Acta de conciliación - MARCELA DEL CARMEN MATERA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARCELA DEL CARMEN MATERA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERVENCIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA FORMATO ACTA DE AUDIENCI llllllllllllllllllllllllllllllll lll lll ll lll Al contestir cite: 2016-01-327072
GEIIIJ.L OE U Mm!
REG-IN-CE-002 Fecha: 14/061201611:07:24 Folios: 2
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL OE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98868 de 18 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARCELA DEL CARMEN MATERA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los
Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora NEYLA PAOLA PELUFFO ARIAS identificada con la e.e. número 42.404.790 y portadora de la tarjeta profesional número 127.802 del Consejo Superior de la Judicatura, quien aporta poder de sustitución de la MARIA PAULA MARIN SALAZAR identificada con la C.C. número 1.088.257.165 y portadora de la tarjeta profesional número 223.122 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio, y se reconoce personería al Dra. peluffo. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507550, acto administrativo de fecha del 11/12/2015. SEGUNDO. Qufi como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a)
No. 2015-01-507550, acto administrativo de fecha del 11/12/2015. SEGUNDO. Qufi como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARCELA DEL CARMEN MATERA la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($1.476.170, 15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARCELA DEL CARMEN MATERA, ide_ntificado(a) con la cédula de ciudadanía número 32800822 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.476.170, 15 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%.
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 1 Lugafi de ':'-rfihivo: firficura_durfa J Tiefipo de Retención:
J Disposición Final:
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 1 Lugafi de ':'-rfihivo: firficura_durfa J Tiefipo de Retención:
J Disposición Final:
N. Judrcral Admrmstratrva 5 anos Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1PROCESO INTER VE NCIÓN
SUB PROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN -CE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprob ación 24/08/201 5 Versión 4 Página 2 de 3 60 di as siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con bas e en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016 . ». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posici ón frente a lo expuesto por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judic ial consider a que el anterior acuerdo
expuesto por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judic ial consider a que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras , expresas y exigib les , en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento. ' Siendo claro respecto a: 1. El conce pto Conciliado: El pago a cargo de la Sup erin tendencia de Sociedades a favor de MARCELA DEL CARMEN MATERA de la suma de $1.476.170, 15. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguient es contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la concil iación haya sid o avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dí as sig uie ntes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Sup erintendencia de Sociedades Sede Bogotá Además el acuerdo reúne los sig uientes requisitos : (i) el event ual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 199 1 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo concil iatorio vfirsa sobre sobre conflictos de carác ter pa rticular y contenido patrimonial dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debida mente representadas y sus represe ntantes tienen capa cidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesari as que justifican el acuerdo, a saber: derecho
debida mente representadas y sus represe ntantes tienen capa cidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesari as que justifican el acuerdo, a saber: derecho de petició n, respu esta de la Entidad, liquidació n efectuada por la Entid ad con su corres pondiente cuantía, aceptación liq uidación ; y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio públic o por las siguient es razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 1998) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso espec ífico, sobre la procedencia o im procedencia de la concilia ción u otro medio alte rnativo de solución de confli ctos, con sujeción a la normativid ad sustantiva, procedime ntal y de control, señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el represent ante legal o apoderad o actuará en las audien cias de conci liación ; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1069 de 201 5, (D ecreto 1716 de 20 09), adviert e qu e con la concilia ción no se menoscaben los de rechos ciertos e indiscuti bles y los derechos míni mos e intran si gibles, asunto que pa ra este tema, por ser laboral , adqui ere toda 1a importancia en concordancia
menoscaben los de rechos ciertos e indiscuti bles y los derechos míni mos e intran si gibles, asunto que pa ra este tema, por ser laboral , adqui ere toda 1a importancia en concordancia con los pará metros constitu cionales , que en su articulo 53 establece como pri ncipi os mínimos fund amentales de los trabajadores la irrenu ncia bi! idad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conci liar sólo sobre derechos 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Bolero, Bogolá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. º 05001 -23-31-00 0-2010 -0016 9-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Belt rán Siera : '{ ... ] La inteNención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera da entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N.° Judi cial Admi nistrativa 5 años Disposi ción Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el docume nto1 1 ' .¡ ! ,¡;,, t111 .,; t 11 1 1 '
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1 .·1 1 1 ' 1 1 ' { f 1 1 t 1 1 1 1 .1 'I ' 1 ' '1 1i : 1 1 ., PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 1------------ -----------+--------+-------,
SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REGINCE -002 Pág ina 3 de 3 inc iertos y dis cutibl es. Por otro lado , la Corte Con stituci onal ha señal ado qu e debe
FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REGINCE -002 Pág ina 3 de 3 inc iertos y dis cutibl es. Por otro lado , la Corte Con stituci onal ha señal ado qu e debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Sup rema de Justic ia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplina ria del Consejo Superior de la Ju dicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayo r seguridad ju rídica; por lo anterior, es deber de las entida des públic as acata r la s leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso admin istrativo , y acatar los precedentes jurisp rudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicia l. En este sentido, el Comit é de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jurispruden cia! fallado en di ferentes procesos tanto por la Cort e Constituciona l, como por el Consejo de Estad o, así como po r el Tri bunal Admini strativo de Cundina marca, en todas sus subseccione s y de lo dispue sto en los art ículos 16 y 1 9 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , con la aquiescencia y acompañamiento de la AG ENCI A NACIONAL DE DEFENS A JUR IDIC A DE L ESTADO, decid ió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimo s fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indis cutib les, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliqu idación de la prima
verifica el respeto de los derechos mínimo s fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indis cutib les, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliqu idación de la prima de actividad y bonific ación por recreación, y el actor renunció únic amente a los intereses e indexación , los cuales en este caso son un reconocim iento económico accesorio a la prestación labor al que, por tanto, es de carácter transigible y concil iable. En consecuen cia, se disp ondrá el envío de la presente acta, jun to con los documentos pertinentes, al Juzgado Admi ni strati vo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legal idad, advirt iendo a los com parecientes que el auto aprobato rio del acuerdo hará tránsito a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecuti vo, razón por la cual no son procedentes nuevas petici ones concil iatoria s por los mis mos hechos ni dem andas ante la jurisdic ción de lo Conte ncioso Adm inis trativo por las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igencia y en constancia se firm a el acta por quienes en ella intervinie ron, una vez leída y ap robada si endo las tres y media de la tarde (3: 30 p.m .) . fi e_,fifit r LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS Apoderado de la Entida d Convocante d h11 fi fifi PAO fiELUFF O ARIAS A \ oderada de la Parte Convocada y EZ Procur ador Ju dicial I ini strativos Lugar de Archivo: Procurad ur ía Tiempo de Retenció n: N.º Ju d·1cial Admini strativa 5 años
A \ oderada de la Parte Convocada y EZ Procur ador Ju dicial I ini strativos Lugar de Archivo: Procurad ur ía Tiempo de Retenció n: N.º Ju d·1cial Admini strativa 5 años
Dis posición Fin al: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el documento