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Acta de conciliación - LUZ HELENA RUEDA TOLOZA 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUZ HELENA RUEDA TOLOZA 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 101 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS SIGDEA E-2021-252896 de 12 de mayo de 2021

Radicación SIAF N. 2734 del 018 de mayo de 2021 Radicado Interno 064-2020

Convocante (s): LUZ HELENA RUEDA TOLOZA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bucaramanga, hoy veintiocho (28) de julio dos mil veint iuno (2021), siendo las 04:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 101 Judicial I para Asuntos Administrativos a adelantar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL. Se da inicio a la misma previo el envío de mensaje a los correos electrónicos alejamedina221@hotmail.com y/o jlugoe@gmail.com los cuales pertenecen al apoderado de la convocante , por otra parte, se habilita n los siguientes correos; consuelov@supersociedades.gov.co el cual pertenece al apoderada de la parte convocada

de la convocante , por otra parte, se habilita n los siguientes correos; consuelov@supersociedades.gov.co el cual pertenece al apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Teniendo conexión con las partes se efectúa la verificación de las mismas, de esta forma comparece a la diligencia mediante el aplicativo el doctor JORGE ANDRÉS LUGO ESPINOZA portador de la cédula de ciudadanía 1.019.011.260 y Tarjeta Profesional 202.390 del Consejo Superior de la Judicatura quien acude como apoderado de las convocantes, reconocido mediante auto 64 de 28 de mayo de 202 1, Igualmente asiste mediante aplicativo TEAMS , la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula 63.305.358 y tarjeta profesional 43.627 del CSJ de acuerdo a poder otorgado por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.843.870, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el Capítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de l a Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021, para actuar como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES . Se deja constancia de que se aportaron previamente vía correo electrónico el poder y documentos de representación legal y se constató la facultad de conciliar en esta audiencia que le fue otorgada por lo que se le reconoce personería jurídica para actuar en esta audiencia. Acto seguido la Procuradora

previamente vía correo electrónico el poder y documentos de representación legal y se constató la facultad de conciliar en esta audiencia que le fue otorgada por lo que se le reconoce personería jurídica para actuar en esta audiencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, Decreto legislativo 491 de 2020, Directiva No 008 de 13 de marzo de 2020, Directiva No. 009 de 16 de marzo de 2020, especialmente la Resolución No. 127 del 16 de marzo d e 2020, Memorando Informativo No. 2 de 19 de marzo de 2020, Resolución 193 de 30 de Abril de 2020,Resolución 232 de 04 de junio de 2020, Resolución 259 de 01 de julio de 2020,293 de 15 de julio de 2020, resolución 312 del 29 de junio de 2020, 293 de 15 de julio de 2020 y resolución 316 de 31 de julio del 2020 y la resolución 738 DE 2021 del Ministerio de Salud y Protección social que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021. Se declara abierta la AUDIENCIA NO PRESENCIAL, por lo tanto, se instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palab ra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “Las

administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palab ra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “Las pretensiones son las siguientes: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en: (…) LUZ HELENA RUEDA TOLOZA: Oficio No.510011107 del 17 de febrero de 2021 y Certificación No.510-000754 del 16 de febrero de 2021 (…) SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, señores: (…) LUZ HELENA RUEDA TOLOZA la suma de Dos Millones Novecientos Treinta y Un Mil Setenta y Un Pesos M/Cte. ($2.931.071,00). ~ ~~r~non • ~,. ~.1111111i1ii1i1iiiilliiiiiia 1111 ............... . Nº :::::::ar cite: Fecha: 29/~~ 2021-01-472010 Remitente· 8/2021 08:06

Folio s : 3. 99999119 PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION Anexo s : NOPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

(…)Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de procesos solicito se celebre la audiencia de conciliación en la que se concilie las pretensiones de cada uno de los convocantes y, por tanto, a elección del Despacho se eleve un acta conjunta o independiente para cada uno de los acuerdos logrados y las remita para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás conc ordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Me ratifico en las pretensiones que fueron las indicadas en la solicitud. El medio de control a precaver es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y estimo la cuant ía en $ 2.931.071. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por la entidad en relación con la solicitud incoada: “El Comité de Co nciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 21 de mayo de 2021 (acta No. 12 -2021) estudió el caso de la

“El Comité de Co nciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 21 de mayo de 2021 (acta No. 12 -2021) estudió el caso de la señora LUZ HELENA RUEDA TOLOSA (CC 1.098.630.882) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.931.071,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $2.931.071,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 03 de febrero de 2018 al 02 de febrero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse

realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recr eación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política” Se deja la respectiva constancia que l os documentos (parámetros del comité de conciliación) referidos por la apoderada del convocado fueron allegados en la presente audiencia a los correos habilitados por la procuraduría para el presente trámite y de los mismos se corrió traslado al apoderado de la parte convocante. Por lo anterior se le concede el uso de la palabra al apoderado convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por el comité de conciliación de la entidad convocada y el cual que fue expuesto en la presente audiencia no presencial, de esta forma el apoderado del convo cante manifiesta: “se acepta ciento por ciento lo manifestado por la superintendencia y de nuevo agradezco su gestión.” La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha

agradezco su gestión.” La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para concilia r; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Derecho de petición, radicado 2020 -01- $! mAI. DE 1A IIACICtPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 3

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

023310 del 2 de febrero de 2021. Certificación No.510 -000754 del 16 de febrero de 2021, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de la

023310 del 2 de febrero de 2021. Certificación No.510 -000754 del 16 de febrero de 2021, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de la convocante. Oficio con número consecutivo 510 -011107 del 17 de febrero de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición. Los poderes respectivos junto sus anexos, Certific ación emitida por el Comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las si guientes razones. Se está realizando un acuerdo conciliatorio sobre un derecho que le asiste a la parte convocante y hay cesión de parte y parte en dicho acuerdo con beneficio para el patrimonio público de la entidad 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aproba torio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso admin istrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se deja constancia que la presente acta de Audiencia No presencial fue leída durante la sesión virtual y aprobada por

mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se deja constancia que la presente acta de Audiencia No presencial fue leída durante la sesión virtual y aprobada por quienes participan en ella el doctor JORGE ANDRÉS LUGO ESP INOZA apoderado del convocante, la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN apoderada de la parte convocada, dado que se compartió el acta por el aplicativo TEAMS pudiendo ser revisada directamente por las partes. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por quien preside la presente Audiencia no Presencial, siendo las 4:31 p.m.

OLGA LIZARAZO GALVIS

Procuradora 101 Judicial I para Asuntos Administrativos.

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