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Acta de conciliación - MARIA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

. ........ , SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

PROCESO INTERVEN @

  • SUBP"';:::::fifi:·;fi

º :Ui UIIIIIUll!lllllllllllll l Al contestar cite: 2016-01-303618 Fecha· 1/0612018 10:43:08 Folios: 8

REG-IN-CE-002 Remitfinte: 999999119. PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 2113(A)-2016 SIAF 98724 de 18 de 03 de 2016 Convocantfi {s); Convocado (s):

Medio de control: Superintendencia de Sociedades

María Angélica Artunduaga Buitrago Nulidad y Restablecimiento del Derecho No.048 En Bogotá, hoy veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01 :15 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades.con poder de sustltución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número

Superintendencia de Sociedades.con poder de sustltución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de fipoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PALA MONTENEGRO AGUDELO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 y portador(a) de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor {a) MARIA ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos inaicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del' Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante L

contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante L manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507527, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARÍA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO la suma de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($1.501.464,90) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la líquidación que se adjunta a la presente solicitud".Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) MARIA ANGÉLICA

Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) MARIA ANGÉLICA

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentow PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisíón 24/08/201 5

SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5

FOR MATO ACT A DE AUDIENC IA Versión 4

REGIN -CE-002 Pág ina 2 de 6 ARTU NDUA GA BU ITRAGO y se deci dió conciliar las pretensiones en la cuantía de $1 .501 .464,90 m/ct e. La fórmula de pago es bajo los siguien tes parám etros: 1. Capital: se reconoce en un 10 0%. 2. In dexación: no habrá lugar a ind exación. 3. Pago: el pago se real izará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, poster ior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Ent idad . 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días sig uientes a la solicit ud de pago. 5. Lug ar de pago: Grupo de Tesorería de la Su peri ntendencia de Sociedades, sede Bogotá. Se hace la claridad qu e la parte convocada por el cargo que desempeña, de profesiona l un iversita rio, solamente se le reconoce reajuste por prima actividad,

Bogotá. Se hace la claridad qu e la parte convocada por el cargo que desempeña, de profesiona l un iversita rio, solamente se le reconoce reajuste por prima actividad, bonificació n por recreació n, pues no devengó horas extras, de acuerdo la liquidación adjun ta y la solici tud realizada. De otra parte, en cuanto a la fecha desde la cual se realiza el pago, se toma como referencia la fecha de presentación de la petición del fieajus te, tres años atrás, es decir, el 19 -11-2012 a 19-1 120 1 5". Se le concede el uso de la palabra al apodera do de la parte convocada MARIA ANGÉLICA ARTU ND UA GA BU ITRAG O, para que ma nifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: "Acepto la propu esta conciliatoria formu la da por la Superintendencia de Sociedades en los términos indicados. " La Procuradora Judicial consi dera que el anterior acuerdo contiene obl igaciones cl aras, expresas y exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lu gar de su cumplimient o 1 y reún e los sig uientes requisitos: (í) el eventual medio de control que se ha podido lleg ar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91, modifi cado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) de acu erdo con la información presentada por la parte convocante y en tratá ndose de una prestación periódica en los casos en que aún se encuentra vi nculado el servidor públ ico; en el caso objeto de estudio, las partes ratifican en audi encia que el servidor continú a vinculada con la Superintendencia a la fecha.(iiJ el

vi nculado el servidor públ ico; en el caso objeto de estudio, las partes ratifican en audi encia que el servidor continú a vinculada con la Superintendencia a la fecha.(iiJ el acue rdo concilia torio versa sobre sobre confli ctos de carácter particular y contenido patrimonial dispo nibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 1998) ; en cuan to al tema de la indexaci ón, se atiene la propues ta a lo mani festado po r el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admin istrativo, Sección Segund a, Subsección B, de fecha 20 de enero de 2011, actor Manuel de Jesús Ma rtínez Ménd ez1 accionado: IN CORA; radica do 113510 (200 5-1044) ; en cuant o a que es viable concili ar; lo anterior en concordancia con el hecho de qu e se paga el núcleo esencial del derecho en el 100% , por lo tanto se respeta el derecho cierto, irrenun ciable e indiscut ible; (iii) las partes se en cuentran debidamente representadas y sus representantes ti enen capacidad para conciliar; el poder inicial no tiene facultad expresa de conciliar, fue otorgado por el doctor Francisc o Reyes Villamizar en calidad de Superintendente de Sociedades; con posterioridad mediante la resolu ción suscrita también por el Superinte ndente de Sociedades, se adic iona el artíc ulo 31 de la Resolución No. 10 0-000925 de 2015, por medio de la cual se delega n funciones en el SECR ETAR IO GE NERAL punto 31 .3 "Otr os asuntos" incluyendo la sig uiente: La facultad de conciliar, aportar pruebas, recibir,

medio de la cual se delega n funciones en el SECR ETAR IO GE NERAL punto 31 .3 "Otr os asuntos" incluyendo la sig uiente: La facultad de conciliar, aportar pruebas, recibir, trans igir, sustitui r, libremente, reasumir , optar, comprometerse, dar, notificarse, interponer recursos y presentar derechos de petición dentro del trámite de la Conciliación Extrajudici al sobre asuntos inherentes a la Reserva Especial de Ahorro, confor me a la determ inación del Comité de Concilia ción y Defensa Judicial de la entidad. El otorgam iento de poderes para representar los in tereses de la entidad en el trámite de la Conciliación Extrajudici al en materia de la rEserva Especial del Ahorro, conforme a la determ inación del comité de Con ciliación y Defensa Judicial de la Entidacl. (fl. No. 43 Resoluci ón No. 50-001 18 1 del 04-04-2016); (iv) obran en el expediente las pruebas neces arias que ju stifican el acuerdo, a saber: -A folios Nos. 0205 , obra el poder otorgado al apoderado de la parte convocante con sus anexos, a folio No. 43, se encuentra la 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSEC CION C - C.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de (201 1 , Rad. N.º 05001 -23-31-000-201 0-00169-01 (39948) '[. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para q.,e de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho fa Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'.

Lugar de Arch ivo: Procurad uría Tiempo de Retenc ión: N.° Judicial Adminis trativa 5 años Di sposición Fina l: Arch ivo Cen tra l Verifi que que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen to

q_,J PROCESO INTER VEN CIÓ N

SUBPR OCES O CONC ILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA REG -IN-CE -002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Apr obación 24/08/20 15 Versión 4 Págin a 3 de 6 resolución qu e otorgó, entre otros, la facultad expresa de conciliar en asuntos de la Reserva Es pecial del Ah orro con sus anexos, entre ellos el acta de posesión de la doctora LIGIA STELLA RO DRIGUE Z HE RNAN DEZ, en calidad de Secretaria General.-A folio No.

Reserva Es pecial del Ah orro con sus anexos, entre ellos el acta de posesión de la doctora LIGIA STELLA RO DRIGUE Z HE RNAN DEZ, en calidad de Secretaria General.-A folio No. 26, se en cuentra el poder otor gado por el convocado con la facultad expresa de conciliar. ­ A folios Nos. 0609, se encue ntra la solicitud de conciliación extrajudic ial.-A folios Nos. 28 y 53, obra el radicado de la solici tud de conciliación ante la parte convocada. -A folios Nos. 29 y 58, se encuentra el radicad o de la solicitud de conciliación ante la AN DJE. -A folios Nos. 42-54 , obra el escrito de subs anación y sus an exos.-A folios Nos. 15 -21, se encuentra comunicación de fecha 01 -06-2 01 5, respuesta de la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado al Su perintend ente de Sociedades, que analiza como problema juríd ico si la prestación denomina da Reserva Es pecial del Ahorro constituye factor sala rial que se deba tener en cuenta en la liquidación de la prima de actividad, viáticos, boni ficaciones pro recreación y horas extras. Considera la Agencia que resulta viable que la Superint endencia de Sociedade s proponga fórmulas de arreglo en el marco de los cuales los sol icitantes cedan parte de sus pretensiones, (capital o intereses ) permitiendo de esta manera solucionar esta clase de confl ictos , evitando su judicial ización que podría hace r más onerosa la responsabi lidad del Estado.-A folio No. 22, obra derecho de petici ón presentado por el convocado el 19 -11201 5, con el fin de qu e se le

que podría hace r más onerosa la responsabi lidad del Estado.-A folio No. 22, obra derecho de petici ón presentado por el convocado el 19 -11201 5, con el fin de qu e se le reconozcan las diferencias generadas por haber omitido la Reserva Especial del Ahorro en la liquid ació n de la pr im a de activ idad, la bon ificación por rec reación y/o los viá ti cos, y demás prestaciones a que haya lugar , radicado No. 201 5-01 -4551 71 .-A foli os Nos. 23-24, se encuentra respuesta al derecho de petición, radicado No. 201 5-01507527 , de fecha 11 -1 2-201 5, en el cual se inf orma que se obtuvo como cálculo una vez efectuada la liqui dación, de la su ma de $1 .5 01 .464,90 m/cte, por conce pto de reaj uste de la pr ima de act ividad, bo nificación por recreación y hor as extra s. Ig ualmente señala en cuanto a los viáticos que no aplica. -A folio No. 25, obra comunicació n suscrita por el convocad a y radicada en la Superintendencia de sociedades el 2001 -2016 con radicado No. 201 6-01 -009464, quien manifiesta su conformidad con la liquidación que la Superintendencia realizó en relación con la diferencia generada por haber omitido la contabili zación de la Reserva Especial del Ahorro en los término s seña lados por el comité de conc iliación y defensa judic ial de dicha entidad . -A folio No. 27, se encuentra la certificación de la Su perintendencia de Sociedades, en la cual consta que los empleados

de conc iliación y defensa judic ial de dicha entidad . -A folio No. 27, se encuentra la certificación de la Su perintendencia de Sociedades, en la cual consta que los empleados que se desemp eñan en ella ostentan la cali dad de servidores públicos , que de conformidad con el artíc ulo 58 del Acuerdo No. 040 de 1991, todos los funcionar ios de la Supe rintendencia de Sociedades devengan mensual mente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por cie nto (%6 5) de la asignación básic a.- A folios Nos. 50 -51 , se encue ntran certifica ciones de la Superintende ncia de Sociedades, en las qu e consta que el (la) señor(a) MARIA ANGÉLICA ARTU ND UAGA BU ITR AGO, identificado(a) con cédula de ciudad anía número 1. 075.21 2.4 01 , labora en la Superintendencia desde el 26-01 -201 1 en calida d de servidor pú blico, cargo PR OFESI ONAL UNI VERSIT ARI O 204 4-7 de la pla nta globalizada. Igualmente, se certifi ca que el último lugar de prestación de servicios fue en la ciudad de Bog otá. Además, señala como el 19 -11201 5 el convocante peticionó la inclusión de la Res erva Especial del Ahorro en la liqui dación de factores de prima de actividad, bonifi cació n por recreación, ho ras extras y viáticos, para los años comprendidos entre el 19 -1120 12 al 19 -1 1 -201 5.-A foli os Nos. 10 -1 4, se encuentra copia del Acta No. 014 del

bonifi cació n por recreación, ho ras extras y viáticos, para los años comprendidos entre el 19 -1120 12 al 19 -1 1 -201 5.-A foli os Nos. 10 -1 4, se encuentra copia del Acta No. 014 del 02-06-2 015 , del comité de concilia ción y defensa judicial de la Superinte ndencia de Sociedades, en la cual se encuentra el análisis jur ídico frente a la viabilidad de reconocer y pagar la Reserva Especial del Ahorro, sin embargo, no contiene análisis y propuesta para el caso particular ni términos de pago del acuerdo. -A folio No. 51 , obra certificación susc rita por la Secretaria Técnica del comité de conc ilia ción, en la cual consta que en reunió n celeb rada el 18 de ma rzo de 2016 (Acta No. 06-201 6) , se estudió el caso del(la) señor(a) MARIA AN GÉL IC A ARTU ND UAGA BU ITRAGO, y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $1 .501 .4 64,9 0 m/cte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1. Capit al: se reconoce en un 10 0%. 2. In dexación : no habr á lugar a ind exaci ón. 3. Pago: el pago se realiza rá dentro de los 60 días sigui entes contados a Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retenc ión: N.° Jud icial Admini strativa 5 aiíos

Di sposición Fina l: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el documentofi

N.° Jud icial Admini strativa 5 aiíos

Di sposición Fina l: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVE NCI ÓÑ- Fecha de Revi sió n 24/08/201 5

SUB PROCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMAT O ACTA DE AUDIENCI A Versión 4

GEMEUI. bE Ll lllCIOII REG-INCE -002 Página 4d e6 partir de la solic itud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radiad en la Entidad. 4. In tereses: No habrá lugar al pago de los in tereses dentro de los 60 días sigu ient es a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Teso rería de la Su perintendencia de Soc iedades, sede Bogotá . Se deja constancia de que algunos de los documentos aportados son copias simples de lo cual tienen cono ci mie nto las partes qu ienes in sistieron que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obligatorio aportar copias autént icas, siendo válidas las sim ples ni no han si do tach adas de falsedad (Cons ejo de Estado, Sala de lo Contencio so Administ rativo , Sección Tercera, Sala Plena , M.P. enrique Gil Botero, Fecha: 28 de agosto de 2013 , Radicación No. 1996 -0065901 (250022); actor: Rubén Daría Sil va Alzate y otros; deman dado: Nació nFiscal ía Gene ral de la Nació n y otros) en concordancia con la sentencia de -la Corte Constitucional SU 77 4 del 16 de

Rubén Daría Sil va Alzate y otros; deman dado: Nació nFiscal ía Gene ral de la Nació n y otros) en concordancia con la sentencia de -la Corte Constitucional SU 77 4 del 16 de octubr e de 201 4. y (v) en criterio de esta agencia del Mi nist erio Público, el acuerdo conten ido en el acta en princi pio no es viola torio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio púb lico, partiendo de que dicho pago no se ha realizado al con vocante motivo por el cual el com ité de concil iació n realiza la propuesta (se pidió prueba de no pago la cual no se ap orta), por las siguientes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que atañe a la concil iación extraj udicial como mecan ismo alterna tivo de soluci ón de conflictos, es preciso resaltar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, parágrafo 2, del Decreto 17 16 de 2009 en concord ancia con el Decreto 1069 de 2015, debe garantizarse que con la conciliación no se me nosc aben los derechos ciert os e indis cutibles y los derecho mínimos e intransigibles, asunto que en el ca!';o objeto de estudio, al tratarse de un asunto laboral, deberá encontrarse acorde con los principios constitucionales, con sagrados, entre otros, en el artíc ulo 53 de la Ca rta Fundamenta l. Así en el caso que nos ocupa, la prop uesta respecta el núcleo esenc ial del derecho cierto, irrenuncia ble e indiscutible, partie ndo del pronunciamient o del Con sejo de Estado frente al

en el caso que nos ocupa, la prop uesta respecta el núcleo esenc ial del derecho cierto, irrenuncia ble e indiscutible, partie ndo del pronunciamient o del Con sejo de Estado frente al tema de la ind exación . En consecuen cia, se atiene la propuesta a lo manifestado por el Con sejo de Estado, Sala de lo Contenciosa Adminis trativa, Secció n Segunda, Subsección B, de fecha 20 de enero de 2011, actor Man uel de Jesús Ma rtí nez Méndez, accionado: INC ORA; radicado 11 35 -10 (2 0051 044), oportunidad en la cual se señaló en cuanto a la indexació n: "[. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una deprecia ción monetaria que puede ser transada': y por lo tanto, conciliada. En lo que respecta a la Reserva Esp ecial del Aho rro como factor sala rial en el caso sub examine, es preciso recordar cómo esta prestación económica fue creada mediante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 ; si bien , inic ialmente se consideró por la Su perintendencia qu e no era viable ser tenida en cuenta como factor salarial para la liqui dació n de la prima de actividad, viáticos, bonificaci ones por recreación y horas extras, co n fundam ento en estudios jurídicos y conceptos emitidos al respecto, corno lo enuncia la Agen cia de Defensa del Estado , jurisprudencia lment e ha sido reconocida como factor salar ia l al conside rar que constituye salario dado su carácter esencialm ente retributivo por

la Agen cia de Defensa del Estado , jurisprudencia lment e ha sido reconocida como factor salar ia l al conside rar que constituye salario dado su carácter esencialm ente retributivo por la prestaci ón directa del servi cio perso nal, as í tenemo s la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 30 de enero de 1997, M.P. Carlos Arturo Orjuela Góngor a, Expedient e No. 13211, dema ndante: Glor ia In és Baquero Villarr eal, demandado: Superintendenc ia de Sociedades, oportunidad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de mane ra directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denomi nac ión o se pretende modificarle su naturaleza. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Mredo Beltr án Siera: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.

Lug ar de Archivo: Procur ad ur ía Tiempo de Retención:

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.

Lug ar de Archivo: Procur ad ur ía Tiempo de Retención: N. • Judic ial Adm in istrativa 5 ai\os

Disposición Fina l: Arch ivo Central Verif iq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu mentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08(201 5

SUB PROCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión REGIN-C E-002 Pág ina En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Socia/, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan conc urrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. 4 5 de 6 Ig ual men te, la Co rte Suprema de Justícía, ha consid erado que la Reserva Especial del Ahorro , cons titu ye un factor salarial, como lo expuso en sentencia del 14 de octubre de 2009 : {. . .} A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de

la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla. como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación sub ordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causac ión no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad , eso es, basta ba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de mane ra directa. En este orden de ideas , con fundamento en lo anteriorme nte expuesto, se estableció por la Agencia de Defensa del Estado y por la Procu raduría Gene ral de la Nación, la tesis judi cial de los órganos de cierre de la Ju risdicción Contencioso Adminis trativa y de la Ju risdicción Ordinaria , en cuanto a reconocer que la Rese rva Especial del Ahorro tiene carácter salarifiI, la cual avizora un alto riesgo de condena · en instancias judici ales y en casos como el que nos ocu pa. Es con fundamento en las anteriores consider aciones, que el com ité de con ciliació n y defensa judicia l de la Super intendenc ia de Sociedades, considera que resulta viable prop oner fórmulas de arreglo que permita soluciona r esta clase de co nflictos evit ando su des judiciali zación que podría hacer más onerosa la responsab il idad el Estado, por los sobre costos que un proceso judicial conlleva. Se deja

clase de co nflictos evit ando su des judiciali zación que podría hacer más onerosa la responsab il idad el Estado, por los sobre costos que un proceso judicial conlleva. Se deja constanci a de los sigui entes aspectos: en primer lugar en el derecho de petición se soli citó reajuste por prima de activid ad, bonificación por recreación y viáticos, no se peticio nó por horas extras , concepto que se incluye el pronunciam ientos de la convocante, y en este sentido no se ente ndería agotados los recursos ante la Admin istración; no obstante , la parte convocante seña la que no le fueron recon ocidas horas extras motivo por el cual no · forman parte del acuerdo, lo cual se constata con la liquidación adjunta y una certific ación de lo deveng ado por la con vocada. De otra parte, en cuanto a la fecha a parti r de la cua l se paga el derecho, aplicando prescripción respectiva, es conforme con la fecha de la petición, aspecto que manifiesta la apoderada de la parte convocante y no el com ité de concili ació n. Estos aspectos se someten a conside ración del Juez de la República qu e an alice el presente acuerdo. En consecuenci a, se dispondrá el envío de la presente acta, ju nto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Ci rcuito cor respondien te (que conoce los asu ntos de Bog otá D.C .) para efectos de control de legalidad, advirtien do a los comparecie ntes que el Auto apro batorio junto con la presente acta del acue rdo, presta rán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la éual no son procedentes nuevas peticio nes conc ili atorias por los mismos

presente acta del acue rdo, presta rán mérito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la éual no son procedentes nuevas peticio nes conc ili atorias por los mismos hech os ni dema ndas ante la jur isdic ción de lo contenci oso admini strativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la diligencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervini eron , una ··vez leída y fi aprobada siendo las 01 :4 0 p.m. Las partes quedan notifi cadas en estrados. Copia de la mi sma se entregará a los comparecientes. 3 Artícu lo 13 del Decreto 1716 de 2009

Lugar de Archi vo: Procu radu ría Tiem po de Rete nción: N.° Jud icial Admini strativa 5 años

Dis posición Final: Archivo Centra l Verifique que esta es la vers ión cor recta an tes de util izar el docume nto'!

'I 11 il PROCESO IN TERVENC IÓN f SUBPR OCES O CON CI LIACIÓN EXTR AJUDI CI AL

FORMATO ACTA DE AU DIENC IA

REG-IN-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fech a de Aprobac ión 24/08/201 5 Versión 4 Página 6 de 6 e la pa rte Co nvoca nte Su peri ntendencia de Socie dades 'udici al I par a Admin istrativos Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Adminis trativa 5 años

Disp osición Fina l: Archivo Centr al

'udici al I par a Admin istrativos Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Adminis trativa 5 años

Disp osición Fina l: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de uti li zar el do cumen to

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