Acta de conciliación - LUZ STELLA PENA FLOREZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUZ STELLA PENA FLOREZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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SUPERINTENDENCIA OE SOCIEDADES
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Al cofiteslar cite: 2016-01-42B801
PROCURADURIA GEHWI O! \.1 M.!tlilll REG-IN-CE-002 Fecha· 24/0812016 16:-48:-48 Folio,: 1 Rem!tfime: 899S99119 - PROCURAOUR1A GENERAL DE L."'. NAGION CONCILIACIÓN EXTRAJ°l:JDICIALPROCURADURÍA 159 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.2016-071 de 17 de Marzo de 2016.
CONVOCANTE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONVOCADO: LUZ STELLA PEÑA FLOREZ
PRETENSIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO S\o En Bucaramanga, hoy 25 de Abril de 2016 siendo las 3:00 pm, procede e! despacho de la Procuraduría 159 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a} MARCELA OGLIASTRI BARRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 63.287. 777 y con tarjeta profesional número 56.159 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del convocante, quien aporta poder de sustitución de la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Y a quien se le reconoce personería en los términos del mandato conferido; Igualmente, comparece a la diligencia el (la} doctor (a) MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ
se le reconoce personería en los términos del mandato conferido; Igualmente, comparece a la diligencia el (la} doctor (a) MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ identificado (a) con la C.C. 28.423.61 O y portador de la tarjeta profesional número 38.568 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada LUZ STELLA PEÑA FLOREZ. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Seguidamente se indaga bajo la gravedad de juramento a la parte convocante, si ha solicitado audiencia de . conciliación o acción judicial conbase en los mismos hechos y pretensiones de la presente solicitud·. A lo que manifiesta que NO. En este estado de la diligencia el suscrito Procurador le concede el uso de la palabra al señor (a) apoderado (a} de la parte convocante a efecto de que manifieste en forma breve de los hechos y/o motivos de. la presente audiencia, quien manifiesta: "Se pretende con la presente conciliación. que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se le reconozca a la funcionaria LUZ STELLA PEÑA FLOREZ, la suma de $2.700.166.55. por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, hora extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especia! del ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Sobre este particular y como apoderada sustituta . • de la Dra. Secretaria general LIGIA STELLA RObRIGUEZ HERNANDEZ. me permito exponer
presente solicitud. Sobre este particular y como apoderada sustituta . • de la Dra. Secretaria general LIGIA STELLA RObRIGUEZ HERNANDEZ. me permito exponer la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: CAPITAL: se reconoce un 100%, INDEXACIÓN: no habrá ·lugar a la indexación. El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la solicitud de pago posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la entidad. Intereses: No habrá fugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. Lugar de pago: Grupo de tesorería de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá. El presente parámetro de conciliación lleva la firma de la Dra. ANGELA MARIA CARO BOHORQUEZ, en su calidad de secretaría del comité de conciliación y defensa judicial ad-hoc, el cual aporto en 1 folio." El suscrito procurador indaga a la apoderada de la parte convocada LUZ STELLA PENA FLOREZ. si está de acuerdo con la propuesta conciliatoria presentada por la apoderada de la parte convocante. A lo que expresa: " Estoy totalmente de acuerdo con la liquidación que efectuó la Superintendencia de sociedades, en cuantía de $2.700.166.55, y que no habrá lugar a pago de intereses ni de indexación, en los términos indicados en el parámetro de conciliación que se aportó al despacho." CONSIDERACIONES DEL
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 arios
Disposición Final: Archivo Central
parámetro de conciliación que se aportó al despacho." CONSIDERACIONES DEL
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 arios
Disposición Final: Archivo Central Procuraduría 159 Judicial 11 Administrativa de Bucaramanga
Calle 36 No. 19-18 Edificio Gran Colombiana Piso 3
Tel-fax: 6420199 correo: procuraduria159adtva@ho1mall.comPROCESO IN TERVE NCIÓ N
SUB PROCESO CONCILIA CI ÓN EXTRA JUD IC IAL
FORM ATO ACTA DE AUDI ENC IA
REG-I N-CE -002
Fecha de Revisión 24/081 2015 Fecha de Aproba ción 24/08/201 5 Ver sión 4 Página 2 de 2
MI NIS TERIO PUBLICO: El procur ador judicia l consid era que el acuer do contiene obli gaciones cl aras, expresas y ex igibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplim ient o1 (siendo claro en relación con el conce pto co nciliado, cuan tía y fecha para el pago ) y reúne los sig uie nte s requisitos: (i) la eventual acción contenc iosa que se ha podid o lle gar a prese ntar no ha cad ucado (art . 61 , ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo con ci liat orio versa sobre acciones o derechos económi cos dis ponibles por las partes (art . 59 , ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iii) las par tes se en cuentran de bidame nte repre sentada s y sus rep resentantes tie ne n
económi cos dis ponibles por las partes (art . 59 , ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iii) las par tes se en cuentran de bidame nte repre sentada s y sus rep resentantes tie ne n ca pacidad par a concili ar; (i v) obran en el exp edie nte las pruebas necesaria s que justifican el acuerdo y; (v) en crite rio de esta agencia del Ministerio Púb lico, el acuerdo conte nido en el acta no es violator io de la ley y no resulta lesivo para el pat rimonio pú blico por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 En consec uencia, se dis pondrá el en vío de la presente acta , jun to con los document os pertine ntes, al Juzgado Admi nist rativo del Ci rcuito correspondi ente, para efectos de control de legalidad, advi rtie ndo a los comparecie ntes que el Auto apr obatorio junto con la presente acta del acuerdo, presta rán mérito ejecutivo , y tend rán efecto de cosa juzgada 3 razó n por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliat orias por los mis mos hechos ni demandas ant e la juris dic ción de lo contenci oso admi ni strat ivo por las mi smas causa s (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Le y 640 de 200 1 ). En constancia se firma el acta p quienes en el la intervini eron , siend o la s 4:5 5 pm. Se observó lo de ley . . Apoderado - Pa rte Convoca da SAM UEL fifi& Sustan ciador a Procuradu ría 15 9
p quienes en el la intervini eron , siend o la s 4:5 5 pm. Se observó lo de ley . . Apoderado - Pa rte Convoca da SAM UEL fifi& Sustan ciador a Procuradu ría 15 9 i Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SE CCION TERCER A SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500 1 -23-31 -000-201 0-00169-01 (39948) "( ... )En ese orden, la ley procesal exige que el acto que pres/a mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reileradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializaciqn en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de lebrer o de 19 99, Magistr ado Ponent e: Alfredo Beltr án Siera : 1-.. ] La intervención activa del Ministerio Publico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una gara ntía para que
Publico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una gara ntía para que en asuntos que revisten interés para e! Estado, pues, corresponde a lilígios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer et servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado, Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artfcu/0 2.2.4.3: 1. 1. 13 del Decrelo 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009, Luga r de Archivo: Procur adurla Tiemp o de Retención: Disposic ión Final: N.º Judi cial Administ rativa 5 años Archivo Cen tral Procurad uria 15 9 Judicial 11 Administ rativa de Bucar am anga Calle 36 No. 19 -18 Ed ificio Gran Colom biana Piso 3
Tel -fax: 6420 19 9 correo: procu radu rla1 59adtva@hotm ail .com