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Acta de conciliación - LUZ MARINA LABRADOR GARCIA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUZ MARINA LABRADOR GARCIA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

1 . "

PROCESO INTERVENCI

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA FORMATO ACTA DE AUDII REG-IN-CE-002 llll 11111111111111111111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-524758 .__ ___ ..__ ___________ Fecha: 25/10/201611:34:18 Folios: 2

Remitente: 899999119PROCURA0URIA GENERAL DE LA NAClc»l CONCILIACIÓN i::.A I n:I-\Juu1w11•u ..

PROCURADURÍA No. 147 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación No. 316624 Radicación Interna No. 229-2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Convocada: LUZ MARINA LABRADOR GARCIA.

Asunto: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Fecha de radicación: 26 DE AGQSTO DE 2016

En Bogotá, o.e., hoy cuatro (04_) de Octubre de (2016), siendo las diez (11:00 a.m.) procede el despacho de la Procuraduría 147 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCIL;IACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS identificado con la C.C. No. 7.311.878 de Chiquinquirá (1;3oyacá) y tarjeta profesional No. 112411 del C.S. de la J., en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferiqo (sustitución). El Procurador le reconoce personería al

J., en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferiqo (sustitución). El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocanté en los términos indicados en el poder que aporta. Así mismo comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.795.579 de Bogotá y con tarjeta profesional No. 25.354-D1 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada principal de la parte Convocada LUZ MARINA LABRADOR GARCIA; El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte Convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "PRETENSIONES son: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro del oficio con rad.icado 2015--01.-450747, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre" de 2015n "SEGUNDO.· Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora LUZ MARINA LABRADOR GARCIA, la suma de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS

17 de noviembre" de 2015n "SEGUNDO.· Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora LUZ MARINA LABRADOR GARCIA, la suma de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($3'077.880), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el período del tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud ". La fórmula objeto de la anterior propuesta de conciliación está conforme a la fórmula conciliatoria aprobada por el Comité de Defensa de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, conforme al anexo No. 08 del .título VIII. ANEXOS, de la solicitud de conciliación presentada por la parte Convocante. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada. con el fin de que se sirva manifestar su posición frente a lo expuesto por la parte cónvocante: Acepto la propuesta presentada por la parte Convocante. Consideraciones del Ministerio Público: La Procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de _Retención: N. • 147 Judicial 11 5 anos Administrativa

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO iiNTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO A(;TA DE AUDIENCIA Fecha de Revisión 0411012016 Fecha de Aprobación 04/1012016 Versión Página 2 de 2

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO A(;TA DE AUDIENCIA Fecha de Revisión 0411012016 Fecha de Aprobación 04/1012016 Versión Página 2 de 2 tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los requisitos: (i) del Decreto 1716 de 2009 y del artículo 613 de la Ley 1564 de 2012 (ii) la eventual acción contenciosa que se ' ha podido llegar a presentar no Ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (iii) el /acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iv) las partes se encuentran debifiamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (v) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, (vi) en criterio de esta: agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998) . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá, para efectos de control dé legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nfievas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas

por la cual no son procedentes nfievas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las siendo las once y treinta de la mañana (11 :30 a.m. ). ' fi i C), e_fi G-, ¡J' LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS Apoderado Parte convocante ! 1 ' : fi,fiy l?fiU. LUZ MARY ROA fi AR GAS 1 Apoderado Parte Convocada FABRICIO PINZON BARRETO ¡ ( Procuradora No. 147 Judicial 11 para Asuntos Administrativos \

Lugar de Archivo: Procuradurla N." 147 Judicial 11

Administrativa Tiempo de Retención: 5 años 1

Disposición Final: Archivo Central

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