Acta de conciliación - MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
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Al contestar cite: 2016-01·297321
REG•IN.CE-00 2016-88 fecha: 27/05/201612:07:21 Folios: 2
Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98744 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor F ABIAN VICENTE MAYOR OLAY A, identificado con cedula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y
de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece el doctor MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 19.320.282 de Bogotá y tarjeta profesional número 20681 01 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre propio, de conformidad con la ley 1123 de 2007 código disciplinario del abogado artículo 29. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que
a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450635, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor MARCO AURELIO CARVAJALINO CONTRERAS la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1. 755.667.40) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudio el caso del señor MARCO AUREUO CARVAJALINO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.320.282 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN MILLÓN
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS
convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.755.667.40). La fórmula de pago sobre el presentePROCESO INT ERVENC IÓN
SUB PROCESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA
REG-INCE-00
201 6-88A asu nto es bajo los sig uientes parám etros:
1. Capital: Se reconoce un 10 0%.
2. Indexación: No habr á lugar a la indexación.
Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprob ación 12 /04/201 6 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pago: el pago se realizará dentro de los sesenta (60) día s siguien tes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radic ada en la entidad.
4. Intereses : no hab rá lugar al pago de los intereses dentro de los sesenta (60) días siguientes a la solicitud de pago.
5. Lugar de pago: grupo de tesorer ía de la Superintendencia de Sociedades, sede Bogotá. La presente certifi cación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artic ulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.
Seguidame nte, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la PARTE CONVOCADA para que manifieste a cerca de la propuesta conciliatoria presentada por la
marzo de 2016. Seguidame nte, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la PARTE CONVOCADA para que manifieste a cerca de la propuesta conciliatoria presentada por la parte convocante : Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y formas de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho . En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo conteni do en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patr imonio público por las siguie ntes razones: Conforme a sentencia del Honorable Conse jo de Estado del 30 de en ero de 1997, expediente 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sust antivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuner ación fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserv a especial de ahorro, como nos ha demostra do aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el emplea do, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salari o y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesi dades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tri bunal, Sección Segunda Subsección "A", C. P. Dr. Nicolás
parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tri bunal, Sección Segunda Subsección "A", C. P. Dr. Nicolás Pájar o Peñaranda en providencia del 26 de marz o de 19 98 con radicado No. 13 910, en donde señaló: "En consecuen cia, constituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no pued e efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cance lado por CORPORANONIMAS, entidad diferent e a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que esta blecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No ten dría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensu al básica completa para efectos de Ja bonificación por retiro." la procuradora judicial felicita a las partes por su ánimo concilia torio, toda vez que conciliando en sede prejudicial (P rocuraduría) se le hace menos gravosa la situación al estado, conciliando aquí y no en primera o segunda instancia por la correspondiente indexación; la Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles , en cuanto al tiempo,
menos gravosa la situación al estado, conciliando aquí y no en primera o segunda instancia por la correspondiente indexación; la Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles , en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguien tes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECClON CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-201 0-00169-01(39948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea exprese se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .]". . .,PROCE SO INT ERVENCI ÓN Fecha de Revisión 09/03/20 15
SUB PROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJ UD ICIAL Fech a de Aprobación 12 /04/20 16
FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A Versión 3
SUB PROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJ UD ICIAL Fech a de Aprobación 12 /04/20 16
FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A Versión 3
REG-l N-C E-00 Pág in a 3 de 3 201 6-SSA modif icado po r el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ií) el acuer do co ncilia torio versa sobr e sobr e confl ictos de ca rácter particu lar y conteni do patr imoni al disponi bles por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentr an debidam ente representadas y sus represe nta ntes tie nen capacidad par a conciliar; (iv) obr an en el expedie nte las pruebas necesarias que jus tifica n el acuer do, a sab er: Acta del com ité de Concilia ción de la en tidad qu e cons tituye funda men to para prese ntación de la propues ta conci lia toria de pa rte de Sup eri ntendenc ia de Socie dade s Acta No 14 del 02 de julio de 201 5 a folio 913 , Act a No. 06 de 18 de mar zo de 20 16 a folio 57 a 64 . Con cepto em itido por la Agen cia Na cional de Defensa Jurí dic a del Esta do de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 02 de octubr e de 20 15 del conv ocado a folio 21 . Respues ta del derecho de pet ición de fech a 17 de noviem bre de 201 5 a folio 22 .
folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 02 de octubr e de 20 15 del conv ocado a folio 21 . Respues ta del derecho de pet ición de fech a 17 de noviem bre de 201 5 a folio 22 . Liq uida ción de la inclusión de ajustes por reserva espec ial de aho rro como factor de remu ner ación en prima de actividad , bon ific ación po r recreaci ón y viá ticos de la entidad convocante a foli o 23. Ace ptación de los va lor es ade udados a folio 24 . (v) en criterio de esta ag enc ia del Minis terio Púb lico, el acuerdo cont eni do en el acta no es vio lato rio de la Ley y no resul ta lesivo par a el patrimonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En con sec uencia , se disp ondr á el enví o de la pre sente acta , jun to con los docum ent os pertine ntes , a los Ju zgados Admi nis trativos del Cir cui to de Bog otá par a efectos de co ntrol de leg alidad, advi rtien do a lo s com pa recie ntes que el Auto apr obatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mé rito ejecu tiv o, y tendrán efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cu al no son proceden tes nuevas peti ciones concilia torias por los mis mos hec hos ni dem anda s ante la jur isd icci ón de lo cont encios o adminis trativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por conclui da
los mis mos hec hos ni dem anda s ante la jur isd icci ón de lo cont encios o adminis trativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por conclui da la dili gencia y en constancia se firm a el acta por qu ienes en ella inter vi ni eron, una vez leída y apr obada siendo las 02 :45 p. m. rTUWf/!ii> MAR CO AUR ELIO CARVAJAL INO CONTRER AS Part e Co nvocada 2 Ver Sen1 encia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente Alfredo Bel1r án Sierra: "{ . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. , Artículo 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 17 16 de 2009.