Acta de conciliación - MARIA ANDREA DEL SOCORRO LOPEZ CASADO 2016
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA ANDREA DEL SOCORRO LOPEZ CASADO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
i ! •• • --- -----T.-fi ... ,,..... l 5fi;
PROCESO INTERVENCIÓ
Jfiºl' C 1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTi PROCU DURIA FORMA O ACTA DE AUDIEi Al contestar ciíe: 2016-01-455532 fBiWLOELUltllli1i \REG-IN•C E-002 1 ' CtDNCILIACION • 1
Fecha: 12/09/201811:01:18
Remitente: 53010286MARIA ANDR EA LO PEZ CASADO
Folios: 2
PROCURADURIA 18fi JUDICIAL I P:_fi----fi--fi -fifi -fi---.--.----.J.__, -fi______,- Radicaciónl N.º 226767-2016 de 22 de junio de 2016 Convocante (s): SUPERlfiTENDENCIA DE SOCIEDADES 1 . Convocado (s): MARIA ANDREA DEL SOCORRO LOPEZ CASADO Medio de control: NULIDADfi RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 6 de septiembfie de 2016, siendo las 2:40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 188 Judicial 1 ¡para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con lc édula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convoc nte,· mediante poder de sustitución otorgado por la doctora
lc édula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convoc nte,· mediante poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de 08 de julio de 2016. Igualmente, 1 comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 dfiI Consejo Superior de la Judicatura, en representación de 1 • parte convocada MARIA ANDREA DEL SOCORRO LOPEZ CASADO, de conformidad con el poder otorgado. El Procfirador le reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en lo$ términos indicados en los poderes aportados. Acto seguido el Procurador cofi fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta l 1a audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo pfira la solución de conflictos. A continuación se trascribe las pretensiones formuladas por 1fi parte convocante SUPERINTENDECIA DE SOCEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01-060931, acto administ1 rativo de fecha del 17 de febrero de 2016.
en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01-060931, acto administ1 rativo de fecha del 17 de febrero de 2016. SEGUNDO. Que como conslcuencia y a título de restablecímiento de! derecho se cancele a favor de la señora I MARIA ANDREA DEL SOCORRO LÓPEZ CASADO la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS ONCE· MIL SEIS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($7.611.006.6) P.or la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE 1 • ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIATICO$ (El reconocimiento de los dos últihios conceptos están sujetos a la situación individual del convocado(a)). Incluido el porcfintaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalfido en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Acto seguido se le concede efiuso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que se manifieste sobre la posición del comité de concilia_ción de la entidad: Me permito informar al Despacho ue LA SECRETARIA DEL COMITE DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE L1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebráda el día 26 de mayo de 2016 (acta No. 15-2016) estudió el caso de la señora MARIA tNDREA DEL SOCORRO LÓPEZ CASADO, ident!ficada con la céduía de ciudadanía número 53.010.286 y decidió de manera UNANIME
el caso de la señora MARIA tNDREA DEL SOCORRO LÓPEZ CASADO, ident!ficada con la céduía de ciudadanía número 53.010.286 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones dbt convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $7.611.006.6 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retencióri: 5 años 188 Judicial Administrativa
Disposición Final: Archivo Centralfi } ( p A GEA'Wl Of U llltWlN
PROCESO IN TERVENCI ÓN
SUBPR OC ESO CONCILIA CI ÓN EXTR AJUDICIA L
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA
REG-I N-C E-002
Fecha de Revis ión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión Página 2 de 3 partir de la solic itud de pago, posterior a que la concilia ción haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habr á luga r al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solic itud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesor ería de la Su perint endenc ia de Sociedades Sede Bogo tá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del art ículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el art ículo
Su perint endenc ia de Sociedades Sede Bogo tá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del art ículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el art ículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 día s del mes de ma rzo de 20 16 . Aporto certifica ción en 1 folio úti!. Acto seguido se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocada para que se man ifieste sobre la posi ción de la part e convoca nte: siendo así lo expresado por la apoder ada de la SU PERI NTEN DENCIA DE SOCIEDADES y expresado el valor concili atorio por la suma de SI ETE MI LLO NES SE ISCIE NTOS ONC E MIL, SEIS PESOS CON SEIS CE NTAVOS ($7. 611.006 .6), por !a prima de actividad, bonificació n por recreaci ón, horas extras y viátic os ten iendo en cuenta el correspondiente porcentaje a la rese rva especial de ahor ro acepto la presente conciliación. Este desp acho en obs erva ncia de lo anterior, se concreta qu e el acuerdo al que llegan las pa rtes es el sigu iente : por valor de SIETE MIL LONE S SEISCIE NTOS ONC E MIL, SEIS PESO S CON SEI S CENT AVOS ($7.6 11.006.6 ); y considera que el anterior acuerdo contiene obligacione s claras, expresas y exigibles , en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los sigu ientes req ui sitos: (í) el eventual medio de control conte ncio so que se ha podido llegar a pres entar no ha cadu cado (art. 61 , ley 23 de 1991,
su cumplimiento1 y reúne los sigu ientes req ui sitos: (í) el eventual medio de control conte ncio so que se ha podido llegar a pres entar no ha cadu cado (art. 61 , ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre ac cio nes o derechos económicos dispon ibles por las partes (art. 59, !ey 23 de 1991 , y 70, ley 446 de 1998): (íií) las partes se encuentran debidamente representadas y sus represe nta ntes tienen capacidad para concili ar: (iv) obran en el expediente las pruebas necesaria s que justifican el acuerdo , a sab er : Solicitud de concil ia ción con fecha de radicació n 22 de junio de 2016 entrada SIAF 226767-2016 ; poderes conferi dos en debida forma a los apoderados de la parte convocante y con vocada ; Certificació n laboral expedida por la Coordina dora Grupo de Administración de Personal; Derecho de petición de fecha 22 de enero de 2016 con número de radicación 2016 -01-01 14 78, que contien e la solicitud de reli quidación de factores salariales inclu yendo la reserva espec ial del ahorr o; Respuesta del derecho de petición - Reserva Especial de ahorro, con fecha 17 de febrero de 20 16 y radicado consecut ivo 500-03651 0, Ace ptación de la liq uidación por parte de la con vocada del 29 de febrero de 20 16 con el núme ro de radicado 2016-0 1 -081866; acta DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFEN SA JU DICIAL DE LA SUPERI NTEN DENC IA
con vocada del 29 de febrero de 20 16 con el núme ro de radicado 2016-0 1 -081866; acta DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFEN SA JU DICIAL DE LA SUPERI NTEN DENC IA DE SOCI EDAD ES núm ero 015 de fecha 26 de mayo de 2016; Certificación suscrita por la SEC RETARIA DEL CO MITÉ DE CONCI LI ACIÓN Y DE FE NSA JUD ICI AL DE LA SU PERI NTE NDE NCIA DE SOCIEDAD ES AD HO C de fecha 27 de mayo de 20 16 ; Acta del Comité de Concilia ción y Defe nsa Judicial número 01 4 del 2 de ju nio de 2015; Acta DEL COMITÉ DE CONCI LIACIÓN Y DEFEN SA JUDIC IAL DE LA SUPERIN TEN DEN CIA DE SOC IED ADES númer o 016 del 23 de jun io de 2015; Oficio de la Agencia Nacional de Defensa Jurídi ca del Estado suscrito por fa Directora de Defensa Jurídica con radicado 201 550000525 81-DDJ del 2 de jun io de 20 15 ; traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de solicitudes de conciliación con número consecut ivo 510-1 2612 7. Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenid o en el acta no es 1 Ver Fallo del CONSEJO DE EST AOO - SECCION TERCER A SUBSECC ION C - Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO,
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos míl once (201 1) , Radicac ión númer o: 05001 -23-3 1-000·201 0-001 69-01 (39948) ¡ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejeculivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En es/e sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a tém'lino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]".
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retenci ón: 5 años 18 8 Judi cial Adminis traUva Disposición Final: Archivo Cen tral .,_ .1·♦ PRO( ESO INTERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24108/ 20 15
SUBPR OCESO lfi ONCILIA CIÓ N EXTRA JUDI CIA L Fec ha de Aproba ción 24108120 15 FORMA l1 0 ACTA DE AUDI ENCIA Versión PROCURADURIA Gfli'EPJI. DE Lt NJ.ClGH REG-IN-C E-002 Pág in a 3 de 3 viol ato rio de la le no resul te: les ivo ara el atr imoni o úbl ico art. 65 A le 23 de 1. 99 1 YY J P P P ( , Y
REG-IN-C E-002 Pág in a 3 de 3 viol ato rio de la le no resul te: les ivo ara el atr imoni o úbl ico art. 65 A le 23 de 1. 99 1 YY J P P P ( , Y y art. 73, ley 446 de 19 98 )2. tin con secuencia , se disp ondr á el enví o de la presente acta , ju nto co n los doc umentos \ pertinent es, al Ju zgado Ad minis trat ivo del Ci rcu ito corr es pond ien te, 1 par a efecto5¡ de control de lega li dad, advi rtiendo a los comp arecient es qu e el au to apr obatori o del prrsent e acuer do concili atorio har á trán sit o a cosa ju zgada y prest ará mér ito ejecutiv o3, razón por la cua l no son procede ntes nue vas pet iciones conc ili atorias por! los mismos hechos ní dema ndas ant e la jur isdic ción de lo Cont en cioso Ad mi nis trativ o por las mí smas \c au sas (ar t. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por conc luida la di ligencia y en const anc ia se firma el acta por qui enes en ella in terv inier on , una 1vez leí da y a robada si endo las 3:0 0 p.m. GU ETTY MAGNOLL Y CAYC EID CAYC EDO Apod era YUDI PAO L 2 Ver Sentencia C· 111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Sierr a: «[ ... ] La intervención activa del
Apod era YUDI PAO L 2 Ver Sentencia C· 111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Sierr a: «[ ... ] La intervención activa del Ministen·o Público en los procesos contencioso dministrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de en orpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asunt os que revisten interés para el Est do, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disfi?ner el servidor públífifi' qu_e t un momento dado, sea el que esté representanfi? al Estado. fifiemás, se garantizfi. con la intervencion del agente del M1mster10, ue el acuerdo al que lleguen las partes, tamb1en sea benef1c1oso para el mteres general. " 3 Ley 446 de 19 98, artí culo 66
Lugar de Archivo : Procu radur ía Tiempo ele Retención: 5 años 18 8 Jud icial Adminis trativa Disp osición Fina l: Archiv o Centr al