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Acta de conciliación - MADY YASMIN DIAZ BAHAMON 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MADY YASMIN DIAZ BAHAMON 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESO INTERVENCIÓN 1--------

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA (j) !111fi1111111111111111! SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA

FORMATO ACTA DE AUDIENC

&UUt:Uuo:« Al CO'lll!slar c'l11: 2016-01-429741 REG-IN-CE-002 F11cha: 24fOl!/201615:42:16 Folloa: 2

Remitente: 899999119 • PAOGUAADIJRl!'i OENEA/l.L OE L.6, NAGION

CONCILIACIÓN EX"fKA"JUDICIAL" PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 226704 de 22 de junio de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: MADY YASMIN DIAZ BAHAMON Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández; igualmente comparece la doctora LUZ MARY

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 25354fiD1 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada. La procuradora reconoce personería a la apoderada de la parte convocante en sustitución y a la apoderada de la parte convocada, lo anterior en los términos de los poderes que allegan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450915, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MADY YASMIN DIAZ BAHAMON la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.476.170,8) por la re liquidación de los

BAHAMON la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.476.170,8) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIA TICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a la Rese,va Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. » . Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el di a 26 de mayo de 2016 (acta No. 015-2016) estudió el caso del señor(a) MADY YASMIN DIAZ BAHAMON, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 65. 701.916 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.476.170,B pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2.

Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas siguíentes contados a partír de la solicitud de pago, posterior a que la concíliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los

60 dlas siguíentes contados a partír de la solicitud de pago, posterior a que la concíliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dlas siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto

Lugar de Archivo: Procuradurla

I Tiempo de Retención: Disposición Final: N.• Judicial Administrativa 5 anos Archivo Central Verifü:¡ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento ).fi ! l1RIA ,ram1 u IKd

PROCESO INTER VENCI ÓN

SU BPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUD ICIAL

FOR MATO ACTA DE AUDIENCI A

REG-I N-C E-002

Fecha de Revi sión 24/08/201 5 Fecha de Apr obación 24108/20 15 Versión Pág in a 2 de 3 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo de 20 16.». Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convo cada para que man ifieste su posi ción frente a lo expues to por la parte convocante: «A ceptamo s la conciliación propuesta por la Superintenden cia de Sociedades toda vez que se ajusta a derecho. » . La procuradora judicial cons idera que el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras, expresas y exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lug ar de su cump lim iento. 1 Siendo claro respecto a:

judicial cons idera que el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras, expresas y exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lug ar de su cump lim iento. 1 Siendo claro respecto a:

1. El concepto Concili ado: El pago a cargo de la Superint endencia de Soci edades a favor de MADY YASMIN DI AZ BAHAMON de la suma de 1. 476.1 70,8. 2. Pago: Se realizará de ntro de los 60 días siguien tes contados a partir de la solicit ud de pago, posterior a que la concili ación haya sido avalada y radicada en la Entid ad, no habrá lu gar al pago de los intereses dentro de los 60 dias sigui entes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesor ería de la Superi ntend encia de Sociedades Sede Bogo tá. Además el acuerdo reúne los siguien tes requis itos : (i) el event ual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modi ficado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acu erdo concilia torio vers a sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimon ial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encue ntran debid amente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesaria s que jus tifican el acuerdo, a saber: 1. Cert ificación cori radi cado No 2016 -0 1 -324925 de fecha 13 de ju nio de 2016, suscrita por la Coord inadora del Grup o de Administración de

jus tifican el acuerdo, a saber: 1. Cert ificación cori radi cado No 2016 -0 1 -324925 de fecha 13 de ju nio de 2016, suscrita por la Coord inadora del Grup o de Administración de Persona de la Superintendencia de Sociedades. 2. De recho de petición form ulado por el convocado. 3. Acto Administrativo No. 2015-0 1 -450915 de 17 de noviembre de 2015. 4. Oficio de fecha 24 de noviembre de 2015 suscrito por la parte convocada. 5. Actas Nos. 014 y 16 de fecha 02 y 23 de ju nio de 201 5 respecti vamente , del Comité de Concili ación y Defensa Ju dicial de la Superintende ncia de Socie dades (6 folios). 6. Acta No. 01 5 de fecha 26 de mayo de 201 6 de la Convocante. 7. Ce rtificación de fecha 27 de mayo de 201 6 suscr ita por la Secretaria Técnica del Comité de Conci liación y Defensa Ju dicial ad­ hoc de la Sup erin tendencia de Sociedades en un (01 ) folio. 8. Copia del oficio con radicado No. 20155 00005258 1DDJ del 01 de junio de 2015 susc ito por la Directora de Defensa Jur ídica de la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado. 9. Resoluc ión 500 de 04 de abril de 2016 y documentos que acreditan la rep resentación de la convocante; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo par a el patrimonio públ ico por las

convocante; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo par a el patrimonio públ ico por las sig ui entes razones. {art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a qu e el Decreto 1069 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009), en sus artí culos 16 y 19 numeral 5º, le asign ó a los comités de conc iliac ión las fu nciones de decidir, en cada caso específ ico, sob re la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro med io altern ativo de solución de conflictos, con sujeció n a la normativi dad sustantiva, procedi me ntal y de control , señal ando la posición institucio nal que determine los pará metros dentro de los cua les el representante legal o apoderado actuará en las audienc ias de conci liació n; a su vez, el parágrafo 2º del artículo 2° del Dec reto 10 69 de 2015 , (Decreto 17 16 de 2009), adviert e qu e con la conciliación no se me noscaben los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotfi. D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001-2 3-31 -000-2010-00169-0 1( 39948) ·r ... J En ese orden, la L.ey procesal exige que et acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de elle pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltran Siera: "f. .. } La intervención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no as producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partas, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté rapresentando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nción: N." Judicial Adm in istrativa 5 ano s

Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es ta versión correcta an tes de uti liza r el documen to,'

PROCESO INTER VENCIÓN

SUBPR OCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDIC IAL

Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es ta versión correcta an tes de uti liza r el documen to,'

PROCESO INTER VENCIÓN

SUBPR OCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDIC IAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-C E-002

Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versió n 4 Página 3 de 3 derechos cie rtos e indi scutibles y los derechos míni mos e intransigi bles , asunto que para este tema , por ser lab oral, adqu iere toda la im port an cia en conc ordancia con los par ámetros cons tituc ionales, qu e en su art ículo 53 esta blec e como princi pios mí nimo s funda mentales de los trabaj adores la irrenu ncia bilidad a los beneficios míni mos establecidos en nor mas laborale s y la facu ltad de trans igir y conciliar sólo sobr e derechos inc iertos y disc utibl es . Por otro lado, la Cort e Con stitucio nal ha señalado que debe reco noc erse fuerza vinc ulan te a la ju rispr udenc ia de la Cort e Su prema de Ju stici a, el Con sejo de Estado y la Sala Disciplin aria del Consejo Su peri or de la Jud icatura, ya que esto le provee mayor cohe rencia al sistema ju rídico , gar antizando el derech o a la igua ldad y de conter a una ma yor segu ridad ju rídica; por lo anter ior, es debe r de las entid ades públic as acatar las ley es con el fin de conc iliar antes que ir al cont encioso ad mi nistra tivo, y acatar los prece de ntes jur íspr uden ciales para evita r la congestión en la

entid ades públic as acatar las ley es con el fin de conc iliar antes que ir al cont encioso ad mi nistra tivo, y acatar los prece de ntes jur íspr uden ciales para evita r la congestión en la Rama Ju dicial. En este se ntido, el Comi té de Conc iliación de la Sup erinten dencia de Socieda des, en cumpl imiento del acatami ento del precedente jurispru dencia! fall ado en diferentes procesos tanto por la Cort e Cons titu cio nal, como por el Cons ejo de Estado, así como po r el Tri buna l Admini strativo de Cund ina mar ca, en todas sus subse cciones y de lo disp uesto en los artí culos 16 y 19 num eral 5° del citado Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 200 9), con la aquie scenc ia y acom pañam ient o de la AG ENCIA NACIO NAL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, decidió prese ntar fórmu la de arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimos fundamentales del trabajador y los derech os ciert os e indi scutibles, ya que se recono ció lo correspondi ente por la reliquidación de la prima de actividad y bon ificación por recreación, y el actor renunció úni came nte a los intereses e in dexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económ ico accesorio a la presta ción laboral que, por tanto, es de carácter transi gi ble y conciliab le. En con secue ncia, se disp ondr á el envío de la present e acta, jun to con los docu mentos perti nent es , al Ju zgado Adminis trati vo del Circuito de Bog otá para efectos de con trol de lega lidad,

se disp ondr á el envío de la present e acta, jun to con los docu mentos perti nent es , al Ju zgado Adminis trati vo del Circuito de Bog otá para efectos de con trol de lega lidad, advi rtien do a los com parecientes que el aut o aprobato rio del acuerdo hará trán sito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nu evas peticio nes conci liator ias por los mismos hechos ni demand as ante la jur isdi cción de lo Cont encioso Adminis trativo por las mis mas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la dil ig encia y en co nsta nc ia se firm a el acta por qu ienes en el la in tervinier on, una vez leída y apr ob ada siendo las dos y cuare nta y cinco de la tarde (02 :45 p.m) . _k_ 'LAt?!y i?oA U • LUZ MAR Y ROA VARGAS Apo erada de la Part e Co nvocad a Procu radora 80 Judi cial I para Asuntos Adm ini strat ivos Lugar de Archivo : Procuradu ría Tiempo de Retención: N.° Judi cial Administ rativa 5 años Disposición Final Arch ivo Ce ntra l Verif ique qu e esta es la versión correcta an tes de util izar el docume nto

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