Acta de conciliación - MARIA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA CUARTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E-2024-257754 IUC I-2024-3602211 Interno (2024-081) Fecha de Radicación: 19 de abril de 2024
Fecha de reparto: 24 de abril de 2024
Convocante(s): MARÍA ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C, hoy trece (13) de junio de 2024, siendo las diez y treinta y nueve de la mañana (10:39 am.), procede el despacho de la Procuraduría 4 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de la Procuradora Diana del Pilar Amezquita Beltrán, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional No. 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocido como apoderado de la parte convocante mediante auto No 155 de 26 de abril de 2024.
Igualmente comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la C.C. 1.075.290.438 y portador de la Tarjeta Profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.455.782, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con la certificación suscrita por el Coordinador Grupo Administración de Talento Humano y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual se asignan competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la citada entidad, documentos estos que se incorporan al trámite.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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incorporan al trámite.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Se le reconoce personería para actuar al apoderado de la parte convocada, conforme a las facultades previstas en el poder presentado.
El despacho deja consta ncia que, mediante correo electrónico de 29 de abril de 2024, informó a la ANDJE, y a la CGR para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, sobre la realización de la audiencia, entidades que a la fecha no ha n designado funcionario para que asista a la presente diligencia, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los extremos de la solicitud de conciliación, en especial, e n las pretensiones, las cuales se trascriben en la presente acta, así:
“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2024-01pretensiones, las cuales se trascriben en la presente acta, así:
“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2024-01118433, acto administrativo de fecha once (11) de marzo de 2024. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARÍA ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.396.895), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El apoderado, allegó por correo electrónico, en ( 1) un folio, certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, expedida el 20 de mayo de 2024. Dicho
El apoderado, allegó por correo electrónico, en ( 1) un folio, certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, expedida el 20 de mayo de 2024. Dicho documento se puso en consideración de la apoderada de la parte convocante durante la presente audiencia.
El apoderado de la con vocante ratifica su voluntad de conciliar conforme a los términos antes indicados contenidos en la certificación expedida por la Secretaría del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora Judicial considera que el anterior acue rdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) Ello dado que la propuesta conciliatoria contiene un concepto y un monto específico, indica: “Reconocer laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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suma de $3.396.895,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de marzo de 2021 al 09 de febrero de 2024, incluyendo allí el factor deno minado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.”. Se indicó además en los numerales 3 y 4 que el pago se realizaría en un plazo determinable, esto es, dentro de los 60 días siguientes a la aprobac ión del acuerdo por el juez competente y que el
en los numerales 3 y 4 que el pago se realizaría en un plazo determinable, esto es, dentro de los 60 días siguientes a la aprobac ión del acuerdo por el juez competente y que el pago se realizaría mediante consignación en la cuenta bancaria reportada por la funcionaria para el pago de la nómina . Dicha liquidación respecto de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD Y BPNIFICACION POR RECR EACIÓN. Además, (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); teniendo en cuenta que se está frente a una prestación periódica y tampoco ha operado la prescripción del derecho; Conform e a ello se verifica que la convocante MARIA ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Profesional Universitario 204407 de la planta globalizada, conforme certificación del Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades expedida el 11 de marzo de 2024. Además, se tiene que presentó solicitud de reconocimiento de la reliquidación de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION objeto del acuerdo conciliatorio el día 09 de Febrero de 202 4, consta también que el 1 1 de marzo de 2024 la entidad le dio respuesta presentándole la liquidación (radicado 23-509419-), la aceptación del convocado en torno a la liquidación se produjo el 08 de abril de 2024 y el trámite conciliatorio fue radicado el 19 de abril de 2024. Por lo tanto no existe caducidad en el presente caso. Se observa además, que (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y
de abril de 2024. Por lo tanto no existe caducidad en el presente caso. Se observa además, que (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que , recae sobre la reliquidación de las prestaciones teniendo como factor salarial la reserva especial del ahorro, sin que ello implique la afectación de derechos mínimos e irrenunciables; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; respecto de la parte convocada existe un pronunciamiento concreto frente al caso, contenida en la certificación de su comité de conciliación y defensa judicial allegada a este Despacho, la cual contiene unos términos claros y concretos del acuerdo conciliatorio; también se tiene que: (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poder otorgado por la señora MARÍA ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO a su apoderado. 2. Solicitud de la funcionaria MARÍA ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO (derecho de petición). 3. Respuesta de la Entidad. (Acto administrativo a conciliar radicado (2024 -01118433). 4. Certificación suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía. 5. Acta 014 del 02 de junio de 2015 . 6. Concepto emitido por
de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía. 5. Acta 014 del 02 de junio de 2015 . 6. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. 7. Certificación que contiene fórmula conciliatoria, expedida el 20 de ma yo de 2024 suscrita por el secretario técnico del Comité y Defensa Judicial. 8. Certificación del Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano respecto del doctor NELSON QUINTEROFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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como Coordinador del Grupo de Defensa Judicial expedida el 02 de mayo de 2024. 9. Oficio 2024-01-558932 de 12 de junio de 2024, suscrito por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano, detallando los términos de la liquidación efectuada ; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022). pues se observa que existe legitimación en la causa y que el ofrecimiento corresponde a la reliquidación de algunas de las prestaciones sociales consistentes en: PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, teniendo en cuenta para ello, la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO. Este reconocimiento, a partir de los valores devengados y liqu idados por el convocado conforme a los actos
sociales consistentes en: PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, teniendo en cuenta para ello, la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO. Este reconocimiento, a partir de los valores devengados y liqu idados por el convocado conforme a los actos administrativos de nombramiento y los salarios allí previstos para los períodos reconocidos. Ello además bajo el sustento jurídico en el entendimiento y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 040 de 1991 y el D ecreto Ley 1695 de 1997, artículo 12, bajo la interpretación vigente contenida en la jurisprudencia del Consejo de Estado a través de la cual se ha expresado que la reserva especial del ahorro constituye un factor salarial que debe tenerse en cuenta y aplicarse para el reconocimiento y pago de las demás prestaciones sociales, así lo expresó la mencionada Corporación Judicial, entre otras, en las siguientes providencias: a). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688; b). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 1100103-15-000-2001-00851-01 (S); c). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001 -03-15-000-200000752-01(S); d) Sección
Segunda – Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001-03-25-0002014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998); e) Sección Segunda – Subsección A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-2018-00661-00(AC); f) Por su parte y en igual sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, sentencia del 14 de oct ubre de 2009, expediente 29.538, en la que se reitera la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 30 de enero de 1997. Adicionalmente se observa que la convocante renuncia al reclamo de intereses e indexación y al inicio de las respectivas acciones legales, lo cual se considera favorable a ambas partas y enmarcado en el ordenamiento jurídico a partir de la situación fáctica de la convocada y de los lineamientos leg ales y jurisprudenciales a partir de los cuales se establece la legalidad del reconocimiento efectuado. Se tuvo en cuenta además que en oficio de 12 de junio de 2024 el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano expuso los términos en que se efectuó la liquidación, teniendo en cuenta el término prescriptivo de los 3 años, tomando en cuenta la fecha de finalización de cada período y precisando el sustento legal de cada una de las
del Grupo de Administración de Talento Humano expuso los términos en que se efectuó la liquidación, teniendo en cuenta el término prescriptivo de los 3 años, tomando en cuenta la fecha de finalización de cada período y precisando el sustento legal de cada una de las prestaciones reliquidadas, el momento de causación de las mismas. Además se tiene que no se reconocerán intereses ni indexación sino únicamente el valor a capital y que el pago no generará intereses en tanto se efectúe dentro de los 60 días posteriores a la aprobaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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del acuerdo. Ello igualmente se estima acorde al or denamiento jurídico y no vulneratorio del patrimonio estatal. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo
diligencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link : AUDIENCIA Radicación IUS E-2024-257754 IUC I-2024-3602211 Interno (2024 -081)-20240613_103932-Grabación de la reunión.mp4 ,una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la Procuradora Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:01 a.m.
DIANA DEL PILAR AMEZQUITA BELTRAN
Procuradora 4 Judicial II para Asuntos Administrativos