Acta de conciliación - MARIA CAROLINA CORTAZAR 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA CAROLINA CORTAZAR 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERVENCIÓN: @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRJ FORMATO ACTA DE AUDIENCllllllllllllllllllllllllllll llll lll 11111111 Al contestar cite: 2016-01-324972 REG-IN-CE-002 Fecha: 13/08/2016 10:13:51 Folios: 2
Remitente: 899999119 - PROCU RAOURIA GEN ERAL DE LA NACION ··-·····- ----·- ______ ./
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98868 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: MARIA CAROLINA CORTAZAR Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora MARIA
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora MARIA MONICA CARBALLO .SIERRA identificada con la C.C. número 1.044.909.545 y portadora de la tarjeta profesional número 210.277 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450806, acto administrativo de fecha del 1711112015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA CAROLINA CORTAZAR la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($949.008,60) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente
por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 B de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA CAROLINA CORTAZAR, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 45688413 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $949.008,60 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo /os siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 alios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento¿_ fi fifi
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Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 alios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento¿_ fi fifi ' ---RIA li8IUL lf\A MD
PROC ESO INTERVENCIÓN
SUB PROCE SO CONCILIACIÓN EXTRA JUD ICIA L
FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-IN-CE002 ., Fecha de Revis ión 24/08/2015 Fecha de Aproba ción 24/08/201 5 Versión 4 Pflgina 2d e 3 Superintendenc ia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convoca da para qu e man ifieste su posición frente a lo expues to por la parte convocant e: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. La procu radora judicial considera que el anterior acuerdo contiene ob ligacion es claras, expr esas y exigib les, en cua nto al tie mpo, modo y lugar de su cumplimi ento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Concili ado : El pago a cargo de la Super intendencia de Sociedades a favor de MARIA CARO LIN A CORTAZAR de la suma
cumplimi ento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Concili ado : El pago a cargo de la Super intendencia de Sociedades a favor de MARIA CARO LIN A CORTAZAR de la suma de $949 .008,6 0. Pago: Se realizará dentro de los 60 días sigu ientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliaci ón haya sido avalada y radicada en la Entidad, no ha brá lugar al pago de los inte reses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se paga rá en el Gr upo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogo tá. Además el acuer do reúne los siguientes requisit os: (i) el eve ntual medio de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modifícado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci liatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particu lar y contenido patrimonial dispo nibles por las part es (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuent ran debidamente represen tadas y sus repres entantes tienen capaci dad para conciliar; (iv) ob ran en el expe dient e las pruebas necesarias qu e justifi can el acuerdo, a saber: derecho de petición, respu esta de la Entidad, liq uidación efectu ada por la Entidad con su correspondiente cuantía, aceptación liqu idac ión ; y (v) en criterio de esta agencia del Min iste rio Públic o, el acue rdo contenid o en el acta no es violatorio de la ley y no resulta
correspondiente cuantía, aceptación liqu idac ión ; y (v) en criterio de esta agencia del Min iste rio Públic o, el acue rdo contenid o en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo par a el patri moni o públ ico por las siguien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenció n a que el Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 200 9), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asig nó a los comité s de conciliación las funciones de decidir, en cada caso especifico, sobre la proceden cia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solu ción de conflictos, con sujeció n a la no rmatividad sustantiva , procedimental y de control, señala ndo la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cua les el representante legal o apoderado actu ará en las audi encias de concilíación; a su vez, el parág rafo 2° del arti culo 2° del Decreto 1069 de 2015 , (Decr eto 1716 de 200 9), advierte qu e con la conciliación no se menoscab en los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mín imos e íntransigibles, asu nto qu e para este tema, por ser laboral, adquier e tod a la impo rtancia en concor dancia con los parámetros constitucionales, qu e en su articulo 53 establece como princip ios mí nimos fundamentales de los trabajador es la írrenunc iabilida d a los bene ficios mínim os establec idos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos
mí nimos fundamentales de los trabajador es la írrenunc iabilida d a los bene ficios mínim os establec idos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos incie rtos y discut ibles. Por otro lado, la Corte Con stituciona l ha señalado que debe reconocerse fuerza vin culante a la ju risprude ncia de la Corte Suprema de Jus ticia, el Consejo de Estado y la Sala Disci plinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBS ECC ION C - C.P. Enrlque Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N." 05001 -23-31 -000-20 10 -0016 9-01 (39948) '{. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el seto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación ciare, exprese y exigible, para que de ella pueda predicarse fa calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sale, en reiteradas oportunidades, que 'Si es ciare debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que ses expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni eKistan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... } La intervención activa del Ministerio
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... } La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concrelamente, en las concilíaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estedo. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procurad urla Tiempo de Retenc ión: N." Jud icial Administrativa 5 añ os
Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento'1 1 ! '1
! 1 . 1 PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REGINCE-002 Página 3 de 3 esto le provee mayor coh erencia al si stem a jurídi co, garantizando el derecho a la igualda d y de contera una mayor seguridad jurí dica; por lo ante rior, es deb er de las
REGINCE-002 Página 3 de 3 esto le provee mayor coh erencia al si stem a jurídi co, garantizando el derecho a la igualda d y de contera una mayor seguridad jurí dica; por lo ante rior, es deb er de las entid ades pú blicas acatar las leyes con el fin de conc iliar antes que ir al contencioso admini stra tivo , y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Ram a Judici al. En este sen tido, el Comi té de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimie nto del acatamiento del precedente juris prudencia! fallado en diferentes procesos ta nto por la Cort e Constituci onal , como por el Consejo de Estado , así como po r el Tribunal Adm inis trativo de Cund inamarca, en todas sus subseccione s y de lo dis puesto en los 'artículos 16 y 19 num eral 5° del citado Decreto 1069 de 20 15, (Decreto 17 16 de 2009) , con la aquie scencfa y acomp aña mient o de la AGENCI A NACION AL DE DE FENS A JUR I DICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundam entales del trabajador y los derechos ciertos e indiscuti bles , ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció única mente a los int ereses e indexaci ón, los cuales en este caso son un reconocimiento económi co accesorio a la prestación labor al que, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En consecuencia,
indexaci ón, los cuales en este caso son un reconocimiento económi co accesorio a la prestación labor al que, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En consecuencia, se dispon drá el envío de fa present e acta, junto con los docum entos perti nentes, al Juzgado Administr ativo del Ci rcuito de Bogotá para efectos de control de legalidad , advirtie ndo a los comp arecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará trán sito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no son pro cede ntes nuevas peticiones conciliator ias por los mi sm os hechos ni demand as ante la jurisd icción de lo Contencioso Administr ativ o por fas misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella interv inieron, una vez leída y aprobada siendo las onc e y cincu enta y cinco de la mañ ana (1 1 :5 5 a.m). LILI ANA QU IJA a de la En tidad Co n_firJ{w . MrRt: Mcifi fiC A CAR BALLO SIE RRA Apoder ada de la Parte Convocada Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Rete nción: N.° Jud icial Administr ativa 5 años o Dispo sición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el do cumento