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Acta de conciliación - LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

1 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.° E-2020-637670-137-279 del 1° de diciembre de 2020.

Convocante (s): MARIA CONSUELO ALARCON PARDO, MARTHA LEONOR

ARCHILA CÁRDENAS Y LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, hoy once (11) de marzo de 2021, siendo la 1:33 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos Administ rativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL de la referencia la cual se desarrollará bajo la modalidad NO PRESENCIAL de que trata la Resolución 0127 de 16 de Marzo de 2020 emitida por el Procurador General de la Nación y el Decreto Legislati vo 491 del 28 de

modalidad NO PRESENCIAL de que trata la Resolución 0127 de 16 de Marzo de 2020 emitida por el Procurador General de la Nación y el Decreto Legislati vo 491 del 28 de marzo de 2020. Previa aprobación del Procurador Delegado para la conciliación administrativa la interacción de las partes se garantizará mediante la utilización de la aplicación móvil ZOOM. La audiencia es dirigida por el Doctor JHON CARLO S GARCIA PEREA, en su condición de Procurador 137 Jud icial II para Asuntos Administrativos . Al dar inicio a la diligencia, se hace constatar por éste agente del Ministerio Público que fue remitido desde la cuenta institucional jcgarcia@procuraduria.gov.co un correo electrónico a la dirección electrónica seña lada por las partes, con el link para ingresar a la reunión, a efectos de iniciar la audiencia, conforme se dispuso en auto de citación. Comparece n a la diligencia: el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad o de las CONVOCANTES, reconocido como tal mediante auto 323 del 14 de diciembre de 2021; y el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.782 y Tarjeta Profesional N.° 83.422-D2 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado y demás documentos que adj unta, por lo que se le r econoce personería para actuar . Acto

de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado y demás documentos que adj unta, por lo que se le r econoce personería para actuar . Acto seguido el Procurador 137 Judi cial II para asuntos administrativo s con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta que se ratific a en sus pretensiones, la cuales se concretan a : “II. PRETENSIONES. EN RELACIÓN CON MARÍA CONSUELO ALARCÓN PARDO : PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2020-01-530970, acto admin istrativo de fecha 2 de octubre de 2020 ; SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILL ONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($6.510.597), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspo ndiente a la

BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspo ndiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el per iodo de tiempo señalado en la certificación emi tida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud ; EN RELACIÓN CON MAR THA LEONOR ARCHILA CÁRDENAS : PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Of icio con radicado 2020 -01-530973 acto administrativo de fecha 2 de octubre de 2020 : SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimientoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONES QU INIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESO S ($6.510.597), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTO S, con la inclusión del porcentaje

conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTO S, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud ; EN RELACIÓN CON LUZ ESPER ANZA FLOREZ AMADO : PRIMERA. Se concilien los efect os contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2020 -01-530965 acto administrativo de fecha 2 de octubre de 2020 : SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cance le a su favor la suma de UN MILLÓN CIENTO N0VENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($1.194.660), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la in clusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintende ncia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” Acto seguido se le concede el uso de l a palabra a l apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad, en relación con la solicitud incoada, quien se remite a lo consignado en la s 3 certificaciones, en la s cuales

indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad, en relación con la solicitud incoada, quien se remite a lo consignado en la s 3 certificaciones, en la s cuales se expresa : “1. CON RELACION A LA SEÑORA MARÍA CONSUELO ALARCÓN PARDO (C.C. 52.057.602): De conformidad con las directrices aprobadas por el Comité de Conciliación y de acuerdo con el estudio técnico presentado la Superintendencia de Sociedades la posición es de conciliar las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro) , por valor de $6.510.59 7,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: …1. Valor: R econocer la suma de $6.510.597,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el p eríodo comprendido entre el 13 de febrero de 2018 al 21 d e septiembre de 2020, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante ….2. No se reconocerán intereses ni index ación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el con vocante, es decir, s ólo se reconoce el capital conforme a la liquidaci ón realiza da por la entidad ….3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida…4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicci ón Conten ciosa Administrativa apruebe la conciliaci ón, no generando intereses tampoco en este lapso ….5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante

el que la Jurisdicci ón Conten ciosa Administrativa apruebe la conciliaci ón, no generando intereses tampoco en este lapso ….5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de n ómina, salvo indicaci ón en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petici ón de pago, o en todo caso, antes d e efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convoc ante acepta que no iniciar á acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificaci ón por Recreaci ón, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decre to 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de diciembre de 2020.; 2. CON RELACION A LA SEÑORA MARTHA LEONOR ARCHILA CÁRDENAS (C.C. 63.308.672): De conformidad con las directrices aprobadas por el Comité de Conciliación y de acuerdo con el estudio técnico presentado la Superintendencia de Sociedades la posición es de conciliar las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro) , por valor de $6.510.597,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: …1. Valor: Reconocer la suma de $6.510.597,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados,

conciliación es bajo los siguientes parámetros: …1. Valor: Reconocer la suma de $6.510.597,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2018 al 21 de septiembre de 2020, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante ….2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cu alquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, s ólo sePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co reconoce el capital conforme a la liquidaci ón realizada por la entidad….3. Se debe tener en cuenta la prescripci ón trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida….4. Pago: Los valores antes se ñalados serán cancelados dentro de los 60 d ías siguientes a aquél en el que la Jurisdicci ón Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso ….5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la

conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso ….5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de n ómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comu nicada a la entidad al momento de elevar la petici ón de pago, o en todo c aso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciar á acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificaci ón por Recreaci ón, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bo gotá, D.C, a los 18 día s del mes de diciembre de 2020. ; 3. CON RELACION LUZ ESPERANZA FLÓREZ AMADO (C.C. 28.296.133): De conformidad con las directrices aprobadas por el Comité de Conciliación y de acuerdo con el estudio técnico presentado la Superintendencia de Sociedades la posición es de conciliar las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro) , por valor de $ 1.194.660,00. La fórmula de concil iación es bajo los siguientes parámetros:…1.Valor: Reconocer la suma de $1.194.660,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15

parámetros:…1.Valor: Reconocer la suma de $1.194.660,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2018 al 18 de septiembre de 2020, inclu yendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante….2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad….3. Se debe tener en cuenta la prescripci ón trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida….4. Pago: Los valores antes se ñalados serán cancelados dentro de los 60 d ías siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliaci ón, no generando intereses tampoco en este lapso….5. Forma de pago: El pago se realizar á, mediante consignación en la cuenta qu e la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de n ómina, salvo indicaci ón en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petici ón de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la co nvocante acepta que no iniciar á acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliaci ón. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en

por Recreación, a que se refiere esta conciliaci ón. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 18 días del mes de diciembre de 2020.” A continuación se le concede de nuevo el uso de la palabra a l apoderado de la parte CONVOCANTE quien manifiesta: “Lo decidido por el comité de conciliación de la convocada, está de acuerdo con las pretensiones de las convocantes, por lo tanto se acepta lo definido por la entidad convocada y estamos de acuerdo con lo transcurrido en la audiencia ”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho de la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta que de co nformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable, dado que se trata del pago de algunas prestaciones adeudadas a las convocantes, así: i) LUZ ESPERANZA FLOREZ AMADO , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.2 96.133, a quien se le reconoce la suma de $1.194.660, por la inclusión de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO en la liquidación de los factores PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, en el período comprendido entre el 15 de febrero de 2018 al 18 de septiembre de 2020 ; ii) MARIA CONSUELO ALAR CON PARDO, identificada con cédula

RECREACIÓN, en el período comprendido entre el 15 de febrero de 2018 al 18 de septiembre de 2020 ; ii) MARIA CONSUELO ALAR CON PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.057.602 , a quien se le reconoce la suma $6.510.597, por la inclusión de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO en la liquidación de los factores PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN , en el período comprendido entre el 13 de febrero de 2018 al 21 de septiembre de 2020 ; y iii) MARTHA LEONOR ARCHILA CÁRDENAS , identificada con cédul a de ciudadanía No. 63.308.672,PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co a quien se le reconoce la suma $6.510.597, por la inclusión de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO en la liquidación de los factores PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2018 al 21 de septiembre de 2020; conforme las certificaciones de los comités y demás documentos que

POR RECREACIÓN, en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2018 al 21 de septiembre de 2020; conforme las certificaciones de los comités y demás documentos que se adjuntan a la presente solicitud. En virtud de lo anterior, se deja constancia que en la presente conciliación se llega a un ACUERDO TOTAL respecto de las pretensiones de la parte convocante. Además, el Proc urador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (artículo 61 ley 23 de 1991, modificado por el articulo 81 ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio ve rsa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes s e encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violato rio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgados Administrativos del Circuito Judi cial de Bogotá- Sección Segunda ( Reparto) para efectos de control de legalidad, lo cual se efectuará por medios virtuales a la página electrónica establecida para el efecto, en

con los documentos pertinentes, al Juzgados Administrativos del Circuito Judi cial de Bogotá- Sección Segunda ( Reparto) para efectos de control de legalidad, lo cual se efectuará por medios virtuales a la página electrónica establecida para el efecto, en atención a la pandemia que se está at ravesando, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisd icción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). En constancia de lo anterior se da por concluida la diligencia y se procede a levantar la presente acta contentiva de las intervenciones realizad as por las partes y dispone la remisión de la misma al correo electrónico que se hubiere consignado en el texto de la solicitud o al que señalaren las partes, de conformidad con lo señalado en el numeral 4º del artículo tercero de la Resolución 0127 de 16 de marzo de 2020. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo la 1:52 p.m.

Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO (Asiste de manera virtual) Apoderado de la parte convocante

Dr. NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA (Asiste de manera virtual) Apoderado parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Dr. JHON CARLOS GARCIA PEREA

Procurador No. 137 Judicial II para Asuntos Administrativos

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