Acta de conciliación - MARIA CONSUELO ALARCON PARDO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA CONSUELO ALARCON PARDO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
JfiI
PRfiIA GEXWL O! U NJ.ClON
PROCEfiO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO ctjNCILIACIÓN EXTRAJ
FORMATO ACTA DE AUDIENCl1 @ - rSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTÁ jlo ll l l l ll ll llll ll l lll l ll ll 1111111111111111111 Al contestar cite 2016-01-45:5521 1 R .. G-IN-CE-002 Fecha: 12/09/2016 10:57:47 Folios: 2
Remitente: 52057602 - MARIA CONSUELO ALARCON PARDO coNc1uAc1óN EX' PROCURADURÍA 188 fiUDICIAL I PAR._ Radicaciónfi-º 226772-2016 de 22 de junio de 2016
SUPERlfiTENDENCIA DE SOCIEDADES Convocante (s): Convocado (s): MARIA cbNSUELO ALARCON PARDO Medio de control: NULIDAD J RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 6 de septiembr¡e de 2016, siendo las 3:20 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 188 Judicial I P,ara Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDl fi IAL de la referencia. GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, mediante poder de sustitución otorgado por la doctora 1 LIGIA STELLA R,ODRIGUEZ HERNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de 08 de
apoderada de la parte convocante, mediante poder de sustitución otorgado por la doctora 1 LIGIA STELLA R,ODRIGUEZ HERNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de 08 de julio de 2016. Igualmente, cortiparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la C.C. número 41.795.51¡9 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de parte convocada MARIA CONSUELO ALARCON PAR?O, de conformidad con el poder otorgado. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los podires aportados. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia !con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta: la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo fiara la solución de conflictos. A continuación se trascribe las pretensiones formuladas por 1fi parte convocante SUPERINTENDECIA DE SOCEDADES en la solicitud de conciliación: 1 PRIMERA. Se concilie en los ktectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015-01-507576, acto adminlJtrativo de fecha del 11 de diciembre de 2016. SEGUNDO. Que como conJecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA CONSUELO ALARCON PARDO la suma de TRES
SEGUNDO. Que como conJecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA CONSUELO ALARCON PARDO la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS I VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.921.974.45) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS (El recbnocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del conrocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorr I , por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud Acto seguido se le concede I uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que se manifieste sobrr la posición del comité de concilia_ción de la entidad; Me permito informar al Despacho¡ que LA SECRETARIA DEL COMITE DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité die Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión cele8rada el día 26 de mayo de 2016 (acta No. 15-2016) estudió el caso de la señora MARIA ÉONSUELO ALARCON PARDO, ifientificada con la cédula de ciudadanía número 52.0157.602 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocanfie (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.921.974.45 pesos m/cte. ¡La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los
pretensiones del convocanfie (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.921.974.45 pesos m/cte. ¡La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Cafital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años 188 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo CentralPR OCESO INTER VENC IÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5 ,fif ( SUBP ROCESO CO NCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15 FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión PROCU DURIA GO.Wl.OE UKl@II REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 a la inde xaci ón. 3. Pag o: El pago se rea liz ara de ntro de los 60 dí as siguie ntes conta dos a partir de la solic itud de pago, poste rior a que la concilia ción haya si do aval ada y radic ada en la Entidad . 4. In te reses : No habr á lugar al pa go de los in tereses ·de ntro de los 60 dí as sig uie ntes a la solic itud de pago. 5. Lug ar de pag o: Gr up o de Tesoréría de la Su peri nte nd encia de Sociedades Sede Bog otá . La pres ente certificación se expide con bas e en lo di spue sto en in ciso 2 del artí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el artícu lo 6 de la Cons titución Pol ítica . Para co nstancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18
bas e en lo di spue sto en in ciso 2 del artí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el artícu lo 6 de la Cons titución Pol ítica . Para co nstancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dí as del mes de marz o de 20 16 . Aporto certificación en 1 fol io útil. Acto seguido se le concede el uso de la pa la bra al ap oder ado de la pa rte conv ocada par a qu e se man ifie ste sobre la posic ión de la parte convoca nte : siendo así lo expr esado por la ap oder ada de la SU PE RIN TENDENCIA DE SOCIE DAD ES y exp resado el valor conci liatorio por la suma de TRES MIL LONES NO VECI ENTOS VE IN TI ÚN MIL NO VEC IEN TOS SETEN TA Y CUATRO PESOS CON CU ARENT A Y CI NCO CENT AVOS ($3. 921 .97 4.4 5), por la prima de activ idad , bon ifica ción por recrea ción y viáticos teni endo en cuent a el corr espon die nte por centaje a la rese rva especial de aho rro, ac epto la prese nte conciliac ión . Este despacho en observa ncia de lo an terior, se con creta que el ac ue rdo al que llegan las pa rtes es el sig uiente : por valor de TRES MIL LONES NO VE CIE NTOS VE INTI ÚN MIL NO VEC IE NTOS SETEN TA Y CUATRO PESOS CON CUA RENT A Y CI NC O CE NTAVOS ($3.92 1. 974 .4 5); y consider a qu e el an terior acuer do contie ne obl igaciones clar as,
NO VEC IE NTOS SETEN TA Y CUATRO PESOS CON CUA RENT A Y CI NC O CE NTAVOS ($3.92 1. 974 .4 5); y consider a qu e el an terior acuer do contie ne obl igaciones clar as, expr esa s y exig ibles, en cuant o al tie mpo, modo y lugar de su cu mp lim iento 1 y reúne los sigui entes requisit os: (i) el eventua l medio de control contencioso qu e se ha podido ll egar a presentar no ha cadu cado (ar t. 61 , le y 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conci liatorio versa sobr e acciones o der echos económic os disponible s por las pa rtes (ar t. 59, ley 23 de 19 91 , y 70 , ley 446 de 19 98 ); (iii) las par tes se encue ntran debida mente represent adas y sus represent antes tienen ca pacidad par a conci lia r; (iv) obr an en el expedie nte la s pruebas ne cesarias que jus tifican el ac uer do, a saber: Solici tud de conc il iación con fecha de radi cación 22 de junio de 201 6 entr ada SIAF 226772-2 01 6; poder es conferidos en debida forma a los apod erados de la parte conv oca nte y convoca da ; Cert ificación lab oral exp edida por la Coor din ado ra Grupo de Ad minis tración de Per sona l; De recho de petición de fecha 18 de octu bre de 20 15 con númer o de radic ac ión 201 5-0141 91 08, que contiene la solic itud de reliquidac ión de
Ad minis tración de Per sona l; De recho de petición de fecha 18 de octu bre de 20 15 con númer o de radic ac ión 201 5-0141 91 08, que contiene la solic itud de reliquidac ión de factores sa lar iales inc lu yendo la reserva especial del aho rro ; Respue sta del de recho de petición - Reserv a Es pecia l de ahor ro, con fecha 11 de dic iem bre de 20 15 y rad icado cons ecutivo 500 -1 94329; acta DEL COM ITÉ DE CO NCI LIAC IÓN Y DEF ENS A JUDIC IAL DE LA SU PERINTENDENCIA DE SOCI EDAD ES númer o 015 de fecha 26 de may o de 20 16; Cert ificación susc rita por la SECRE TAR IA DEL COMI TÉ DE CONCILI ACIÓN Y DEFENS A JUDI CI AL DE LA SUPERIN TE NDE NCIA DE SOC IED ADES AD HOC de fecha 27 de ma yo de 20 16 ; Acta del Com ité de Con cil iac ión y Defensa Jud icia l númer o 01 4 del 2 de ju nio de 20 15 ; Acta DEL COM ITÉ DE CONC IL IACIÓN Y DE FENS A JUD IC IAL DE LA SUPER IN TENDENCIA DE SOCI EDADES nú mer o 01 6 del 23 de juni o de 201 5; Oficio de la Agen cia Nac ional de Defe nsa Ju ríd ic a del Estado su scrito por la Directora de Defensa Ju rídic a con radi cado 20 1 550 0005 258 1DDJ del 2 de ju nio de 20 15 ; trasl ado a la
Agenc ia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Estado de soli citudes de conc ilia ción con 1 Ver Fallo del CÓNSEJO DE ESTADO • SECCION TERCERA SUBSECCION C • Consejero ponente: ENRI QUE GIL BOTERO, Bogotá, O.e., siete (7) de marzo de dos mil once (201 1) , Radicación núme ro: 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) 7-.. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de ti/u/o ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evídente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 afias 18 8 Judicial Admin istrativa Disp osici ón Final: Archivo Centralfi PR OC E SO INT ERVENC IÓN Fecha de Revisión 24108/201 5
SUBPR OC ESO C .PN CILI ACIÓN EXTR AJUDICIAL Fecha de Aprobación 24108120 15 > (
FORM AT9 ACTA DE AUDIE NCIA Versión PROCU U A GEl\"WI. DE lJ. l!Aeto!I J REG-IN -C E-002 Pági na 3 de 3 nú mero con secutivo 51 0-1261 )7: Y (v) en criterio de esta age ncia del Mini sterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es vrolatono de la ley y no resulta lesivo para el pat rimonio pú blicO (art. 65 Á, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 1998 )2. En cons ecuencia, se dispondrá J1 envío de la presente acta, junto con los documentos pertinent es, al Juzg ado Adm inistrativo del Cir cui to correspondiente, para efectos de contr ol de legali fiad, adv irtiehd o a los comparecientes qu e el auto aproba torio del presente acu erdo concilia torio ) hará tráns ito a cosa ju zgad a y prestará mérito ejecu tivo3, razón por la cua l no son procedentes nuevas peticiones concil iatorias por los mism os he chos ni demandas ante la j risdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 199 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la diligencia y en consta ncia se ¡fi rma el acta por qu ienes en ella intervi nie ron, una vez leída y aprobada sie nd o las 3:40 p.' m . Apoderado de la P rte Convo 1 ada LUZ MARY ROA VARGAS EINALDO ALVARADO BER1vtWfi-c Procurador 188 }udicial I para Asuntos Administrativos
sie nd o las 3:40 p.' m . Apoderado de la P rte Convo 1 ada LUZ MARY ROA VARGAS EINALDO ALVARADO BER1vtWfi-c Procurador 188 }udicial I para Asuntos Administrativos 2 Ver Sentencia C111 ¡ de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado Ponente: Alfr edo Beltrán Sierra: «[ .. .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencio o administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera dfi_!ntorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, q&e en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministeho, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general." 3 Ley 446 de 19 98, artículo 66
Lugar de Arch ivo : Procur adu ría Tie po de Reten ción: 5 añ os 18 8 Judi cial Adminis trativa Dispo sición Final : Archivo Cent ral1¡ .ti •¡ '"'' .1 · ' '>; •
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