Acta de conciliación - LUZ MYRIAM BARBOSA HORTUA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUZ MYRIAM BARBOSA HORTUA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
fi(O-
' fZ::.. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
PROCESO INTERVENCION , fi BOGOTA
SUB-fi== =-- Ul\11\Ulmlllllllll fi,=fifi, . Folios: 1 .-----------------,.-_.;, Fecha: 22/09/201615:51 :59 RAL DE LA NACION CONCILIACION EXT, Remitente: 899999119PROCURADURlA GENE
PROCURADURÍA 82 JUDICIAL PARA'.
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control: LABORAL < Radicación N." 226827 de 22/06/2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER En Bogotá, hoy 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 siendo las 11:00:00 AM, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a • celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, quien presenta poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 27/06/2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con la e.e. número 1023865106 y portador de la tarjeta profesional número
27/06/2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con la e.e. número 1023865106 y portador de la tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado (a) LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA, de conformidad con el poder otorgado por LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450860, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL
consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESO CON SIETE CENTAVOS (1,660,488.07) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Así mismo LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No. 015-2016) estudió el caso del señor(a) LUZ MIRYAM BARBOSA HORTUA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52106182 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 1,660,488.07 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. 1 ndexación: No habrá lugar a la indexación. 3.
Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.
pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.
Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificacíón se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. Aporto certificación en 1 folio útil. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada quien manifiesta: Acepto la propuesta presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El procurador judicial considera que el anteríor acuerdo contiene oblígaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosal.,;UI IL fiI II UU fi1 1 fi· al.,;Li::I II U fi:::; VIUli::IIL UI IU ufi li::I •fiy y II U 1fi :::;u1L a 1fi:::;1 vu fia la fi· fia U II I IUI IIU fiU Ulll., U fiUI 10:::; siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.9 91 y art 73, ley 446 de 19 98) En consecuencia , se dis pon drá el envío de la presente acta, junto con los documentos perti nentes, al Ju zgado
siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.9 91 y art 73, ley 446 de 19 98) En consecuencia , se dis pon drá el envío de la presente acta, junto con los documentos perti nentes, al Ju zgado Admini strativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes qu e el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsit o a cosa juzgada y prestará mérito ejecut ivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes concil iatorias por los mismos hechos ni dem andas ante la jurisdicción de lo Conten cioso Adm inistrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). Se da por conc luida la diligenc ia y en constancia se firm a el acta por quie nes en ella intervi nieron , una vez leída y aprobada siendo las 11 :30 (a.m.) de la pa BMÁÑARÓCIO AGÜI LLON MAYORGA Procurador (a) 82 Jud icial I para Asuntos Admin istrativos Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judic ial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento