Acta de conciliación - LUZ MARINA DURAN FANDINO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUZ MARINA DURAN FANDINO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
fi'ª @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA .---.---.------------- PROCESO INTERVENCIÓI SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTF 111111111111111111 fi 1111111111111 /il 111 Al contestar cite: 2016-01-311855
FORMATO ACTA DE AUDIEt ------------ Fecha: 9/08/2015 11:07:32 Remitente: 899999119. PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClfilos: 2 REG-IN-CE.Q0
2011
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98744 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): LUZ MARINA DURÁN FANDIÑO
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., siete (07) de junio de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocafite, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor
identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.779.892 de Bogotá y tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderado de la convocada. La Procuradora tes reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecído en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para ta solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los
este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450686, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUZ MARINA DURAN FANDIÑO la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.131.326,45} por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor LUZ MARINA DURAN FANDIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.040.491, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.131.326,45). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROC ESO IN TERVENC IÓN
SU BPROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L
sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROC ESO IN TERVENC IÓN
SU BPROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCI A
REG-INCE-00
1. Capit al: Se reconoce un 100% .
2. Ind exación: No habr á lugar a la ind exación.
Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprob ación 12 /04/20 16 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pago: el pago se realizará dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la solic itud de pag o, poste rior a que la con ci liación haya sido ava lad a y radicada en la entidad.
4. Intereses: no habr á lugar al pago de los inter eses dentro de los sesenta (60) días sig uientes a la solicitud de pago.
5. Lug ar de pago: gru po de tesorería de la Sup eri ntendencia de Socieda des, sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispue sto en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 171 6 de 2009, y en el artícu lo 06 de la Consti tución Pol itica . Para con stancia se fir ma en la ciudad de Bogotá a los 18 días de l mes de marzo de 201 6.
Seg uidamente , se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE CON VOCADA para que manif ieste acerca de la propues ta conciliato ria presentada por la part e convocante : Acep to la propu esta de pago de la entidad convocante, en la suma ofreci da, condiciones de plazo y formas de pago, ya que esta se encuentra ajustada en
part e convocante : Acep to la propu esta de pago de la entidad convocante, en la suma ofreci da, condiciones de plazo y formas de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuerdo conte nido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesivo para el patrimo nio públi co por las sig uientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13 211, señaló : "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constítuye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva espe cial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor sala rial, forzoso es concluir que se trata de sal ario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensual que devenga . la actora". Éste criterio fue igua lmente adoptado por el máximo Tribunal ,_ Secci ón Segunda Su bsección "A" , C. P. Dr. Nicolás Pájaro Peñ aranda en provid encia del· 26 de marzo de 19 98 con radicado No. 13910, en donde señaló: "En consecuen cia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensualmente al
Pájaro Peñ aranda en provid encia del· 26 de marzo de 19 98 con radicado No. 13910, en donde señaló: "En consecuen cia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe enten derse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no pued e efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstanc ia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPOR ANONIMAS, entidad diferente a la Superintenden cia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquida ción. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensua l del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro." La procuradora ju dicial felic ita a las partes por su ánimo conciliato rio , toda vez que conci liando en sede preju dicial (Pr ocuradur ía) se le hace menos gravosa la situaci ón al estado , conci liand o aquí y no en pri mer a o segunda instanc ia por la corr espondie nte indexaci ón; La Procuradora Ju dicial consi dera que el anterior acuer do contiene obligaci ones claras, expresas y exigi bles , en cu anto al tiempo, modo y lugar de su cumplimie nto1 y reún e los sig uientes req uisitos: (i) el eventu al medio
anterior acuer do contiene obligaci ones claras, expresas y exigi bles , en cu anto al tiempo, modo y lugar de su cumplimie nto1 y reún e los sig uientes req uisitos: (i) el eventu al medio de contr ol que se ha podido lle gar a prese ntar no ha caducado {art. 61, Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TE RCE RA SUBSECCION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. 9 0500123-31 -000-20 10 -001 69-01( 39948) "[. .. ]E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }". ...PROCE SO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revis ión 09/03/201 5
SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprob ación 12 /04/2016
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA versi ón 3
...PROCE SO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revis ión 09/03/201 5
SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprob ación 12 /04/2016
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA versi ón 3
REG-IN -CE-00 Págin a 3 de 3 20 1 6-88 conflic tos de cará cter particular y contenido patrimonia l disponible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 199 1, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debi damente representad as y sus representantes tienen capa cida d para conc iliar ; (iv) obran en el expediente las pru ebas necesarias que justifican el acuerdo , a saber: Acta del comi té de Concí lia ción de la entidad que constituye fundamento para presentación de la propuesta conci li atoria de parte de Sup erintenden cia de Socied ades Acta No 14 del 01 de junio de 201 5 a folio 8-1 2, Acta No. 06 de 18 de marzo de 20 16 a folio 55 a 62. Concepto emitido por la Agencia Naci onal de Defensa Juríd ica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a folio 13 -19. De recho de petici ón de fecha 21 de octubr e de 2015 del convocado a folio 2021 . Res puesta del derecho de petició n de fecha 17 de noviem bre de 20 15 con radicado 20 1 5-01 -450686 a fol io 22. Liquid ación de la inclu si ón de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de remun eración en prima de activ idad bon ifica ción por recreación y
20 1 5-01 -450686 a fol io 22. Liquid ación de la inclu si ón de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de remun eración en prima de activ idad bon ifica ción por recreación y viát icos con sus corr espond ientes reajustes a foli o 23. Aceptación de la liqui dación a foli o 24. (v) en criterio de esta agencia del Mi ni steri o Público , el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no result a lesivo para el patrimonio público (art . 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2. En cons ecuencia, se disp ondrá el enví o de la presente acta, jun to con los documentos pertinentes, a los Ju zgados Administrativos del Circui to de Bogo tá para efectos de control de legalidad, advi rtiendo a los compareci entes qu e el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuer do , prestarán mérito ejecutivo , y tend rán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes concili atoria s por los mi smo s hechos ni dem andas ante la ju risdic ció n de lo contencioso admin ist rativo por las mis mas causas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igenci a y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervinier on, una vez leída y apro bada sie ndo las 02:2 0 p. m. Apode ado (a} de la parte Convocada.
da por concluida la dil igenci a y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervinier on, una vez leída y apro bada sie ndo las 02:2 0 p. m. Apode ado (a} de la parte Convocada. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99 , Ma gistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. . .] La íntervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos. concretamente, en las conci/íaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 17 16 de 2009.