Acta de conciliación - LUZ HELENA RUEDA TOLOZA 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUZ HELENA RUEDA TOLOZA 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
fi fiurfinu•, fi,.ufi,.u,_ fi DE SOCIEDADES fimi!ffii::ifi¡¡.¡.,.7.w 1111111111111111111111111111111111111111111 A1 contestar cite; 2023-01-840056 N º Radicado: 2023-01-840056
Fecha: 20/10/2023 09: 35
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Remitente: 1098630882-LUZ HELENA RUEDA TOLOZA
Fol.ios: 1
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha 29/12/2022
li1WfJ ACTA No 86 Código IN-F-17
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 16 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023-599252 Interno 100
Fecha de Radicación: 20 de septiembre de 2023 (Hora: 16:12) Fecha de reparto: 21 de septiembre de 2023
Convocante(s): LUZ HELENA RUEDA TOLOZA Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bucaramanga, hoy dieciocho (18) de octubre de 2023, siendo las 8:34 a.m, procede el Despacho de la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27
forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. La audiencia es dirigida por el Doctor JHON CARLOS GARCIA PEREA, en su condición de Procurador 16 Judicial II para Asuntos Administrativos. Al dar inicio a la diligencia, se hace constatar por este agente del Ministerio Público que fue remitido desde la cuenta institucional rromeroc@procuraduria.gov.co un correo electrónico a la dirección electrónica señalada por las partes, con el link para ingresar a la reunión, a efectos de iniciar la audiencia, conforme se dispuso en auto de citación. Comparecen a la diligencia: el doctor DIEGO ANDRES FERNANDEZ SILVA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.098.662.403 y Tarjeta Profesional No 232.877 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte CONVOCANTE, reconocido como tal mediante auto admisorio; y la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con la Cédula de Ciudadanía No 63.305.358 y T.P. No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder y demás documentos que adjunta, por lo que se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de la
el poder y demás documentos que adjunta, por lo que se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de la audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que como intervinientes no comparecen a la presente audiencia, lo cual no es obstáculo para la realización de la misma en la medida que su participación es facultativa.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
No. 16 Judicial II Administrativa 5 años Archivo Central Procuraduría 16 Judicial II Administrativa, Calle 37 No. 11-18, Te/: 587 87 50 Ext: 77213 www.procuraduria.gov.co Anexos♦ Versión FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha 29/12/2022
li1WfJ ACTA No 86 Código IN-F-17 Acto seguido el Procurador 16 Judicial II para asuntos administrativos con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la
a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: que se ratifica en sus pretensiones, la cuales se concretan a: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio adjunto bajo el Consecutivo 510-186972 de 29 de agosto de 2023 (Rad.2023-01-688336), suscrito por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a favor de mi representada LUZ HELENA RUEDA TOLOZA, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS ($3.608,908,00) M/Cte., por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, sus reajustes y viáticos por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se anexa a la presente solicitud. " Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de
tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 12 de octubre de 2023 (acta No. 252023) estudió el caso de LUZ HELENA RUEDA TOLOZA (CC 1.098.630.882) que cursa en la Procuraduría 16 Judicial 11 para la Conciliación Administrativa de Bucaramanga con número de radicado E-2023-599252 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.608.908,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $3.608.908,00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 03 de febrero de 2021 al 15 de agosto de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo
tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago."
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
No. 16 Judicial II Administrativa 5 años Archivo Central Procuraduría 16 Judicial II Administrativa, Calle 37 No. 11-18, Te/: 587 87 50 Ext: 77213 www.procuraduria.gov.co♦ Versión FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha 29/12/2022
li1WfJ ACTA No 86 Código IN-F-17 A continuación se le concede de nuevo el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE quien manifiesta: "Se acepta la propuesta planteada por la convocada en su integridad. " CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho de la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable, dado que se trata del pago de algunas prestaciones adeudadas a la convocante, LUZ HELENA RUEDA TOLOZA, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.098.630.882, a quien se le reconoce la suma de $ 3.608.908,00 por la inclusión de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO en la liquidación de los factores PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, SUS REAJUSTES Y VIATICOS, en el período comprendido entre el 03 de febrero de 2021
liquidación de los factores PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, SUS REAJUSTES Y VIATICOS, en el período comprendido entre el 03 de febrero de 2021 al 15 de agosto de 2023; conforme la certificación del comité y demás documentos que se adjuntan a la presente solicitud. En virtud de lo anterior, se deja constancia que en la presente conciliación se llega a un ACUERDO TOTAL respecto de las pretensiones de la parte convocante, además, el Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022). Lo anterior como quiera que estamos frente a prestaciones periódicas; (ii) el acuerdo conciliatorio es de contenido patrimonial, pues se pretende el reconocimiento y pago de las diferencias en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos atendiendo el factor denominado reserva especial del ahorro; tales diferencias económicas generadas constituyen un asunto conciliable y transigible, además con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, específicamente los documentos que acreditan el agotamiento de la vía administrativa (petición, respuesta), certificación laboral y liquidación; (v) en criterio de
que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, específicamente los documentos que acreditan el agotamiento de la vía administrativa (petición, respuesta), certificación laboral y liquidación; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. Igualmente no existe prescripción de derechos en la medida en que la solicitud se presentó el 15 de agosto de 2023, y se están reclamando derechos laborales desde el 03 de febrero de 2021; así mismo la última conciliación realizada frente a estas mismas prestaciones se liquidó hasta el 02 de febrero de 2021, de modo que no existe concurrencia de periodos. Finalmente el Procurador precisa que existe una alta probabilidad de éxito para la parte convocante, y condena para la entidad, siendo claro que el acuerdo representa un beneficio para la entidad estatal y el patrimonio público, en la medida que solo se está pagando el capital, aunado que en un proceso judicial los costos se incrementarían ostensiblemente. Sumado a ello el presente acuerdo también representa un beneficio para la parte convocante, en la medida en que se está satisfaciendo su justa pretensión y se están resarciendo sus derechos vulnerados de manera célere. En resumen este arreglo amistoso es beneficioso para ambas partes y para el patrimonio público, de modo que solucionar el litigio de manera conjunta, eficiente y
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el patrimonio público, de modo que solucionar el litigio de manera conjunta, eficiente y
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
No. 16 Judicial II Administrativa 5 años Archivo Central Procuraduría 16 Judicial II Administrativa, Calle 37 No. 11-18, Te/: 587 87 50 Ext: 77213 www.procuraduria.gov.co♦ Versión FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha 29/12/2022 li1WfJ ACTA No 86 Código IN-F-17 conveniente para ambas es sin duda mucho mejor que tener que acudir a un desgastante proceso judicial. (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)1 .En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bucaramanga -Reparto-, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. En constancia de lo anterior se procede a levantar la presente acta contentiva de las intervenciones realizadas por las partes y dispone la remisión de la misma al correo electrónico que se hubiere consignado en el texto de la solicitud o al que señalaren las partes. En los términos de ley, de las resoluciones
presente acta contentiva de las intervenciones realizadas por las partes y dispone la remisión de la misma al correo electrónico que se hubiere consignado en el texto de la solicitud o al que señalaren las partes. En los términos de ley, de las resoluciones mencionadas y del artículo 107 numeral 6 del CGP (" ... En ningún caso el juzgado hará la reproducción escrita de las grabaciones"), el acta de la presente diligencia, por tratarse de audiencia por medios virtuales, no consiste en una transcripción textual de las manifestaciones de las partes, sino en un resumen de lo ocurrido y lo manifestado por ellas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, una vez leída y aprobada, se da por concluida la diligencia siendo las 8:58 a.m., y en constancia se firma por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital, la cual queda grabada en video en la plataforma de MICROSOFT TEAMS. Dr. DIEGO ANDRES FERNANDEZ SILVA (Asiste de manera virtual) Apoderado de la parte convocante Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN (Asiste de manera virtual) Apoderada parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Dr. JHON CARLOS GARCIA PEREA Procurador No. 16 Judicial II para Asuntos Administrativos 1 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un
intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda díspoP.lJMl/dffía'jVi¡/,Per.J?r{1J?/¿ypCAfl.Pfisfi9.R'díJ.JJJ0.fJJ.enfio.dad?, sea el que esté representando al Estado. Aden:ifis, se garanl,za, cfin 7a mtervenc1on ael agente ae? MmIsteno, que el acuerdo al que lleguen las partes tambIen sea benefifi\W1/nteles general. 2 Artíer,hg, 6llJ'4Pimfi9Af!iefrsnfoa"641AfJ de la Ley 2220 de 2022.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
No. 16 Judicial II Administrativa 5 años Archivo Central Procuraduría 16 Judicial II Administrativa, Calle 37 No. 11-18, Te/: 587 87 50 Ext: 77213 www.procuraduria.gov.co