Acta de conciliación - MARIA CAROLINA GOMEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA CAROLINA GOMEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCIÓN ti SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD FORMATO ACTA DE AUDIENCIA lllllllltlll\lllllllllllH 111111111111111 Al conte&lar cite: 2016-01-345559 REG-IN.CE..()02 Fecha: 17/06/2016 15:32:07 Folios: 2
Remltenle: 899S99119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NAGION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98868 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: MARIA CAROLINA GOMEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente,
acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: « PRIMERA. Se concilie en /os efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450891, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA CAROLINA GOMEZ la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1. 741. 787,45) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad,
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1. 741. 787,45) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Resetva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tornada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA CAROLINA GOMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 53003470 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Resetva Especial del Ahorro), en la cuantla de $1. 741. 787,45 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central
la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revis ión 24/081201 5 Fecha de Aprobación 24/0812015 Versión 4 Página 2 de 3 pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a fa solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerla de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente cerlificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el arllculo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. ». Se le concede el uso de la pala bra al ap oder ado de la parte convoc ada para qu e mani fie ste su posición frente a lo expuesto por la parte convo cante: Acepto la propu esta de pago conci lia toria de la entidad convoca nte en la su ma ofrecida, cond iciones de pl azo y fórmula de pago , ya que esta se encuen tra ajustada a der echo. La procur ado ra ju di cial consider a qu e el anterior acuer do contiene oblig aciones clar as, expresas y exig ibles, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumplim ien to. 1 Sien do clar o respecto a: 1. El concepto Conciliado: El
anterior acuer do contiene oblig aciones clar as, expresas y exig ibles, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumplim ien to. 1 Sien do clar o respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Sup erintende ncia de Sociedades a favor de MARIA CAROLI NA GOMEZ de la suma de $1 .7 41 .7 87 ,45. Pago: Se real iza rá de ntro de los 60 días sig uientes contados a partir de la solicitud de pago, poste rior a que la conc il iación haya sido aval ada y radicada en la En tidad , no habr á lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dí as sig uien tes a la solici tud de pag o y se pag ará en el Gr upo de Tesorería de la Super inte ndencia de Socieda des Sede Bog otá . Adem ás el acuer do reúne los siguie ntes requis itos: (i) el event ua l medio de control que se ha pod ido llegar a prese nta r no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc ili atorio versa sobr e sobr e conf lictos de car ácter partic ula r y conte nido patr imon ial disp oni bles por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se en cuentran debidamen te represen tadas y sus represe nta ntes tiene n capa cidad pa ra conc ili ar; (iv) obran en el expedien te las pruebas necesarias que ju stifica n el acuerdo, a sab er: derecho de peti ción , respuesta de la Ent idad, liq uida ción
capa cidad pa ra conc ili ar; (iv) obran en el expedien te las pruebas necesarias que ju stifica n el acuerdo, a sab er: derecho de peti ción , respuesta de la Ent idad, liq uida ción efectua da por la Entidad con su correspondi ente cua ntí a, aceptación liqu idac ión; y (v) en crite rio de esta agencia del Mini sterio Pú blic o, el acu erdo conte nido en el acta no es vio latorio de la ley y no resul ta lesi vo para el patrim oni o públic o por las sigui entes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 nume ral 5°, le asig nó a los comités de conciliación las fu ncion es de dec id ir, en cada caso especi fico, sobr e la proced encia o im procedencia de la conci lia ción u otro medio al ternat ivo de soluc ión de conflict os, con sujeción a la nor mativi dad sus ta ntiva, proced im ental y de control, señal ando la posición ins titu cio nal qu e determine los paráme tros de ntro de los cuales el representante leg al o ap ode rado actuar á en las audienc ias de conc il iació n; a su vez, el pa rág rafo 2° del articulo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) ,
adviert e qu e con la concil iación no se me nosca ben los der echo s cie rtos e ind iscuti bles y los derechos mí ni mos e in tran sigib les, asun to que para este tema, por ser labor al, adquier e toda la impo rtancia en conc orda ncia con los paráme tros cons titucio nales, qu e en su art ícu lo 53 estable ce como princ ipios mí nimos funda menta les de los tra bajador es la irrenunc iabil id ad a los bene fici os mínimo s esta blecidos en nor mas la boral es y la facultad de transig ir y conc iliar sólo sobr e derechos inc iertos y discu ti bles. Por otro lado, la Corte Cons titu cional ha señalado que deb e reconocerse fuerza vinculan te a la ju rispr udencia de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31-000..2010-0016 9-01 (39948) "[. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ase instante ( .. .}".
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ase instante ( .. .}". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo si que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, co"esponde a litigios en donde éste es parta, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también ses beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procuradu rla Tiempo de Retenció n: N.° Jud icial Adminis trativa 5 alios
Disposición Fina l: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen toi
PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPRO CESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMAT O ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-INCE-002 Página 3d e3 la Corte Sup rema de Justic ia, el Consejo de Estado y la Sala Disci plinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico,
REG-INCE-002 Página 3d e3 la Corte Sup rema de Justic ia, el Consejo de Estado y la Sala Disci plinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor segurida d jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de concilia r antes qu e ir al conten cioso admin istrativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la cong estión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superin tendencia de Sociedades, en cum plimiento del acatam iento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucion al, como por el Consej o de Estado, así como por el Tri bunal Adm inist rativo de Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los art ículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009), con la aquiescencia y acompañami ento de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JUR I DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmul a de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliqui dación de la prim a de activid ad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación , los cuales en este caso son un reconocimiento económ ico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y
únicamente a los intereses e indexación , los cuales en este caso son un reconocimiento económ ico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legal idad, advirtie ndo a los compa recientes que el auto aprobatorio del acuer do hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas petici ones conciliat orias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencios o Administrativo por las mismas causas {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dil igencia y en constancia se firma el acta por quien es en ella intervinieron , una vez leida y aprobada siendo las once y cincuenta de la mañana (11 :5 0 a.m. ) . . O AGU OELO Apoderada envacada YALI AN DEZ Proc uradora tos Admin istrativos Lugar de Archivo: Procur adurí a Tiempo de Retención: N.º Judi cial Adminis trativa 5 añ os
Disposición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versíón correcta ant es de utilizar el documento