Acta de conciliación - MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 3ªJUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIGDEA No. E-2022-446711 de 9 de agosto de 2022
Convocante (s): JOSE ALFREDO JIMENEZ ARRIETA, MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ Y
NELSON DE JESUS PAYARES AVILES
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veinti dós (2022), siendo las dos de la tarde y cincuenta y un minutos (2:51 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría Tercera Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de manera NO PRESENCIAL, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 218 del 29 de junio de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, “Por medio de
EXTRAJUDICIAL de manera NO PRESENCIAL, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 218 del 29 de junio de 2022, expedida por la Procuraduría General de la Nación, “Por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones. ” La audiencia se realiza por videoconferencia a través de la plataforma de software colaborativo Microsoft Teams. Asiste por comunicación a través de medios electrónicos a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097, y tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado (a) de la parte convocante , quien manifiesta su conformidad con el desarrollo de la audiencia no presencial, para lo cual, previamente autorizó para este efecto el uso de la cuenta de correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com; como el número de celular 3002713098. De la misma manera, asiste por comunicación a través de medios electrónicos a la diligencia el (la) doctor (a) Igualmente asiste por comunicación a través de medios electrónicos a la diligencia el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHA N, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 63.305.358, Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado (a) de la parte Convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ , en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha Entidad , tal como lo acredita la Resolución
SOCIEDADES, según poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ , en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha Entidad , tal como lo acredita la Resolución No. 1000-00041 del 8 de enero de 2021 , previamente autorizó para este efecto el uso de la cuenta de correo electrónico consuelov@supersociedades.gov.co; así como el número de teléfono móvil 3202115559. -------El Procurador Judicial, previa verificación de la identidad de los apoderados de las partes, le reconoce personería adjetiva en los términos indicados en el poder qu e aportan. Acto seguido el (la) Procurador (a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las p artes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Las PRETENSIONES que formula la parte convocante son las siguientes: EN RELACIÓN CON JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ARRIETA - “PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-530940, acto administrativo de fecha 14 de junio de 2022.SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($3.747.234), por la reliquidación de los conceptos de
se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($3.747.234), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del p orcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” - EN RELACIÓN CON MARCO ANTONIO CASTRO DÍAZ - PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022 -01-353586 acto administrativo de fecha 2 de mayo de 2022. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($3.795.920), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades , que se adjunta a la presente solicitud. - EN RELACIÓN CON NELSON DE JESÚS PAYARES AVILÉSPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022 -01353565, acto administrativo de fecha 2 de mayo de 2022. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($3.350.544), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administració n de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” --------------- Se deja constancia que, vía correo electrónico, la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , allegó previament e a esta audienc ia, Certificaciones de los días 12 y 13 de septiembre de 2022, del Comité de Conciliación, en las que propone formula conciliatoria a cada uno
DE SOCIEDADES , allegó previament e a esta audienc ia, Certificaciones de los días 12 y 13 de septiembre de 2022, del Comité de Conciliación, en las que propone formula conciliatoria a cada uno de los convocantes de la siguiente forma: A. “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 09 de septiembre de 2022 (acta No. 17-2022) estudió el caso de JOSE ALFREDO JIMENEZ ARRIETA (CC 15.039.081) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.747.234,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $3.747.234,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los f actores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni ¡ndexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se
dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevarla petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo ”. (Resaltado fuera de texto) B. “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 09 de septiembre de 2022 (acta No. 17 -2022) estudió el caso de MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ (CC 19.389.556) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.795.920,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $3.795.920,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 18 de octubre de 2019 al 11 de abril de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme
pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Admi nistrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo ”. (Resaltado fuera de texto) C. “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 09 de septiembre de 2022 (acta No. 17 -2022) estudió el caso de NELSON DE JESUS PAYARES AVILES (CC 6.617.672) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.350.544,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $3.350.544,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 31 de marzo de 2019 al 30 de marzo de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada
para el período comprendido entre el 31 de marzo de 2019 al 30 de marzo de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará,PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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mediante consignación en la cuenta que el func ionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo”. (Resaltado fuera de texto) --------- Acto seguido, por videoconferencia, se le concedió el uso de la palabra al apoderado
elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo”. (Resaltado fuera de texto) --------- Acto seguido, por videoconferencia, se le concedió el uso de la palabra al apoderado (a) de la parte convocante para que manifestara su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, quien expresó, estar de acuerdo y que acepta las fórmulas propuestas por la convocada en su totalidad y acepta los valores reconocidos para cada convocante en la certificación y liquidación expedida por la entidad como una conciliación total frente a las solicitudes presentadas. --------------- ----- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requis itos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Respecto de JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ARRIETA: 1. Derecho de petición con número de radicado 2022-01-479845 del 31 de mayo de 2022. – 2. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con
2022-01-479845 del 31 de mayo de 2022. – 2. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022 -01-528919 del 13 de junio de 2022. –
3. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022-01-530940 del 14 de junio de 2022.- 4. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202201-551180 del 23 de jun io de 2022. - MARCO ANTONIO CAST RO DÍAZ: 1. Derecho de petición con número de radicado 2022 -01-239879 del 11 de abril de 2022. – 2.
Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022-01-345339 del 29 de abril de 2022. – 3. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022 -01-353565 del 2 de mayo de 2022. – 4. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2022 -01-590569 del 4 de agosto de 2022. – 5. Acta 014 del 02 de junio de 2015. – 6. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. – 7. Certificaciones del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de 12 de septiembre de 2022. El valor a pagar por parte de la convocada y a favor de los convocantes de manera individual es el siguiente: JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ARRIETA, es de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($3.747.234) MCTE; a favor de NELSON DE JESÚS PAYARES AVILÉS, es de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($3.350.544) MCTE ; y, a favor de MARCO ANTONIO CAST RO DÍAZ, es de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($3.795.920) MCTE, tal y como se describe de las Certificaciones
ANTONIO CAST RO DÍAZ, es de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($3.795.920) MCTE, tal y como se describe de las Certificaciones de la Superintendencia de Sociedades de fechas 12 y 13 de septiembre de 2022. v) En criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, porque reconoce la reserva especial de ahorro como parte del salario a que tiene n derecho los convocantes, acogiendo las consideraciones expuestas por la Sección Segunda -Subsección A del Consejo de Estado en sent encia de fecha veintiséis (26) de marzo de 1998, consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda Rad. No 138910, en la que el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo concluyó que: "No obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causas distintas a la del servicio que presta el funcionario indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la adora". La anterior posición que concede tal carácter a la reserva especial de ahorro fue adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de marzo de 2000 con radicado No S -822 y ponencia de la consejera Olga Inés Navarrete Barrero y reitera da por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", Consejero ponente:PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
con radicado No S -822 y ponencia de la consejera Olga Inés Navarrete Barrero y reitera da por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", Consejero ponente:PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Nicolás Pájaro Peñaranda, el seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004). Radicación número: 25000-23-25-000-2002-2578-01(3483-02). En consecuencia, se d ispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Hacen parte integral de esta acta las manifestaciones dadas por los apoderados a través de correo electrónico respecto de la aprobación de la misma. Se da por
y 24 Ley 640 de 2001). Hacen parte integral de esta acta las manifestaciones dadas por los apoderados a través de correo electrónico respecto de la aprobación de la misma. Se da por concluida la diligencia siendo las 03:02 p.m.
(Consta aprobación de acta por medios electrónicos adjunta) ___________________________________ CONSUELO VEGA MERCHAN Apoderado (a) de la parte Convocante
(Consta aprobación de acta por medios electrónicos adjunta) ___________________________________ GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoderado (a) de la parte Convocante
_________________________________
NELSON JAVIER LOTA RODRIGUEZ
Procurador Tercero Judicial II para Asuntos Administrativos