Acta de conciliación - LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO 2016
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
'.J l·I ·11 1' 1-; t 11' 1 'I 1 1 l. 1 i j f:1 1 l ' 1; ! !
L· 1 J j • I' 1
! 1 -1 I· il '1 ,¡ 111 ¡1 11 1l I' 1 1 1 11 1 1l1
! 1fi :! ,---..----r------P-R_O_C_E_SO-IN-TE_R_V-EN_C_IÓ
.,....
N- @ :fifiNTENDENCIA DE SOCIEDADES }
\fi
SUBPRfifi: ::fifi:fifi:fi: Ó :u:fi;: 11111111111111111111 REG-IN•CE-002
Al contestar c-lte· 2016-01-385179
Fecha: 19/07/2016 11 .46:09 R emltente· 999999119• ,....._ ___ ....______________ • - PROCURAOURIA GENERA Folios: 2 L OE LA NACION
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 117-2016 SIAF 226619 de 22 de junio de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy doce (12) de julio de 2016, siendo las 02.40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la)
de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a} CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 28 de junio de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS identificado (a) con la e.e. número 41. 795.579 y portador de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de
que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015-01-450698, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de
2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS ($1.393.371.2) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.
En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de fa parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta
comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No.015-2016) estudió el caso del señor(a) LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 28.296.133 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documentoPROCESO 1NTER VENCIÓN Fecha de Re visión 24/08/2015
SUB PROC ESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprob ació n 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REGIN-C E-002 Página 2 de 4 en la cu an tía de $ 1 '393.37 1, 2 pe sos m/cte . La fórmul a de pago sobr e el presente asu nto es bajo los sigu ie ntes par áme tros: 1. Ca pit al: Se recon oce en un 10 0%: 2. Ind exación: No ha brá lugar a la in dexa ción . 3. Pago: El pago se rea li za ra dentr o de !os 60 dí as sigui entes contados a partir de !a so li citud de pa go, poste rior a qu e la conciliación haya sido ava lad a y radi cad a en la Entida d . 4. In teres es: No habr á lugar al pago de los
sigui entes contados a partir de !a so li citud de pa go, poste rior a qu e la conciliación haya sido ava lad a y radi cad a en la Entida d . 4. In teres es: No habr á lugar al pago de los int ereses den tro de los 60 dí as sigui entes a la solic itud de pago. 5. Lugar de pa go: Gr upo de Tesor er ía de la Sup er in tendencia de Soci edades Sed e Bog otá . La present e certifica ción se expide con base en lo disp ue sto en in ciso 2 del art ículo 18 del Dec reto 17 16 de 2009 , y en el ar tíc ulo 6 de la Cons ti tución Pol ític a . Par a con sta ncia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 dí as del mes de mayo de 20 16 . Acto se gui do se le concede el uso de la pal abr a al apo derado de la parte conv oca da, con el fin de que se sirv a indi car sobr e pr opue sta rea li zada por la ap oderada de la entidad con voca nte : Acep to la propuest a de pago de la en tidad conv ocant e, en la suma ofreci da , cond iciones de plaz o y fórm ula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a der echo. El Procur ador en ate nción al ánimo conciliat orio de la entida d convocant e y la con vocada, encuen tra leg alm ent e viabl e el acuer do, pues de conf orm idad con los hechos consig nado s en la soli citud , el objeto del acuer do es concil iable y contie ne obl igaciones clar as, expr esas y exig ibles , en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cum plim iento.
consig nado s en la soli citud , el objeto del acuer do es concil iable y contie ne obl igaciones clar as, expr esas y exig ibles , en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cum plim iento. Asimis mo, el eve ntual medio de contr ol qu e se hub ier e pod ido lle gar a pres enta r no se en cue ntr a caducad o, en razó n a que el térm ino seña lado en el lit eral (i) del num eral 2 del artí cu lo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El ac uer do con ciliat orio versa sobre ac ciones o de rechos económic os di sp on ib les por las pa rtes . Las par tes se enc uentr an de bid am ente represen tadas y sus represen ta ntes tienen facult ad expr esa para co nciliar. Las obl igac iones der ivadas del acuer do se en cuen tra n de bida menf e sus te ntadas en pruebas doc um enta les le ga lm ente váli das qu e obr an en el expedie nte y que ju stifi can el acu erdo, como son los sig uientes doc ument os: 1 . Conce pto emi tido por la Agencia Nac ional de Defensa Ju ríd ic a del Estado con fecha 01 de junio de 201 5 en 07 folios.
2. De recho de petic ión elevado a la Supe ri ntende ncia de Soci edades de fecha 01 de octubr e de 20 15 en O 1 folio.
3. Copia de la respuest a del De recho de Petici ón a la par te conv ocada su scrita por la do ctor a LIGI A STELL A RO DRIGUEZ HERNAN DE Z de fecha 17 de noviembr e de 201 5 en 01 folio.
3. Copia de la respuest a del De recho de Petici ón a la par te conv ocada su scrita por la do ctor a LIGI A STELL A RO DRIGUEZ HERNAN DE Z de fecha 17 de noviembr e de 201 5 en 01 folio.
4. Certifica ción del Com ité de Conci liac ión de la Super intendencia de Soci edades susc rito por la do ctor a Ángel a Ma ria Ca ro Bohór qu ez Se creta ria Técni ca del Comit é de Con cil iación y Defensa Ju di cia l ad -ho c de fecha 27 de may o de 201 6 en 01 folio.
En criterio de esta agencia del Mini sterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la ley y no result a les ivo par a el patri monio públic o por las sig uient es razones: Conf orme a la se nte ncia de un ifica ción de! Cons ejo de Estado - Sala Plena - Sección Terce ra - C. P. Jaime Orlando Sa ntofimi o Gamb oa - 19 de nov iem bre de 20 12Radicación nro. 7300 1 -23-3 1 -0002000-03075 -0 1 (24.897), qu e resolvió situacione s atinentes al pago de he cho s cum plidos , como consecuenc ia de la prest ación de servicios sin me diar con trato algun o, es posible soste ner, conf or me ha di cho prove ído, que en el Lugar de Archivo: Procuraduría Tiemp o de Rete nción: N.º Judicial Admini strativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de utiliza r el documen toI'
{!)
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiemp o de Rete nción: N.º Judicial Admini strativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de utiliza r el documen toI'
{!) PROC ESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 15 > e SUBPR OC ESO CONCILIA CI ÓN EXTRA J UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15
PROCURADURJA FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Ver sión 4
GEHWJ. llE U llltlON REG-I N-C E-002 Página 3 de 4 present e ca so nos en co ntramos inm ersos en los pos tulados de la sent encia proferida cuando man ifestó: «E sos casos en donde, de ma nera excep cional y por razones de in te rés públic o o gener al, resu lta ría proce den te la actio de in rem verso a juic io de la Sala, ser ían entr e otros los sig uien tes : b) En lo s que es ur ge nte y nec esa rio ad quir ir bie nes, soli citar ser vicios, sumini stros , orde nar obras con el fi n de prestar un servici o pa ra evit ar una amen aza o un a lesión inmin en te e ir reve rsible al derecho a la sa lud, der ec ho est e que es fu ndame ntal por conexidad co n los der echo s a la vid a y a la in tegr idad per sona l, urge ncia y ne ces idad que deben ap arecer de maner a obje tiv a y man ifiesta com o consecuencia de la imp os ibilid ad absol uta de plani fica r y adelan ta r un pr oce so de selección
ap arecer de maner a obje tiv a y man ifiesta com o consecuencia de la imp os ibilid ad absol uta de plani fica r y adelan ta r un pr oce so de selección de contr atis tas, así como de la cel eb ración de lo s corr espondie ntes contr atos , circu nstanc ias qu e deben estar plen am en te acr editadas en el proceso conten cio so admin istra ti vo, sin que el ju zgador pi erda de vis ta el de rrotero ge neral que se ha seña lado en el nu mer al 12.1 de la prese nte pr ovi dencia, es decir , ve rifica ndo en todo caso que la deci sión de la adm in istr ación fre nte a estas cir cu nsta ncias hay a si do realm ente urgen te, útil, nec esaria y la más raz onable men te ajus tada a las cir cu nsta ncias que la ll eva ro n a tomar tal determ inación.» Por su pa rte, la aq uí convocada prest o sus se rvicios a la entid ad conv oca nte, en los tiem pos y térm inos ce rtific ados, ta l como lo prueban las certific aciones ap ortada s al prese nte tram ite concil iator io. Se prueba en to nces que lo prete ndido por la conv oca nte al qu erer pagar al conv ocado la re liq ui dación de la reserv a especi al del ah orro en la liqui dac ión de la Prima de Activ idad , Boni ficación por recrea ción y Viátic os , de los últ imos tres años, sin incur rir tales valor es ni inter eses ni in dexació n, es no in cur rir en un enr iq uec imien to sin ca usa, supues to fáctico
Boni ficación por recrea ción y Viátic os , de los últ imos tres años, sin incur rir tales valor es ni inter eses ni in dexació n, es no in cur rir en un enr iq uec imien to sin ca usa, supues to fáctico que corr esponde a la exce pción conte mplada por el Conse jo de Estado en la sent en cia cit ad a. Ah ora bi en, el Conse jo de Estado - Secc ión Terce ra - Rad icado nro. 25000-23· 26-0 QQ. 20 1 1 ·00805 ·0 1 - 24 de ab ril de 201 3 - C.P. Enr ique Gil Botero , media nte la cual apr obó el acuer do con cili atorio entr e la Funda ción par a el Mu ndo Nu evo par a la protecc ión de los Ni ños, las Niñas, los Jó ve nes, la Mujer y la Fa mi lia y el In stit uto Colombiano de Bie nesta r Fa mil iar, sostuvo : [ ... ] No debe per de rse de vi sta que se es tá en prese nc ia de un confl icto, que ha sido su per ado de forma bi lat eral, a través del acuer do al leg ado en audi encia preju di cial, y cuy os térm inos no se han cuesti onado po r qui en es in te rvienen en el pro ceso. A su vez, las pa rtes man ifiesta n conocer en su in tegridad lo allí cont enido , por lo tanto, en ar as de forta le cer este me dio de resolu ción de co nfl ictos, del cual se han vali do pa ra su per ar las contr ove rs ias de tipo económico contr actual, al Des pacho conc luy e que el acu erd o ce lebr ado esta conform e a dere cho,
pa ra su per ar las contr ove rs ias de tipo económico contr actual, al Des pacho conc luy e que el acu erd o ce lebr ado esta conform e a dere cho, ya que las prue bas ap orta das ala proceso son su ficie ntes para ar ribar a las concl usio nes requeridas par a apr oba r el ar reg lo al que han lle gado las pa rtes. , ...... - fi . . Ahor a bien, la Sala no pasar á por alto que lo s hecho s que dan lugar a esta con cil iación también se en ma rca n en lo s supu estos que la Lugar de Arch ivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: Disp os ición Final: N.º Judic ial Admini strat iva 5 años Archi vo Cent ral Verifi que que esta es la ver sión correcta antes de uti li zar el docum entoPROCESO IN TERVENCIÓ N Fecha de Revisi ón 24108/201 5
SUBP ROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDICI AL Fe cha de Aproba ción 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Vers ión 4
REG-IN -CE-002 Pági na 4 de 4 ju rispr udencia de la Secció n Tercera del Co nsejo de Esta do ha formul ado para eve ntos simi larest es decir, aquel los en los cua les la ejecución de trabajost la prestación de servi cios , o la entrega de biene s al Estado se realiza sin el sopo rte contractual debido . Señaló en sen te ncia de unificación de la Se cción -providencia del 19 de noviem bre de 201 2. Exp. 24.8 97que: 12 . 2. Con otras palabras, la Sala admite hipó tesis en las que resu lta ría
sen te ncia de unificación de la Se cción -providencia del 19 de noviem bre de 201 2. Exp. 24.8 97que: 12 . 2. Con otras palabras, la Sala admite hipó tesis en las que resu lta ría procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato algun o pero, se in siste, estas posibil idades son de ca rácter excepcional y por consigui ente de int erpretación y ap licació n restri ctiva , y de ninguna maner a con la pretensión de encua drar dentro de estos casos excepc ionales, o al ampar o de ellos, eve ntos que necesariamente queda n comprendido s dentro de la regla general que antes se mencio nó.» De la providencia trascrita , claramente se infiere que conforme a la posición jurispr ude ncia! del Conse jo de Estad o es perfectament e viable, que casos como el aqui se ha concili ado se so lucionen de manera bilat eral, mediante mecani smos aut o compositiv os como la concili ación, que gara ntizan la prote cción al patrimonio pú blico, los derechos de los parti culares y perm iten reso lver conflictos de manera pronta, evitando desgastes in necesarios al aparato judicial. En conse cuencia, se dispo ndrá el envio del ac ta de acu erdo total, junto con los document os perti nentes , al Juez com pete nte pa ra su apro bac ión, advirtiendo a los compa recientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cos a juzgada y prestará, junto con el acta que co ntiene el acuerdo, mérito ejecu tivo, razón por la cual no son procedentes
compa recientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cos a juzgada y prestará, junto con el acta que co ntiene el acuerdo, mérito ejecu tivo, razón por la cual no son procedentes nue vas peticiones conc ilia torias por los mis mos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mis mas caus as. En constancia de lo anterior se da por concl uida la diligencia y se firma el acta por qui enes en ella intervin ieron, una vez leída y ap robada siendo las 03 .00 p. m. Apoderado de la Parte Convocada fi1..;z:.. \.--tfifi ::-1 i?c>t:i. l} LUZ MARY ROA VARGAS e.e. No. 41 .795. 579 T.P. No. 25.35 4 del C. 5. de la J. Apoder ado de la pa rte Con voca nte CLAU IA LI LIANA QUI J NO e. e. N . 65.81 0. 009
T. P. No. 21 0.7 61 del C. S. de la J.
FERN ANDO AN TONIO TORRES GOM EZ Procu rador 19 5 Judicial I par a Asu ntos Adm in istrativ os Lugar de Archivo: Procur adur ia Tiempo de Rete nción: N.º Judicial Administ rativa 5 años
Disposi ción Final: Archivo Cen tral Verifique que esta es la versión correcta an tes de util iza r el docum ento