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Acta de conciliación - LUZ MARINA GONZALEZ CONCHA 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUZ MARINA GONZALEZ CONCHA 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de AprobaciónFORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PRDCURADURIA GafflW. llf lANltlOII REG-IN-CE-002 Páglna

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 222JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº 16997 de 18/01/2017

Convocante: Convocado:

Medio de control:

LUZ MARINA GONZALEZ CONCHA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

24/08/2015 24/08/2015 1 de 3 En Medellín, el día 21 de febrero de 2017 siendo la 1:30 p.m.procede el despacho de la Procuraduría 222 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del asunto de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA identificado con cédula de ciudadanía numero 8.272.417 y tarjeta profesional 23786 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del convocante LUZ MARINA GONZALEZ CONCHA, reconocido (a) como tal en auto admisorio de la solicitud de conciliación. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 70.522.773 y con tarjeta profesional número 75283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representacíón de la entidad convocada

con cédula de ciudadanía número 70.522.773 y con tarjeta profesional número 75283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representacíón de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. En este orden de ideas, la Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada, en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido, la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: «Con esta audiencia de conciliación se pretende: "1. Se concilien los efectos contenidos y decididos en los Oficios 510-002908 del 21 de noviembre de 2016. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de $1.414.886 por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido

de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 3 de noviembre de 2013 al 3 de noviembre de 2016." Seguidamente; se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: ªEl Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2017 (acta No. 3-2017} estudió el caso de la señora LUZ MARINA GONZALEZ CONCHA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.062.967 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.414.886.00 pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $1.414.886,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad,

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:

Nª 222 Judicial Administrativa 5años Archivo Central♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADURIA G9IERli DE 1A 11AC1011

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADURIA G9IERli DE 1A 11AC1011

REG-IN-CE-002 Página 2d e3 Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, para et período comprendido entre el 3 de noviembre de 201 3 al 3 de noviembre de 2016. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la. liqu idación realizada por la entidad y aceptada por los convocantes. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida, esto es, del 3 de noviembre de 2013 al 3 de noviembre de 201 6. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días sigui entes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la. concil iación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mis mo, que no iniciarán acciones contra la Superinten dencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se

contra la Superinten dencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. Anexo constancia en un folio." Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posic ión frente a lo expuesto por la parte convocada: "Como apoderado de la parte convocante, acepto total e íntegramente la propuesta de acuerdo concil iatorio presentada por la Superin tendencia de Sociedades y aporto el último auto aprobatorio de una concilia ción sim ilar a la que nos ocupa, proferido por el Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín". El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: O) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 19 98); (ii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iii) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1} Solicitud de conciliación; 2) Poder debidamente conferido por la convocante al doctor JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA ; 3) certificado laboral de la convocante; 4) acta de posesión de la convocante; 5) derechos de petición elevados ante la Superintendencia de Sociedades ; 6) Respuestas de la Superintendencia de Sociedades; 7)

acta de posesión de la convocante; 5) derechos de petición elevados ante la Superintendencia de Sociedades ; 6) Respuestas de la Superintendencia de Sociedades; 7) Liquidación certificada efectuada por la Superintendencia de Sociedades ; 8) Aceptación de la liquida ción; 9) Resoluc ión 51 0-003399 del 15 de junio de 2012; 10 ) Acta 14 del 2 de junio de 201 5 del Comité de conciliación de la Sup erintendencia de Sociedades; 11 ) Acta Nº 6 de fecha 18 de marzo de 2016 del comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades; Resolución N º 500·000267; 12) Actas de audiencias de conciliación extrajudicial en casos simi lares, junto con los autos aprobatorios de los acuerdos logrados; 13 ) Poder otorgado por la coordinadora del grupo de defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades al doctor CÉSAR AUGUS TO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; 14} certificado laboral de la doctora Consuelo Vega Merchán; 15 ) Oficio Nº 500-052764; 16) certificado del comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades de fecha 31 de enero de 2017; 17} último auto aprobatorio de una conciliación simil ar a la que nos ocupa, proferido por el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrtque Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31 -000-2010-00169-01 (39948} "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -mt. 488 del Código de Procedimiento Cívil-. En este sentidc, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligacíón sin necesidad de acudir a otros mecfros para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones dientes r realizar or ende dirse su cum limiento en ese instante ... .

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenció n: Disposición Finat

N" 222 Judicial Administratíva 5a ños Archivo Central♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

PROCURADURIA 6EIIWl DELA 11AC!ON REG-IN-CE-002 Página 3d e3

Juzgado 22 Administrativo Oral de Medellín y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En consecuencia1

Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En consecuencia1 se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Medellí n (reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 2:00 p.m. Las partes quedan notificadas en estrados y se les entrega copia del acta. INEZ HERNÁNDEZ Procurado a 2 Ver Sentencia C-1 11 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. .. ] La intewención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concilíacíones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legísfador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que

en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a fiügios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen /as partes, también se,3 beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3.1 . 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:

Nº 222 Judicial Administrativa 5a ños Archivo Central

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