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Acta de conciliación - MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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PROCESOINTERVE @

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA SUBPRfi: :::fifi::lfi:A:fiÓ: 11111111 111111111111 11111111111111111111 111

Al contestar cite: 2016-01-297105

Fecha: 27/05/2016 11 :13:44 Folios: 2 REG-IN-CE-OO • Remitente: 899999119PROCU RADUR 1A GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77229 de 03 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia pe Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI

Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación: de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo·alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450711, acto administrativo de fecha del 17/1112015. SEGUNDO. Que· como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA DE JESUS ARIZALA la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.854.226,05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la

Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dia 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA DE JESUS ARIZALA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 30722469 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.854.226,05 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá Jugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

1fi PROC ESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

1fi PROC ESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJU DIC IAL Fec ha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

GaUlil0U .l km REG-I N-C E-002 Pági na 2 de 3 pago : Grupo de Tesorerla de la Superintend en cia de Sociedades Sede Bogotá . La presen te certificación se expide con bas e en lo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del De creto 17 16 de 2009 , y en el arlfcu/o 6 de la Constitución Pol!tica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dfas del mes de marzo de 20 16 .». Se le conc ede el uso de la pala bra a la ap oder ada de la parte conv ocada pa ra que mani fieste su posición frente a lo exp ues to por la parte convoc ante : «A ceptamos la propuesta de pago conciliatoria present ada por la entidad convocante , en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. » . La procurador a jud icial considera que el anteri or acuer do cont iene obl igaciones clar as, expr esas y exig ib les , en cua nto al tiem po , mo do y lugar de su cum plim ien to .1 Sien do clar o respec to a:

1. El conc ep to Concil iado: El pago a cargo de la Super intendenc ia de Soc iedades a favor

exig ib les , en cua nto al tiem po , mo do y lugar de su cum plim ien to .1 Sien do clar o respec to a:

1. El conc ep to Concil iado: El pago a cargo de la Super intendenc ia de Soc iedades a favor de MAR IA DE JE SUS ARI ZALA SEGUR A de la suma de 2. 854.22 6,0 5. 2. Pago : Se reali zará de ntro de los 60 dí as sigui entes contados a parti r de la solici tud de pago, posterior a qu e la conciliac ión hay a sido avalada y radi cada en la Entidad , no habr á lugar al pago de los inter eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solicitud de pago y se pagar á en el Gr upo de Tesorería de la Sup erintendenc ia de So cied ade s Sede Bogo tá . Además el acuer do reúne los sig ui en tes requisi tos : (i) el even tual medio de control que se ha pod ido llegar a prese nta r no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc il iatorio vers a so bre sobr e co nflictos de carácter particular y conte nido patr imon ial di spon ib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las part es se encuen tran debida men te representadas y sus repr ese nta ntes tienen capac idad par a concil iar ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesar ias que ju stific an el acuer do, a saber: 1. Derecho de peti ción formu lado por el

repr ese nta ntes tienen capac idad par a concil iar ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesar ias que ju stific an el acuer do, a saber: 1. Derecho de peti ción formu lado por el convoc ado. 2. Acto Ad minis trativo No. 20 1 5-01 -45071 1 de 17 de nov iembr e de 201 5. 3. Oficio de fecha 27 de no vie mbre de 201 5 susc rito por la parte conv ocada. 4, Acta No. 01 4 de 02 de junio de 20 15 del Comi té de Conci liación y Defe ns a Jud icial de la Sup erint endencia de Socied ades (5 folios). 5. Cop ia del oficio con rad icado No. 20 1 550 0005258 1DD J del 01 de junio de 201 5 sus cito por la Di recto ra de Defensa Jur íd ica de la Agen cia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Estado. 6. Certifi cación con rad icado No 20 16 -01 -1 03525 de fecha 16 de mar zo de 201 6. 7. Cert ificación de fecha 18 de marzo de 20 16 sus crita po r la Secr etari a Técnic a del Comi té de Conciliac ión y Defensa Jud icia l ad-hoc de la Sup eri ntendencia de So cie dades en un (0 1) folio: y (v) en criterlo de esta agencia del Mi niste rio Público, el acuerdo cont enido en el acta no es vio !atorio de la ley y no resul ta les ivo par a el patrim onio públic o por las siguien tes razo nes. (art. 65 A, ley

esta agencia del Mi niste rio Público, el acuerdo cont enido en el acta no es vio !atorio de la ley y no resul ta les ivo par a el patrim onio públic o por las siguien tes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el De creto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 200 9), en sus artí culos 16 y 19 numer al 5°, le asig nó a los comités de conci li ación las funciones de decidir, en cada caso especí fico , sobre la proced en cia o im procede ncia de la conciliación u otro medio al ternativo de soluc ión de conflic tos, con sujeción a la normati vidad sus tant iva , proced imen ta l y de contr ol , seña lando la posición ins titucional qu e determ ine los pa ráme tros de ntro de los cuales el represe ntante legal o ap oderado actuar á en la s au die ncias de conc il iación ; a su vez , el pa rág rafo 2° del art ículo 2° de l De creto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 200 9), adviert e que con la 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -00Q.2010 -001 69-01( 39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigibla, para que da ella pueda predicarse la calidad da titulo ejecutivo •Brt. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. fi Ver Sent encia C111 de 24 de febrero de 199 9, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrfm Siera: ·¡ ... /L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto da un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garan tfa para qua en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público. que en un momento dado. sea el qua esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intaNención del agente del Ministerio, qua el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procurad u ria Tiempo de Retención: N.º Jud icia l Adminis trativa 5 ano s Dis posición Final: Archiv o Cen tra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

N.º Jud icia l Adminis trativa 5 ano s Dis posición Final: Archiv o Cen tra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROC ESO CONC ILIA CIÓ N EXTRAJUD IC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión fROU HRAI.M Ll 11m REG-INCE-002 Página 3 de 3 con cili ación no se men oscaben lo s der echos ciertos e in di scutibles y los derecho s mí nimo s e in tran sig ib les, asun to que para este tema, por ser lab oral, adq uiere toda la im portancia en concor dancia con los parám etros constit ucionales, que en su artículo 53 esta blec e com o princi pios mí nim os fundamen tales de los traba jador es la ir renu nciabilidad a los bene ficios mí nimo s esta blecid os en no rmas labor al es y la fac ul tad de transi gir y conci liar sólo sobr e der ech os in cier tos y disc uti bles . Por otro la do, la Corte Con stitu ciona l ha señalado que 1deb e reconocer se fuerza vi nc ul ante a la ju rispr udencia de la Cort e Su prema de Ju stici a, el Conse jo de Estad o y la Sala Di sciplinar ia del Con sejo Su perior de la Ju dica tur a , ya que esto le provee mayo r coherencia al sis tema jur íd ico, gar an tiza ndo el der echo a la igual dad y de contera una ma yor seg ur ida d jur íd ica ; por lo ante rior , es deb er de las en tidade s públic as ac atar las le yes con el fi n de conciliar antes que ir al

der echo a la igual dad y de contera una ma yor seg ur ida d jur íd ica ; por lo ante rior , es deb er de las en tidade s públic as ac atar las le yes con el fi n de conciliar antes que ir al cont enci oso ad mi nis trativo, y ac ata r los precedentes jur isp rude nciales par a evita r la conges ti ón en la • Rama Ju di ci al. En este sent ido, el Com ité de Con cilia ción de la Su perintende ncia de Socie dades, en cump lim ie nto del acata mi ento del precedent e jur ispr udencia! fall ado en dif erentes procesos tanto por la Cor te Cons titucio nal , como por el Cons ejo de Estado, así como por el Tribunal Admini strativo de Cun dinam arca, en todas sus sub seccio nes y de lo dispue sto en los art ícul os 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009) , co n la aq uiesc en cia y acompañam iento de la AG ENCI A NAC I ONAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ES TADO, dec idió presentar fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s fundam entales del trabajador y los derechos cier tos e ind iscut ib les, ya qu e se recono ció lo correspon dien te por la reliqui dación de la prima de actividad y boni ficación por recreación, y el actor renu nció ún icamen te a los inter ese s e in dexación, los cua les en este caso son un reco noc imien to económ ico accesorio a la prestación lab oral que, por tanto, es de carácter transig ib le y

ún icamen te a los inter ese s e in dexación, los cua les en este caso son un reco noc imien to económ ico accesorio a la prestación lab oral que, por tanto, es de carácter transig ib le y concil iab le. En co nsecuenc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta , ju nto con los docu mentos pert inen tes, al Ju zgado Adminis trativo del Ci rcu ito de Bogo tá para efectos de contr ol de lega lida d, advirt iendo a los co mparecientes que el au to apr ob ator io del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y pres tar á mé rito ejecuti vo , razó n por la cu al no son procedentes nue vas petici ones conc ilia tor ias por los mismo s hechos ni dem andas ant e la jur isd icci ón de lo Cont en cioso Ad minis trativo por las mismas ca usas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por con cluida la dili gencia y en co nstancia se firma el acta po r qu ie nes en ella in te rvinier on , una vez leída y apr obada sie ndo las cuatro y qui nce de la ta rde (04: 15 p.m). CLA IA LI LIANA QUIJ NO Apod ada de la En tidad Co nvocante RO AG UDEL O Procur ad ora 80 Ju dic ial I pa ra Asun tos Admi ni strativos Lugar de Archivo : Procurad ur ía Tiempo de Retenc ión: N.º Jud icial Admin istra tiva 5 años

Dispo si ción Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de uti li zar el do cume nto

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