Acta de conciliación - LUISA FERNANDA RAMIREZ OROZCO 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUISA FERNANDA RAMIREZ OROZCO 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 70 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2023-254223 Interno 371-2023
Fecha de Radicación: 25-04-2023
Fecha de Reparto: Acta 60 de 25-04-2023
Convocante(s): LUISA FERNANDA RAMIREZ OROZCO. C.c. 1.053.777.662
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía: $2.479.441
En Manizales, hoy primero (01) de junio de (2023), siendo las 4:00 p.m. , procede el despacho de la Procuraduría 70 Judicial I para Asuntos Administrativos, e n cabeza de ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. (sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previs iones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta).
señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta).
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) DANIELA MOYA GIRALDO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.053.825.968 y la tarjeta profesional No. 287.305 del Consejo Superior de la Judicatura , e n calidad de apoderado (a) del (la) convocante , reconocido(a) como tal mediante auto 371 del 8 de mayo de 2023. Correo electrónico: gerencia@moyagiraldo.com
Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CESAR JULIO GALLO MARQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.419.299 y la tarjeta profesional No. 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura , a quien se l e reconoce personería para actuar en esta diligencia en representación de los intereses de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, cc. 19.455.782 en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la SuperintendenciaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No 100 -000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas
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de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No 100 -000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, a quien expresamente se le ha facultado para conciliar en el presente asunto. Comparece de forma NO PRESENCIAL mediante el correo electrónico: cesarg@supersociedades.gov.co – notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico remi tido el 09 de mayo de 2023, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP, sin embargo, a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligenc ia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación:
“PRIMERA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representada señora LUISA FERNANDA RAMIREZ OROZCO con cédula de
controversia objeto de la convocatoria a conciliación:
“PRIMERA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representada señora LUISA FERNANDA RAMIREZ OROZCO con cédula de ciudadanía Nro. 1.053.777.662 de Manizales – Caldas, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS S ETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.479.441 M/CTE.) por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ah orro, por el periodo del tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.
SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510032031 bajo el radicado 2023-01-079706 del 16 de febrero de 2023, mismo que adjunta la certificación 510-000561 identificado con el radicado 2023 -01-077459 del 15 de febrero del año 2023.
TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley”.
Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “ son estas la s pretensiones. Me ratifico en las mismas”.
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada, quien manifestó:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:” ACEPTO la propuesta hecha”.
El Procurador Judicial deja constancia que las pretensiones de la solicitud de conciliación ascienden a la suma de $2.479.441. La propuesta conciliatoria aprobada por la parte convocante es de $2.479.441
Dicho acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y forma de su cumplimiento, siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y
convocante es de $2.479.441
Dicho acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y forma de su cumplimiento, siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) El eventual medio de control contencioso que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ; (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes ; (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, (v) en criterio de este Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.
Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo el valor del capital por $2.479.441 y que no se trata de derechos ciertos, irrenun ciables e indiscutibles del convocante, por lo que puede conciliar sobre tal monto. Igualmente, no se está reconociendo valor alguno por indexación. Así las cosas, se advierte que el valor total a pagar asciende a la suma de: Valor de capital $2.479.441, los cuales se pagarán dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Y en cuanto a la forma deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito Reparto de la ciudad de Manizales – Caldas, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Público y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestarán m érito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada , razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas de conformidad con lo disp uesto en el inciso 9º, artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. Igualmente se dispondrá el envío de los documentos mencionados a la Contraloría General de la República para que conceptúe ante el juez de conocimiento sobre si la conciliación afecta o no el patrimonio público, para lo cual tendrá un término de 30 días contados a partir de la recepción del acuerdo conciliatorio (inciso 1, art.113 Estatuto de Conciliación).
Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del
art.113 Estatuto de Conciliación).
Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS), por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra en el link: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/personal/afhenao_procuraduria_gov_co/Documents/Grabaciones/AUDI ENCIA%20DE%20CONCILIACION%20EXTRAJUDICIAL%20RAD.%20371%20LUISA%20FERN ANDA%20RAMIREZ%20OROZCO%20VS%20SUPERSOCIEDADES%20-20230601_160013Meeting%20Recording.mp4?web=1
Una vez culminada se rá remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 4:25p.m.
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Procurador 70 Judicial I para Asuntos Administrativos