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Acta de conciliación - LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 fi

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24108/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 aAl 0( lAfi REG-IN.CE.002 Página 1 de 5

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

RADICACIÓN No. 3598 DE 8 DE FEBRERO DE 2019

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

ALIRIO DE JESÚS NIÑO, ANGELICA MARIA OSORIO VILLEGAS,

DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA, FREDY

LEONARDO CARDENAS CASTELLANOS, JOSE RUSBEL

BARACALDO LOZANO, JULIO CESAR TANGARIFE, LUISA

FERNANDA TRUJILLO BERNAL, LUZ MIRYAM BARBOSA

HORTUA, MARIBEL ROMERO FAJARDO, MARTHA LILIANA

MENDOZA MARTÍNEZ, MARTHA LUCIA TRIANA FERIA, MAYRA

ALEJANDRA SALINA HERRADA, MADY YASMIN DIAZ

BAHAMON, ROMAN MARCELO REY TRUJILLO, TELMA ROSA

CARDENAS GUEVARA y WIL TON CAMACHO FLOREZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy diez (10) de abril de (2019), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos a

En Bogotá, D.C., hoy diez (10) de abril de (2019), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.032.373.958 de Bogotá y con tarjeta profesional número 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, efi calidafi de a_poderado (a) del (la) convocante. Así mismo asiste el (la) doctor(a) ANDRES JOSE MUNOZ CADAVID identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.613.213 de Popayán y portador de la tarjeta profesional No. 148.007 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder de conferido por el(a) doctor(a), GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.613.213 de Popayán y portador de la tarjeta profesional No. 148.007 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Coordinador ( E ) del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora le reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del

aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones de la solicitud son: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en: • ALIRIO DE JESÚS NIÑO: Oficio No.500-205804 de fecha 7 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003089 del 3 de diciembre de 2018. • ANGELICA MARIA OSORIO VILLEGAS: Oficio No.500-208037 de fecha 14 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003140 del 12 de diciembre de 2018. • DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA: Oficio No.500-208062 de fecha 14 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003127 del 11 de diciembre de 2018.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 144 Judicial 11 5 años

Administrativa

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

Administrativa

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 mM. t€lUACYA REG-IN-CE-002 Página 2de 5 FREDY LEONARDO CARDENAS CASTELLANOS: Oficio No.500-212289 de fecha 27 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003235 del 19 de diciembre de 2018.

JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO: Oficio No.500-205803 de fecha 7 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003088 del 3 de diciembre de 2018.

JULIO CESAR TANGARIFE: Oficio No.500-212291 de fecha 27 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003236 del 19 de diciembre de 2018.

LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL: Oficio No.500-208050 de fecha 14 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003119 del 11 de diciembre de 2018.

LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA: Oficio No.500-003530 del 25 de enero de 2019 y Certificación No.510-00087 del 21 de enero de 2019.

MARIBEL ROMERO FAJARDO: Oficio No.500-207984 del 14 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003125 del 11 de diciembre de 2018.

MARTHA LILIANA MENDOZA MARTiNEZ: Oficio No.500-212288 del 27 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003234 del 19 de diciembre de 2018.

MARTHA LILIANA MENDOZA MARTiNEZ: Oficio No.500-212288 del 27 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003234 del 19 de diciembre de 2018.

MARTHA LUCIA TRIANA FERIA: Oficio No.500-208023 del 14 de diciembre de 2018 y Certificación No.510-003128 del 11 de diciembre de 2018.

MAYRA ALEJANDRA SALINA HERRADA: Oficio No.500-132071 del 22 de agosto de 2018 y Certificación No.510-00204 7 del 16 de agosto de 2018.

MADY YASMIN DIAZ BAHAMON: Oficio No.500-003545 del 25 enero de 2019 y Certificación No.510-000171 del 23 de enero de 2019.

ROMAN MARCELO REY TRUJILLO: Oficio 500-231543 del 20 de octubre de 2017 y Certificación No.510-002381 del 20 de octubre de 2017.

TELMA ROSA CARDENAS GUEVARA: Oficio No.500-079428 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001304 del 16 de mayo de 2018.

WIL TON CAMACHO FLOREZ: Oficio No.500-091185 del 28 de junio de 2018 y Certificación No.510-001627 del 26 de junio de 2018.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, señores: • ALIRIO DE JESÚS NIÑO, la suma de CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($5.025.238,00).

cancelen a favor de mis poderdantes, señores: • ALIRIO DE JESÚS NIÑO, la suma de CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($5.025.238,00). • ANGELICA MARIA OSORIO VILLEGAS, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.984.662,00).

DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA, la suma de DOS MILLONES CIENTO UN MIL

SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE. ($2.101.617,00).

FREDY LEONARDO CARDENAS CASTELLANOS, la suma de DOS MILLONES TREINTA Y

SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($2.036.821,00).

JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO, la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y

OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($3.148.910,00).

JULIO CESAR TANGARIFE, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($686.918,00)

LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS

DIECINUEVE MIL SETECIENTOS UN PESOS M/CTE ($7.219.701,00).

LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA, la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.098.756,00).

LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA, la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.098.756,00).

MARIBEL ROMERO FAJARDO, la suma de SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL SESENTA

Y SEIS PESOS M/CTE. ($6.113.066,00).

MARTHA LILIANA MENDOZA MARTÍNEZ, la suma de DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL

OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($2.036.821,00).

MARTHA LUCIA TRIANA FERIA, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS

MIL SEIS PESOS M/CTE ($1.682.006,00).

MAYRA ALEJANDRA SALINAS HERRADA, la suma de UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL

SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1.024.729,00).

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N • 144 Judicial 11 5 anos

Administrativa 1 Disposición Final· Archivo Central♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADURIA &llUE LU,ICION REG-IN-CE-002 Página 3de 5 • MADY YASMIN DIAZ BAHAMON, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.594.671,00).

REG-IN-CE-002 Página 3de 5 • MADY YASMIN DIAZ BAHAMON, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.594.671,00). • ROMAN MARCELO REY TRUJILLO, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.830.754,00). • TELMA ROSA CARDENAS GUEVARA, la suma de UN MILLÓN TREINTA MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.030.897,00).

WILTON CAMACHO FLOREZ, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1.569.230,00).

Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. -De acuerdo con la subsanación-Tramitar la convocatoria a audiencia de conciliación SIAFG 3598 (Rad. Interna 038-2019) en una sola audiencia y remitir como conjunta la petición a los juzgados administrativos. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al doctor ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID apoderado de la entidad CONVOCADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: anexa 16 certificaciones suscritas por la Secretaria del Comité de Conciliación doctora María

SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: anexa 16 certificaciones suscritas por la Secretaria del Comité de Conciliación doctora María Francisca Reyes Laserna, expedidas el 21 de febrero de 2019 y 8 de abril de 2019, en 16 folios, en las que se acordó conciliar las siguientes sumas: ALIRIO DE JESÚS NIÑO la suma de CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($5.025.238,00).

ANGELICA MARIA OSORIO VILLEGAS, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.984.662,00).

DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA, la suma de DOS MILLONES CIENTO UN MIL

SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE. ($2.101.617,00).

FREDY LEONARDO CARDENAS CASTELLANOS, la suma de DOS MILLONES TREINTA Y

SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($2.036.821,00).

JOSE RUSBEL BARACALDO LOZANO, la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y

OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($3.148.910,00).

JULIO CESAR TANGARIFE, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

DIECIOCHO PESOS M/CTE ($686.918,00)

LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS

DIECIOCHO PESOS M/CTE ($686.918,00)

LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS

DIECINUEVE MIL SETECIENTOS UN PESOS M/CTE ($7.219.701,00).

LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA, la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.098.756,00).

MARIBEL ROMERO FAJARDO, la suma de SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL SESENTA Y

SEIS PESOS M/CTE. ($6.113.066,00).

MARTHA LILIANA MENDOZA MARTÍNEZ, la suma de DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL

OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($2.036.821,00).

MARTHA LUCIA TRIANA FERIA, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

SEIS PESOS M/CTE ($1.682.006,00).

MAYRA ALEJANDRA SALINAS HERRADA, la suma de UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL

SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1.024.729,00).

MADY YASMIN DIAZ BAHAMON, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.594.671,00).

ROMAN MARCELO REY TRUJILLO, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.830.754,00).

ROMAN MARCELO REY TRUJILLO, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.830.754,00).

TELMA ROSA CARDENAS GUEVARA, la suma de UN MILLÓN TREINTA MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.030.897,00).

WILTON CAMACHO FLOREZ, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1.569.230,00).

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: además de las sumas ya indicadas y los conceptos de cada uno de los solicitantes, se indica: Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 144 Judicial 11 5 años Administrativa

Disposición Final: Archivo Central"®- PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 2410812015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GElWl t( lA-,.CKdl REG-IN-CE-002 Página 4de 5 "2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de /as sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de /os 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no

certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de /os 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, los convocante aceptan que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a /os factores solicitados a que se refiere esta conciliación". Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: conforme a las certificaciones aportadas por la convocada nos acogemos en todos los términos que allí se plasman. Acto seguido se hace una relación de las pruebas presentadas por la parte CONVOCANTE: Poderes, derechos de petición, respuestas de la entidad acto administrativo a conciliar, Liquidación efectuada por la entidad con la correspondiente cuantía y aceptación de liquidación. Acto seguido se hace una relación de las pruebas presentadas por la parte CONVOCADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: Poder Legalmente conferido, certificados del comité de conciliación. ESCUCHADAS LAS PARTES LA PROCURADURÍA CONSIDERA que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su

conferido, certificados del comité de conciliación. ESCUCHADAS LAS PARTES LA PROCURADURÍA CONSIDERA que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimientol1I y reúne los requisitos; (i) del Decreto 1716 de 2009 y del artículo 613 de la Ley 1564 de 2012 (ii) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (iii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 19 98); (iv) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (v) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, (vi) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)121. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto 111 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - CP. Enrique Gil Botero. Bogotá. D C, 7 de marzo

de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) ''{ ... ]En ese orden, la ley procesal exíge que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido. ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencía. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante ( ... f. 121 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera. ·[ .. .] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente. en las concil/aciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador. o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, co"esponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado. sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inleNencíón del a ente del Ministerio, ue el acuerdo al ue lle uen las arles, también sea beneficioso ara el interés eneral.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:

con la inleNencíón del a ente del Ministerio, ue el acuerdo al ue lle uen las arles, también sea beneficioso ara el interés eneral.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° 144 Judicial 11 5 años Archivo Central

Administrativa-© PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADURIA G9IWI. CE U IUllOII REG-IN-CE-002 Página 5de 5 con los documentos pertinentes, al Juzgados Admin istrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Adminis trativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las tres y diez de la tarde (3:1 O pm.) AN e convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES d ' Apoderado de la parte convocante Procuradora 144 Judicial 11 para Asuntos Adminis trativos Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 144 Judicial 11 5 años Administrativa

Disposición Final: Archivo Central

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