Acta de conciliación - MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
EALIIELANm
REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocan te: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 5712 de 28 de febrero de 2018
MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de4 En Bogotá, hoy trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Comparece a la diligencia la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO, identificada con la cedula de ciudadanía número 24'625.907 y con T.P. No. 122.089 del C. S. de la Judicatura, apoderada de la parte convocante, reconocida como tal en auto de fecha 9 de marzo de 2018; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 41704.162,
Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 41704.162, actuando en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le . reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la parte convocante: "PRIMERA.- Que se concilie en • los efectos contenidos y decididos en los oficios con radicado No. 2017-01-180312 DE FECHA 18/0412017, 2017-01-224266 del 02/05/2017 CERTIFICACION 2017-01-215950 del 27/04/2017 y 2017-01-230103 DEL 03/05/2017. SEGUNDA... Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS M.CTE. ($2.289. 716.00), producto de la reliquidación de los conceptos de Prima de
JESUS ARIZALA SEGURA la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS M.CTE. ($2.289. 716.00), producto de la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de abril de 2014 y 17 de abril de 2017, señalado en la liquidación y certificación que se adjuntan a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la. entidad: El secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judícíal de la entidad, certifica: "El Comité de Lugar de Archívo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años
- Disposición Final: : Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4 lié&L DE LUACIOII REG-IN -CE-002 Pág ina 2d e4
Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 06 de marzo de 20 18 (acta No. 07-20 18) estudió el caso de la
REG-IN -CE-002 Pág ina 2d e4 Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 06 de marzo de 20 18 (acta No. 07-20 18) estudió el caso de la señora MARIA DE JESUS ARIZALA SEGURA, (CC No 30. 722. 469), y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2. 289. 71 6 .. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Recon ocer la suma de $2. 289. 71 6.pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad; Bonificación por Recreación para el período comprendido en tre el 18 de abril de 2014 al 17 de abril de 20 17 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación
conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momen to de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2. 2.4. 3. 1.2 .4 . del Decreto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 6 días del mes de marzo de 20 1 8" Se le conc ed e el uso de la palabr a a la apoder ada de la part e convoca nte par a que man ifieste su posic ión frente a lo expuesto por la part e convoc ad a: Me ratifico en tod os los hechos y pretension es del escr ito por medio del cual se conv oca y acepto en su totalida d la prop uesta efectuad a por la entid ad convocad a. La procu radora jud icial consi dera que el anterior acuer do conti ene obliga ciones clar as, exp resas y exigi bles, en cua nto al tiem po, modo y luga r de su cu mpl imie nto. 1 Si endo clar o respecto a: El concepto Conci lia do: El pago a cargo
clar as, exp resas y exigi bles, en cua nto al tiem po, modo y luga r de su cu mpl imie nto. 1 Si endo clar o respecto a: El concepto Conci lia do: El pago a cargo de la SUPE RI NTEN DE NC IA DE SOCI EDADES a favor de MARIA DE JE SUS ARIZA LA SE GUR A la suma de $2.2 89 .7 16 pesos m/cte .. Pago: Los valor es antes 1 Ver Fal lo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500 1-23-31 -000-201 0-00169-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materia/ízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cump/ímiento en ese instante[. .. ]".
Lug ar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Jud ícíal Admin istrativa 5 años
Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documentoPROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
N.º Jud ícíal Admin istrativa 5 años
Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documentoPROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
S!JBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 3d e4 señalados serán cancelados de ntro de los 60 dí as sigui entes a aquél en el que la Ju risd icción Co nten ciosa Admin istrativa apr uebe la conci liación , no gene rando in tereses tampoco en este lapso y se pagar á median te consig nac ión en la cue nta que el fu nc ionar io tenga report ada en la entida d pa ra el pago de nómin a, salvo ind icación en contrario del solic itante, comun icada a la entidad al mome nto de ele var la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuar se el pago respec tivo . Además el acue rdo reún e los sig uie ntes requ isi tos : (i) el eventual med io de co ntro l qu e se ha pod ido ll egar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conci lia torio versa sobre sobr e confl ictos de carácter particular y contenido patrimonial di spon ib les por las part es (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se en cue ntra n deb ida men te representad as y sus represent antes tienen
di spon ib les por las part es (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se en cue ntra n deb ida men te representad as y sus represent antes tienen capa cid ad para conc il iar; (iv) obr an en el exped ien te las pr uebas necesa rias que jus tific an el acuer do, a saber : Derecho de petición de fecha 18 de abr il de 20 1 7 radic ado No. 201 7-01 -1 8031 2, Respu esta de la Entidad con fecha 02 de mayo de 20 17 Rad icado 201 7-0 1 -2242 66 , CertificadoLiqui dació n efectuada por la Coor di nador a del Grup o de Adm in istra ció n de Personal de la SU PERI NTE ND ENCI A DE SOC IED AD ES Rad icad o 201 7-0 121 5950 de fecha 27/04/20 17 , Ace ptaci ón de la li qui dac ión por parte del funci onar io rad icad o No. 20 1 7-0 1 -230 10 3 del 03/05/201 7, Acta 014 del 2 de junio de 20 15, Acta 06-201 6 del 18 /03/20 16 y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públi co, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesi vo para el patri moni o públi co por las sig uien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de
cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesi vo para el patri moni o públi co por las sig uien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenc ión a que el Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 20 09) , en sus art ículo s 16 y 19 num eral 5°, le asig nó a los com ités de conci liac ió n las funcione s de de cid ir, en cada caso espe cífico, sobr e la proced enc ia o impr oced en cia de la conciliac ión u otro med io alternati vo de solu ción de conflictos, con sujeció n a la no rmatívídad sustantiva , proced imen tal y de contro l, señalando la posición ins titu cional que determine los par ámetros de ntro de los cual es el represe nta nte leg al o apoder ad o actuar á en las aud iencias de concil iaci ón ; a su vez, el par ág rafo 2° del art ícu lo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009}, advie rte qu e con la conci li ación no se meno scaben los der echo s ciertos e ind iscuti bles y los der echos míni mos e intransi gibl es , asu nto que para este tema, por ser labor al, ad qu iere toda la imp ortancia en concordanc ia con los pa rámetros cons titucio na les, que en su artí culo 53 establ ece como princ ipios mínimo s fundamen tales de los trabajador es la irrenunc ía bi lida d a los bene ficios mín imos
cons titucio na les, que en su artí culo 53 establ ece como princ ipios mínimo s fundamen tales de los trabajador es la irrenunc ía bi lida d a los bene ficios mín imos estab lecid os en nor ma s labor ales y la facu ltad de transig ir y conc iliar sólo sobr e der echos incier tos y di scutibles. Por otro lad o, la Cort e Cons titucional ha señalado que deb e reconocer se fuerza vin culan te a la jur isp ruden cia de la Cort e Supr ema de Ju stici a, el Con sejo de Estado y la Sala Di scip linar ia del Con sejo Su pe rior de la Judic atu ra, ya qu e esto le provee mayo r coherencia al sistema ju ríd ico , gar antizando el der ech o a la igualdad y de contera una mayor seg ur idad jur íd ica; por lo an terior , es deber de las entid ades públ icas acatar las leyes co n el fin de conciliar antes que ir al conte ncioso ad min istrati vo, y acatar los 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servídor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servídor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo : Procur adu ría Tiempo de Retenció n: Disposición Final: N. º Judi cial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
REG-INCE-002 Página 4d e4 precede ntes jur ispr uden ciales para evitar la cong estión en la Rama Ju di cial. En este sentid o, el Comit é de Concili ación de la SUPERIN TEN DEN CIA DE SOCIE DADE S, en cumplim iento del acatamiento del preced ente jur ispruden cia! fallado en diferentes procesos tanto por la Cor te Cons tituci onal , como por el Con sejo de Estado, así como por el Tribunal Admin istrativo de Cun din amar ca, en toda s sus su bsec cione s y de lo di spuesto en los artícu los 16 y 19 nu meral 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 171 6 de 2009), con la aquie scenc ia y acom pañamien to de la AG ENC IA NAC ION AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL
citado Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 171 6 de 2009), con la aquie scenc ia y acom pañamien to de la AG ENC IA NAC ION AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ESTADO, de cid ió prese nta r fórmul a de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los der echos mín imo s fundam enta les del trabajador y los derechos ciertos e indi scuti bl es, ya qu e se reconoció lo correspond iente por la reliqu idación de la prima de activi dad y boni ficac ión por recreación, y el actor renunc ió ún icame nte a los intereses e inde xación, los cuales en este caso son un reconocimien to econó mic o accesorio a la prestació n laboral que, por tanto , es de carácter transigible y conciliable. En consecu enc ia, se di spo ndr á el envío de la presente acta , ju nto con los documen tos perti nentes, al Ju zgado Admin istrativ o del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de control de legali dad , advi rtiendo a los com parecien tes que el au to apr oba torio del acuer do hará tráns ito a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecutivo , razó n por la cual no son procedent es nu evas peticion es conc ili atorias por los mi smos hechos ni demanda s ante la ju risdic ción de lo Conten cioso Admini strativo por las mis .• ausas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por conc lui da fia dili enc ia y en constan cia se firma el acta por qu ie nes en ella
por las mis .• ausas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por conc lui da fia dili enc ia y en constan cia se firma el acta por qu ie nes en ella intervinier a · , una ez leí da fiad a siendo las 9:45 a.m. fiQ'tJ Apod erada de I Part e Co nvoca nte
Dra. ESM DA FRANCO OR REGO
e.e. No. 2 25. 907 T.P. No. 12 2.0 89 del C. S. de la Judic atu ra Apo der ada de la Part e Co nvoc ada f Dra . CONSU ELO VEGA ME RC HAN e.e. No. 63.3 05.3 58
T. P. No. 43. 627del C. S. de la Ju d icatu ra Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Judicial Admin istrativa 5 años
Dispo sición Fina l: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto