Acta de conciliación - LUZ AMPARO MACIAS QUINTANA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUZ AMPARO MACIAS QUINTANA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
; FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
G!HEPJI.DEUN.ICIOH REG-IN-CE-002 Página 1 de 10
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 5 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 293-2016 {421392) de 09 de noviembre de 2016
ACTA 361-2016
Convocante (s): Convocado ( s ):
LUZ AMPARO MACIAS QUINTANA.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veinte (20) de diciembre de 2016, siendo las 11 :55 a.m., procede el despacho de la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con CC No 79.779.892, de Bogotá, portador de la T.P No 228365 del C.S.J en calidad de apoderado de los convocantes, reconocido como tal mediante auto de fecha 1 O de noviembre de 2016, igual mente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN , identificada con CC No 63.305.358 de Bucaramanga, portadora de la T.P No 43627 del C.S.J en calidad de apoderada de la Convocada Superintendencia de Sociedades, según poder conferido por la Doctora MARIA TERESA GIL GARCIA, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora
Bucaramanga, portadora de la T.P No 43627 del C.S.J en calidad de apoderada de la Convocada Superintendencia de Sociedades, según poder conferido por la Doctora MARIA TERESA GIL GARCIA, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le reconoce personería al apoderado en los términos indicado en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a . las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte Convocante quien manifiesta: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01-450169, acto admínístrativo de fecha del 06 de septiembre de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora LUZ AMPARO MACIAS QUINTANA la suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MICTE ($5.176.241), por la re liquidación de
los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MICTE ($5.176.241), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS; la suma de CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL CINCO PESOS ($124.005) por concepto de VIA TICOS, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud." Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada Superintendencia de Sociedades , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad quien manifiesta: "El Comité de Conciliación y Defensa Judícial de la Superintendencia de Sociedades, enfi PROCESO IN TERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AU DIE NCIA Versión 4
GBiEW.DEU.llACIOII REG-I N-CE-002 Página 2 de 10 reunión celebr ada el día 29 de noviembr e de 201 6 (a cta No. 32-20 16 ) estudió el caso de la señor a LUZ AM PARO MACIA S QUINT ANA, iden tificada con la céd ula de ci udadan ía númer o 52.1 11 .077 y decid ió de maner a UN ÁN IME CONCI LIAR las pretensio nes del
la señor a LUZ AM PARO MACIA S QUINT ANA, iden tificada con la céd ula de ci udadan ía númer o 52.1 11 .077 y decid ió de maner a UN ÁN IME CONCI LIAR las pretensio nes del convo cante (Reserv a Espec ial del Aho rro), en la cuantí a de $5.3 00 .246.oo pesos m/cte. La fórm ula de concili ación es bajo los sig uie ntes paráme tros: Valor : Reco noc er la suma de $5 .300 .24 6.oo pes os m/cte ., como valor resultante de re liq ui dar la Prima de Actividad, Boni ficación por Recrea ció n, y Viáticos, in clu yendo allí el factor de nom inado reserva espec ial del aho rro , conforme a la liqu idac ión efectuada por la en tidad y acepta da por los convoca ntes. Y en el per íodo tri enal qu e en la certifi caci ón se ind ica para cada un o de los convocantes . No se reconoc erán intereses ni inde xació n, o cualq uier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se recono ce el capital conforme a la liquidac ión reali zada por la entidad . Se debe tener en cue nta la prescripción trienal de las sumas indic adas , conform e la certificación aludi da. Pag o: Los valor es antes señalados serán cancelados de ntro de los 60 días siguien tes a aquél en el qu e la Jur isd icción Cont en ciosa Admini strativa apr uebe la concil iación , no gener an do intereses tampoc o en este laps o.
Forma de pago : El pago se real izará, med iante consignación en la cue nta qu e el
Admini strativa apr uebe la concil iación , no gener an do intereses tampoc o en este laps o.
Forma de pago : El pago se real izará, med iante consignación en la cue nta qu e el funcionar io tenga reportada en la entidad para el pag o de nómina, salvo ind icac ión en contrario del solic itante, comun icada a la entidad al mome nto de el evar la peti ción de pago , o en todo caso, antes de efectuar se el pago respectivo. Así mismo, qu e no iniciar án acciones cont ra la Super in tendenc ia de Soc iedades qu e teng an' que ver con el reco noc imie nto de las su mas relativas a Prima de Actividad , Viáticos y Boni ficación por Recrea ción, a· qu e· se · refiere esta concil iaci ón. La presente certificación se expide con base en lo dispue sto en inc iso 2 del artí cu lo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artí culo - ••• 6 de la Cons titu ción Política." Se le conced e el uso de la pala bra al ap oder ad o de la pa rte conv oca nte par a que man ifieste su posi ció n frente a lo expu esto po r la part e convocada, qu ien man ifiesta : "Se acepta en su totalidad el contenido y la forma de pago presentada por la convocada." CONSIDER ACIONE S DEL MINIS TERIO PÚBLICO: El procu rador jud icial consi der a qu e el anterior acuerdo contiene ob ligac io nes claras , expresas y exig ibl es , en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mp li mient o[1l (siendo claro en relación con el concepto
el anterior acuerdo contiene ob ligac io nes claras , expresas y exig ibl es , en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mp li mient o[1l (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguient es requi sitos: (i) el eventua l med io de control qu e se ha podido llegar a prese ntar no ha cad uc ado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concili atorio versa sobre sobr e conflic tos de carácter part icu lar y contenido patr imo nial dis ponib les po r las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuen tran debida me nte represe ntadas y sus represe nta ntes tienen capaci dad para conciliar; (iv) obr an en el exped iente las pruebas nec esar ias qu e jus tifican el acuer do, a saber: Der echo de Petición del 29 de agos to de 20 16 (Folio 9), respu esta al Der ec ho de Petición con radic ado Nº201 6-0 1 -45016 9 del 6 septie mbr e de 20 16 , Certifica ción exped ida por la Coor di nador a del Grupo Admin istración_ de Persona l de la Su perintenden cia de Sociedades con radi cado Nº201 6-0 1 -450-120 (Folio 12 y 13 ), copia del Acta Nº0 14 del 2
de junio de 20 15 del Com ité de Conciliación de Defensa Ju di cial, Conc epto de la Agencia Nac ional de Defensa Jur ídica del Esta do con radi cado Nº201 5-50 -00-052881 -DD J del 2 de juni o de 20 15 , Copia del Acta Nº31 del 29 de noviembr e de 201 6 y Certificación exped ida por el Secreta rio del Com ité de Defensa Judi cial de la entid ad convoc ada; y (v) 11 l Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC!ON TERCER A SUBSECCION C - C. P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D,C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500 1-23-31 -000-201 0-001 69-01(39948) 'i, .. J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta méríto ejecutivo contenga una obligacíón clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízacíón en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".fi PROC ESO INT ERVEN CIÓ N Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15 .
PROC ESO INT ERVEN CIÓ N Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15 .
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
GENERILDELA.NACIOK REG-I N-CE-002 Página 3 de 10 en crite rio de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuer do cont enido en el acta no es vio latorio de la Ley y no resu lta les ivo par a el patr imonio públic o por las sig uien tes razone s. La Procur ador a Obser va qu e el acuer do conci liato rio celebr ado por las part es es total , no viola el orden jur ídico y se fundamen ta en las prueb as alle gadas al presente trámi te; sin em bargo , se echa de meno s la certificación de la Teso rería de la entidad Co nvocada en la qu e conste que la suma conc il iada no ha sido paga da, para efectos de determinar la no lesi vidad de la co nciliación celebr ad a, doc umen to qu e puede ser ap ortado a éste Despacho de ntro de los tres (3) días siguien tes o en su defecto ante la au torid ad jur isd iccional qu e cono zca del trám ite de apr obación del acuer do. En conse cuenc ia, se di spondr á el enví o de la prese nte acta, ju nto con los docume ntos per ti nentes, al Ju zgado Admin istrativo del Circuito correspondi ente para efectos de control de legalida d , ad vi rtie nd o a los comp arecie ntes que el Auto aprobator io ju nto con la
per ti nentes, al Ju zgado Admin istrativo del Circuito correspondi ente para efectos de control de legalida d , ad vi rtie nd o a los comp arecie ntes que el Auto aprobator io ju nto con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecuti vo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 131 razón por la cual no son procede ntes nue vas peti cio nes concili atorias po r los mi smos hechos ni dema ndas an te la jur isd icción de lo cont encioso adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ) .. Se da por concluida la di lig encia y en constan cia se firm a el acta por qu ienes en ella intervi nier on, una vez leí da y apr obada siend gJas-42:Sr-f¡s,.m.) Las part es que dan notificadas en estrados . _,,.,-.,...-- da Sup erintendencia de Soci ed ad es V Apoder ado de la part e Co nvocante Procur ador a Qui nta Judicial 11 pa ra Asuntos Adminis trativo s 131 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.