Acta de conciliación - MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
1 ,, .1
fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
fi BOGOTA PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRJ
FORMATO ACTA DE AUDIENC HIIIIIIIIIIIIIHII 11 fi REG-IN-CE-00
2016-A
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Al eo11\eslar elle: 2016-0H29750 510
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 226720 de 22 de junio de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de 2016, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Rioblanco Tolima y con Tarjeta Profesional No. 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por el doctor JOAQUIN FERNANDO RUÍZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.427.793, según las facultades otorgadas mediante la Resolución 500-001181 del 04 de abril de 2016, por la cual se modifica la resolución No. 100-000925 de 2015 y se delegan funciones en el
facultades otorgadas mediante la Resolución 500-001181 del 04 de abril de 2016, por la cual se modifica la resolución No. 100-000925 de 2015 y se delegan funciones en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, y la resolución 510-000734 del 27 de junio de 2016 por medio de la cual se ENCARGA al doctor JOAQUIN FERNANDO RUÍZ GONzALEZ las funciones que corresponden al cargo de libre nombramiento y remoción SECRETARIO GENERAL código 0037, grado 23 desde el 28 de Junio de 2016 y mientras dure la licencia por enfermedad de la Dra. LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016). Aporta poder de sustitución y documentos que acreditan su calidad en cuatro (4) folios. Asimismo, comparece la doctora MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.760.953 de Barranquilla y tarjeta profesional número 83.801 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre propio, de conformidad con la ley 1123 de 2007 código disciplinario del abogado artículo 29. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indícados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los
23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratífíco en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-528042, acto administrativo de fecha 31 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA la suma TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS ($3.975.917) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 26 de mayo de 2016, (acta 015-2016) estudió el caso de la señora MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA identificada con la cédulaPROCESO IN TERVENCIÓN
SU BPROCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDI CIAL
FORMAT O ACT A DE AUD IEN CIA
REGIN-CE-00
SU BPROCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDI CIAL
FORMAT O ACT A DE AUD IEN CIA
REGIN-CE-00
201 6-202 Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprobación 24/06/20 16 Versión 3 Pág ina 2 de 3 de ciudadan ía númer o 32.7 60.953, decidió de maner a uná nime conciliar las pretensi ones del convoc ante (Reserva especial de ahorr o), en una cuantía TRES MI LLONE S NOVECIE NTOS SETENTA Y CI NCO MIL NO VECIENTOS DIECI SIETE PESOS ($3. 97 5.9 17 ). La fórmula de pago sobr e el presente asunto es bajo los sigu ientes parámetros:
1. Ca pital : Se recon oce un 10 0%.
2. In dexación: No habr á lug ar a la indexació n.
3. Pago: el pago se realizar á dentro de los sesenta (60) días siguien tes contad os a parti r de la solicitu d de pago, posterior a qu e la conciliac ión haya sido avalada y radicada en la entidad.
4. Intereses: no habrá lu gar al pago de los intereses dentr o de los sesenta (60) di as sig uie ntes a la solicitud de pag o.
5. Lugar de pago: grupo de tesoreria de la Superintendencia de Sociedades, sede Bogotá . La presente certif icac ión se expide con base en lo di spuesto en el in ciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artíc ulo 06 de la Constitución Polít ica. Para constancia se firma en la ci udad de Bog otá a los 18 días del mes de marzo de 2016 .
del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artíc ulo 06 de la Constitución Polít ica. Para constancia se firma en la ci udad de Bog otá a los 18 días del mes de marzo de 2016 . Seg uidamente , se le con cede el uso de la palabr a la PARTE CONVOCADA para que manifieste acerca de la propuesta concilia toria presentada por la parte convocant e: Acepto la propuesta de pago de la entidad conv ocante, en la suma ofrecida, condici ones de plazo y formas de pago, ya que esta se enc uentra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Min isterio Púb lico, el acue rdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo par a el patrimonio públ ico por las siguie ntes razones: Conforme a sentenc ia del Hono rable Con sejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13 21 1, se ñaló : "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como Jo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o resetva especial de ahorro, como no se ha demostrado aqu í que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de setvicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial , forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual
que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial , forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora ". Éste cri terio fue igualmente adoptado por el máx imo Tribunal, Secci ón Segu nda Subsección "A", C.P. Dr. Ni colás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 19 98 con radicado No. 13 910 , en donde señaló: "En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensu almente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle fa bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y elfo no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asigna ción básica fuera cancel ado por CORPORA NONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstác ulo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establ ecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual bás ica completa para efectos de fa bonificación por retiro. " La procuradora judicial feli cita a las partes por su án imo conci lia torio, toda vez que concili ando en sede
mensual bás ica completa para efectos de fa bonificación por retiro. " La procuradora judicial feli cita a las partes por su án imo conci lia torio, toda vez que concili ando en sede prejudici al (Pr ocuradu ría) se le hace meno s gravosa la situació n al estado, conci liand o aquí y no en prime ra o segunda instancia por la correspondi ente indexaci ón; La Procurad ora Ju dicial considera que el anteri or acuerdo contiene obliga ciones claras, expr esas y exigib les, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumplim iento1 y reúne !os 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUB SECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1 -000-201 0-001 69-01 (39948 ) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -alt. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho ta Sala, en reiteradas opoltunidades, que 'Si es clara debe ser evidente .,. .PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revi sión 09/03/201 5
SU BPROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Apro bación 24/06/20 16
FO RMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 3
REG-IN-C E-00 Página 3 de 3 201 6-202 sigui entes req uisi tos: (i) el even tual medio de control que se ha pod ido ll eg ar a presentar
FO RMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 3
REG-IN-C E-00 Página 3 de 3 201 6-202 sigui entes req uisi tos: (i) el even tual medio de control que se ha pod ido ll eg ar a presentar no ha caducado ( art . 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concil iatori o ve rsa sobr e sobre conflictos de ca rácter particu lar y conte nido patr imonial di spon ib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uentr an debi damen te representadas y sus represen tantes tienen capacidad par a conci li ar; (iv) obran en el expedien te las pruebas necesarias qu e jus tific an el acuer do, a sa be r: Acta del comi té de Conci li ación de la entida d que constituye fundam ento par a presen tación de la propu esta concilia toria de pa rte de Su perint endencia de Socieda des Acta No 1 4 del 02 de ju lio de 20 1 5 a folio 16 -20, Acta No. 01 5 de 26 de ma yo de 20 16 a folio 13 -14 . Conc epto emi tido por la Agencia Nacio nal de Defensa Jur ídica del Estado de fecha 01 de junio de 201 5 a folio 22-28 . Derecho de petición de fecha 05 de octubre de 201 5 del con vocado a folio 6. Res pu esta del derecho de peti ción
Jur ídica del Estado de fecha 01 de junio de 201 5 a folio 22-28 . Derecho de petición de fecha 05 de octubre de 201 5 del con vocado a folio 6. Res pu esta del derecho de peti ción de fecha 31 de diciem bre de 20 15 a foli o 7. Liqu idaci ón de la in clusión de ajuste s por reserva es pecial de aho rro como factor de remun eraci ón en prima de activid ad y bon ific ación por recreación y viátic os a folio 8. (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Púb li co, el acuer do cont enido en el acta no es vi ola torio de la Ley y no resu lta lesi vo para el patr imonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2 . En consecu encia, se di spondr á el enví o de la prese nte acta , jun to con los documen tos pe rtine ntes, a los Ju zgados Admin ist rativos del Cir cuito de Bog otá para efectos de control de legalid ad , advi rtiendo a los compar ecie ntes que el Auto apr obatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mé rito ejecut ivo , y tend rán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procede ntes nue vas peticion es concil iatorias po r los mi smos hechos ni demandas ante la jur isd icc ión de lo conte ncioso admi nistr ativo por las mismas cau sas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la dil igenc ia
hechos ni demandas ante la jur isd icc ión de lo conte ncioso admi nistr ativo por las mismas cau sas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la dil igenc ia y en cons ta ncia se firma el acta por qu ien es en ella intervinier on, una vez leí da y apr obada siendo las 02 :20 p. m.
MA RGARIT A R SA VIZCA INO VERGARA Pa Conv ocad a.
YEPES WILCH ES que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante r . .]' 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: "[. . J La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las pat1es, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es pat1e, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor públíco, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3
lo que pueda disponer el servidor públíco, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 2. 2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 106 9 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.