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Acta de conciliación - MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

'3(0. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA @ !VENCIÓN Fecha de Revisión 24/0812015 ¡óN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24108/2015

II I I I II II IIII II I II I I II II IIIIIII I II 111111111 Al contestar cite:

2016-01-297289

; AUDIENCIA

-002 Versión 4 Página 1 de 3 Fech_a: 27/05/2016 12:00:10 Folios: 2

Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION

Convocante: Convocado:

Medio de Control: CIÓN EXTRAJUDICIAL fiL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radícaclón N. u 77255 de 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las cuatro 04:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la C. C. número 41. 795. 579 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficib con radicado No. 2015-01-507546 acto administrativo de fecha del 11/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL VEINTIDOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($6.530.022,20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación

MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL VEINTIDOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($6.530.022,20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: Et Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ, identificado(a) con la cédula de cíudadania número 19.389.556 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $6.530.022,20 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capítal: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a ta indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con

60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

1PROCESO IN TERV ENC IÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versió n 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 claras , expr esas y exig ible s, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump limiento.1 Siendo clar o respecto a: 1. El concepto Concil iado: El pago a cargo de la Su perinten dencia de Soci edades a favor de MARCO ANT ONIO CASTRO DIAZ de la suma de $6.530.0 22, 20

clar o respecto a: 1. El concepto Concil iado: El pago a cargo de la Su perinten dencia de Soci edades a favor de MARCO ANT ONIO CASTRO DIAZ de la suma de $6.530.0 22, 20 pesos m/cte. 2. Pago: Se reali zará dentr o de los 60 días sig ui entes contados a partir de la solicitud de pago, posterio r a que la conciliaci ón haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superintende ncia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acu erdo reúne los sig uientes req ui sitos: (i) el eventual medio de control qu e se ha podido lle gar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98); (ii ) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacid ad para conci liar; (iv} obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por el convocado de fecha 17 de noviembre de 201 5. 2. Acto Administrativo No. 2015-0 1507546 de 11 de diciembre de 201 5 3. Copia del oficio con radi cado No. 20155 000052581DDJ del

convocado de fecha 17 de noviembre de 201 5. 2. Acto Administrativo No. 2015-0 1507546 de 11 de diciembre de 201 5 3. Copia del oficio con radi cado No. 20155 000052581DDJ del 01 de junio de 201 5 suscrito por la Directora de Defensa Ju rídica de la Agencia Naciona l de Defensa Ju rídica del Estado. 4. Certificación de fecha 18 de marzo de 20 16 suscrita por la Secretaria Técn ica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial ad-hoc de la Superintende ncia de Sociedades en un (01) folio; y 5. Acta comité de conciliación de fecha 18 de marzo de 2016 . 6. Certificació n de la Coordinadora de Grup o de Administr aci ón de personal de la Su perintendencia de Sociedades de 29 de marzo de 2016. {v) en criterio de esta age ncia del Ministerio Públi co, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio públi co por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 1998) 2 en atenció n a qu e el Decreto 1069 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009) , en sus artícu los 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de dec idir, en cada caso específico, sobre la procedencia o im procede ncia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de confl ictos, con sujeción a la normativ idad sustantiv a, procedimental y de control, señal ando la posición institucional qu e

la conciliación u otro medio alternativo de solución de confl ictos, con sujeción a la normativ idad sustantiv a, procedimental y de control, señal ando la posición institucional qu e determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1069 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009), advierte que con la concili ació n no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutible s y los derechos mínimo s e in transigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquier e toda la im portancia en concordancia con los parámetros constituciona les, qu e en su articulo 53 establece como principios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenu ncia bílid ad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborale s y la facultad de transigir y concilia r sólo sobre derechos inciertos y discutib les. Por otro lado, la Corte Constitucio nal ha señalado qu e debe reconocerse fuerza vincu lante a la juris prudencia de la Corte Suprema de Jus ticia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Supe rio r de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coh erencia al sistema jur ídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una may or seguridad ju rídica ; por lo anterior, es deber de las entidades públi cas acatar las leyes con el fin de concilia r antes que ir al contencio so administrativo, y acatar los preceden tes ju risprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial . En este

acatar las leyes con el fin de concilia r antes que ir al contencio so administrativo, y acatar los preceden tes ju risprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial . En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO . SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N." 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) '{. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin netesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por rea/izar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ]L a inte,vención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concíliaciones extrajudicíales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda

del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procu rad uría Tiempo de Rete nción: N. • Jud icial Adminis trativa 5 ar'lo s

Disposición Final: Arch ivo Central Verifi que que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el documen to

(.'11 PROC ESO INTE RVEN CI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA Versió n 4

REG-I N-CE-002 Págin a 3 de 3 sentid o, el Com ité de Conciliac ión de la Su perint endenc ia de Sociedades, en cump limien to del precede nte , ju ris prudenc ia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons tituci onal, como por el Con sejo de Estado, así com o por el Trib unal Admin istrativo de Cu ndina marca , en todas sus su bse cciones y de lo dispuesto en los artículo s 16 y 19

num eral 5° del citad o Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 200 9), con la aq uie scencia y acompañami ento de la AG ENCIA NAC IONAL DE DEF ENS A JU RI DIC A DEL ESTADO, decidió presentafi .fórmul a de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derecho s mínimo s fundame ntales del trabajador y los derechos ciertos e ind iscutibles, ya que se reconoció lo correspondien te por la reliq uí dación de la prima de actividad , boni ficación por recreación y el actor renun ció úni camen te a los intereses e index ación, los cuale s en este caso son un recono cim iento econó mic o acces orio a la prestación labor al qu e, por tanto, es de carácter transi gible y conc iliab le. En consec uencia , se dispondr á el envío de la presente acta , ju nto con los documen tos pertinent es, al Ju zgado Adminis trativo del Cir cuito de Bogo tá para efectos de contr ol de legali dad, advi rtie ndo a los compar ecie ntes que e! auto apr obatorio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nue vas peti ciones concil iator ias por los mis mos hechos ni deman das ante la jur isdicción de lo Con te ncioso Admi nis trativo por las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dil igencia y en const an cia se firma el acta por qu ienes en ella inter vinier on, una vez le ída y ap robad a siendo las cuatro y veinte

19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dil igencia y en const an cia se firma el acta por qu ienes en ella inter vinier on, una vez le ída y ap robad a siendo las cuatro y veinte de la tarde (04:20 p.m.). LUZ MAR Y ROA V>i.RGAS Apoder ad a de la Parte Convocada ALOZA PI NILLA ud icial I para As un tos Adminis Lugar de Archivo: Procur aduria Tiempo de Retención: N.° Jud icial Administ rativa 5 años

Dispo sición Final: Archivo Centra l Verifique que esta es la vers ión correcta antes de utilizar el documen to

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