Acta de conciliación - LUZ MARINA ZERDA LOPEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUZ MARINA ZERDA LOPEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVE
SUBPROCESO CONCILIACIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE Al REG-IN-CE-00, lll l l ll ll llll ll lll l l ll ll 1111111111111111111 Al contestar ctte: 2016-01-296979 fi---fi---------- Fecha: 27/05/201610:39:59 Folios: 2
Remitente: B99999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIC PROCURJ:'.DURÍA 85 JUDICIAL 1. ______ _____ .. -- . ----···fi·- .... fi ... -...
Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 77089 de 03 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LUZ MARINA ZERDA LOPEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy die_cinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENC.IA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la • Entídad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández,
apoderado de la • Entídad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetívos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450673 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUZ MARINA ZERDA LOPEZ la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON CUARTENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.249.737,45) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación,
TREINTA Y SIETE PESOS CON CUARTENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.249.737,45) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva i_ndicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) LUZ MARINA ZERDA LOPEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 20.687.099 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.249.737,45 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. lnd'3xación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente
de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 :días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y Lugar de Archivo: Procufiaduria Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Vers ión 4
REGIN-CE-002 Página 2 de 3 lugar de su cumplimi ento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El con cepto Con cil iado: El pag o a cargo de la Su perin tendenc ia de Sociedade s a favor de LUZ MAR IN A ZERD A LOPEZ de
lugar de su cumplimi ento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El con cepto Con cil iado: El pag o a cargo de la Su perin tendenc ia de Sociedade s a favor de LUZ MAR IN A ZERD A LOPEZ de la suma de $1 .2 49.7 37,45 pesos m/cte. 2. Pago: Se reali zará dentro de los 60 días sig uien tes co ntad os a partir de la solic itud de pago, post erior a que la con ciliac ión hay a sido ava lada y radic ada en la Entidad , no habr á lu gar al pago de los in tereses dentr o de los 60 días sig uien tes a la soli citud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesor ería de la Sup erint endencia de Socied ades Se de Bogotá . Además el acue rdo reúne los sigui entes requi sitos: (i) el eventual medio de control que se ha pod ido llegar a presentar no ha caducado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conci liator io versa sobr e sobr e conflictos de carácter partic ular y contenido patr im onial disp on ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encu entra n debidamen te representadas y sus representa ntes tien en capa cidad par a conci li ar; (iv) obr an en el expedie nte las pruebas nec esar ias que jus tifican el acuer do, a sa ber: 1. Derecho de petición formulado por el con vocado de fecha 5 de
capa cidad par a conci li ar; (iv) obr an en el expedie nte las pruebas nec esar ias que jus tifican el acuer do, a sa ber: 1. Derecho de petición formulado por el con vocado de fecha 5 de octu bre de 201 5. 2. Acto Adminis trativo No. 201 5-0 1 -450673 de 17 de novie mbre. 3. Copia del oficio con radicado No. 201 5500005 258 1 -DDJ del 01 de jun io de 20 1 5 susc rito por la Dir ectora de Defensa Ju ríd ica de la Agenc ia Nac ional de Defensa Jur ídica del Estado. 4. Ce rtificación de fecha 18 de ma rzo de 20 16 suscrita por la Secretar ia Técnica del Comi té de Conc ili ación y Defensa Jud icia l ad-hoc de la Supe rintendenc ia de Sociedades en un (0 1) folio; y 5. Acta comité de conci liación de fecha 18 de marz o de 20 16 . 6. Certi ficaci ón de la Coor di nad ora de Gr upo de Adm inis tración de per sonal de la Sup erinte ndencia de Soc iedades de 29 de ma rzo de 201 6. (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do conte nido en el acta no es viol atorio de la ley y no result a les ivo para el patr imonio pú blico por las siguie ntes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446
de 19 98) 2 en atenc ión a qu e el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 numer al 5°, le asig nó a los com ités de conciliac ión las funciones de decidir, en cada caso es pecíf ico, so bre la proce dencia o impr oceden cia de la conci lia ción u otro medi o altern ativ o de solución de conflicto s, con sujeción a la normat ividad su sta ntiv a, proced ime ntal y de contr ol, señaland o la pos ición ins tituc ional que deter min e los parámetr os de ntro de los cuales el repre senta nte legal o apoder ado actuar á en las audienc ias de conc iliación ; a su vez, el par ágrafo 2° del art ícu lo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009), advi erte que con la concil ia ción no se men oscab en los der echos ciertos e indis cuti ble s y los derechos mí nimos e in tra nsig ibles, asun to qu e pa ra este tema, por ser la boral, adquier e toda la im porta ncia en conc ordancia con los parám etros consti tuc ionales, que en su artí cu lo 53 establec e como princi pios mínimo s fundam entales de lo s tra baja dores la irrenu nciabilida d a los bene ficios mí nimos esta bleci dos en no rmas labor al es y la facu ltad de transigir y conciliar sólo sobr e derechos inc iertos y dis cutibles. Por otro lado, la Cort e Cons tituc ional ha señala do que deb e reconocer se fuerza vi nculan te a la jur ispr udencia de la Cort e Sup rema de Jus ticia , el
inc iertos y dis cutibles. Por otro lado, la Cort e Cons tituc ional ha señala do que deb e reconocer se fuerza vi nculan te a la jur ispr udencia de la Cort e Sup rema de Jus ticia , el Conse jo de Estado y la Sala Disc ip linar ia del Cons ejo Superi or de la Ju dic atu ra, ya qu e esto le provee may or coher encia al sis tema jurídico, gar an tiza ndo el derecho a la igualdad y de conter a una mayor segur idad ju ríd ica ; por lo anterior, es deber de las entidades pú blicas acatar las leyes con el fin de conc iliar an tes que ir al cont encio so admin istrativo , y ac atar los precedentes ju rispr ude ncial es para evitar la conge stión en la Rama Ju dic ial. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCIO N TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000·201 0-00169-01 (39948) '[. .. ) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar1. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentído, he dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sín necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
en el titulo consta una obligación sín necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. .. ]L a intervención activa del Mínisterio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N." Judi cial Adminis trativa 5 an os
Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume ntoPROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15
SUB PROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
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SUB PROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Página 3 de 3 sentido, el Com ité de Conci liación de la Sup erintenden cia de Socie dades, en cumplimien to del preceden te jur isp rude nci a! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons titucional, como por el Con sejo de Est ado, así como por el Tri bunal Admi nistr ativo de Cu ndinam arca , en todas sus sub secciones y de lo disp uesto en los artícu los 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 20 1 5, (De creto 17 16 de 2009) , con la aqu iesc encia y acomp añam ient o de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFE NSA JURIDIC A DEL ESTADO , dec idió presentar fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos míni mos fundamen tale s del !trabajador y los derecho s cie rtos e indi scutible s, ya que se reconoció lo corres pondi ente a Reser va Especial de Ahorro y el actor renunc ió únic ame nte a los intereses e inde xación , los cuales en este caso son un reconocim iento econó mico acces orio a la prestación labor al que, por tanto, es de carácter transigibl e y concili able . En consecuencia, se dispondr á el en vío de la prese nte acta, jun to con los docu men tos pertine ntes , al Ju zgado Adminis trativo del Cir cuito de Bogotá para efectos de control de leg alidad , advirtiendo a los
dispondr á el en vío de la prese nte acta, jun to con los docu men tos pertine ntes , al Ju zgado Adminis trativo del Cir cuito de Bogotá para efectos de control de leg alidad , advirtiendo a los com parecientes que el auto apr obatorio del acuer do har á trá nsito a cosa juzgada y prestar á mér ito ejecu tivo , razón por la cu al no son procedentes nuevas peticion es concilia torias por los mismo s he chos ni dema ndas ante la jur isdicción de lo Co nten cioso Admin istrativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluid a !a dil igenc ia y en cons ta ncia se firma el acta por qu ienes en ella interv inie ron, una vez le ída y apr obada siendo lfis tres y cin cuenta de la tar de (03 :5 0 p. m.) . UIL LERMO ALFARO COR TES Apod er o de la Part e Convocada CAR OLINA PEN AllOZA PINI LLA Procur ador 85 Ju dicial I par a Asuntos Lug ar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retenció n: N. • Jud icial Admin istrativa 5 años Di sposic ión Fin al: Arch ivo Cent ral Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de uti lizar el documento fi