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Acta de conciliación - LUZ DARY ZARATE TORRES 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUZ DARY ZARATE TORRES 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESO INTI

SUBPROCESO CONCILIA

FORMATO ACTA @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA REG-IN-C HI 111111 llllll!lffllll llll l l Al contestar cite: 2016-01-296877 fi---fi-------- R Fech_a 1 : 2710 8 5/201610:08:02 Folios· 2 i em1 ente: 999991 f 9PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION • CONCILI, PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I t-'AKA-A.-:>UrtTV,rN1;.1m1n ■ OJ ■ ·,-..__,., , •• __ Radicación N.º 77089 de 03 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: LUZ DARY ZARATE TORRES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 805 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado dfi la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder

de apoderado dfi la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con .la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, 1 alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en ·Ia solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507578, acto administrativo de fecha del 11/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUZ DARY ZARATE TORRES la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTl SEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($299.926,90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por

ZARATE TORRES la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTl SEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($299.926,90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) LUZ DARY ZARATE TORRES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.257.398 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $299.926,90 pesos m/cte. La fórmüla de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente

radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente Lugar de Archivo: Proi::uraduria Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento "PROCESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCE SO CON CILIAC IÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG•IN-CE-002 Pégina 2 de 3 certific ación se exp ide con base en lo di spues to en inc iso 2 del artícu lo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el art ículo 6 de la Cons tituc ión Polí tica . Para constancia se firma en la ciuda d de Bogo tá a los 18 dí as del mes de mar zo de 201 6.Se le concede el uso de la palabr a al apoder ado de la pa rte conv ocada pa ra que mani fieste su posi ción frente a lo exp uesto por la part e convocant e: Aceptamos la propu esta de pago con cilia toria presen tad a po r la en tid ad co nvoca nte , en la suma ofrecida, cond iciones de plaz o y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a der echo. La procur ador a jud icial consi dera que el an terior acuer do contiene obl igacion es clar as, expresas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su

a der echo. La procur ador a jud icial consi dera que el an terior acuer do contiene obl igacion es clar as, expresas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumpli mie nto.' Si en do clar o respec to a: 1. El con cepto Conciliad o: El pago a cargo de la Sup erint endenc ia de Socied ades a favor de LUZ DARY ZARA TE TORRES de la suma de $2 99.9 26 ,9 0 pesos m/cte. 2. Pago : Se rea li za rá dentr o de los 60 dí as sigu ien tes cont ados a par tir de la solic itud de pago, pos terio r a que la conciliación haya sid o ava lada y radi cada en la Entid ad , no habr á lu gar al pago de los intereses den tro de los 60 días sig uie ntes a la sol icitu d de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Sup erintendencia de Soc iedad es Sede Bogo tá. Además el acue rdo ) reúne los siguie ntes requi si tos : (i) el eve ntual med io de control que se ha pod ido ll egar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , mod ific ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii ) el acuer do concilia torio versa sobr e sobr e conflictos de ca rácter particular y conte nido patr imo nial di spon ib les por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (i ii) las part es se encuen tra n debid ament e represen tadas y sus represe ntant es tienen capacidad para concili ar; (iv) obr an en

de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (i ii) las part es se encuen tra n debid ament e represen tadas y sus represe ntant es tienen capacidad para concili ar; (iv) obr an en el expedien te las pruebas necesar ias que jus tifican el acue rdo, a saber: 1. De recho de petición form ulado por el conv ocado. 2. Acto Admini strativo No. 20 1 5-0 1 -507 578 de 11 de di ciem bre de 20 15 . 3. Oficio de fecha 15 de di ciem bre de 20 15 sus crito por la parte convocad a. 4. Copia del oficio con radicado No. 201 5500005 2581 -DD J del 01 de ju nio de 201 5 sus crito por la Directora de Defen sa Ju rídic a de la Agencia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Est ado . 5. Cert ific ación de fecha 18 de marz o de 20 16 sus crita por la Secr eta ria Técn ica del Com ité de Concilia ción y Defensa Judi cia l adhoc de la Super inte ndenc ia de Soc iedades en un (01 ) folio; y 6. Acta comi té de concilia ción de fecha 18 de ma rzo de 20 16 .7. Ce rtificación de la Coor din ador a de Gr upo de Admin istración de personal de la Su peri nten den cia de Socied ades de 29 de mar zo de 20 16 . (v) en crite ri o de esta agenc ia del Min isterio Púb lico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta lesivo

Socied ades de 29 de mar zo de 20 16 . (v) en crite ri o de esta agenc ia del Min isterio Púb lico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta lesivo par a el patrimonio públic o por las sig uien tes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el De creto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), en sus artíc ulo s 16 y 19 nu mer al 5° , le asignó a los com ités de conc ili ación las funciones de decid ir, en cada caso espe cífico , sob re la procedencia o impr ocedencia de la concili ación u otro medio al ternat ivo de sol uc ión de conf li ctos, con sujeción a la nor mativid ad sus ta ntiva , proced iment al y de co ntrol, señalando la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECC ION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. • 05001-2 3-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) "{. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto qua presta mérito ejecutivo contenga une obligación clara, expresa y exigible, para qua da ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante ( .. .}'. 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 199 9, Magistrad o Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ]L a intervención activa det Ministerio Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte. no queden sólo sometídos e lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Jud icial Adminis trativa 5 ari os Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el document oPROCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 posIcIon ins titucional qu e de term ine los par ámetros dentr o de los cuales el represe nta nte legal o apo der ado actu ará en las aud iencias de conci liació n; a su vez, el par ág rafo 2° del art ículo 2° del De creto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 20 09) , adviert e que con la concil iación no se menosc aben los der echos ciert os e ind iscu tib les y los der echos mínimo s e in transi gibles, asu nto que par a este tem a, por ser labor al, adq uier e tod a la im port anc ia en conco rdan cia con los parámetr os constitu cionales, que en su artículo 53 establ ece como princip ios mí nim os fundame ntales de los trabajado res la irrenunc iabi lida d a los bene ficios míni mos esta bl ecidos en nor mas labor ales y la facultad de transig ir y con ciliar sólo sobr e der echos in cie rtos y dis cutib les. Por otro lado , la Cort e Cons tituc ional ha señalado que de be recon oce rse fuerza vincula nte a la jur is prudencia de la Corte Suprema de Ju sti cia, el Con sejo de Estad o y la Sa la Di sci plin aria del Conse jo Sup erio r de la Ju d icatu ra, ya que esto le provee mayo r coher enc ia al sistem a ju ríd ico, gar antiza ndo el der echo a la ig ualda d y de co ntera una mayor segur idad jur íd ica ; por lo anterior,

Ju d icatu ra, ya que esto le provee mayo r coher enc ia al sistem a ju ríd ico, gar antiza ndo el der echo a la ig ualda d y de co ntera una mayor segur idad jur íd ica ; por lo anterior, es deber de las entidad es públ icas acata r las leyes co n el fin de conci li ar antes que ir al cont en cioso ad min istrati vo , y acata r los preced ent es jur ispr udenciales par a evita r la co ng estión en la Rama Jud icia l. En este se ntid o, el Com ité de Conci lia ción de la Su peri ntendencia de Sociedades, en cumplim ien to del precedent e jur ispr ud encia! falla do en di ferentes procesos ta nto po r la Cort e Cons tit ucional, como por el Co nsejo de Estad o, así como por el Tribu nal Adminis trativo de Cundinamar ca , en todas sus su bsec ciones y de lo di spue sto en los artícu los 16 y 19 numer al 5° del citad o Dec reto 10 69 de 20 1 5, (D ecreto 1716 de 2009), con la aquiesc encia y ac ompañami ento de la AGEN CIA NAC ION AL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, de cid ió presentar fórm ul a de ar reg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nim os fundamen tale s del trabajad or y los derechos ciert os e ind iscutib les, ya que se recono ció lo correspond ient e por la reliq uidación de la prima de actividad y bon ificación por recreación , horas extras y el actor renu nció únic ame nte a los int ereses e inde xació n, los cual es en este caso son un

la prima de actividad y bon ificación por recreación , horas extras y el actor renu nció únic ame nte a los int ereses e inde xació n, los cual es en este caso son un reconoc imien to econ ómic o acceso rio a la prestación labor al que, por tanto, es de carácter transi gible y concil iable. En consec uenc ia , se di sp ond rá el envío de la present e acta , ju nto con los docum ent os pert inen tes, al Ju zg ado Admin istrativ o del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de control de legalidad , advi rtie ndo a los compar ecie ntes qu e el au to apr ob ato rio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y prestar á mé rito ejecutiv o, razón por la cual no so n proced ent es nuevas peticiones concil iato rias por , los mi smos hechos ni demandas an te la jur isd icc ión de lo Contencioso Adm'ini strativ o por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se :da por concl uida la dili gencia y en cons tancia se firma el acta po r qui enes en ella in tervinier on, una vez leída y apr ob ada siendo las nu eve de la mañana (1 0:25 a. ). fi ____ t 1 (. CA ASTE LLANOS d Conv oca nte PEÑ ALOZA PI NI LLA 85 JlJd icial I par a Asu nto Admin istr ativos Lugar de Arch vo: Procu _radu ria Tiem po de Reten ,ión: N. • Jud icial Adminis trati va 5 año s

Disposición Final: Arch ivo Central

85 JlJd icial I par a Asu nto Admin istr ativos Lugar de Arch vo: Procu _radu ria Tiem po de Reten ,ión: N. • Jud icial Adminis trati va 5 año s

Disposición Final: Arch ivo Central Verif ique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum ento

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