Acta de conciliación - MARIA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
·®« PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA GENEF..ll. DEU lu\CICK REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 10 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º2017 - 335 de 23 de noviembre de 2017
Convocante (s): MARIA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy DIECISIETE (17) de ENERO de (2018), siendo las 10:00 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 1 O Judicial (11) para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor JORGE ANDRÉS LUGO ESPINOZA, identificado con cédula de ciudadanía N.1.019.011.260 de Bogotá y con Tarjeta Profesional N. 202390 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la e.e. N. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la Tarjeta Profesional N.43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de conformidad con el poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA Jefe de la Oficina Asesora
Bucaramanga y portadora de la Tarjeta Profesional N.43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de conformidad con el poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Poder que se anexa. El Procurador le reconoce personería adjetiva a los apoderados de las partes; convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los fundamentos, reglas y finalidad de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido hace uso de la palabra la apoderada de la convocada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 11 de diciembre de 2017 (acta No. 29-2017) estudió el caso de la señora MARIA ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.212.401 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.568.437.00 pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.568.437,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la
1. Valor: Reconocer la suma de $1.568.437,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida, para el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2015 al 11 de octubre de 2017.
4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionada tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo
Lugar de Archivo: Procuraduría Tíempo de Retención:_
N.º10 Judicial Administrativa 5 años Disposición Fina!: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento .. .. . - -----· . ---------PROCESO IN TER VENCIÓN
SU BPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDIC IAL
FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA
REG-I N-CE -002
Fecha de Revisión 24/08/ 20 15 Fecha de Aproba ción 24/08/20 15 Ver sión 4 Página 2 de 3
FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA
REG-I N-CE -002
Fecha de Revisión 24/08/ 20 15 Fecha de Aproba ción 24/08/20 15 Ver sión 4 Página 2 de 3 in dicación en contrario de la soli citante, comu nicada a la ent idad al mome nto de el evar la petición de pago, o en tod o caso, antes de efectuar se el pago respec tivo. Y para la ex funcionada, la mi sma in dica rá la forma de pago, y/o la cu enta y entidad financie ra par a consign arla. Así mi smo, que no inici arán acciones contra la Su peri nte nde ncia de Soci edades que tenga n que ver con el reconoci miento de las su mas relativas a Prima de Activid ad y Boni ficación por Recreación , a qu e se refiere esta conc ilia ció n. Lo anterior lo soporto en un folio, en certificación de l comité de conc ilia ción qu e alle go a la presente . Acto seg ui do hace uso de la palabr a la con vocant e: acepto la prop uesta hecha po r la apoder ada de la parte convocada en los términos y cond ici ones antes me ncionad os. De conformidad con el memor and o 053/1 3 proferido por el Procura dor Deleg ado Para la Concil iacion Administrativa, será la entidad convocada quien aporte el acta del comité de conciliación a la auto ridad judi cial , para los fines pertinentes . Esta Procu radu ría considera que el anterior acuerdo conti ene ob liga ciones clar as, expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimie nto y reún e los sigu ientes requisit os: (i) la eventual acción contenciosa que se ha
expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimie nto y reún e los sigu ientes requisit os: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podid o lle gar a presentar no ha caducado (a rt. 61, ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 1998 ); {ii) el acuerdo concil iatori o versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art . 59, ley 23 de 19 91, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentra n debi dame nte representadas y sus rep resentantes tiene n capac idad para concil ia r; (iv} obran en el exped iente las pruebas necesa rias que justifica n el acuer do, las cuales se han relacionado con ante rioridad. y; (v} en criterio de esta Agencia del Ministeri o Públi co, el acuerdo cont enido en está acta no es violatorio de la ley, ni lesivo pa ra el patrimonio públi co de conform idad con los términos y acápites registrados en la ya citada acta de conc il iac ión , de igual manera la jurisprudencia del Co nsejo de Estado ha man ifestado que estas prestaciones económic as constituyen salario. Por lo que se concilia totalmen te en los térmi nos antes mencionad os. En constancia de lo an terior se da por conclu ida la dil igencia y se firma el acta por qu ien es en ella in rr iniero n, un fi vez le ida y r probad a siendo las 10: 15 a. m. Jo\fioGOES 1NOZA Apofie la1co nvoca ,e -,_ CO NSUEL O VEG A MER CHAN Apoder ada de la convocada
r probad a siendo las 10: 15 a. m. Jo\fioGOES 1NOZA Apofie la1co nvoca ,e -,_ CO NSUEL O VEG A MER CHAN Apoder ada de la convocada Luga r de Archivo: Procu rad uría Tie mpo de Retenc ión: N. º10 Judic ial Adminis trativa 5 años
Disp osición Final: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de uti liza r el docum ento