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Acta de conciliación - MARIA ALCIRA CORTES AREVALO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA ALCIRA CORTES AREVALO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

I "'!- .,

  • @ SUPERINTENIDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA \ ~ ' NTERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/2015 111111111 IIIJ ll l ll l l ll ll 1111111111111111111 Al contestar cite:

2016-01-296919 LIACIÓN EXTRAJUDICIAL rA DE AUDIENCIA Fecha de Aprobación 12/04/2016 Versión 3

Fecha: 27/05/2016 10:19:17 Folios: 2 IN-CE-00 Página 1 de 3

Remitente: 899999119 • PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

.... 2016-87B ,_. ... n ..,jLIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98741 de 18 de marzo de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): MARÍA ALCIRA CORTÉS ARÉVALO

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, identificado con cedula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con Tarjeta Profesional No. 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convofiante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA

Profesional No. 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convofiante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 dé octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería jurídica a los apoderados en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes

instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual !a PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450834 acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARÍA ALC1RA CORTÉS ARÉVALO la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.047.291.45) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudio el caso de la señora MARÍA ALCIRA CORTÉS 'ARÉVALO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.679.566 y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro). en una cuantía de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS

decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro). en una cuantía de DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.047.291.45), La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO INTER VENCIÓN

SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJUDICI AL

FORMA TO ACT A DE AUDIENC IA

REG-IN-C E-00

1. Capit al: Se reconoce un 10 0%. 20 16 -87B

2. In dexación : No ha brá lu gar a la in dexac ión.

Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprobación 12 /04/20 16 Versión 3 Página 2 de 3

3. Pag o: el pago se real izara dentr o de los sese nta (60) días siguien tes contados a parti r de la soli citud de pag o, poste rior a qu e la co ncilia ció n hay a sido ava lada y radi cada en la entida d.

4. In tereses: no ha brá lu gar al pag o de los in tereses den tro de los sesenta (60) días sigu ientes a la sol ici tud de pago.

5. Luga r de pago: gr upo de tesor ería de la Su peri ntendenc ia de Sociedade s, sede Bogotá . La presente certif icación se expide con base en lo dispu esto en el in ciso 2 del artí culo 18 del Dec reto 1716 de 2009 , y en el artículo 06 de la Cons titució n Pol ítica . Pa ra co nsta ncia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 días del mes de

del artí culo 18 del Dec reto 1716 de 2009 , y en el artículo 06 de la Cons titució n Pol ítica . Pa ra co nsta ncia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 días del mes de marz o de 201 6. Seguidamen te , se le con cede el uso de la palabr a a la ap oder ada de la PARTE CONV OCAD A para qu e mani fieste a cerca de la propu esta concilia tori a presen tad a por la parte convocante: Acepto la propue sta de pago de la enti dad convoca nte , en la suma ofrecida , cond icione s de pl azo y formas de pago, ya que esta se encuen tra ajustada en derech o. En cri terio de esta agencia de l Min isterio Púb lico, el acuer do conte nido en el acta no es violatorio de la ley y no resu lta lesivo par a el patrimonio público por las si guien tes razo nes: Conforme a sentencia del Honor able Con sejo de Est ado del 30 de ener o de 19 97 , exp edie nte 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el arlícuto 12 7 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remune ración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominac ión que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del sala rio se halla denominado reserva especial de ahorro, como nos ha demosf rado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor

se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del sala rio se halla denominado reserva especial de ahorro, como nos ha demosf rado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igual mente adoptado por el máximo Tri bunal, Sección Segunda Sub secc ión "A" , C.P . Dr. Nicolás Pájar o Peñar anda en provi dencia del 26 de marz o de 19 98 con radicado No. 13 910 , en donde seña ló: "En consecuen cia, constituyendo salario ese 65% pagado mens ualmente al funcionario por CORPORANONIMAS , ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bon ificación, ya que equivale a la asignación básica mens ual. No de otra manera debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significaría que se esf á recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstan cia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cance lado por COR PORANONIMAS , entidad diferente a la Superintendenc ia de Sociedades, no constituye un obstá culo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que /as mismas disposiciones que esf ablecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquida ción. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha

/as mismas disposiciones que esf ablecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquida ción. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu rad ora ju dici al feli cita a las partes por su án imo concil iator io, toda vez que conc ilia ndo en sede preju dicial (Procur adu ría) se le hac e meno s gr avo sa la situa ción al esta do, concil iando aq uí y no en primer a o segunda ins ta ncia por la corr esp ondie nte index ación; La Procur adora Judicial consid era qu e el an ter ior acuerdo con tiene obl igaciones clara s, expr esas y exigible s, en cuan to al tiem po, modo y luga r de su cumplimi ento 1 y reúne los sig ui entes requisi tos : (i) el eventua l medio de contro l qu e se ha pod ido lleg ar a prese ntar no ha caducado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concilia torio versa sobr e sobr e 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo

de (201 1, Rad. N.° 05001 -23·31-000-201 0-001 69-01 (39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predícarse la calídad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .f. ,, ,, ,lPROC ESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 09/0 3/201 5 §?I SUBPR OCESO CONCI LIA CIÓ N EXTR AJUDICIA L Fecha de Aprobación 12 /04/2016

FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3

PROCU URIA 6fBAl tE LOIJCIOII REG-I N-C E-00 Página 3 de 3 201 6-87 8 conflictos de carácter partic ular y contenido patri mo nial di sponi bles por las partes {art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran deb idamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conciliac ión de la entidad que constituye fundamento para presentación de la prop uesta

representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conciliac ión de la entidad que constituye fundamento para presentación de la prop uesta co nciliator ia de parte de Superintendencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de 2015 a folio 9-13, Acta No. 06 de 18 de ma rzo de 2016 a folio 53 a 55. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a folio 14 -20. Derecho de peti ción de fecha 30 de septiembre de 2015 del convocado a folio

21. Res puesta del derech o de petición de fecha 17 de noviembre de 2015 a folio 22.

Derecho de petición de fecha 27 de noviemb re de 2015 a folio 24. Respu esta del derecho de petición de fecha 16 de diciembre de 20 1 5 a folio 26. Liquidación de la inclusión de ajus tes por reserva especial de ahorro como factor de remuneración en prima de actividad, bon ificación por recreación y viáticos de la entida d convoc ante a folio 23. Aceptación de los valores adeudados a folio 27. (v) en criterio de esta agencia del Mi nisterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrim onio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.99 1 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2. En con secuencia, se dis pondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertin entes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogot á para efectos de contro l

En con secuencia, se dis pondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertin entes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogot á para efectos de contro l de legalidad , advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conci liatori as por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administra tivo por las mismas causas {art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concluida la dilig encia y en const ancia se firma el acta por quienes en ella intervin ieron, una vez leída y ap robada siend o las 10 :45 a.m. 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magist rado Ponent e: Alfredo Belt rán Siera "[. . .} La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,

en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2. 4. 3. 1, 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

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