Acta de conciliación - MARCELA CAMPOS CASTIBLANCO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARCELA CAMPOS CASTIBLANCO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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SUBPROCESO CONCILIACIÓN E} @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
PRfiRIA FORMATO ACTA DE AUD GEIBAI. IUJ lWOH REG-IN-CE-002 11111fi111111111/if ll mi i Al contestar cite: 2016-01-298466 .__ ___ _.__ __ ......._ ________ Fecha: 27/05/2016 17:23:19 • Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACl6fi10s: 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS i
Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 77101 de 03 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARCELA CAMPOS CASTIBLANCO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia dfi Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los
Superintendencia dfi Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada y a quien se le reconoce personería en la presente diligencia, de acuerdo con el poder que obra a folio 23 del expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con 16 señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la aüdiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450885, acto administrativo de fecha del 17111/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARCELA CAMP0S CASTIBLANCO fa suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ
MARCELA CAMP0S CASTIBLANCO fa suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENT A VOS ($1. 885. 867, 1 O) por la re líquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión r celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARCELA CAMPOS CASTIBLANCO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52802154 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.885.867, 10 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1.
Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3.
Pago: El pago se realizara dentro de /os 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 af\os
Disposición Final:
solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 af\os
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilii;ar el documentoPRO CESO INTER VEN CIÓN SU BPROCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Revi sió n 24/08/ 201 5fi' ¡ fi Fecha de Aprobación 24/0812015
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REGIN-CE -002 Página 2 de 3 Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerla de la Superintend encia de Sociedades Sede Bogotá. La present e certificación se expide con base en fo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decret o 17 16 de 2009, y en el artfcu/o 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dfas del mes de marzo de 2016 . ». Se le concede el uso de la palab ra al apo der ado de la part e convocada pa ra que man ifie ste su posición frente a lo expues to por la parte convoca nte : «Acepto la propuest a de pago conciliatoria de la entidad convocan te en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. » .L a procu rad ora ju di cial consider a que el an terior acuer do contie ne obligac iones clar as, expr esas y exig ibl es, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su
ajustada a derecho. » .L a procu rad ora ju di cial consider a que el an terior acuer do contie ne obligac iones clar as, expr esas y exig ibl es, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mplim ient o.1 Sien do clar o respec to a: 1. El concep to Con ciliado: Et pago a cargo de la Su perinte nde ncia de Sociedades a favor de MARC ELA CAM POS CASTI BLANCO de la suma de $1 .885.8 67, 10 . 2. Pago: Se real iza rá de ntro de los 60 dí as sig uien tes co ntados a partir de la so licitud de pago, pos terior a que la conc iliac ión haya sido avalada y radic ada en la Enti dad , no habr á lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días sigui entes a la sol icitud de pag o y se pagar á en el Gr upo de Teso rer ía de la Su per inten dencia de Sociedades Sede Bog otá . Además el acuer do reúne los siguie ntes requi sitos: (i) el eventua l medio de control qu e se ha podido llegar a presenta r no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , mod ific ado po r el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concilia torio ve rsa sobr e sobr e confl ictos de ca rácter particu lar y conte nido patr imonial di spon ibles por las pa rtes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encu entr an deb idam ente repr esentadas y sus representa ntes tie nen capac idad par a conci liar; (iv)
las pa rtes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encu entr an deb idam ente repr esentadas y sus representa ntes tie nen capac idad par a conci liar; (iv) obr an en et expedien te las prueb as necesa rias qu e ju stifi can el acuer do, a sab er: 1 . Derecho de peti ción formu lado por el con vocado . 2. Acto Admin istrativo No. 201 5-01450885 de 17 de noviem bre de 20 15 . 3. Oficio de fecha 16 de diciem bre de 20 15 suscr ito por la parte convoc ada . 4, Acta No. 014 de 02 de ju nio de 201 5 del Com ité de Conc iliación y Defen sa Ju dicial de la Sup erin tend encia de Soc iedades (5 foli os) . 5. Copia del oficio con radic ado No. 201 5500005258 1DDJ del 01 de junio de 20 15 susci to por la Dir ecto ra de Defensa Ju rídic a de la Agenc ia Nacional de Defen sa Ju rídi ca del Esta do. 6. Cert ificación con radi cado No 20 16 -01 -1 03525 de fecha 16 de marz o de 201 6. 7. Certif icación de fecha 18 de ma rzo de 20 16 sus crita por la Secr etaria Técn ica del Com ité de Conc il iac ión y Defensa Jud ici al ad-hoc de la Su per int endencia de Socie dades en un (0 1) folio; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do contenido en
de Conc il iac ión y Defensa Jud ici al ad-hoc de la Su per int endencia de Socie dades en un (0 1) folio; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta lesivo par a el patri monio públi co por las siguie nte s razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecr eto 17 16 de 200 9), en sus artí culos 16 y 19 numer al 5°, le asig nó a los com ités de conc iliación las fu nciones de decidir, en cada caso esp ecí fico, so bre la proced encia o im proc edencia de la conc il iación u otro med io al ternativo de solución de confl ictos, con sujeci ón a la no rmatividad sus ta ntiva , procedimen ta l y de co ntrol, señ alando la posición ins titucional que deter mine los pa ráme tros de ntro de los cuales el representa nte legal o apoder ado actua rá en las 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSEC CION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogot:1, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una oblígación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Cívil-. En este sentido. ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que 'Si es e/ere debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oua sea expresa se refiere a su materialízacíón en un documento en el que se declara su existencía. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .}'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magislr ado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[ ... } La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudicíales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo qua pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención da/ agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo : Procur ad urla Tiempo de Retenc ión: N. • Jud icial Administr ativa 5 anos
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'fi PROC ESO INT ERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
N. • Jud icial Administr ativa 5 anos
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'fi PROC ESO INT ERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Apr obación 24/081201 5
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
GEIGl,I, D! L UACIOH ¡ REG-INCE-002 Pág ina 3 de 3 audie ncias de conci liac ión; a su vez, el parág rafo 2° del art ícu lo 2º del Decreto 10 69 de 201 5, (D ecr eto 17 16 de 20 09) , advi erte qu e con la concili aci ón no se me nos cabe n lo s der echos ciert os e 1ind iscutibles y los der ech os mí ni mos e in transig ib les, asun to que para este tem a, por ser labor al , adqui ere tod a la imp ortanc ia en concor danc ia con los paráme tros constitu cionales, qu e en su art ícu lo 53 esta bl ece como principios mí nimos funda men ta les de los tra bajador es la irrenunci abi li dad a los beneficios mí ni mos estab lecidos en no r¡mas la bor ales y la facu ltad de tran sig ir y conc ilia r sólo sobr e derechos in cier tos y di scuti bles. Por otro lado, la Cort e Co nsti tucional ha señ al ado qu e debe recon ocerse fuerza vinculan te a la jur isprudencia de la Corte Sup rema de Ju sticia, el Con sejo de Est ado y la Sala Dis ci plinar ia del Con sejo Su perior de la Judic atura, ya que
recon ocerse fuerza vinculan te a la jur isprudencia de la Corte Sup rema de Ju sticia, el Con sejo de Est ado y la Sala Dis ci plinar ia del Con sejo Su perior de la Judic atura, ya que esto le provee ma yor coher enc ia al si stema jur ídic o, gar an tiza ndo el der echo a la igua ldad y de co nte ra un a ma yo r seg uridad ju rídica; por lo an te rior , es deb er de la s entidades públ icas acata r las leyes con el fin de con ciliar antes que ir al contenci oso admin istrativo , y acata r los preceden tes jur ispr udencia les pa ra evita r la conge sti ón en la Rama Ju di cia l. En este sen tido , el Com ité de Conci liac ión de la Su perintende ncia de Socie dades, en cu mplím ie nto del acatami ento del preceden te ju risp rudencia! falla do en dif erentes proc esos 1 ta nto por la Cort e Cons tituc iona l, como por el Consejo de Est ado, así co mo por el Tri bunal Admin istrat ivo de Cundi namar ca, en todas sus su bseccio nes y de lo disp uesto en los artíc ulos 16 y 19 nu mer al 5° del citad o De creto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , con la aq uies cencia y aco mp añam iento de la AG EN CIA NACION AL DE DEFENS A JURI Dlq A DEL ES TADO, dec idió presentar fórm ul a de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los der ech os míni mos fundamentales del trab ajador y los derechos
DEFENS A JURI Dlq A DEL ES TADO, dec idió presentar fórm ul a de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los der ech os míni mos fundamentales del trab ajador y los derechos ciert os e ind iscut ib les, ya que se reconoció lo corresp ondi ente por la reli qu idación de la prima de activ idad y bon ifo;:aci ón por recrea ción, y el actor renunc ió únic ame nte a los inter eses e in dexac ión, los cual es en este caso son un reconocim iento económic o accesorio a la prestación la bor al que, por tanto , es de carácter transigible y conciliab le. En consecuenc ia, se di spondr á el envío de la presen te acta , jun to con los docu men tos pertinen tes, al Ju zgado Admin istr ativ o del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de con tro l de legalidad, advir tiendo a los con,par ecien tes qu e el au to apr ob atorio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgad a y pre star á méri to ejecutivo, razó n po r la cual no son procedentes nue vas peti ci ones concil iatori as por los mi smos hechos ni demandas an te la jur isd icción de lo Co ntencioso Ad mini strativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01). Se da por co nclui da la dil igenci a y en cons tancia se fi rma el acta por quie nes en ella in tervin ier on , una vez leí da y apr obada siendo las cu atro y cuar en ta y cinc o de la tar de (04:45 p.m ).
ella in tervin ier on , una vez leí da y apr obada siendo las cu atro y cuar en ta y cinc o de la tar de (04:45 p.m ). fi m. tf?,qq_fi6 fi GUETTYéA4c"e6o CA vceoo ....__,..,,.. fic:1 Co nvocante LUIS UI LLERMO ALFARO COR TES Apo ezado de la Parte Con vocada • fi 20.t \ lD y h fi Kl. c MARTHA LEON OR FERREI RA ESP ARZA Procur ad ora 80 Ju di cial I para Asun tos Admi ni strati vos Lugar de Archivo: Procur ad ur ía Tiempo de Rete nción: N. ° Ju di cial Adm in istrat iva 5 ano s
Dispos ición Final: Archivo Centr al Verifique qu e esta es la versión correcta antes de utilizar el docu me nto