Acta de conciliación - MARIA DE JESUS ROA RODRIGUEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DE JESUS ROA RODRIGUEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDI
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
80GOTA lllllllllllllllllllll\11\1111 lllll 1ml 111 Al co11leslar cile: 2016-01-3<45572
Fecha: 17/0612016 15:35:50 Folios: 2
Remitente: 899999119 • PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS i Radicación N.º 98737 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: MARIA DE JESUS ROA RODRIGUEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la
ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a! Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la señora MARIA DE JESUS ROA RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía numero 41.417.136 acompañada de su apoderada doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 25354 del Consejo Superior de la Judicatura, quien le otorga poder en la presente audiencia. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilíe en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450768, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como
«PRIMERA. Se concilíe en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450768, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencía y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA DE JESUS ROA RODRIGUEZ /a suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($834.090.40) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA DE JESUS ROA RODRIGUEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41417136 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $834.090,40 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes
los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada Lugafi de fir?hivo: firficura_durla I Tiempo de Retención: 1 Disposición Final:
N. Judicial Admin1strat1va 5 anos Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCES O INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJ UD ICI AL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN• CE-002 Página 2 de 3 y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá . La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de mat7o de 2016. ». Se le concede el uso de la palabr a al ap oder ado de la parte convocada para que mani fieste su posición frente a lo expues to por la parte convocante : Acepto la propuesta de pago conci lia toria de la enti dad convoca nte en la suma ofreci da, condi ciones de plazo y fórmula de pago, ya qu e esta se encuen tra
convocante : Acepto la propuesta de pago conci lia toria de la enti dad convoca nte en la suma ofreci da, condi ciones de plazo y fórmula de pago, ya qu e esta se encuen tra ajustada a der echo. La procur ador a ju di cial consid era que el anterior acuerdo contiene oblig acio nes clar as, expr esas y exig ib les, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cum plimi ento . 1 Si endo clar o respecto a: 1. El conc epto Conci liado: El pago a cargo de la Sup erin tende ncia de Soc ied ades a favor de MARIA DE JESUS ROA RODRI GUE Z de la suma de $834 .0 90,4 0. Pago: Se reali zará dentro de los 60 dí as sig uie ntes contados a pa rtir de la sol icit ud de pago, posterior a que la conci li ación haya sido avala da y radic ada en la Enti dad , no habr á lugar al pag o de los in tereses de ntro de los 60 dí as sigu ientes a la so licit ud de pago y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Sup erint endencia de So ciedades Sede Bogo tá Además el acu erdo reúne los sigu ientes requi sitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido ll egar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modif icado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acu erdo concilia torio versa sobr e sobr e conflictos de carác ter particular y cont enido patrimoni al dispon ibles por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuen tran
versa sobr e sobr e conflictos de carác ter particular y cont enido patrimoni al dispon ibles por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuen tran debi damen te represe ntad as y sus representa ntes tienen capaci dad para conci li ar; (ív) obran en el expedien te las pruebas necesar ias que ju stifican el acuer do, a sab er : derecho de petición , respue sta de la En tid ad, li qui dación efectuada por la Entidad con su correspond iente cuantía , aceptación liquidaci ón; y (v) en criteri o de esta ag encia del Min isterio Pú blico, el acu erdo cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesiv o pa ra el patri monio pú blic o por las siguien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comités de con ciliación las funcione s de decidir , en cada caso especí fico, sobre la procede ncia o im procedencia de la concilia ción u otro med io alternativo de solución de conflic tos , con sujeción a la nor matividad sustantiva , proced im ental y de contr ol, señalando la posición ins tituc ional qu e determine los parám etros den tro de los cuales el represen tante legal o ap oder ado actuar á en las audie ncias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del articulo 2° del
qu e determine los parám etros den tro de los cuales el represen tante legal o ap oder ado actuar á en las audie ncias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del articulo 2° del Decreto 10 69 de 20 1 5, (De creto 17 16 de 2009) , advi erte que con la conci li ación no se menos cabe n los der echos ciertos e ind iscu ti bles y los der echos mí nimos e intransigible s, asu nto que para este tema, por ser labor al, adquier e toda la im porta ncia en concor dancia con los parám etros constitucio nales , que en su art ículo 53 establec e como princ ipio s mí nimos fundamen tale s de los tra bajad ores la irrenunc iabil idad a los beneficios mínim os estab lecido s en nor ma s lab orales y la facu ltad de transigir y conciliar sólo sobr e der echos inciertos y dis cuti bles. Por otro lado, la Cort e Cons titucional ha seña lado que de be 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá , D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.• 05001 -23-3 1-000-201 0-00169-01 (39948) '{, .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sín necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a térmirlo o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante f ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantíza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archi vo: Procu radu ría Tiempo de Retención: N." Ju dic ial Adminis trativa 5 años Dis posición Fina l: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el docum ento.J I i 1 r 1
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N." Ju dic ial Adminis trativa 5 años Dis posición Fina l: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el docum ento.J I i 1 r 1 1 ' ,,.. PROC ESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4
REG-IN.. CE-002 Pági na 3 de 3 reco nocerse fuerza vinculan te a la jur is pruden cia de la Corte Sup rema de Ju sticia, el Consejo de Estado y la Sa la Dis ciplinar ia del Con sejo Sup erior de la Ju dicatura, ya que esto le provee ma yor coher enc ia al sistema jurí dico , gar ant izando el derecho a la ig ua ldad y de contera una may or seg ur idad jur íd ica ; por lo anterio r, es deber de las entidades pú blica s acatar las leyes con el fin de conci liar antes qu e ir al conte nci oso ad mini strativo, y acatar lo s precedent es ju ris prud enc iales par a evita r la congestión en la Rama Ju dicia l. En este sentido , el Comi té de Conc ili ación de la Sup erintendenci a de Sociedade s, en cumpli miento del acatam iento del precede nte jur isprudenci a! fallad o en di fere ntes proces os ta nto por la Cort e Cons tituci onal, como por el Con sejo de Estado , así como por el Tribunal Adminis trativo de Cund inam arca , en tod as sus sub seccion es y de
di fere ntes proces os ta nto por la Cort e Cons tituci onal, como por el Con sejo de Estado , así como por el Tribunal Adminis trativo de Cund inam arca , en tod as sus sub seccion es y de lo dis puesto en los artícul os 16 y 19 numer al 5º del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009}, con la aq uie scencia y acompaña mi ento de la AGENCIA NACION AL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreg lo, en dond e se verific a el respeto de los derechos mínimo s fundame ntales del trabajador y los derechos ciert os e indis cuti bles, ya qu e se recono ció lo correspond iente por la reliquidación de la prima de actividad y bon ificación por recreaci ón, y el actor renunció ún icame nte a los intereses e ind exación , los cuale s en este caso son un reconoc im iento económico acceso rio a la prestació n labor al que, por tanto, es de carácter transi gible y concili able. En consecue ncia, se dispo ndrá el envío de la prese nte acta , junto con los docum entos pertinent es, al Ju zgado Adm in istrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legal idad , advi rtiend o a los compar ecie ntes que el auto aprobatorio del acuer do hará trán sito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecuti vo, razón por la cu al no son procede ntes nu evas peti ciones conci lia torias por los mismo s hecho s ni demanda s ante la jurisdic ció n de lo Co ntencioso Ad minis trativo por las mism as causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640
peti ciones conci lia torias por los mismo s hecho s ni demanda s ante la jurisdic ció n de lo Co ntencioso Ad minis trativo por las mism as causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conc luida la dili genc ia y en cons tancia se firma el acta por qu ienes en ella int ervini eron, una vez leí da y aprobada sien do las nu eve y media de la mañana (9:30 a. m.). /fifi MARIA DE Je sL;fiROA RODR IGUE Z Co nvocad a - fi<lZ. "'-"be.-t fibÜ· LUZ MAR Y ROA fiRGAS Apoder ada de la Parte Con vocada o --+-+-__:=--.:::fi:::;.lo.,=_;:,,1--_-'--1--y DEZ Proc urador Ju di cial I pa min istrativos Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N.° Judi cial Adminis trativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versíón correcta ant es de utilizar el documento