Acta de conciliación - LUZ STELLA BUSTOS DOMINGUEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUZ STELLA BUSTOS DOMINGUEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
, Fech_a: 27/05/2016 11 :04:23 Remitente: 41723497 - LUZ STELLA BUSTOS DOMINGUEZ CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2115(A)-2016 SIAF 98753 de 18 de 03 de 2016 Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control: Superintendencia de Sociedades
Luz Stella Bustos Domínguez Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Folios: 6
En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS,
en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 41. 795.579 y portador(a) de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, e'I (la) señor (a) LUZ STELLA BUSTOS DOMÍNGUEZ, de conformidad con el poder otorgado por él (ella) mismo (a), en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada y a la apoderada de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se
concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01450778, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUZ STELLA BUSTOS DOMÍNGUEZ la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.997.969,75) por lsl re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud" Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva índicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en fa cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso de la señora LUZ STELLA BUSTOS DOMÍNGUEZ y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $2.997.969,75 m/cte. Lr-1 fórmula de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 87 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 87 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1,fi: ( PROCU URIA GENERll DE U WiCllli
PROCESO IN TERVE NCION
SUB PROC ESO CONCI LIACION EXTRAJUDI CIAL
FORM ATO AU TO ADMISORIO DE SOLICITUD
REG-IN-C E-0 03
Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Página 24108/20 15 24108/20 15 3 2 de 6 pago es bajo los sig uientes par áme tros: 1. Capi ta l: se recono ce en un 10 0%. 2.
In dexación : no habr á lugar a in dexac ión. 3. Pag o: el pago se reali zar á den tro de los 60 dí as sig uientes con tad os a parti r de la solic itud de pago, post erior a que la con cil iación haya sido ava lada y radicada en la Entidad. 4. In tereses : No ha brá lu ga r al pago de los inter eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solic itud de pag o. 5. Lugar de 'pago: Gr up o de Tesor ería de la Su per in tendencia de So cie dades, sede Bogo tá. Se hac e la cla rid ad qu e a la convocada por el car go que desem peña qu e es de profesional especia lizado, solam ente se le recon oce reajuste po r prima actividad, bonificación por recrea ción y viátic os , pues no devengó hor as extras, de acuerdo la liq uid ación adju nta y la sol icitud
solam ente se le recon oce reajuste po r prima actividad, bonificación por recrea ción y viátic os , pues no devengó hor as extras, de acuerdo la liq uid ación adju nta y la sol icitud reali zada. De otra pa rte , en cu an to a la fecha desde la cual se reali za el pago se toma desde la fecha de rad ica ción de la petic ión , tres años atrás, el 3009-20 12 , dejo claro qu e a folio 22 y 23 obr a el der ech o de pet ición con la fecha qu e es cong ruente con la liquid ación". Se le con cede el uso de la pa labr a a la apoder ada de la pa rte convocada LUZ STELLA BUSTOS DOMÍN GUE Z, para que man ifi este su posici ón frente a lo expu esto po r la parte convocante: "Acep to la propu esta concilia toria formul ada por la Su per intendencia de Soci edades en los térm inos ind ic ados." La Procur ador a Jud icia l cons ider a que el anterior acuer do contiene oblig acione s clar as, expr esas y exigib les, en cuan to al tiemp o, mod o y luga r de su cumplimi ento 1 y reún e los sig ui en tes requi sitos: (i) el even tual medio de contr ol que se ha pod id o llegar a prese nta r no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado po r el art . 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la in form aci ón prese ntada por la parte convoca nte y en tratá ndo se de una presta ción periód ica en los casos en qu e aún se encue ntra vinc ulado el servidor públ ico, convocada
in form aci ón prese ntada por la parte convoca nte y en tratá ndo se de una presta ción periód ica en los casos en qu e aún se encue ntra vinc ulado el servidor públ ico, convocada que conti núa vinculada con la Sup erint endencia; (ii) el acuerdo conc ilia torio versa sobr e sobr e conf lictos de ca rácter particu lar y conte nido patr imo nial di sponi bles por las partes (art . 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); en cuant o al tema de la inde xación , se atiene la propue sta a lo ma nifestado por el Cons ejo de Estad o, Sala de lo Cont enc ioso Adminis trat ivo, Sec ción Segu nda , Sub sec ción B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Martí nez Méndez, accio nado : INC ORA; radic ado 11 351 0 (20 051 044); en cua nto a qu e es viable conci liar ; lo anteri or en concor dancia con el hecho de qu e se paga el núc leo esencial del der echo en el 10 0%, por lo tanto se respeta el der echo cierto, ir renunc iable e in discu tible; (iii) la s pa rtes se en cuentran debidamen te represe ntad as y sus represe nta ntes tienen capacidad par a co nci liar; el poder in icia l no tiene facu ltad expr esa de concili ar, fue otor gado por el doc tor Fran cisc o Reyes Vi llam izar en cali dad de Su peri ntende nte de So cieda des; con posterioridad me dian te la resoluc ión suscr ita
expr esa de concili ar, fue otor gado por el doc tor Fran cisc o Reyes Vi llam izar en cali dad de Su peri ntende nte de So cieda des; con posterioridad me dian te la resoluc ión suscr ita tamb ién por el Su peri ntenden te de Socieda des , se ad ic iona el art iculo 31 de la Re solu ción No. 10 0-000925 de 20 15 , por medio de la cual se de leg an funciones en el SECRET AR IO GEN ERA L punto 31 .3 "Otr os asu ntos" in cl uyendo la sigui ente: La facu ltad de con ci li ar, aportar prueb as, reci bir, transi gi r, su stituir , li brem ente , reasum ir , optar, compr ome terse, dar, notificar se , int erponer recu rsos y presentar derechos de petici ón de ntro del trám ite de la Conciliación Ext raju dicial sobr e asun tos in her entes a la Reser va Esp eci al de Ah orro , confor me a la deter mi nación del Com ité de Concili ación y Defensa Ju dic ial de la entidad . El oto rgam ie nto de poder es par a represe nta r los intereses de la entidad en el trám ite de la Conc ili ación Extr aju di cial en ma teria de la Reserv a Espec ial del Aho rro , con for me a la deter minación del comi té de Conci li ación y Defensa Jud icial de la En tidad. (fl s 45 Resolución No. 50-0 01 18 1 del 04-04201 6) ; (iv) obr an en el exped ien te
las pruebas ne cesar ias que jus tifi can el acuer do, a sa ber: -A foli os Nos. 02-05, obr a el poder oto rgado al apod erado de la part e convocante con sus an exos ; a folio No. 45, se en cuen tra la reso luc ión qu e otorgó, ent re otros , la facu ltad expr esa de conci liar en asu ntos de la Reserva Esp eci al del Aho rro co n sus ane xos , entr e ello s el acta de pos esión de la do ctora LI GIA STELLA RO DRIGUE Z HERN AN DEZ, en ca lid ad de Secr etari a Gener al .- A folio No. 28, se encue ntra el poder oto rgado por el conv ocado con 1 Ver Fallo del CO NSEJ O DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBS ECCION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 0--0016 9-01 {39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es ciará debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ní existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ní existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
Lu gar de Archivo : Proc uraduría Tiempo de Retención: N. • 87 Jud icial Administrativa 5 años
Disposic ión Fin al: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versió n correcta antes de utili zar el documen tofi GI PROCESO INTER VE NCIO N Fec ha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONC ILIA C!ON EXTRAJ UDIC IAL Fec ha de Aproba ción 24/08/201 5
FORM ATO AUTO ADMISORIO DE SOLI CITU D Versión 3
REG-I N-CE-003 Págína 3 de 6 Em1L DE l.l 1Ur.11W la facu ltad expr esa de co nciliar.- A foli os Nos. 06-09, se en cuen tra la sol icitud de con ciliac ión extrajudi cial .-A fol ios No s. 31 y 55, obr a el radic ado de la· sol icitud de conci liación an te la part e convoc ada. -A fol ios Nos . 30 y 56, se en cuent ra el rad icado de la so li citud de con cili ación ante la AN DJE. -A folio s Nos . 44-56, obra el escrit o de sub sa nación y sus ane xos .- A folios Nos. 15-21 , se enc ue ntra comunic ación de fecha 0106-20 15 , respues ta de la Agenci a Naci onal de Defensa Jur ídic a del Estado al Sup erin tenden te de Socie dades , que anali za como problema jur íd ico si la presta ción
06-20 15 , respues ta de la Agenci a Naci onal de Defensa Jur ídic a del Estado al Sup erin tenden te de Socie dades , que anali za como problema jur íd ico si la presta ción denomi nada Reserva Esp ec ial del Aho rro consti tuye factor sala rial qu e se deba tener en cue nta en la liqu idación de la prima de activi dad , viátic os, bon ific aci ones pro recreación y hor as extras. Conside ra la Agenc ia que resulta viable qu e la Sup eri ntendenc ia de Socied ades propo nga fórm ulas de ar reg lo en el mar co de lo s cuales los sol ici ta ntes cedan parte de sus preten siones, (capital o inter eses) per mi tiendo de esta maner a solucio nar esta clase de co nfl ictos, evit ando su judic ial izaci ón q ue pod ría hacer más oner osa la respons abilidad del Estad o. -A folios Nos. 22-23, obr a der echo de petición prese ntado po r el convoca nte el 3009201 5, co n el fin de que se le recono zca n las di feren cias gen eradas por haber omi tido la Reserv a Especial del Ah orro en ía liqu idación de la prima de actividad y la bonif icac ión por rec reación y/o los viá ticos, rad icado No. 201 5-0139 9718. -A folio s Nos. 24-25, se encuen tra respuesta al der echo de peti ción rad icado No. 201 5-0 1 -450778 presen tado por el convocante, de fecha 17-11 -201 5, en el cual se in forma que se obtuvo como cálculo un a vez efectuada la li quida ción , de la su ma de
201 5-0 1 -450778 presen tado por el convocante, de fecha 17-11 -201 5, en el cual se in forma que se obtuvo como cálculo un a vez efectuada la li quida ción , de la su ma de $2.672 .926,7 5 m/cte , por conc epto de prima de activi dad, bon ifica ción por recreació n y horas extr as; as í como la suma de $3 25.043 1 00 m/ct e por concep to de viáti cos. -A folio No. 26, obr a comuni cación su scrita por el conv ocado y rad icada en la Sup eri ntenden cia de sociedades el 03-1 2-201 5 con rad icado No. 201 5-01 -469971 , qui en man ifie sta su co nfo rm idad con la liqu idación qu e la Su perint endenc ia rea li zó en relación con la di ferencia gener ada por habe r omi tido la contabi li zaci ón de la Reserva Especi al del Aho rro en los térm inos seña lados po r el com ité de conci liac ión y defensa judic ia! de di cha entidad . -A folio No. 29, se en cue ntra la certif icación de la Sup eri nten denc ia de Socied ades , en la cual consta que los em ple ados que se des emp eñan en ella oste nta n la cal idad de serv idor es públic os, qu e de co nform idad con el artícu lo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todos los func ionar ios de la Sup eri ntendencia de Socie dades devengan mensu al men te el valor co rres pondien te a la Reser va Especial del Ah orro, la cual eq ui vale
de 19 91 , todos los func ionar ios de la Sup eri ntendencia de Socie dades devengan mensu al men te el valor co rres pondien te a la Reser va Especial del Ah orro, la cual eq ui vale al sesenta y cinc o por cient o (65%) de la asig nación básic a.- A foli os Nos. 52-54, se encuen tran certif icaci ones de la Sup erintendencia de Socieda des , en las que cons ta qu e la seño ra LUZ STELLA BU STOS DOMÍNGUE Z, iden tificado con céd ula de ci udadan ía númer o 41.72 3.497 , laboró en la Su perint endenc ia desde el 02-09-1986 en cali dad de servi dor públ ico, cargo PROFESION AL ESPECIA LIZADO-20 28-1 4 de la plan ta glob al izada. Igu al ment e, se ce rtifi ca que el último lu gar de prest ación de servicios fue en la ci udad de Bogo tá. Además, señ ala como el 30-1 1 -2015 (i ncons istencia el sopor te señala es 3009-2 015 como tamb ién señala la ap oderada) el convoc an te petici onó la inclusión de la Reserva Esp ecial del Aho rro en la liqu idación de factor es de prima de activi dad , bon ificac ión por recreación , horas extras y viáticos, para los años compr end idos entr e el 30-1 12012 al 3011 -201 5 (inc ons istencia pu es es 30-09-201 2 al
30-092015, lo cual se ratif ica con los demás sop ortes f. 22-23 y ratific a la ap oder ad a}. -A folios Nos. 10 -1 4, se encuen tra copia del Acta No. 014 del 02-06-20 15 , del comi té de conciliación y defens a judic ial de la Su per in tendencia de So cie dades , en la cual se encue ntra el anál is is jur íd ico frente a la viabil idad de recono cer y pag ar la Reserv a Esp ec ial del Aho rro , sin embar go, no contien e análi sis y propues ta para el caso particular ni térm inos de pag o del acuer do. -A folio No. 52, obr a certi ficación sus crita por la Se cret ar ia Técnic a del com ité de conci liación, en la cual consta qu e en reunión celeb rada el 18 de mar zo de 201 6 (Acta No. 06-20 16 ), se estudió el caso del señor LUZ STELLA BU STOS DOMÍNGU EZ y se decidió conci liar las pretens iones en la cuant ía de $2.99 7. 969,75 m/cte . La fórm ul a de pag o es bajo los sigu ie nte s par áme tros: 1. Capit al: se recon oce en un 10 0% . 2. Ind exación : no ha brá lugar a in dexac ión . 3. Pago: el pag o se rea liza rá de ntro de los 60 dí as sig ui entes contados a parti r de la sol icitud de pago, post erior a que la co nci lia ción haya sido avalada y rad iad en la En tidad . 4. In tereses: No
rea liza rá de ntro de los 60 dí as sig ui entes contados a parti r de la sol icitud de pago, post erior a que la co nci lia ción haya sido avalada y rad iad en la En tidad . 4. In tereses: No ha brá lu gar al pago de los in tereses de ntro de los 60 días sig uien tes a la solicitud de pag o. 5. Luga r de pago: Grupo de Tes ore ría de la Super intende ncia de So ciedades , sede Lug ar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retención: Disposición Fina l: N. • 87 Judi cial Admin istrativa 5 años Archivo Ce ntral Verif ique que esta es la versión correcta an tes de uti liza r el documento 5Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO AUT O ADMISO RIO DE SOLICITUD Versión 3
REGINCE-003 Página 4d e6 Bogo tá Se deja con stan cia de qu e alg unos de los doc umen tos aportados so n copias simpl es de lo cual tienen conoc imien to las part es qu ienes insi stier on que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obliga torio aport ar copi as auté ntic as, siendo válidas las sim ples ni no han sido tachad as de falsedad (Con sejo de Estad o, Sala de lo Con tenc ioso Adminis trativo , Secci ón Tercera, Sala Plen a, M.P. enr iq ue Gil Botero, Fecha: 28 de ag osto de 201 3,
Radicación No . 19 9600659-0 1 (25 0022) ; actor: Rub én Daría Si lva Alzate y otros ; demandado: Naci ón-Fisc alí a Gener al de la Nac ión y otro s) en conc ordan cia con la senten cia de la Corte Co nstituci onal SU 774 del 16 de octubr e de 201 4. y (v) en criterio de esta agenc ia del Minis terio Púb li co, el acuerdo cont enido en el acta en pri ncip io no es viol ator io de la Ley y no resu lta lesiv o par a el patri monio públ ico , pa rtiendo de que dicho pag o no se ha real izado al con vocante motivo por el cual el com ité de concil iació n reali za la propu esta (se pidió prueb a de no pag o la cual no se apo rta) , por las siguien tes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que atañe a la concilia ció n extrajudi cial como me canismo alternativo de solución de confl ictos , es preciso resalt ar que en virtud de lo di sp uesto en el artíc ulo 2, parág rafo 2, del Decreto 17 16 de 2009 en con cordancia con el Decreto 10 69 de 201 5, deb e garantizarse que con la conci liaci ón no se men oscaben los der ech os ciert os e in disc uti bles y los der echo mínim os e in trans ig ibles , asu nto qu e en el caso objeto de estudio, al tratarse de un asu nto lab oral , deber á enc ontra rse acorde con los pri ncip ios cons tituc iona les , consagr ados, entre otros ,
in trans ig ibles , asu nto qu e en el caso objeto de estudio, al tratarse de un asu nto lab oral , deber á enc ontra rse acorde con los pri ncip ios cons tituc iona les , consagr ados, entre otros , en el art ícu lo 53 de la Carta Fu ndamen tal. As í en el caso que nos ocu pa , la propue sta respec ta el nú cleo esen cial del der echo cierto, irr enu nciable e ind is cuti ble , partiendo del pron unc iam iento del Cons ejo de Estado frente al tema de la in dexaci ón . En consec uencia, se atiene la prop uest a a lo ma nifesta do por el Con sejo de Estad o, Sala de lo Cont enc iosa Admi nis trativa , Sec ción Se gunda, Sub sec ción B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Manuel de Je sús Martíne z Mén dez, acciona do: INC ORA; rad icado 11 351 0 (200510 44) , oport unidad en la cual se señaló en cuanto a la inde xación: "f. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pued en ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transa da", y por lo tanto, concili ada. En lo que respec ta a la Reserva Especial del Aho rro como factor salar ial en el caso sub examine, es preciso recor dar cóm o esta pre stac ión econ ómic a fue creada med iante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembr e de 19 91 ; si bien, in icial men te se consider ó po r la Su per in tendenci a que no era viable ser
pre stac ión econ ómic a fue creada med iante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembr e de 19 91 ; si bien, in icial men te se consider ó po r la Su per in tendenci a que no era viable ser teni da en cue nta com o factor salarial para la li qu idación de la prima de activi dad, viáticos, bon ific aciones por recreación y hor as extras , con fundamen to en estud ios ju ríd icos y conc eptos em itidos al respecto , como lo enunc ia la Agencia de Defe nsa del Estad o, ju rispr udenci al men te ha sido reconocida como factor sala rial al consider ar qu e cons tituye salario dado su car ácter esenc ialm ente retri butivo por la prestaci ón di recta del servicio per so nal, as í tenem os la sent encia del Conse jo de Estado, de fecha 30 de ener o de 19 97 ,
M. P. Carlos Artur o Orju ela Góngor a, Exped iente No. 13 21 1, dema nda nte : Gl oria In és Baq uer o Vi llarr eal , de mand ado: Sup erintendenc ia de Sociedades, opor tunidad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que toda la que esté dirigida a remunerar de man era directa el servícío prestada par el empleado o trabajador tiene el carácter de salaria, así se le dé otra denomi nación a se pretende modificarle su natural eza.
En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sacie dades perciben su salaria mensual a través de das fuentes: la Sup erinten dencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa
Sacie dades perciben su salaria mensual a través de das fuentes: la Sup erinten dencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalment e; esto es, que en realidad la asignación mensual , fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocida por los dos organismos. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en fas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lug ar de Archiv o: Procur adur ía Tiem po de Retención: N.° 87 Jud icial Admini strativa 5 año s Disp osición Final: Arch ivo Cen tra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el documentoPROCESO INTE RVEN CION Fecha de Revisiófi 24/08/20 15
SUB PROCESO CONCIL IACI N EXTR AJUD ICIA L Fec ha de Apr obación 24/08/201 5
FO RMATO AUTO ADMISO RIO DE SOLIC ITUD Versión 3
SUB PROCESO CONCIL IACI N EXTR AJUD ICIA L Fec ha de Apr obación 24/08/201 5
FO RMATO AUTO ADMISO RIO DE SOLIC ITUD Versión 3
REG-I N-CE003 Página 5 de 6 Igualm ente, la Corte Su prema de Ju stic ia, ha consider ado qu e la Reser va Esp ec ial del Ahor ro, cons tituye un factor salar ial, como lo expuso en sent encia del 14 de octu bre de 2009: [. .} A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o benefi cio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un benefi cio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensual ment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribufa de manera directa. En este orden de ideas, con fund amen to en lo ante rior men te expu esto , se esta bleció por la Agencia de Defensa del Estad o y por la Procur ad ur ía Gener al de la Nación, la tes is jud icial de los órganos de cie rre de la Jur isdicción Co nte ncios o Admin ist rativa y de la Jur isd icción Ordi nar ia, en cua nto a reconocer que la Reserv a Especial del Ahorr o tiene
jud icial de los órganos de cie rre de la Jur isdicción Co nte ncios o Admin ist rativa y de la Jur isd icción Ordi nar ia, en cua nto a reconocer que la Reserv a Especial del Ahorr o tiene carác ter sal arial , la cual avi zora un alto riesgo de con dena en ins tanc ias judi ciales y en cas os como el que nos ocu pa . Es con fundame nto en las anter ior es con sid eracio nes , que el com ité de conci li ación y defensa jud icial de la Sup er in tendenc ia de Socieda des, consider a que resu lta viab le proponer fórm ul as de arreglo que per mita so luc ionar esta clas e de conflictos evita ndo su des ju dic ia liz ación qu e podría hac er más on erosa la respo nsabi lida d el Est ado, por los sobre costos que un proceso ju dicial con lle va. Se deja constancia de los sigu ien tes aspectos: en prim er lu gar en el der echo de petición se soli citó reaj uste por prima de activida d , bon ificaci ón por recr eación y viátic os, no se peticionó por hor as extras, conc epto qu e se in cluye el pronun ciam ie ntos de la convoc ante , y en este sen tido no se ent endería ag otado s los recu rsos ante la Adminis traci ón; no obstante , la parte co nvo can te señala que no le fueron rec onocid as hor as extras motivo por el cual no form'an parte del acuer do, lo cual se con stata con la li q uidación adju nta y una certificación de lo devengado por la con vocada. De otra parte, en cuan to a la fecha a parti r de la cual se paga el der echo, ap lican do prescri pción respecti va , es conforme con
una certificación de lo devengado por la con vocada. De otra parte, en cuan to a la fecha a parti r de la cual se paga el der echo, ap lican do prescri pción respecti va , es conforme con la fecha de la pet ición , asp ecto que man ifiesta la apo der ada y no el com ité de conciliación, dejando cons ta ncia que exi ste una in consis tencia de la certif icación qu e obra a folio No. 54 , donde señala como fech a el 301 12015 fecha de la petición, sin em bargo, en los demás sop ortes es clar o que la fecha fue en sep tiembr e y no noviem bre. Estos as pectos se someten a consideración del Jue z de la Repúbl ica que anal ice el presente acuer do. En co nsecuencia, se di spondr á el envío de la presente acta , jun to con los doc umen tos pertinent es, al Ju zgado Adm inis trativo del Cir cuito corresp ondien te (qu e con oce lo s asuntos de Bogo tá D.C.) para efectos de control de legal idad , advi rtiendo a los com pareci ent es que el Auto apr obatorio junto con la presen te acta del acu erdo, presta rán mér ito ejecutivo , y tend rán efecto de cosa ju zga da3 razó n por la cu al no son procedentes nue vas petici ones conci lia tor ias por los mi smos hech os ni demanda s an te la jur isd icc ión de lo conte ncios o admi ni str ativo por las mis mas caus as (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl ui da la dili gencia y en constancia se firma el
jur isd icc ión de lo conte ncios o admi ni str ativo por las mis mas caus as (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl ui da la dili gencia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella in tervi ni eron, un a vez le ída y ap robad a siendo las 01 :4 5 p.m. Las partes qu edan notificadas en estr ados. Copia de la misma se entreg ará a loi\ com par ecientes. O'\ \,,.. \....Jb.. {.;!.L.. DfiU . LUZ MAR Y ROA V RGAS Apoder ado de la En tidad Convocada 3 Artíc ulo 13 del Decreto 1716 de 2009
Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: N.• 87 Judicia l Admin istrativa 5 años
Disp osición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVEN CION Fecha de Revísión SU BPROCESO CON CILI ACION EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprob ación
.FORMATO AUTO ADMI SOR IO DE SOLIC ITUD Versión Página erado de la part e Conv oca nte Su peri ntendenci a de Socieda des \ dicial I pa ra Adm ini strati vos Lug ar de Archi vo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.• 87 Judicial Admin istrativa 5 años
Dispos ición Fina l: Archivo Central \(erifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu mento
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