Acta de conciliación - MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 83 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E414534 - 2023 Interno 130 - 2023
Fecha de Radicación: 04 de Julio de 2023
Fecha de Reparto: 05 de julio de 2023
Convocantes: MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR, JOSÉ JOAQUIN
MORENO CASTRO y GIOVANNY MURILLO MOSQUERA
Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMEINTO DEL DERECHO
Expediente digital: MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR Y OTROS
En Bogotá, hoy primero (01) de septiembre de 2023, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 83 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la suscrita Pilar Ruiz, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se
artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video hace parte integral de la presente acta.
Comparece de manera virtual el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de los convocantes, reconocido como tal mediante auto de 11 de julio de 2023.
Igualmente, comparece de formas virtual la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la C.C. número 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional número 327339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, según No 100000041 de 2021 en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2, documento en virtud del cual se reconoce personería a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3
los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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5 de la Ley 2213 de 2002.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico procesosnacionales@defensajuridica.gov.co de 12 de julio de 2023 este despacho informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para dar cumplimiento a los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República mediante el correo electrónic o cgr@contraloria.gov.co de 12 de julio de 2023 como lo ordenan los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de
2022. A la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remit ido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la
y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones presentadas con la solicitud de conciliación las cuales se describen a continuación:
EN RELACIÓN CON MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR
PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-527113, acto administrativo de fecha 21 de junio de 2023.
SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($3.655.680), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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EN RELACIÓN CON JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO
PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-527091 acto administrativo de fecha 21 de junio de 2023.
SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($1.837.752), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJU STES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON GIOVANNY MURILLO MOSQUERA
PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-527092, acto administrativo de fecha 21 de junio de 2023.
SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($3.817.775), por la
SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($3.817.775), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada:
EN RELACIÓN CON MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión realizada el día 11 de agosto de 2023 (acta No. 20 de 2023) estudió el caso de MARIA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.655.680,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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1. Valor: Reconocer la suma $3.655.680,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de junio de 2021 al 06 de junio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad
exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 11 de agosto de 2023 en un (1) folio.
EN RELACIÓN CON JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión realizada el día 11 de agosto de 2023 (acta No. 20 de 2023) estudió el caso de JOSE JOAQUIN MORENO CASTRO y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.837.752,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $1.837.752,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 13 de mayo de 2020 al 12 de mayo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
El apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 14 de agosto de 2023 en un (1) folio.
EN RELACIÓN CON GIOVANNY MURILLO MOSQUERA
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión realizada el día 11 de agosto de 2023 (acta No. 20 de 2023) estudió el caso de GIOVANNY MURILLO MOSQUERA y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.817.775,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $3.817.775,00. pesos m/cte., como valor resultante
Ahorro), por valor de $3.817.775,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $3.817.775,00. pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 07 de junio de 2020 al 06 de junio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad
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La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 14 de agosto de 2023 en un (1) folio. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: estoy absolutamente de acuerdo con la posición y ofrecimiento de la Entidad convocada. Acepto la propuesta en su integridad.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes ( art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
a) Poder con facultad para conciliar otorgado al abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO por los convocantes MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR,
JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO y GIOVANNY MURILLO MOSQUERA ,
BERNAL FORERO por los convocantes MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR, JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO y GIOVANNY MURILLO MOSQUERA , obrantes a folios 35, 36, 43, 44, 51 y 52 del cuaderno n°. 2 del expedient e digital; copia C.C. y copia de la T.P. del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, obrante a folios 9 y 10 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; b) Poder otorgado por la Entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , obrante a folio 1 del cuaderno n°. 10 del expediente digital; Copia de la cédula y
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiterad as oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un docume nto en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condi ción ni existan
medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un docume nto en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condi ción ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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tarjeta profesional obrante a folios 1 y 2 de l os cuadernos 13 y 14 del expediente digital. c) Copia de una petición de fecha 06 de junio de 2023, a través del cual la señora MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR, solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas, con ocasión de haber omitido la contabilización de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades, solicitud obrante a folio 37 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; d) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades a través del cual certifica que la señora MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR , labora en la Superintendencia, desde el 21 de marzo de 2017 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, que actualmente, se encuentra posesionada en el Cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 202818 de la Planta Globalizada, obrante a folios
Superintendencia, desde el 21 de marzo de 2017 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, que actualmente, se encuentra posesionada en el Cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 202818 de la Planta Globalizada, obrante a folios 38 y 39 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; e) Copia de la respuesta a la petición formulada, de fecha 21 de junio de 2023, a través de la cual la convocada manifiesta que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades le asiste animo conciliatorio en razón a que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 20152 determinó fórmula conciliatoria para estos casos, obrante a folios 40 y 41 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; f) Copia del oficio de fecha 22 de junio de 2023, a través del cual la señora MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR, acepta la liquidación de la reserva, obrante a folio 42 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; g) Certificado Comité de Conciliación expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para la convocante MARIA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR de fecha 11 de agosto de 2023, obrante a folio 1 del cuaderno n°. 17 del expediente digital; h) Copia de la petición de fecha 12 de mayo de 2023, a través de la cual el señor JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO, solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas, con ocasión de haber omitido
h) Copia de la petición de fecha 12 de mayo de 2023, a través de la cual el señor JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO, solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas, con ocasión de haber omitido la contabilización de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades, obrante a folio 45 del
2 Acta 014 de 2 de junio de 2015.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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cuaderno n°. 2 del expediente digital; i) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades a través del cual certifica que el señor JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO, labora en esta Superintendencia desde el 01 de febrero de 1979 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 404414 de la Planta Globalizada, obrante a folios 46 y 47 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; j) Copia de la respuesta a la petición, de fecha 21 de junio de 2023, a través de la cual la convocada manifiesta que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades le asiste animo conciliatorio en razón a que el Comité de Conciliación
la convocada manifiesta que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades le asiste animo conciliatorio en razón a que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 20153 determinó fórmula conciliatoria para estos casos, obrante a folios 48 y 49 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; k) Copia del oficio de fecha 26 de junio de 2023, a través del cual el señor JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO, acepta la liquidación de la reserva, obrante a folio 42 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; l) Certificado Comité de Conciliación expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para el convocante JOSÉ JOAQUIN MORENO CASTRO de fecha 14 de agosto de 2023, obrante a folio 1 del cuaderno n°. 16 del expediente digital; m) Copia de la petición de fecha 06 de junio de 2023, a través del cual el señor GIOVANNY MURILLO MOSQUERA, solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas, con ocasión de haber omitido la contabilización de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades, obrante a folio 53 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; n) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades a través del cual certifica
53 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; n) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades a través del cual certifica que el señor GIOVANNY MURILLO MOSQUERA, labora en esta Superintendencia, desde el 25 de julio de 1996 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 204411 de la Planta Globalizada, obrante a folios 54 y 55 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; o) Copia de la respuesta a la petición de fecha 21 de junio de 2023, a través de la cual
3Acta 014 de 2 de junio de 2015.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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la convocada manifiesta que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades le asiste animo conciliatorio en razón a que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 20154 determinó fórmula conciliatoria para estos casos, obrante a folios 56 y 57 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; p) Copia del oficio de fecha 26 de junio de 2023, a través del cual el señor GIOVANNY MURILLO MOSQUERA, acepta la liquidación de la reserva, obrante a folio 58 del cuaderno n°. 2 del expediente digital;
p) Copia del oficio de fecha 26 de junio de 2023, a través del cual el señor GIOVANNY MURILLO MOSQUERA, acepta la liquidación de la reserva, obrante a folio 58 del cuaderno n°. 2 del expediente digital; q) Certificado Comité de Conciliación expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para el convocante GIOVANNY MURILLO MOSQUERA de fecha 14 de agosto de 2023, obrante a folio 1 del cuaderno n°. 15 del expediente digital;
y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)5.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes q ue el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 6 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el( la)
administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el( la)
4 Acta 014 de 2 de junio de 2015. 5 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Po nente: Alfredo Beltrán Sierr a: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proce sos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un ca pricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, se a el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio , que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 6 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y v ideo hace
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Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y v ideo hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR Y OTROS una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.).
PILAR PATRICIA RUIZ OREJUELA
Procuradora 83 Judicial I Administrativa de Bogotá D.C.