🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - MADY YASMIN DIAZ BAHAMON Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - MADY YASMIN DIAZ BAHAMON Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 1 de 12

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA SEXTA JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2024-389849 INTERNO 74

Fecha de Radicación: 14 - JUNIO - 2024

Fecha de Reparto: 17 - JUNIO - 2024

Convocante: MADY YASMIN DIAZ BAHAMON, JHOVANNY OCAMPO SALAZAR y

NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA

Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 74

En Bogotá, hoy 11 de septiembre de 2024, siendo las 9:05 a.m., procede el despacho de la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos e n cabeza de la doctora PAOLA GARCÍA ARISTIZABAL , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el aplicativo MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Asistentes:

Por parte del despacho y en apoyo a la presente diligencia , la Sustanciadora Daniela

en el aplicativo MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Asistentes:

Por parte del despacho y en apoyo a la presente diligencia , la Sustanciadora Daniela María González Ruiz.

CONVOCANTE:

Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado con la C.C. No. 19.256.097 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del CSJ, reconocido como tal mediante Auto No . 179 del 28 de junio del 2024, para que represente a la parte convocante MADY YASMIN DIAZ BAHAMON, JHOVANNY OCAMPO SALAZAR y NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA, quien ya tiene reconocida personería jurídica. Celular: 3002713098 Email: gustavo21bernal@hotmail.com

CONVOCADO:

Igualmente, comparece la Doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO abogada en ejercicio, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.075.290.438 de Neiva - Huila, portadora de la tarjeta Profesional No 327.339 del C.S. de la Judicatura, en representación de la parte convocada y de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadaníaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 2 de 12

No. 63305358, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 2 de 12

No. 63305358, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de l cual s e reconoce personería a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO como apoderada de la entidad convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. Celular: 3134073690 Email: Lvalenzuela@supersociedades.gov.co lindastefy-@hotmail.com

El despacho deja constancia que mediante Auto No . 201 del 17 de julio de 2024, informó a la Contraloría General para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 1069 de la Ley 2220 de 2022 ; el doctor RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO Contralor delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Contraloría General de la República allegó lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 3 de 12

Apoderados sin manifestación y se continua

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 3 de 12

Apoderados sin manifestación y se continua

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, se refiere a la controversia objeto de la convocatoria a conciliación en virtud de lo cual se recuerda lo pretendido:

“PRETENSIONES Y FÓRMULA CONCILIATORIA

1°. - EN RELACIÓN CON MADY YASMIN DIAZ BAHAMON

PRETENSIONES:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 4 de 12

Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, respetuosamente solicito se permita que en audiencia de Conciliación, la CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber:

1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2024 -01-541884 de fecha 5 de junio de 2024, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria a

1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2024 -01-541884 de fecha 5 de junio de 2024, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria a la convocante con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.

2. A título de restablecimiento, reconocer a la convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.

3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hacen parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento

Humano.

FÓRMULA CONCILIATORIA.

A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($3.850.720), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR

MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($3.850.720), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades.

2°. - EN RELACIÓN CON JHOVANNY OCAMPO SALAZAR PRETENSIONES:

Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, respetuosamente solicito se permita que en audiencia de Conciliación, la CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber:

1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2023 -01-596988 de fecha 24 de julio de 2023, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria a la convocante con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación

para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 5 de 12

2. A título de restablecimiento, reconocer a la convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.

3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hacen parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento

Humano.

FÓRMULA CONCILIATORIA.

A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($4.096.819), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de

POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades.

3°. - EN RELACIÓN CON NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA

PRETENSIONES:

Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, respetuosamente solicito se permita que en audiencia de Conciliación, el CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber:

1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2024 -01-541881 de fecha 5 de junio de 2024, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocante con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.

recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.

2. A título de restablecimiento, reconocer a la convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.

3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hacen parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento

Humano.

FÓRMULA CONCILIATORIA.

A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del convocante la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($3.269.667), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORESFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 6 de 12

CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades.” La parte convocante se ratificó en el juramento realizado en la solicitud de conciliación.

Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades.” La parte convocante se ratificó en el juramento realizado en la solicitud de conciliación.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la apoderada de la entidad convocada, con el fin que diera a conocer a los asistentes la decisión del Comité de Conciliación:

La doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO informó la decisión del Comité de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de proponer una fórmula de acuerdo conciliatorio. En tal sentido expuso lo co ntemplado en las Certificaciones del Secretario Técnico del Comité de fecha s 12 de agosto de 2024, cuyos contenidos se traen a continuación:

(ESPACIO EN BLANCO)FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 7 de 12FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 8 de 12FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 9 de 12

De lo anterior se le corrió traslado al apoderado de la parte convocante para que se pronunciara sobre la propuesta conciliatoria de la SUPERINTENDENCIA DE

Código IN-F-17

Página 9 de 12

De lo anterior se le corrió traslado al apoderado de la parte convocante para que se pronunciara sobre la propuesta conciliatoria de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Al respecto, manifestó su aprobación sobre la totalidad de los acuerdos conciliatorios, los cuales se sintetizan a continuación:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 10 de 12

NOMBRE MONTO PERÍODO DE

TIEMPO

PAGO - MODO PAGO - LUGAR

1.- MADY YASMÍN DÍAZ BAHAMÓN $3.850.720, oo 04 de mayo/ 2021 a 03 de mayo/ 2024 Se realizará a los 60 días siguientes a que la jurisdicción contenciosoadministrativa aprueba la conciliación, no generando intereses. En la cuenta de nómina o en la informada en caso de ser exfuncionario.

2.- JHOVANNY OCAMPO

SALAZAR

$4.096.819, oo 11 de agosto /2020 al 1º de junio de 2023

Se realizará a los 60 días siguientes a que la jurisdicción contenciosoadministrativa aprueba la conciliación, no generando intereses.

En la cuenta de nómina o en la informada en caso de ser exfuncionario.

3.- NIDIA CONSUELO

PALACINO ANTIA

administrativa aprueba la conciliación, no generando intereses.

En la cuenta de nómina o en la informada en caso de ser exfuncionario. 3.- NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA $3.269.667, oo 30 de nov/2021 al 24 de abril /2024 Se realizará a los 60 días siguientes a que la jurisdicción contenciosoadministrativa aprueba la conciliación, no generando intereses.

En la cuenta de nómina o en la informada en caso de ser exfuncionario.

CONSIDERACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anteriores acuerdos contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

MADY YASMIN DIAZ BAHAMON

1. Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022.

MADY YASMIN DIAZ BAHAMON

1. Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022.

2. Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-370287 del 3 de mayo de

2024.

3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-520931 del 29 de mayo de 2024.

4. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-541884 del 5 de junio de 2024.

5. Aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01549670 del 6 de junio de 2024.

6. Certificación del Secretario Técnico del Comité de fecha 12 de agosto de 2024.

JHOVANNY OCAMPO SALAZAR

1. Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 11 de 12

2. Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-492041 del 1° de junio de

2023.

3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su

2023.

3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-596732 del 24 de julio de

2023.

4. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-596988 del 24 de julio de 2023.

5. Aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01618900 del 2 de agosto de 2023.

6. Certificación del Secretario Técnico del Comité de fecha 12 de agosto de 2024.

NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA

1. Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022.

2. Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-289954 del 24 de abril de

2024.

3. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-520909 del 29 de mayo de 2024.

4. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-541881 del 5 de junio de 2024.

5. Aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01550760 del 6 de junio de 2024.

6. Certificación del Secretario Técnico del Comité de fecha 12 de agosto de 2024.

Documentales conjuntos:

del 6 de junio de 2024.

6. Certificación del Secretario Técnico del Comité de fecha 12 de agosto de 2024.

Documentales conjuntos:

1. Acta 014 del 02 de junio de 2015 correspondiente a la sesión del comité de conciliación

2. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

20155000052581

3. DDJ de fecha 1° de junio de 2015.

4. Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado de las partes convocantes.

5. Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado de la entidad convocada.

6. Poder debidamente otorgado a la abogada de la entidad convocada.

Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada1, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.

(art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 1 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 12 de 12

Se da por concluida la diligencia, siendo las 9:36 a.m. del día 11 de septiembre de 2024 y en constancia se firma el acta por la Procuradora Judicial, previa a probación de los apoderados de las partes.

El apoderado convocante está de acuerdo con el contenido del acta:

La parte convocada se entiende que aprueba el acta de audiencia, ya que no se manifestó antes de las 4:00pm del día de hoy 11 de septiembre:

PAOLA GARCÍA ARISTIZÁBAL

Procurador 6 Judicial II - Conciliación para Asuntos Administrativos

Consultar sobre este documento ...