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Acta de conciliación - LUZ AMPARO MACÍAS QUINTANA 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUZ AMPARO MACÍAS QUINTANA 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 7

Página 1 de 7 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación No. E-2022-186203 del 1° de abril de 2022 (R.I. No. 078-2022)

Convocante (s): SANDRA BAUTISTA GUEVARA, LUZ MARINA BENITEZ

MARTINEZ y LADY CAROLINA BERMÚDEZ HERRERA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECCHO (LABO RAL)

En Bogotá, D.C., hoy diez (10) de junio de 2022, siendo las 09:00 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de manera No Presencial , de

de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de manera No Presencial , de conformidad con lo previsto en el auto que admitió y fijó fecha para la misma, No.110 del 18 de abril del presente año, en cumplimiento de lo ordenado por el señor Procurador General de la Nación, mediante Resoluciones N° 127 de 16 de marzo, 193 del 30 de abril, 0232 del 4 de junio; 259 y 0293 del 1° y 15 de julio, 0358 del 31 de agosto, 0412 del 9 de octubre y 462 del 30 de noviembre de 2020, mediante las cuales resolvió que las audiencias de conciliación extrajudicial que tengan lugar entre el 16 de marzo y el 30 de mayo de 2020 y las radicadas y recibidas hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, podrán realizarse en la modalidad no presencial, por exclusivas razones de salud pública en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional como medida de prevención y control del COVID-19.

Se da inicio a la presente audiencia de conciliación a través de correo electrónico a los participantes, siendo las 09:00 am, en el que el Procurador Judicial expresa: “Buenos días respetados doctores. En atención a la Resolución 312 del 29 de julio de 2020, proferida por el señor Procurador General de la Nación se da inicio por este medio electrónico a la audiencia de conciliación extrajudicial con radicado E-2022-186203 -.- Con el fin de realizar la verificación de la identidad de los participantes se procederá a realizar una videollamada

audiencia de conciliación extrajudicial con radicado E-2022-186203 -.- Con el fin de realizar la verificación de la identidad de los participantes se procederá a realizar una videollamada a los números telefónicos aportados. -.- Adicionalmente se presenta que la parte convocada aportó por correo electrónico la decisión del Comité de Conciliación la cual se adjunta al presente correo. -.- Las partes pueden realizar por este medio las manifestaciones que consideren procedentes hasta las 9:30 de la mañana a los correos que son destinatarios del correo de inicio de audiencia (Convocante y convocado) incluyendo los siguientes: procjudadm191@procuraduria.gov.co -.- jquinones@procuraduria.gov.coAtentamente, Jaime Alberto Moncayo Quiñones -.- Procurador Judicial I -.- Procuraduría Judicial 191 Judicial I Conciliación Administrativa Bogotá” (se adjunta correo como anexo a la presente acta).

Acto seguido, se procede a contactar y constatar por video llamada por WhatsApp a los intervinientes de la audiencia, en el siguiente orden:

Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , quién exhibe la cédula de ciudadanía número 19.256.097 y la tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de laPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN

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Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 7

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Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 7

Página 2 de 7 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Judicatura, en calidad de apoderado de la convocante LUZ MARINA BENITEZ MARTINEZ, reconocido como tal mediante auto No. 110 del 18 de abril del presente año.

Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, quién exhibe la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y la tarjeta profesional de abogada número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-, de conformidad con el poder conferido por el Dr. ANDRES MAURICIO CERVANTES DÍAZ, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia y en acatamiento de lo previsto en el Capítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de la resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021.

El Procurador Judicial le reconoce personería a la apoderada de la convocada, en los términos del poder conferido y aportado previamente.

Acto seguido, el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley

El Procurador Judicial le reconoce personería a la apoderada de la convocada, en los términos del poder conferido y aportado previamente.

Acto seguido, el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000 y Resoluciones 127 de 16 de marzo, 193 del 30 de abril y 0232 del 4 de junio de 2020, declara abierta la audiencia e instruye a las partes vía telefónica y a través de correo electrónico, sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos y para que manifiesten sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación la cual se trascribe a continuación:

“EN RELACIÓN CON LUZ MARINA BENITEZ MARTÍNEZ -.- PRIMERA . Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202201-150705 acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2022. -.- SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($1.710.312.312), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo

reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”.

Seguidamente, se transcribe la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la convocada -Superintendencia de Sociedades-, de fecha 27 de abril de 2022, aportada con la solicitud de conciliación, cuya decisión es de CONCILIAR:PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN

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Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 7

Página 4 de 7 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 (Se adjunta la certificación como documento anexo a la presente acta).

Siendo las 09:16 am, se hace presente la apoderada de la Convocada, manifestando: “Buenos días Doctor Jaime Alberto, -.- Mi nombre Consuelo Vega Merchán, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 63305358 y portadora de la T.P. No. 43627 del C.S. J., obró en estas diligencias como apoderada de la Superintendencia de Sociedades, entidad convocada en esta actuación. -.- Y me permito manifestar que me ratificó en las propuestas de conciliación que se exponen en las certificaciones expedidas por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, respecto de las convocantes SANDRA BAUTISTA GUEVARA, LUZ MARINA BENÍTEZ MARTÍNEZ Y LADY CAROLINA BERMÚDEZ HERRERA. -.- Hasta acá mi intervención”. (Se adjunta correo como documento anexo a la presente acta).

SANDRA BAUTISTA GUEVARA, LUZ MARINA BENÍTEZ MARTÍNEZ Y LADY CAROLINA BERMÚDEZ HERRERA. -.- Hasta acá mi intervención”. (Se adjunta correo como documento anexo a la presente acta).

Siendo las 09:39 am, el apoderado de la parte convocante expresa: “Buenos días Doctor Jaime Alberto, -.- Mi nombre Gustavo Ernesto Bernal Forero, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 19256097 y portadora de la T.P. No. 70351 del C.S. J., obró en estas diligencias como apoderado de las convocantes SANDRA BAUTISTA GUEVARA, LUZ MARINA BENÍTEZ MARTÍNEZ Y LADY CAROLINA BERMÚDEZ HERRERA. -.- Al respecto, y de acuerdo con sus instrucciones, me permito manifestar que me ratificó en las solicitudes de conciliación del caso, y al mismo tiempo se acepta la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad convocada, Superintendencia de Sociedades, respecto de cada una de las convocantes SANDRA BAUTISTA GUEVARA, LUZ MARINA BENÍTEZ MARTÍNEZ Y LADY CAROLINA BERMÚDEZ HERRERA. -.- Señor Procurador, agradeciendo su atención, cordialmente, -.- GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO -.- Apoderado -.- C. C. 19256097 -.- T. P. 70351 C.S.J. -.- Cel 3002713098 -.- Gustavo21bernal@hotmail.com” (Se adjunta correo como documento anexo a la presente acta).

Siendo las 09:47 am, nuevamente interviene el apoderado Convocante, señalando: “Buenos

Gustavo21bernal@hotmail.com” (Se adjunta correo como documento anexo a la presente acta).

Siendo las 09:47 am, nuevamente interviene el apoderado Convocante, señalando: “Buenos días Doctor Jaime Alberto, -.- Mi nombre Gustavo Ernesto Bernal Forero, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 19256097 y portador de la T.P. No. 70351 del C.S. J., obró en esta diligencia como apoderado de la convocante LUZ MARINA BENÍTEZ MARTÍNEZ. - .- Al respecto, y de acuerdo con sus instrucciones, me permito manifestar que se acepta la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad convocada, Superintendencia de Sociedades, respecto de la convocante LUZ MARINA BENÍTEZ MARTÍNEZ. -.- Señor Procurador, agradeciendo su atención, cordialmente, -.- GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO -.- Apoderado -.- C. C. 19256097 -.- T. P. 70351 C.S.J. -.- Cel 3002713098 -.- Gustavo21bernal@hotmail.com” (Se adjunta correo como documento anexo a la presente acta).

En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total por valor de $1.710.312, es deber de este Despacho pronunciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Ministerio Público ha de señalar que el anterior acuerdo en su aspecto formal cumple las exigencias legales por cuanto contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuantoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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exigencias legales por cuanto contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuantoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 7

Página 5 de 7 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo, se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991, y 70 Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran

versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991, y 70 Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder otorgado por la convocante con facultad expresa para conciliar y para sustituir, en virtud del cual celebra el presente acuerdo conciliatorio en nombre y representación de la convocante; 2) Poder otorgado por la entidad pública convocada a la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, apoderada que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto. 3) Derecho de petición con número de radicado 2022-01-095280 del 25 de febrero de 2022. 4) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación2022-01-147079 del 18 de marzo de 2022. 5) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 202201-150707 del22 de marzo de2022. 6) Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2022-01-154392 de fecha 23 de marzo de 2022. 7) Certificación del Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, de fecha 27 de abril de 2022, mediante la cual se plasma el presente acuerdo conciliatorio. (v) Finalmente considera este Despacho que el acuerdo

Superintendencia de Sociedades, de fecha 27 de abril de 2022, mediante la cual se plasma el presente acuerdo conciliatorio. (v) Finalmente considera este Despacho que el acuerdo contenido en el acta propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocante sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario público de lo que resultaría una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente.

En consecuencia y conforme lo impone el trámite procedimental en este tipo de asuntos se 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros

Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por

realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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Página 6 de 7 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 ordena entonces remitir la presente acta no presencial, junto con los documentos pertinentes a la Sección Segunda de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada2, razón por la cual no son procedentes

comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada2, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia no presencial, siendo las 09:30 am.

En este momento de la audiencia, se envía por correo electrónico a los apoderados de las partes el proyecto de acta para su aprobación, para lo cual se les concede el término de 15 minutos. Pasado este tiempo y si no hay comentarios, se entenderá aprobada. (Se adjunta correo como documento anexo a la presente acta)

Siendo las 12:48 pm, la apoderada de la convocada manifiesta aprobar el contenido del acta en correo que se incorpora y adjunta como documento anexo a la presente acta.

2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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Página 7 de 7 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

No habiendo observaciones al acta, se firma por el suscrito Procurador Judicial, una vez leída y aprobada vía correo electrónico por quienes en ella intervinieron.

Avalado y autorizado vía correo electrónico _____________________________ CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderada de la Convocada -Superintendencia de SociedadesAvalado y autorizado vía correo electrónico _____________________________ GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoderado de la Convocante - LUZ MARINA BENITEZ MARTÍNEZ______________________________

JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO

Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos

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