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Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Título
Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

. GEIIWL Df LA NACION @ :fifigfiNTENDENCIA DE SOCIEDAOE:3( O. : IIIIIIIIW/11111fi 1111111 Al contestar cite: 2016-01-297310 Fech_a: 27/05/2016 12:04:04 , Remitente: 89999911 g. PROCU RADUR 1A GEN ERA Folios; 6 L DE LA NACION ...... " ·- CONCILIÁCiOfifEXTRAJOUl\.,11-\L- · _j .i de Revisión tle Aprobación Versión : : Página 24/08/2015 24/08/2015 4 1 de 6 No. 045

PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2112(D)-2016 SIAF 98839 de 18 de 03 de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control: Superintendencia de Sociedades

María del Carmen Díaz Hernández Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante

cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con 1tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) ANDREA LORENA CASTIBLANCO LARA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.030.563.529 y portador(a) de la tarjeta .profesional número 248.449 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) MARÍA DEL CARMEN DÍAZ HERNÁNDEZ, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecldo en el 1 artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En

a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partfis para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450922, acto administrativo de fecha del 17 de novíembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARÍA DEL CARMEN DÍAZ HERNÁNDEZ la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.522.516,85) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18

representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) MARÍA DEL CARMEN DÍAZ HERNÁNDEZ y se decídió conciliar las pretensiones en la cuantía de $1.522.516,85 m/cte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: se 1

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administratíva 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi------------.--------.V PROCESO IN TERV ENCIÓN Fech a de Revisión 24108/201 5

SU BPROCE SO CO NCIL IACIÓN EXTRA JUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

REG-I N-C E-002 Pág in a 2 de 6 reconoc e en un 10 0%. 2. In dex ación: no habr á lu gar a inde xac ión . 3. Pago: el pago se real izar á de ntro de los 60 dí as siguie ntes contados a partir de la so lic itud de pago, poste rior a que la concilia ción haya sido avalada y radia d en la Entidad . 4. In tereses: No habr á lu gar al pag o de los in tereses dentr o de lo s 60 dí as sigu ien tes a la sol icitud de

poste rior a que la concilia ción haya sido avalada y radia d en la Entidad . 4. In tereses: No habr á lu gar al pag o de los in tereses dentr o de lo s 60 dí as sigu ien tes a la sol icitud de pag o. 5. Lugar de pag o: Gr up o de Tesor ería de la Sup erintendencia de Soc ied ades , sede Bog otá. Se hac e la cl aridad que la part e convoc ada por el ca rgo que desem peña, de profes ional un ive rsita rio, solamen te se lereco no ce reaj uste por prima activ idad, boni fic ación por recreac ión y vi áticos , pues no devengó horas extras , de acuer do la liqui dac ión adju nta y la sol ici tud real iza da. De otra part e, en cua nto a la fecha desde la cual se real iza el pago, se toma como referencia la fecha de prese ntaci ón de la petición del reajus te, tres año s atrás, es deci r, el 01-10 -2012 al 01-10-20 15" . Se le conc ede el uso de la pa la bra al apoder ado de la parte MARÍA DEL CARMEN DÍAZ HE RNÁNDEZ, par a que man ifies te su posición frente a lo expu esto por la part e convoca nte : "Ace pto la propu esta conci liator ia form ulada por la Sup erintendencia de So ciedades en los tér mino s indic ado s."L a Procu radora Judicial consider a que el an terior acuer do contiene obligac ione s clar as, expresas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cu mplim ien to 1 y reúne los siguie ntes req ui sitos; (i) el event ual med io de co ntrnl que se ha

obligac ione s clar as, expresas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cu mplim ien to 1 y reúne los siguie ntes req ui sitos; (i) el event ual med io de co ntrnl que se ha podido ll eg ar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la in formación prese ntada por la parte convo cante y en tratá ndos e de una prestación periódic a en los casos en que aún se encuen tra vi nculado el servi dor públ ico; en el caso objeto de estu dio, las partes ratifi can en audi enc ia qu e el servidor con tinúa vincu lado con la Sup eri nte ndencia a la fecha; (ii) el acuer do concilia torio ver sa sobr e sobr e confl ictos de carácter partic ular y conteni do patr imo nial disponib les por la s partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); en cua nto al tem a de la in dexac ión, se atiene la propu esta a lo manifes tado por el Con sejo de Est ado, Sala de lo Cont encios o Adminis trati vo , Secc ión Seg unda, Sub sección B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Martí nez Ménde z, accionado: INC ORA; radic ado 11 35-1 O (200510 44); en cua nto a que es viable conc ili ar; lo an terior

en concor da ncia co n el hech o de que se pag a el núc leo esencial del derecho en el 10 0% , po r lo tanto se res peta el der echo cierto, irren unc ia ble e indiscutib le ; (iii) las partes se encuen tran debid amen te represe ntad as y sus represe ntant es tienen ca pac idad para concilia r; el poder inicial no tiene facultad expr esa de conci li ar, fue otorgado por el doc tor Francis co Reyes Vil lami za r en calidad de Su peri ntenden te de Sociedades; con poste rio ridad median te la resoluc ión susc rita ta mb ién por el Su peri n!e nde nte de Socie dades, se adiciona el art ícu lo 31 de la Resolu ción No. 10 0-000925 de 201 5, por me di o de la cual se de legan funciones en el SECRE TARIO GENER AL punto 31.3 "Otros asun tos" inc lu yendo la siguien te: La facu ltad de concili ar, aportar prue bas , recibir , transig ir , sus titu ir, libr emen te, reasum ir, opta r, com prome terse, dar , notifica rse , inte rponer recur sos y pres entar der echos de petición de ntro del trám ite de la Co nci li ación Extraju dicial sobr e asu ntos inh eren tes a la Reserva Especial de Ahor ro, conforme a la deter mi nación del Comi té de Conc ilia ción y Defensa Jud icial de la entidad. El oto rgami ento de pod eres par a representar los in tereses de la entidad en el trám ite de la Concil iación Extraju dic ial en mate ria de la rEserva Esp eci al del Aho rro , conforme a la

oto rgami ento de pod eres par a representar los in tereses de la entidad en el trám ite de la Concil iación Extraju dic ial en mate ria de la rEserva Esp eci al del Aho rro , conforme a la determ in ación del com ité de Conci liación y Defens a Jud icial de la Enti dad . (fl . No. 49 Resoluc ión No. 50001 18 1 del 04-04-2 01 6); (iv) obran en el exped ie nte las prueb as necesarias que ju stifica n el acuer do, a saber: -A foli os Nos. 0205, obr a el pod er otorgado al apo der ado de la part e convocante con sus anexos, a folio No. 49 , se encuen tra la resol ución que otor gó, entr e otros, la facu ltad expr esa de conc iliar en asu ntos de la Reser va Esp ecial del Ahor ro con sus ane xos, en tre ellos el acta de pose sión de la doctora 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECCIO N C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 ..Q00-201 0-00 16 9-01 (39948) '(. .. ]E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, prJra que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutívo -art, 488

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de rJcudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]'.

Lugar de Archivo: Procur ad u ria Tiempo de Rete nci ón: N.° Jud icial Admin istr ativa 5 años Disp osición Final Archi vo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de uti liza r el docu me ntoPROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/081 201 5

SUBPR OC ESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5

FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-I N-CE -002 Página 3 de 6 LIGI A STE LLA RO DRIGUE Z HERN AN DE Z, en cali dad de Secr eta ria Gener al.- A folio No. 28, se encue ntra el poder oto rgado por el convoca do con la facu ltad expr esa de conci liar .­ A folios Nos. 0609, se encuen tra la sol icitud de conci lia ción extraju dicia l.- A folio s Nos. 31 y 55, obr a el rad icado de la sol ici tud de concil iación an te la pa rte con vocada. -A folio s No s. 32 y 56 , se enc uentra el radi cado de la solic itud de conc iliación ante la AN DJ E. -A

y 55, obr a el rad icado de la sol ici tud de concil iación an te la pa rte con vocada. -A folio s No s. 32 y 56 , se enc uentra el radi cado de la solic itud de conc iliación ante la AN DJ E. -A folios Nos. 44-56, obra el escrito de subsan ación y sus anex os.- A foli os Nos. 15-21 , se encuen tra com unic ación de fecha 01 -06-20 15 , resp uesta de la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado al Sup erintende nte de Socie dade s, que ana li za como problema ju rídico si la prestaci ón denomi nada Reser va Es pecial del Aho rro cons tit uye factor salarial que se deb a tener en cue nta en la liq uid ación de la prima de activida d, viáticos, bonif icaciones pro recreac ión y hor as extras . Consid era la Agencia qu e resu lta viable que la Sup erin tenden cia de Sociedades proponga fórmu las de arreglo en el mar co de los cuales los solicit antes cedan parte de sus pretensiones, (ca pital o intereses) perm itiendo de esta man era solucionar esta clase de confl ictos , evita ndo su jud iciali zación que podría hac er más onerosa la respons abi li dad del Estad o. -A folios Nos. 2223, obra der echo de peti ción presenta do por el co nvocad o el 01-10-2015 , con el fin de qu e se le recono zca n las di feren cias gen eradas por haber omi tido la Reserva Espec ial del Aho rro en la liqu idación de la pr im a de activi dad, la bon ificación por recreac ión y/o los

recono zca n las di feren cias gen eradas por haber omi tido la Reserva Espec ial del Aho rro en la liqu idación de la pr im a de activi dad, la bon ificación por recreac ión y/o los vi áticos, rad icado No. 2015 -01-40107 3.- A folio s No s. 24-25 , se enc ue ntr a respu esta al der echo de petición, rad icado No. 201 5-01-45092 2, de fecha 17-11-20 15, en el cual se in forma que se ob tuv o como cálculo una vez efectuada la liq ui dación, de la suma de $1.455. 570, 35 m/cte, por concep to de reajus te de la prima de activid ad , bon ificac ión por recrea ción y horas extras. Igu alm ente señala la suma de $66. 946 ,50 m/cte por conc epto de reaj uste en los viátic os. -A folio No. 26, obr a com unic ación su scrita por el convoca da y radicada en la Su peri ntende ncia de socieda des el 20-11-20 16 con rad icado No. 2015 -01-45 600 6, quien man ifi esta su confo rmidad co n la liquida ción que la Sup erin te nde ncia real izó en relac ión con la di feren cia gener ada por ha ber om iti do la conta bil ización de la Reserv a Esp ecial del Ahorro en los tér minos señala dos por el com ité de con cil iación y defensa judicial de di cha enti dad. -A folio No. 30, se en cuen tra la certificación de la Sup eri nte ndenc ia de Socie dades, en la cua l cons ta qu e los em pleados

de con cil iación y defensa judicial de di cha enti dad. -A folio No. 30, se en cuen tra la certificación de la Sup eri nte ndenc ia de Socie dades, en la cua l cons ta qu e los em pleados que se des emp eñan en ella ostenta n la calidad de serv idor es públiC;Os, que de conform ida d co n el artí culo 58 de l Acuer do No. 040 de 19 91 , tod os los funcionar ios de la Sup erin tendencia de Sociedades deve ngan mens ualmen te el valor corr esp ondien te a la Reserva Es peci al del Ahor ro, la cual eq uivale al sesenta y cinc o por cien to (%65) de la asignac ión básica . -A folios No s. 52-54 , se en cuentr an cert ifica ciones de la Su perint endencia de Socied ades , en las que consta que el (la) señor (a) MARÍA DEL CA RMEN DÍAZ HERNÁNDEZ, iden tificad o(a) con cédula de ci udada nía nú mer o 66.884.3 90 , la bor a en la Su perinte ndencia desde el 24-10-2012 en calid ad de serv idor públ ico, cargo PRO FES IONAL UN IVE RSITARIO 2044-07 de la pla nta gl obali zada. Igua lmen te , se cert ifi ca que el último lu gar de prestación de servicios fue en la ci udad de Bogotá . Además, señ ala co mo el 01-10w 20 15 el convocante peti cionó la inc lusión de la Reserva Espec ial del Aho rro en la liqui da ción de factores de pri ma de actividad ,

Bogotá . Además, señ ala co mo el 01-10w 20 15 el convocante peti cionó la inc lusión de la Reserva Espec ial del Aho rro en la liqui da ción de factores de pri ma de actividad , bon ificaci ón po r recrea ción, hor as extra s y viáti cos, par a los años compr end idos entre el 01-10-2012 al 01-1 0-20 15. -A foli os Nos. 10 -14, se encuen tra copi a del Acta No. 014 del 02-06201 5, del comi té de concil iación y defensa ju dicial de la Sup erintendenc ia de Socie dades, en la cual se enc uentr a el análisis jur ídic o frente a la viabili dad de reconoc er y pag ar la Reserva Especial del Ahor ro , sin embar go, no contiene análisis y propu esta para el caso par ticu lar ni térm inos de pago del acuer do. -A folio No. 56, obr.s certi ficación su scrita po r la Secretaria Técnic a del com ité de concili ación , en la cu al consta que en reunión celebrada el 18 de marz o de 201 6 (Acta No. 06-20 16 ), se estu dió el caso del(la) señ or{a) MARÍ A DEL CARMEN DÍAZ HER NÁNDEZ, y se dec idió con ci liar las prete nsiones en la cu antía de $1 .522.51 6,8 5 m/cte. La fórmula de pago es bajo los

sigu ientes pa ráme tros: 1. Capi tal: se reconoc e en un 10 0% . 2. In dex ación: no habr á lu gar a inde xació n. 3. Pag o: el pag o se real izar á de ntro de los 60 días siguien tes contado s a parti r de la so licitud de pag o, pos terior a que ia conci liación hay a sido ava lada y rad iad en la Entida d . 4. In terese s: No habr á lu gar al pago de los intereses de ntro de los 60 dí as Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Admin istrativ a 5 añ os

Dispos ición Final: Archi vo Central Verifique que esta es la ve rsión correcta an tes de utilizar el docum en toififi

PROCESO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 Sl,J BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACT A DE AUDI ENCIA Versión 4

PROCU DURIA GE!aUL DE LllllCPJN REG -INCE-002 Página 4d e6 sig ui en tes a la solici tud de pag o. 5. Lugar de pag o: Gr upo de Tesorería de la Sup erin te nd encia de Sociedad es, sede Bog otá. Se deja constancia de que al gu nos de los do cu men tos aport ado s son copias sim ples de lo cual tienen cono cim iento las partes qu ienes ins istier on que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obliga torio aporta r copias auténticas, siendo . válidas las sim ples ni no han sido tachadas de falsedad {Cons ejo de

qu ienes ins istier on que con la Ley 14 37 de 201 1, no es obliga torio aporta r copias auténticas, siendo . válidas las sim ples ni no han sido tachadas de falsedad {Cons ejo de Es tad o, Sala de lo Co ntencioso Admini strati vo , Sección Tercera, Sala Plena, M.P. enr ique Gi l Bote ro, Fecha : 28 de ag osto de 201 3, Radic ación No. 19 96-00659-0 1 {250 022); actor: Rub én Da río Silv a Alzate y otros; demandado: NaciónFisc alí a Gener al de la Naci ón y otro s) en conc orda ncia co n la sente ncia de la Corte Cons tit ucional SU 774 del 16 de octu bre de 20 14 , · y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públic o·, el acuer do con tenido en el acta en principio no es viola torio de la Ley y no resu lta lesivo par a el patri monio públic o, partiendo de qu e di cho pag o no se ha real izado al convocante motivo por el cual el com ité de conciliac ión real iza la propues ta (se pidió prueba de no pag o la cual no se ap orta) , por las siguien tes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la concil iación extraju dici al como mecanismo alternativo de sol ución de confl ictos, es preciso resa ltar que en virtud de lo dispue sto en el

446 de 19 98) 2: En lo que ata ñe a la concil iación extraju dici al como mecanismo alternativo de sol ución de confl ictos, es preciso resa ltar que en virtud de lo dispue sto en el art ícu lo 2, par ág rafo 2, del Dec reto 17 16 de 2009 en concor danc ia co n el Decr eto 10 69 de 201 5, debe gar an tiza rse qu e con la conci liaci ón no se meno sca ben los derechos ciert os e in dis cutibles y los der ech o mín imos e intr ansigib les, asu nto que en el caso objeto de estud io, al tratarse de un asu nto labor al, deber á enc ontrarse ac orde con los princ ipios cons tit ucionales, co nsag rados, entr e otros, en el artículo 53 de la Cart a Fundament al. Así en el caso que nos ocupa, la propu esta respec ta el núcleo esencial del der echo ciert o, irrenu nciable e indíscuti ble , partie ndo del pronu nciam ie nto del Con sejo de Estado frente al tem a de la inde xació n. En consec uencia, se atiene la propue sta a lo man ifestado por el Conse jo de Estad o, Sala de lo Cont enciosa Admin istrativa , Sec ción Seg unda, Su bsec ción B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Martíne z Ménde z, accionado: IN COR A; radic ad o 11 3510 (2005 -1 044) , oportunidad en la cual se seña ló en cua nto a la inde xación: "[. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de

inde xación: "[. .. ] Lo antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monet aria que pued e ser transa da", y por lo ta nto, conci li ada. En lo que respec ta a la Refierv a Es pecial del Aho rro como factor sa laria l en el caso sub examine, es preciso recor dar cómo esta prestación económic a fue creada median te el Acuer do No. 0040 del 13 de noviem bre de 19 91 ; si bien , in icia lmen te se consider ó por la Sup er in tendencia que no era viable ser tenida en · cuen ta como factor salar ial para la liqu idación de la prima de actividad, viátic os, bonif icaci one s por recreación y hor as extras, con fund amen to en estud ios ju ríd icos y conc eptos em itidos al respecto , como lo enu ncia la Agencia de Defen sa del Est ado, ju rispr udenc ialmen te ha si do reco nocida com o factor sal arial al con sider ar qu e con stituy e salar io dado su car ácter esencial mente retributi vo por la presta ción dir ecta del serv icio per sona l, as í tenemos la sent encia del Con sejo de Estado, de fecha 30 de ener o de 19 97, M. P. Carlos Arturo Orju ela Góngor a, Expedien te No. 13 21 1, deman dante: Glor ia In és Baq uer o Vi llarr eal , demandado: Sup erintendencia de Socie dades, oportunida d en la cual señaló la Sa la: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se

Socie dades, oportunida d en la cual señaló la Sa la: [. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la SuperintencJen cia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la en tidad les cancela su asigna ción _básica y la Corporación un 65% de esa 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente : Alfredo Beltrán Sier a: '[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archi vo: Procu raduría Tiempo de Retenció n: Disposición Fina l: N.º Jud icial Adminis trativa 5 añ os Arch ivo Centra l Veri fiq ue que esta es la versión correcta ant es de utili zar el documen to

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N.º Jud icial Adminis trativa 5 añ os Arch ivo Centra l Veri fiq ue que esta es la versión correcta ant es de utili zar el documen to 4fi PROCESO IN TERV ENCI ÓN Fecha de Revisi ón 24/08/2 01 5 ; SU BPROCE SO CONCILIA CI ÓN EXTRA JUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/ 201 5 FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión GEHWl Df IJ. lllCklll REG-IN-C E-002 Página suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensu al, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos. 4 5 de 6 Ig ua lmen te , la Cort e Sup rema de Ju sticia , ha consid erado que la Reserva Especial del Aho rro , constituy e un factor salar ial, como lo expuso en sent encia del 14 de octubr e de 2009: {. . .} A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tan to, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación econó mica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porqu e es un benefi cio que se otorgaba en virtud de una relación subordina da de trabajo y, se pagaba mensu alment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causa ción no existían requisitos diferentes a lo de ser

relación subordina da de trabajo y, se pagaba mensu alment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causa ción no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demand ad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe en tenderse que los retribuía de manera directa. En este orden de ide as, con fundamen to en lo an teriormente expu esto, se estableció por la Agenc ia de Defensa del Esta do y por la Proc urad ur ía Gener al de la Na ción, la tes is judicial de lo s órganos de cie rre de la Ju risd icción Con tencioso Ad minis trativa y de la Jur isdicción Ordi r:iar la, en cuan to a reconocer que la Reser va Espec ial del Aho rro tiene car ácter sa lari al , la cual avizor a un alto riesg o de condena en ins tancias judiciales y en casos como el qu e nos ocup a. Es con fundame nto én las an terior es consider aciones, que el com ité de conc ili ación y defensa ju dicia l de la Sup erin tendencia de Socie dades , consider a que resul ta viable proponer fórm ulas de arreg lo qu e permi ta sol uciona r esta clase de co nfli ctos evita ndo su des ju di cial iza ción que podr ía hac er má s on erosa la res pons abil idad el Esta do, por los sobr e costos qu e un proceso judic ial conl leva . Se deja constancia de los sig uien tes as pectos: en primer lu gar en el de recho de petición se solic itó reaj uste por prima de activid ad, bo nificación por recreación y viátic os , no se

constancia de los sig uien tes as pectos: en primer lu gar en el de recho de petición se solic itó reaj uste por prima de activid ad, bo nificación por recreación y viátic os , no se peticionó por horas extras , con cepto que se incluy e el pronunc iam ient os de la convocan te, y en este senti do no se ent ender ía ag ota dos los recur sos ante la Adm inis tración; no obstant e, la parte convocante se ñala que no le fueron recono cidas hor as extras motivo por el cual no form an part e del acuer do, lo cual se cons tata con la li qui dación adjunta y una ce rtifica ción de lo dev engado por la convocad a. De otra parte, en cua nto a la fecha a partir de la cual se pag a el der echo, apli cando presc ripci ón respect iva, es conforme con la fecha de la petic ión , as pecto que man ifies ta el apoder ado de la parte con voca nte y no el comité de conc ilia ció n. Estos asp ectos se some ten a co nsider ación del Ju ez de la Repúb lica que analic e el prese nte acuer do. En con sec uencia, se di spon drá el en vío de la prese nte acta, ju nto con lo s docume ntos perti nentes , al Ju zgado Adminis trativo del Cir cuito corr esp ondien te (q ue co noce lo s asunt os de Bogotá D.C.) par a efectos de control de leg alidad, advi rtiend o a los co mp arecien tes qu e el Auto apr obatorio jun to con la presen te acta del acuer do, prestar án mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3

control de leg alidad, advi rtiend o a los co mp arecien tes qu e el Auto apr obatorio jun to con la presen te acta del acuer do, prestar án mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son proced en tes nuevas peticiones concilia tori as por los mismo s hechos ni demandas an te la ju risdic ción de lo cont en cioso adminis trativo por las misma s causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la di ligenc ia y en consta ncia se firma el acta por qui ene s en ell a in tervin ieron , una vez le ída y apr obada siendo las 03:1 5 p. m. Las pa rtes qu edan notificadas en estrad os . Copia de la mi a se reg ará a lo comp arecien tes . -Persona Natu ral Con vocada 3 Artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009 lugar de Arch ivo : Procu radu ría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Admin istrativa 5 añ os

Disposición Fin al: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documento. . ,1 l.

1, 1 fi 1 PROCESO INTER VEN CIÓ N Fecha de Revisión ' > SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJU DICIA L Fec ha de Apr obación . FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión ' GEHWL DE LA NAfi REG-I N-CE002 Pág ina on voca nte Su peri nte nden cia de Sociedades DIANA DIAZ 11 para Admin istrativos

FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión ' GEHWL DE LA NAfi REG-I N-CE002 Pág ina on voca nte Su peri nte nden cia de Sociedades DIANA DIAZ 11 para Admin istrativos Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retenció n: N. º Judicial Admin istrativa 5 añ os Dis

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