Acta de conciliación - MARGARITA MARIA RONCALLO JULIAO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARGARITA MARIA RONCALLO JULIAO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
-----···--· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURIA 117 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante ( s ): Convocado (s):
Medio de control: Cuantía: Radicación No. 15383 del 22 de Mayo de 2018
MARGARITA MARÍA RONCALLO JULIAO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO $1.695.060.oo En Barranquilla, hoy 28 de Junio de 2018, siendo las 9:00 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 117 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) Doctor(a) LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 77 .186. 763 y con Tarjeta Profesional No. 262.178 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado (a), del (la) convocante Comparece a la diligencia el (la) Doctor(a) ANDRES JESUS GOMEZ CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.151. 7 42 y con Tarjeta Profesional No. 108.908 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado (a), del (la) convocada
72.151. 7 42 y con Tarjeta Profesional No. 108.908 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado (a), del (la) convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límltes de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se citan las pretensiones de la convocante: "PRIMERA; se concílie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con Radicado No. 2018-01-102954, acto administrativo de fecha del 23/03/2018. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señora MARGARITA MARIA RONCALLO JULIAO, la suma de UN MILLÓN, SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA PESOS MIL (1. 695.060), por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud .. " En cuantía de $1.695.060.oo. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada: SUPERINTENDENCIA DE
presente solicitud .. " En cuantía de $1.695.060.oo. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Quien manifestó: El Comité de Concilíacíón y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 14 de Junio 2018 (acta No. 21-2018) estudió el caso de la señora MARGARITA MARIA RONCALLO JULIAO (CC 32.728.646) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.695.060 1, Valor: Reconocer la suma de $1,695.060 pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 1 O de octubre de 2015 al 14 de abril de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º117 Judicial II Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centra!
Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisíón 24/08/201 5
N. º117 Judicial II Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centra!
Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisíón 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
OOIWl.l!Elltm REG-IN..CE-002 Pági na 2d e 4 Se debe tener en cuenta la prescripción triena l de las sumas indi cadas , por el perio do anteriormente menciona do.
3. Pago: Los val ores antes seña lados serán cancelados dentro de los 60 días sigu ientes a aquél en el que la Ju risdicción Contenci osa Administr ativa apruebe la conci liació n, no generando intereses tam poco en este lapso.
4. El pago se realiz ará, medi ante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómi na, salvo indicac ión en contrario del solicitante, comunic ada a la enti dad al momento de elevar la petic ión de pago, o en todo caso , antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo , la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Soci edades que tengan que ver con el reconocimiento de la s suma s relativas a los factores reliqui dados, a que se refiere esta concil iación.
El Comité de Conciliación y Defensa Ju dicial de la Su perintende ncia de Sociedades, en reunión cele brada el día 14 de Junio de 201 8-(Acta 21-201 8), en atención a las preocupaci ones manifestadas por las Procuradurías de Bar ranquilla
Sociedades, en reunión cele brada el día 14 de Junio de 201 8-(Acta 21-201 8), en atención a las preocupaci ones manifestadas por las Procuradurías de Bar ranquilla con respecto a la situa ción ju rídi ca que origin a la Conciliación de peticiones de 'reli quid ación de prestaciones con base en el factor Reserva Especial de l Ahorro, le ordenó atender la inquie tud pla nteada en el sentido de preci sar el contexto dentro del cual se surtió el procedi mi ento de fórmula de conciliación antes especi fi cado, para lo cual estimó del caso poner de presente los elementos de juicio que se indican a continuación: 1 . Los servidores pú blic os de la Sup erintendenci a de Socieda des se encuentran sometidos a un Régimen Especi al de Rem uneración, adiciona l a! que rige de manera ordinaria para los serv idores públicos del orden nacional, por mandato del Artículo del Decreto Ley 16 95 de 1997, que a la letra reza: "ARTÍC UL O 12. PAGO DE BE NEFIC IO S ECONÓ M ICOS. El pago de los beneficios económicos del régi men especi al de prestaciones económica s de los empleados de las Superintendenci as afilada s a Co rporanónim as, contenido en los Decretos 2739 de 19 91, 21 56 de 19 92, 2621 de 19 93, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Junta Directiva de Corpor anón im as, en adelante estará a cargo de dic has su peri ntendencias, respecto de sus empleado s, para lo cual en cada vigencja fiscal se apropiarán las partidas presup ues tales necesarias en cada una
040 de 19 91 de la Junta Directiva de Corpor anón im as, en adelante estará a cargo de dic has su peri ntendencias, respecto de sus empleado s, para lo cual en cada vigencja fiscal se apropiarán las partidas presup ues tales necesarias en cada una de ellas , en los mi smos térm inos establ ecido s en las dis posicion es mencionadas en el presente artículo." 2. En el dic ho régimen se encuentra incluid o el factor salarial denominado Reserva Especial del Ahorro, que equivale al 65% de la asign ación básica correspond iente al respectivo em pleo.
3. La Reserva Es pecial del Ahorro, se viene reconociendo y cancelando desde 19 97 , sin solu ci ón de continui dad, con fundamento en la norma antes transcrita.
Sin embargo, el factor en mención no ha sido tenido en cuenta como factor de liquid ación de las prestaciones soci ales correspond ie ntes a la Prima de Actividad, Hor as Extras y Viáticos.
4. Los funcio narios de la Superintendenci a de Socie dades vienen reclamando de manera reiterada la reliquid ación del reconocimie nto y pago de las prestaciones soci al es correspond ie ntes a Prima de Activi dad, Bonificación por Recreación, Ho ras Extras y Viátic os, con la inclu sión del factor Reserva Especial del Ahorro, peticiones que en un prin cipio fueron negadas, pero que luego fueron atendidas en sede de conci lía ción, habida cuenta de la proliferación de numerosos pronu nciami entos judiciales sobre esta materia, la intervención de la Procurad uría Gene ral de la Nación y el voto favorable y motiva do de la Agencia Naci onal de Defensa Jurídica del Estado, como miem bro del Comité de Concilia ción y Defensa
Gene ral de la Nación y el voto favorable y motiva do de la Agencia Naci onal de Defensa Jurídica del Estado, como miem bro del Comité de Concilia ción y Defensa Judicial de la Superintendencia;
5. Fue así como el Comité de Conciliac ión y Defensa Judicial en sus sesio nes del 2 y 23 de junio de 201 5 (Actas 14 y 16 de 2015) , en ejercicio de las atribuciones Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retenci ón: N.º1 17 Judicial !! Admin istrativa 5 año s
Disposición Final: Archivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum entoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPR OCES O CONCILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aproba ción 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-I N-CE002 Página 3d e4 que le confiere el Art ículo 19 del Decreto 17 16 de 2009, incorporado en el Decreto 10 69 de 2015, estableció como política de conciliación en materi a de la Reli quidac ión de Prestaciones con base en el Factor Reserva Especia' del Ahorro, una fórm ula de conciliación de manera genera' que debía ser puesta en consideración de los funciona rios y ex funcionarios que solicitarán a la enti dad la relíquidación de la prima de actividad, Bonificación por Recreación y/o viáticos u hor as extras en su caso, en la que se incluy era el factor denominado Reserva Especial del Aho rro.
6. Con fundamento en estas directrices generales, se viene n aprobando las
hor as extras en su caso, en la que se incluy era el factor denominado Reserva Especial del Aho rro.
6. Con fundamento en estas directrices generales, se viene n aprobando las dist intas reliquidaciones de los funcionarios y ex funcion arios de la entidad. Acto seguido. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convoc ada qu ien manifestó: Actuando en mi calidad de apod erado a favor de la señora MAR GARITA MARÍA RONCALLO JU LI AO man ifiesto estar de acuerdo con· lo expuesto por la apoderada de la CON VOCADA y lo contenido en la certificación del 20 de junio de 2018 ya que considero favorable la propuesta presentada por el Comité de Defensa Judic ial y Conc iliación de la Superinte ndencia de Sociedades.
CONSID ERACIONES DEL MI N IST ERIO PÚ BLICO: Teni endo lo anteriormente expuesto y no observándose razón ju rídic a alguna para presentar objeción, el suscrito procurador declara que entre las mis mas se ha celebrado un acuerdo conciliatorio en forma integral mediante el cual se reconoce por vía de conciliación el reajuste por aplicac ión de . índice de precios al consumidor a favor del convocante en los términos conteni dos en esta presente diligencia, en tal sentido se orden a remitir al Juzgado Administrativo competente para que se pronuncie en cuanto a si lo apru eba o no, lapso en el cual este acuerdo no producirá efecto juríd ico alg uno en tanto se ejecutoria el auto que lo aprueba. Igualmente se deja constancia que el anterior acuerdo conti ene obliga ciones claras, expresas y
cuanto a si lo apru eba o no, lapso en el cual este acuerdo no producirá efecto juríd ico alg uno en tanto se ejecutoria el auto que lo aprueba. Igualmente se deja constancia que el anterior acuerdo conti ene obliga ciones claras, expresas y exigi bles, en cuant o al tíempo, modo y lugar de su cumpl im iento y reúne los sigu ientes requisit os: (i ) el eventual medio de control que se ha pod ido llegar a presen tar no ha caducado ( art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (i i) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter partícu lar y contenido patrimonia l dispo nible s por las partes ( art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii ) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representa ntes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifi can el acuerdo. Sin embargo, desde este despacho, se hace la siguient e precisión : En consideraci ón a que la concili ación bajo estudio versa sobr e los efectos económi cos del acto admin istrati vo de carácter particular contenido en el Oficio 2018-01102954, acto administrativo de fecha del 23/03/2018 , el cual sería objeto del eventual med ía de contro l a instaurar de nulidad y restablecimie nto del derecho, se hace necesario que se cumpla con los preceptos del Artículo 93 del CPACA, en los cuales se establ ece las causales para que la entidad pueda revocar su propio acto , además, de que la cuesti ón verse sobre derechos o asuntos susceptibles de disposici ón.
que se cumpla con los preceptos del Artículo 93 del CPACA, en los cuales se establ ece las causales para que la entidad pueda revocar su propio acto , además, de que la cuesti ón verse sobre derechos o asuntos susceptibles de disposici ón. Por consi guiente la entidad estatal convocada interesada en conciliar ante este despacho debió hacerlo bajo los supuestos de que éste se encuentra inmerso en alg una de las causale s de revocatori a directa, es decir, que en caso de conciliarse dichos efectos, el acto se enti ende revocado por la entidad. Bajo el anterior orden de ideas y como qu iera que la Superintendencia de Sociedades por conducto del Comité de Conciliación y Defensa Ju dicial, no procedió en la certificación allegada a la presente audiencia a indicar y justificar la causal de revocatoria directa que si rve de fundament o al acuer do, de conform idad con lo disp uesto en el artíc ulo 93 de la Ley 1437 de 201 1, se considera que en el presente caso no se cumplió con el mencionado precepto legal, por lo que solicito al despacho judicial al cual se le Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N.ºn7 Judi cial II Administrativa 5 año s
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es !a versión correcta antes de utilizar el docu mentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión ;24/08/2015
SUBPR OCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
PROCUM.Rl mI.DEtHAt!OII Página REG-IN-C E-002 4d e4
SUBPR OCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
PROCUM.Rl mI.DEtHAt!OII Página REG-IN-C E-002 4d e4 asi gne el estudio de aprobación de la presente concilia ción, sea val orado el anterior argume nto. En consecu encia, se dispondr á el envío de la presente acta, junto con los documentos pertin entes, a los Ju zgados Admi nistrativos del Ci rcuito de Ba rranquilla a través de la oficina de asignac iones, para efectos de control de lega lidad , advi rtiendo a los compa reci entes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutiv o, y tendrán efecto de cosa juzg ada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mism os hecho s ni dem andas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mism as causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la dilig encia y en constancia se firma el acta por qu iene s en ella intervinier on __,_.,,.., ........... ,ez leída y aprobada siendo las 10:20 A M., Copia de la mism a se fitregará a los compareci entes. En constanci a de lo finteri?fi se da por con_9'(iid /J fi . J1 dili ge cia y se firma el acta por qui enes en ella mtervI rn eron, quedan 7· notIf ¡da por , strado. ¡ ¡ I , ' ¡· 1 1 .,.. 1 ..... 1 \ r-> fifi fi¡
mtervI rn eron, quedan 7· notIf ¡da por , strado. ¡ ¡ I , ' ¡· 1 1 .,.. 1 ..... 1 \ r-> fifi fi¡ Apodér ado de la Bpti nvocada SUP ERI NTEN DEN"" ....,,._A.I OCIED ADES JAVIER FRA NCISCO UZCAN O RIVAS Procurador 117 Judic ial II para Asuntos Adminis trativos Lugar de Archi vo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: Disposición Final: N. º1 17 Judicial II Admin istrativa 5 años Archivo Ce ntral Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu mento ---.