Acta de conciliación - MARIA ANDREA DEL SOCORRO LOPEZ CASADO 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA ANDREA DEL SOCORRO LOPEZ CASADO 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
Scanned by CamScanner / Fecha de Revisión / 24/0W015 Fecha de Aprobación 24f0Bf2015 4 Versión Página 1 de 4 coNc1, ,.. '-'>'.Cf ON EX pROCURADURíA. 1SG
TRAJUDJCIAL JUOJCfAL f P Radicación ,fi-;¡ ºº ARA ASUNTOS ADMINISTRA r,vos 252 SIAF 72
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fi5 -1 Ce S€ o "ºP=rior de Y POfidor de la tarjeta profesional número ;;r.,-.:r.::r'e n perso ería reconfi a d Judicatura, en calidad de apoderado del rr· -• OCJame<f t A ! J, - 1fi - (€ COJ parece el (I ' - ian e uto de fecha 15 de mayo de 7-(ffca.;o (a) con e.e. No. GJ.Jo:1 doctor _(a) CONSUELO VEGA MERCHAN ,.. e :p fi t2 ·ón de la SU·PfiS Y farJeta profesional 43.627 del C.S. de la :;rñ:, fi1;d ce el podPr otor RINTENDENCIA DE SOCIEDADES de ;e-tFcada ... n e.e. Nfi 41 lilfi por la Dofitora MARIA TERESA GIL GARCIA ¿Ce; .. e t3 S perí ntendfinte· ::· ;ficf hdad de Jefe de la Oficina Asesora fi;,:fi- ·a aJ a cera:do (a) de 1 0 edades. El Procurador le reconoce ;fe J#e ao,orta. Acto ,., - . ª p : rL convocada en los términos indicados en el , _:_ seguido • .J Procurador declara abierta la audiencia e fi-:'.1:: _ fi - ,:,: pafissobre los_ objetivos alcance y límites de la conciliación fi / .. J -=fi. matena contenaosa administrativa como mecanismo alternativo fi ,fi su _ . .,n de conflictos. 1) PRETENSIONES: La parte convocante, :fifi--'--=::u' d pres.entada ante la Procuraduría General de la Nación el día 08
fi ,fi su _ . .,n de conflictos. 1) PRETENSIONES: La parte convocante, :fifi--'--=::u' d pres.entada ante la Procuraduría General de la Nación el día 08 fe <#JO de 2017 pretende que la parte convocada: PRIMERA. Se concilie en r.:<:9'fiDfi ro ten· os y decididos dentro del Oñcio con radicado 2016-01-587360 ::,;n fiT·1·fitra ·'lo de fecha del 12 de diciembre de 2016. SEGUNDO. Que comfi ::r5:a1_.=;r,.ci3 y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la :firn dARÍA ANDREA DEL SOCORRO LÓPEZ CASADO la suma de DOS • OUES CUATR OCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN :S:Os f CTE (S2.413.231}, por la re liquidación de lo_s conceptos de PRIMA DE .._ 'llDAO, BONIFICACIÓN POR RECREACION, HORAS EXTRAS, fifi cos y 05 reajustes de los anteriores finceptos, con fa inclufión del -:rfifie correspondiente a la Reserva Especial del fiorro, por el penodo de fifi S:fi ado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración fi:_::.-;: ... 1 e la Superintendencia de Sociedadefi, fiue se adjunta a la firesente ::-A. Se hace la salvedad que a pesar de ser rnd1cado en las pretensiones el :r.-:.;_ E fi,í:á · cos, m anffiesta el apoderado ?e la convocafite que tal !fictor el ,·ror1J \a s·do generado y por tanto no es ofiJeto de la solicitud de conc1hación.
:r.-:.;_ E fi,í:á · cos, m anffiesta el apoderado ?e la convocafite que tal !fictor el ,·ror1J \a s·do generado y por tanto no es ofiJeto de la solicitud de conc1hación. :. WAENTO: En este estado de la dmgencia el (la! apoderado (afi de la parte ,;,¡-.r_-fi" 1- - nto de lo di·spuesto en el literal i) del articulo 6 del • ..-::: Q ::.n cump ,m,fi --:::.-fi 1716-de 2009, m;nifiesta bajo la gravedad del Juramento que la parte queScanned by CamScanner -it PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201fi SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 fi FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 -- REG-IN-CE-002 Pflglna 2 de 4 -- representa no ha presefitado demandafi ni solicitudes de conciliación sobre Ios mismos aspectos materia ,de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 3) DECISIÓN DEL COMITE DE CONCILIACIÓN (O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD CONVOCADA): Acto seguido se le concede el uso de ta palabra al apoderado (a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de fionciliación de la Entidad qufi. representa fifi por_ el representante legal de la Entidad que representa), en relac1on con la solicitud mcoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dla 01 de junio de 2017 (acta No. 13-2017) estudió el caso
Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dla 01 de junio de 2017 (acta No. 13-2017) estudió el caso de la señora MARÍA ANDREA DEL SOCORRO LÓPEZ CASADO, identificada con la cédula de ciudadan[a número 53.010.286 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en ta cuantia de $2.413.231.oo pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $2.413.231.oo pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocado. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso,
realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Allego certificación en un (01) folio de fecha 02 de junio de 2017. Se le concede el uso de la palabra al apoderado (a) de la parte convocante quien manifiesta: una vez estudiada la propuesta por parte de la entidad convocada se acepta en su totalidad. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Procurador en atención al ánimo conciliatorio de la entidad convocada y la convocante, encuentra legalmente viable el acuerdo, pues de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable y contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. Asimismo, el eventual medio de control que se hubiere podido llegar a presentar no se encuentra caducado, en razón a que el término señalado en el literal (i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes. Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen facultad expresa para conciliar. Las obligaciones derivadas del acuerdo se encuentran debidamente sustentadas en pruebas documentales legalmente válidas que obran en el expediente y q ue justifican el acuerdo. En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en la presente acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a la sentencia . de
justifican el acuerdo. En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en la presente acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a la sentencia . de unificación del Consejo de Estado - Sala Plena - Sección Tercera - C.P. J aime Orlando Santofimio Gamboa-19 de noviembre de 2012 - Radicación nro. 73001Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: N." Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoScanned by CamScannerfi- ¡--___ r---_ PROCE SO IIITERVEtlCIÓt l fiBPRoce so COtlCI LIACIÓIfi EXTRAJUDI CIAL a&illt.11,1Dli¡ --- F ORMATO ACTA DE AUDIE lfiCIA Fecha do Rovlslón 24/08/20 15
Fecha do Aprobación 24/08/2015 Versión 4 - REG-ltl-CE--002 Página 3 de 4 23-31 -000-200 . hechos cum _0-03075-01 (24.897) , que resolvió situafi!o nes atme_n!es ª! pago ?8 contrato I Phdos, como consecuencia de la prestacIo n de servIcIos sin med iar presente ªcfiuno, es posible sostener, conforme ha dicho proveíd o, que en fiI proferid a cu so nos eficontramos inmersos en los postula dos de la . sente ncia razones de find0, mafiIffistó: "Esos casos en donde, de manera fixceP_c,onal Y por
proferid a cu so nos eficontramos inmersos en los postula dos de la . sente ncia razones de find0, mafiIffistó: "Esos casos en donde, de manera fixceP_c,onal Y por a juicio d mteres pubhco o general, resultaría procedente la act10 de m rem verso nece sa . e la fifila,_ serían entre otros tos siguientes: En los que es urgente _Y de no adgumr bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fm firestar un • • I ·ó • • t e irreversibJ serv1c10 para evitar una amenaza o una es, n mmmen fi co I e al derecho a la salud derecho este que es fundamental por conexidad d fi os derechos a la vida y a /fi integridad personal, ur gencia y necesidad que . e en_ fiparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la impf sifilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de c?n rat,stas, así como de fa celebración de tos correspondientes contratos, circu:ifitanc!as que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso ad'!:mIstrat1vo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha senalado en el numeral 1 2. 1 de fa presente providencia, es decir, verificando e n tfido caso que la decisión de fa administración frente a estas circunstancias haya si_do realmente urgente, útil, necesaria y fa más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación" Por su parte, la aquí convocante presto sus servicios a la entidad convocada, en los tiempos y términos certifica d os, tal como lo prueban las certificaciones aportadas al presente tram ite
circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación" Por su parte, la aquí convocante presto sus servicios a la entidad convocada, en los tiempos y términos certifica d os, tal como lo prueban las certificaciones aportadas al presente tram ite conc ilia torio. Se prueba entonces que lo pretendido por la convocante al querer pagar al convocado la reliqui dación d e la reserva especial del ahorro en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáti cos, de los últimos tres años, sin incurrir tales valores ni intereses ni inde xación, es no incurrir en un enriquecimiento sin causa, supuesto fáctico que corr esponde a la excepción contemplada por el Consejo de Estado en la sentencia citada. Ahor a bien, el Consejo de Estado - Sección Tercera - Radicado nro. 250 00-2 3-26-000-20 11 -00805-01 - 24 de abril de 2013 - C.P. Enrique Gil Botero, mediante la cual aprobó el acuerdo concilia torio entre la Fundación para el Mundo Nu evo para la protección de los Niños, las Niñas, los Jóvenes, la Mujer y la Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sostuvo: "[. .. ] No debe perderse de vista que se está en presencia de un conflicto, que ha sido superado de fonna bilateral, a través del acuerdo allegado en audiencia prejudicial, y cuyos ténninos no se han cuestionado por quienes intervienen en el proceso. A su vez, las partes manifiestan conocer en su integridad lo a/11 contenido, por lo tanto, e n aras de fortalecer este medio de resolución de conflictos, del cual se han valido para superar las controversias de tipo económico contractual, al Despacho
las partes manifiestan conocer en su integridad lo a/11 contenido, por lo tanto, e n aras de fortalecer este medio de resolución de conflictos, del cual se han valido para superar las controversias de tipo económico contractual, al Despacho concluye que el acuerdo celebrado esta confonne a derecho, ya que /as pruebas aportadas ala proceso son suficientes para arribar a las conclusiones requeridas para aprobar el arreglo al que han llegado las partes. Ahora bien, la Sala no pasará por alto que los hechos que dan lugar a esta conciliación también se enmarc an en los supuestos que la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha fonnulado para eventos similares, es decir, aquellos en los cuales la ejecución de trabajos, la prestación de servicios, o la entrega de bienes al Estado se realiza sin el soporte contractual debido. Señaló en sentencia de unificación de la Sección -providencia del 19 de noviembre de 2012. Exp. 24.8 97que: 12. 2. Con otras palabras, la Sala admite hipótesis en las que resultaría L ar de Archivo: Procura_durla Tiempo de Retención: Disposición Final: 'i.• Judicial Administratrva 5 anos Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoScanned by CamScanner 1'1111 1111 111 \t-W 11':M ll'h H 11\11\ t'lll ll 'llilll 11\I Nl101 \'ti N ll "l \fl,111 11111 1"1 1 11 1\M 11 1 1 1 \ 111 1111 11 NI '! l\llll IN 1111 IHlj 1·fi1-h • il" hfi fil•I • 11
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