí y no en primer a o segunda ins tancia por la correspo ndien te inde xac ión ; La Procu radora Ju dicial consider a qu e el an terior acuer do contie ne obl ig aciones clar as, expr esas y exigibles, en cuan to al tie mp o,
ins tancia por la correspo ndien te inde xac ión ; La Procu radora Ju dicial consider a qu e el an terior acuer do contie ne obl ig aciones clar as, expr esas y exigibles, en cuan to al tie mp o, modo y lugar de su cu mplim iento 1 y reúne los sig uientes req uisi tos : (i) el event ual medio de control que se ha pod ido ll eg ar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 9 1 , modificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acu erdo conci li ato rio versa sobre sobr e conflictos de carácter particu lar y conte nido patrimonial disp onible s por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cuentr an debidamen te represen tadas y sus representa ntes tienen capacidad para conciliar ; (iv) ob ran en el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION CC.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31-000-20 10 -001 69-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]'. ·-,., fi L ,:,- ·. • 1 ..¡ 1 1 1 1
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PROC ESO INTER VE NCIÓN
SUBPROCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL
FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-00 201 6-89C Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprobación 12/04/2016 Versión 3 Página 3 de 3 expedi ente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conci li aci ón de la entidad que constitu ye fundamento para presentación de la propuesta concil iatoria de parte de Su perintende ncia de Sociedades Acta No 14 del 02 de junio de 2015 a fol io 9-13 , Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a foli o 58-65. Concepto emitido por la Agencia Naci onal de Defen sa Juríd ica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a
2015 a fol io 9-13 , Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a foli o 58-65. Concepto emitido por la Agencia Naci onal de Defen sa Juríd ica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a folio 14 -20. Derecho de petició n de fecha 1 O de diciemb re de 2015 a folio 21 . Respuesta del derecho de petici ón de fecha 23 de dici embre de 20 15 a foli o 22. Liquidación de la inclusión de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de remuneració n en pri ma de activid ad , bon ificaci ón por recreación y viátic os de la entidad convocante a folío 23. Ace ptación de los valores adeudados a foli o 24. (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Público, el acuerdo contenid o en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73 , Ley 446 de 1998)2. En consecuencia , se dis pondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertin entes , a los Juzgados Administrativos del Circu ito de Bogotá para efectos de control de legali dad, advirt iend o a los comp arecie ntes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo , prestarán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticione s conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo conten cio so admin istrativo por las mismas
razón por la cual no son procedentes nuevas peticione s conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo conten cio so admin istrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluid a la dili gencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervi nier on, una vez leída y aprobada siendo las 9:5 5 a.m. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magist rado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4 .3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.