🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA Y OTROS 2023

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA Y OTROS 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

fi fiurfinu•, fi,.ufi,.u,_ fi DE SOCIEDADES fimi!ffii::ifi¡¡.¡.,.7.w 111111111111111 I II I I II II IIIIII I I IIII II II III A1 contestar cite; 2023-01-976197 N º Radicado: 2023-01-976197

Fecha: 04/12/2023 15:49

• Remitente: 899999119-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACI ON

Fol.ios: 1

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 83 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E2023 - 682840 Interno 193 - 2023

Fecha de Radicación: 30 de Octubre de 2023

Fecha de Reparto: 01 de Noviembre de 2023

Convocantes: MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA, PEDRO ANTONIO

MOLANO MORA y SAEL CABRERA ÑUNGO

Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Expediente digital: MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA Y OTROS

Anexos : SI 1ilI fi¡ fij fij fi-co • ::-1'..'W: 2::. fi 11 «1 fifi ·fi fifi e fi ¡ en ,, (!) 8l fi- >--,. :r---fi E 8 fi:::::: > fifi f fi º '§ 'fi ::, ::; o fi t fi------------------------------fi ¡¡ i i

fi 11 «1 fifi ·fi fifi e fi ¡ en ,, (!) 8l fi- >--,. :r---fi E 8 fi:::::: > fifi f fi º '§ 'fi ::, ::; o fi t fi------------------------------fi ¡¡ i i En Bogotá, hoy primero (01) de diciembre de 2023, siendo las doce y diecises minutos del === fi fi mediodía (12:16 m.d.), procede el despacho de la Procuraduría 83 Judicial I para Asuntos - fi fi Administrativos en cabeza de la suscrita Pilar Ruiz, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video hace parte integral de la presente acta. Comparece de manera virtual el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de los convocantes, reconocido como tal mediante auto de 09 de noviembre de 2023. Igualmente, comparece de formas virtual la doctora DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS identificada con la e.e. número 1.032.449.653 y portadora de la tarjeta profesional número 264.367 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la

CASTELLANOS identificada con la e.e. número 1.032.449.653 y portadora de la tarjeta profesional número 264.367 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, según No 100000041 de 2021 en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2, Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 1 OVersión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA • Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 documentos en virtud del cual se reconoce personería a la abogada DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico procesosnacionales@defensajuridica.gov.co de 09 de noviembre de 2023, este despacho informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para dar cumplimiento a los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República mediante el correo electrónico cgr@contraloria.gov.co de 09 de noviembre de 2023, como lo ordenan los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley

de la República mediante el correo electrónico cgr@contraloria.gov.co de 09 de noviembre de 2023, como lo ordenan los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022. A la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones presentadas con la solicitud de conciliación las cuales se describen a continuación:

EN RELACIÓN CON MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA PRIMERA.

Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-763532, acto administrativo de fecha 21 de septiembre de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($6.327.531), por la reliquidación de

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($6.327.531), por la reliquidación

de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON SAEL CABRERA ÑUNGO PRIMERA.

Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-688325, acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.929.378), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada EN RELACIÓN CON MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA PRIMERA El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de

tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada EN RELACIÓN CON MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA PRIMERA El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2023 (acta No. 282023) estudió el caso de MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA (CC 32. 760. 953) que cursa en la Procuraduría 83 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D. C., con número de radicado E-2023-682840 y decidió Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 1 OVersión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA • Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $6.327.531,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $6.327.531,00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 27 de septiembre de 2020 al 04 de septiembre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en Jo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 20 de noviembre de 2023 en un (1) folio. EN RELACIÓN CON PEDRO ANTONIO MOLANO MORA PRIMERA El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2023 (acta No. 282023) estudió el caso de PEDRO ANTONIO MOLANO MORA (CC 79.122.115) que cursa en la Procuraduría 83 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D. C., con número de radicado E-2023-682840 y decidió de manera

que cursa en la Procuraduría 83 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D. C., con número de radicado E-2023-682840 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.929.379,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $1.929.379,00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 27 de febrero de 2021 al 31 de julio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 1 OVersión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA • Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en Jo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 20 de noviembre de 2023 en un (1) folio. EN RELACIÓN CON SAEL CABRERA ÑUNGO PRIMERA El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2023 (acta No. 282023) estudió el caso de SAEL CABRERA NUNGO (CC 6.023.069) que cursa en la Procuraduría 83 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D. C., con número de radicado E-2023-682840 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.929.378,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $1.929.378,00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva

de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 1 OVersión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA • Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 20 de noviembre de 2023 en un (1) folio.

Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 20 de noviembre de 2023 en un (1) folio. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: estoy de acuerdo con la propuesta de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Se acepta la propuesta en su integridad presentada respecto de cada uno de los convocantes. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) _; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: a) Poder con facultad para conciliar otorgado al abogado GUSTAVO ERNESTO 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION eC.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 1 O• Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 BERNAL FORERO por los convocantes MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA, PEDRO ANTONIO MOLANO MORA y SAEL CABRERA ÑUNGO, obrantes a folios 35, 36, 44, 45, 53 y 54 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; copia C.C. y copia de la T.P. del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, obrante a folios 9 y 10 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; b) Poder otorgado por la Entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE

obrante a folios 9 y 10 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; b) Poder otorgado por la Entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a la doctora DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS, obrante a folio 1 del cuaderno nº. 10 del expediente digital; Copia de la cédula y tarjeta profesional obrante a folios 1 y 2 de los cuadernos 12 y 13 del expediente digital. c) Copia de una petición de fecha 04 de septiembre de 2023, a través del cual la señora MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA, solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas, con ocasión de haber omitido la contabilización de Reserva Especial del Ahorro en la liquidación de la Prima de Actividad, la Bonificación por Recreación y/o los Viáticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades, solicitud obrante a folios 37 y 38 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; d) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades a través del cual certifica que la señora MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA, labora en la Superintendencia, desde 1 O de enero de 1997 hasta la fecha, en calidad de Servidora Público y actualmente, se encuentra posesionado( a) en el Cargo de Profesional Especializado 202816 de la Planta Globalizada, obrante a folios 39 y 40 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; e) Copia de la respuesta a la petición formulada, de fecha 21 de septiembre de 2023,

Profesional Especializado 202816 de la Planta Globalizada, obrante a folios 39 y 40 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; e) Copia de la respuesta a la petición formulada, de fecha 21 de septiembre de 2023, a través de la cual la convocada manifiesta que Je asiste ánimo conciliatorio en razón a que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015 determinó fórmula conciliatoria para estos casos, obrante a folios 41 y 42 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; f) Copia del oficio de fecha 1 O de octubre de 2023, a través del cual la señora MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA, acepta la liquidación de la reserva, obrante a folio 43 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; g) Certificado expedido por el Comité de Conciliación expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para la convocante MARGARITA ROSA VIZCAINO VERGARA de fecha 20 de noviembre de 2023, obrante a folio 1 del cuaderno nº. 114 del expediente digital; h) Copia de la petición de fecha 31 de julio de 2023, a través de la cual el señor PEDRO ANTONIO MOLANO MORA, solicita el reconocimiento y pago de las sumas de Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 7 de 1 O• Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17

Página 7 de 1 O• Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 dinero correspondientes a las diferencias generadas, con ocasión de haber omitido la contabilización de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y/o viáticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades, obrante a folios 46 y 47 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; i) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades a través del cual certifica que el señor PEDRO ANTONIO MOLANO MORA, labora en esta Superintendencia desde el 20 de abril de 1992 hasta la fecha, en calidad de Servidor Público, Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de Auxiliar Administrativo 404414 de la Planta Globalizada, obrante a folios 48 y 61 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; j) Copia de la respuesta a la petición, de fecha 29 de agosto de 2023, a través de la cual la convocada manifiesta que Je asiste ánimo conciliatorio en razón a que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015 determinó fórmula conciliatoria para estos casos, obrante a folios 50 y 51 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; k) Copia del oficio de fecha O 1 de septiembre de 2023, a través del cual el señor

y 51 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; k) Copia del oficio de fecha O 1 de septiembre de 2023, a través del cual el señor PEDRO ANTONIO MOLANO MORA, acepta la liquidación de la reserva, obrante a folio 52 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; /) Certificado Comité de Conciliación expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para el convocante PEDRO ANTONIO MOLANO MORA de fecha 20 de noviembre de 2023, obrante a folio 1 del cuaderno nº. 15 del expediente digital; m) Copia de la petición de fecha 31 de julio de 2023, a través del cual el señor SAEL CABRERA ÑUNGO, solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas, con ocasión de haber omitido la contabilización de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y/o viáticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades, obrante a folios 55 y 56 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; n) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades a través del cual certifica que el señor SAEL CABRERA ÑUNGO, labora en esta Superintendencia, desde el 01 de diciembre de 1995 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIV O 404414 de la Planta Globalizada, obrante a folios 57 y 58 del Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIV O 404414 de la Planta Globalizada, obrante a folios 57 y 58 del Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 8 de 1 O• Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 cuaderno nº. 2 del expediente digital; o) Copia de la respuesta a la petición de fecha 29 de agosto de 2023, a través de la cual la convocada manifiesta que le asiste ánimo conciliatorio en razón a que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015 determinó fórmula conciliatoria para estos casos a folios 59 y 60 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; p) Copia del oficio de fecha 01 de septiembre de 2023, a través del cual el señor SAEL CABRERA ÑUNGO, acepta la liquidación de la reserva, obrante a folio 61 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; q) Certificado Comité de Conciliación expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para el convocante SAEL CABRERA ÑUNGO de fecha 20 de noviembre de 2023, obran te a folio 1 del cuaderno nº. 16 del expediente digital; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3,

expediente digital; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1 -3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 11 3 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.G ., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se

para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9º del artículo 11 3 de la Ley 2220 de 2022. Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 9 de 1 O• Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 notific an en estr ados.

Se deja cons tancia que el acta es su scrit a en forma dig ital únic amen te por la Procu rador a Ju dic ial , en tant o se trató de una ses ión no presencial realiz ada a través del mecan ismo digi tal MI CR OSOF T TEAM S por lo que la gr abación en audio y video hace parte in teg rante de la presente acta se encue ntra en el link MARGAR ITA ROSA VIZ CAI NO VE RGARA Y OTROS una vez cu lmi nada se rá remi tida a los correos el ectró ni cos su minis trados por los apode rados de las partes en forma to pdf , ju nto con la constancia. Term ina la aud iencia agradeciendo la prese ncia a los asisten tes , en constancia se fir ma acta por la procu rador a jud icial , una vez leí da y aproba da po r las partes siendo las doce y trei nta y dos minu tos del medio día. (1 2: 32 m. d)

fir ma acta por la procu rador a jud icial , una vez leí da y aproba da po r las partes siendo las doce y trei nta y dos minu tos del medio día. (1 2: 32 m. d)

PILAR PATRICIA RUIZ OREJUELA

Procuradora 83 Judicial I Administrativa de Bogotá D.C.

Firmado dig italmente por: PIL AR PATRICIA RUIZ OREJUEL A

PROCU RADOR JUD ICI AL I CODIGO 3PJ-EG

PROC 83 JUD I CONCILIA ADTIVA BOGOTA Organiza ción: PR OCUR ADURIA GENER AL DE LA NACIÓN Fecha firma: 01/ 1 2/2023 14 :40:03

AC: Autoridad Subordinada 01 GSE Nú mero de serie del certificado: 46863fc405bc92c507ea Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 10 de 10

Consultar sobre este documento ...